Oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito

Oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito

Oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito por no haberse aportado el contrato de tarjeta o los justificantes de su uso.

Veamos como parte de las Audiencias Provinciales estima como motivo de oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito la inexistencia de la deuda por no haber aportado  la entidad financiera (acreedor) los documentos que justifican la realidad de los cargos o disposiciones en el cajero.

Es muy frecuente que las entidades financieras que reclaman deudas provenientes del uso de tarjetas de crédito no aporten los justificantes de la deuda junto con la demanda de juicio monitorio, siendo este el procedimiento habitual para reclamarlas judicialmente.

Regulación del procedimiento monitorio

La regulación del procedimiento monitorio viene establecido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 812.1.2ª Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que podrá acudirse al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite, entre otras, de la forma siguiente:

» 2.ª  Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»

Es habitual, cuando se trata de contratos de tarjeta de crédito, que el acreedor acompañe a la demanda del proceso monitorio para acreditar la existencia de la deuda solo un certificado del saldo de la deuda sin que aporte el contrato suscrito o los justificantes de los cargos que acrediten el uso de la tarjeta.

¿Qué opinan los Tribunales sobre la admisión de la demanda de juicio monitorio?

Sobre la admisión o inadmisión de una demanda de juicio monitorio, existen dos sectores entre los Tribunales:

a) Un sector viene admitiendo a trámite el procedimiento monitorio cuando se adjunta el contrato de solicitud de tarjeta de crédito y una “certificación del saldo deudor» por el uso de la tarjeta de crédito.

b) Otro sector inadmite la solicitud del monitorio si no se aportan a la demanda, además de los anteriores documentos, los justificantes de los cargos por el uso de la tarjeta de crédito o los estados de cuentas en los que se describen las compras realizadas por el cliente con la tarjeta, las fechas de la disposición realizadas con la misma, las sumas parciales y la total que se reclama.

Oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito cuando no se aporta el contrato:

Los argumentos que suelen expresar las sentencias que siguen la corriente de estimar la oposición a la demanda de juicio monitorio cuando no se han aportado por la entidad acreedora los justificantes del uso de la tarjeta adeudados son los siguientes:

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–  Es frecuente en el tráfico mercantil diario que las tarjetas de crédito se emitan sin que se haya llegado a documentar un contrato escrito o firmado, así como que la deuda no nace tanto de la existencia misma de la tarjeta como del uso que el titular de la misma hace de ella (que supone aceptación del contrato de utilización de la tarjeta).

– En el tráfico el documento que habitualmente refleja y acredita inicialmente la existencia de la deuda es la remisión, normalmente mensual de movimientos hechos con la tarjeta, expresando el establecimiento o destino de la cantidad dispuesta con la tarjeta y la fecha en que se realizó, bastando para acreditar la deuda dicho movimiento.

–  Si la entidad financiera presenta en la petición de monitorio únicamente la certificación señalada del saldo adeudado, expedida por ella misma, sin demostrar siquiera que el deudor hubiera solicitado la emisión de la tarjeta o cuales fueran las disposiciones que motivaron el saldo reclamado, no sería uno de los documentos señalados en el artículo 812.1.2ª de la LEC para la admisión de este procedimiento.

–  Sería motivo de oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito (en el supuesto de que el Juez haya admitido el procedimiento) la alegación de que la documental que aporta la entidad financiera («certificado de saldo deudor«) no justifica por sí sola la deuda que reclama.

–  Si efectuada la oposición al monitorio en estos términos, el acreedor (entidad financiera) no prueba en el juicio verbal u ordinario en el que se transforme el proceso monitorio, la existencia del contrato de tarjeta de crédito firmado por el cliente o aporte extractos o resguardos bancarios de los movimientos de cargos, la demanda no debe prosperar.

–  La carga de la prueba de la deuda recae sobre el acreedor (art. 217 LEC).  La empresa que ha concedido la tarjeta de crédito es la que debe probar en el procedimiento la existencia de la deuda.

Sentencias oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito

Por último os dejamos extractos de las siguientes sentencias:

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), Auto de 30.01.2020:

» …En el presente caso, y sin necesidad de examinar si el certificado de deuda emitido por la (entidad financiera) es suficientemente claro o no, lo cierto es que al mismo no se acompaña ningún extracto de movimientos por lo que, aunque se aporte la solicitud de tarjeta de crédito, no basta con unir a ella una certificación unilateral del acreedor sobre el saldo deudor para estimar que la deuda reclamada es vencida, líquida y exigible, lo que ha de conllevar la inadmisión a trámite de la petición inicial de proceso monitorio.»

Audiencia Provincial de Jaén (sección 1ª), sentencia 30.09.2019

«Examinados los documentos aportados a las autos y visionada la grabación de la vista, este Tribunal, a diferencia de lo resuelto por el Juzgador de Primera Instancia, no considera acreditado por la actora, a quien corresponde la carga de la prueba, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, la existencia y cuantía de la deuda que reclama, pues aunque el demandado ha admitido haber firmado el contrato de tarjeta de fecha 19/11/2007 aportado con la demanda y admitido que puede deber alguna cantidad, ha negado deber la cantidad que se le reclama, afirmando no haber realizado compras con la tarjeta y haber sacado solo dinero en efectivo y que luego lo reponía todos los meses, y sin que la actora haya aportado los justificantes que acrediten la realidad de los cargos o disposiciones en el cajero, con el fin de acreditar la certeza y exigibilidad de la deuda reclamada, por lo que procede estimar el recurso, revocar la sentencia apelada y desestimar íntegramente la demanda».

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Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), sentencia de 27 febrero de 2014:

«A la sociedad actora en aplicación del principio de la carga de la prueba, le corresponde acreditar las disposiciones dinerarias que ha efectuado el cliente utilizando la tarjeta; y tal prueba no está lograda con el documento aportado por la entidad financiera, en el que meramente consta una realización de operaciones, adeudos, desde el año 2006 sin detalle de los recibos bancarios que justifiquen la utilización y realización de tales cargos por esta tarjeta de crédito; es más a este documento le llama el demandante extractos, no siendo sino mera realización de movimientos que no extractos de la cuenta que tiene asociada la tarjeta de crédito, que según dice la demandante es titular el demandado.»

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia de 21.09.2015:

» No se acompañan, pues, los soportes documentales que justifiquen la realidad de los movimientos que recoge, y esto no queda salvado por el hecho de admitir haber firmado el contrato de tarjeta, ni por reconocer su uso pues, como dice la sentencia de la AP de Valencia de 06/02/2006 , la realidad de aquellas afirmaciones aceptada por el demandado no levanta la obligación del actor, una vez impugnados como se ha hecho los extractos y la certificación del saldo (…) de tener que aportar la totalidad de los conceptos, debidamente justificados, de cada una de las partidas de las que dimana el saldo deudor que reclama; es decir, tiene que justificar los apuntes contables que relata en su listado de movimientos.

Asimismo la sentencia de la AP Valencia de 30/06/2014, establece que es necesario que el documento base de reclamación, debe responder no sólo a los movimientos sino a las justificaciones documentales que acrediten los adeudos y los elementos accesorios de intereses, comisiones y gastos de manera que pueda decirse que se han calculado conforme a lo pactado, y a la vista de la naturaleza del tipo contractual del que estamos hablando que además se adecúan a la simple normativa legal bancaria.

Debe la actora acreditar que la certificación que dice presentar, se ha emitido conforme a lo pactado, y que responde a los movimientos, no de una póliza en donde son de carácter fijo mensual y determinado, sino a los actos concretos de utilización de la tarjeta, característica especifica del crédito, que da lugar a distintos apuntes, conforme a lo exigido en el art. 217 LEC.

En esta línea, la sentencia de la AP de Córdoba de 2 de junio de 2006 dice que han de aportarse aquellos documentos emitidos por los establecimientos o prestadores de servicio adheridos a su sistema de tarjetas, que han de calificarse coma imprescindible soporte de sus propias liquidaciones (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2001 ). Pues bien, la entidad reclamante no ha aportado los justificantes de los establecimientos en los que supuestamente se utilizó la tarjeta de crédito a fin de acreditar la realidad de los cargos y, como resultado de ello, la certeza y exigibilidad de la deuda reclamada; ni tampoco los justificantes de haberse extraído dinero de cajeros automáticos con la tarjeta.»

Otros motivos de oposición del juicio monitorio

También podría alegarse como motivos de oposición siempre y cuando se den los requisitos para ello, por:

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–  Nulidad de los intereses remuneratorios por usurarios (muy elevados).

–  ejercitar el derecho de retracto de crédito litigioso

–  nulidad de la cláusula por estar redactada en letra microscópica y de difícil lectura.

–  nulidad de los intereses moratorios

–  nulidad de los intereses remuneratorios cuando no se supera el control de transparencia dicha cláusula.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Alexis

    Me reclaman una deuda de 2000€ mas gastos de juicio los de AXACTOR, sin haber recibido ningún tipo de aviso judicial ni moratorio ni nada de nada, me entere a través de mi empresa que al estar por debajo del SMI ha tenido el que responder diciendo que no pueden embargar la nomina, ahora quieren que pague amenazándome vía judicial de embargo de bienes (un coche que aunque esta a mi nombre es un renting que no es mío). hay alguna manera de meterles mano por indefensión o algo? porque si bien es cierto que es una tarjeta de crédito que ya tenia que estar caducada la deuda (en teoría) me parece abusivo y de mala praxis lo que hacen estas empresas de recobro. Yo en ningún momento he reconocido la deuda.

  2. Luis Miguel Hervas Gonzalez

    Buenos dias,
    Mi mujer ha recibido requerimiento de monitorio ayer relativo segun indican a un importe no satisfecho de una tarjeta de crédito (4600€). Esto lo reclama el Banco Santander, pero por lo visto viene de la obsorcion del Banco Popular en su momento. La cuestion es que nunca ha tenido esa tarjeta, y logicamente no ha dispuesto de ese importe, no aportan contrato firmado de esta tarjeta solo informe de Santander con saldo pendiente y sin movimientos de tarjeta, extrañísimo. Tenemos 20 dias para presentar la oposicion, ningun documento firmado por mi mujer.
    Gracias por la ayuda.

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