Oposición al proceso monitorio

Oposición al proceso monitorio

La oposición al proceso monitorio exige que el deudor exponga las razones por las que no debe, de manera motivada y razonada.

Hablamos de la oposición al proceso monitorio.

Antes de la reforma operada el 7 de octubre de 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se había producido un debate entre las distintas opiniones doctrinales sobre cómo debía hacerse la oposición al proceso monitorio, predominando la corriente que sugería que cuando el deudor se oponía por escrito a la petición de reclamación de la deuda mediante un juicio monitorio, debía explicar aunque solo fuese sucintamente las razones por las que alegaba que no adeudaba total o parcialmente la cantidad reclamada por el acreedor.

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Antes de la reforma del 7.10.2015:

El artículo 815.1 de la LEC disponía: » …el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.»

Nos ha parecido muy señera la sentencia dictada sobre los motivos de oposición al proceso monitorio dictada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ( Sección 8ª) de 28 de octubre de 2013, en cuyos fundamentos establece las siguientes consideraciones:

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«.. El artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento.»

Oposición al proceso monitorio tras la reforma de la LEC  (7.10.2015)

Situación actual después de la Reforma legal:

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige ahora que en vez de que el deudor haga sus alegaciones de oposición de forma «sucinta», que las formule de forma «fundada, razonada y motivada».

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El actual artículo 815.1 LEC ha quedado de la siguiente manera:

» el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.»

¿Qué ocurre en una reclamación que no exceda de 6.000 euros donde el demandado ha formulado oposición al proceso monitorio?

Tras la reforma del 7.10.2015, ha quedado de la siguiente manera:

1º.-  Después de que se haya presentado por el demandado la oposición al proceso monitorio explicando las razones de forma fundada y razonada, el procedimiento debe seguir los trámites del juicio verbal.

Es decir, si se interpone un procedimiento monitorio cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, y el demandado se opone, el monitorio se transforma en otro tipo de procedimiento; se archiva el monitorio y continúa por los trámites,  en este caso y a la vista de la cuantía, del juicio verbal.

2º.-  Por tanto, como se ha opuesto el demandado al monitorio, el secretario judicial dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del juicio verbal.

3º.-  A la vez que dicta el decreto de finalización del juicio monitorio, el Juzgado dará traslado de la oposición al proceso monitorio al demandante para que, a su vez, la impugne en el plazo de 10 días hábiles.

4º.-  Advertencia:  Si el importe de lo reclamado en el juicio monitorio excede de 6.000 euros y el demandado se opone razonada y motivadamente a la reclamación, el monitorio se archivará y se transformará en un juicio ordinario, debiendo el demandante interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición.

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Resumen de la oposición al juicio monitorio

1.- Se presenta demanda o petición de juicio monitorio.

2.- El demandado se opone al monitorio alegando de forma motivada y razonada por qué no debe la cantidad.

3.- El Secretario dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio, y si la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros, dispone que siga por los trámites del juicio verbal.

4. A su vez, el secretario da traslado del escrito de oposición, nuevamente al demandante para que lo impugne.

5.- Se convoca a la partes a la celebración de la vista del juicio verbal, siempre y cuando cualquiera de las partes, el demandado en el escrito de oposición al proceso monitorio, o el demandante en el posterior escrito de impugnación a la oposición, hayan solicitado la celebración de la vista.

Como vemos por todo lo que estamos explicando, el posterior juicio verbal u ordinario (si la cuantía excediera de 6.000 euros),  no son juicios autónomos e independientes del proceso monitorio precedente, sino que son una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición al proceso monitorio desplegada por el deudor; de ahí que los motivos que alegue el demandado en la oposición al monitorio deben ser los mismos que después se defiendan, o bien en el juicio verbal o en el ordinario, en el que se transforme.

Como el demandado en el juicio monitorio que posteriormente se va a transformar en un juicio verbal  no va a tener por escrito otra posibilidad de explicar las razones por la que afirma no debe la cantidad total reclamada, es importante que en esa oposición fundada y razonada, exponga todas las cuestiones de fondo o procesales (falta de legitimación, prescripción, caducidad, litisconsorcio, etc.) que apoyen su postura.

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Ello significa que sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, y a los que antes nos hemos referido, quedando cualquier otro, «extramuros» de la alzada, al constituir cuestiones nuevas, sobre las que reiterada jurisprudencia proclama su idoneidad al respecto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28-3-00 , 19-4-00 , 10-6-00 , 4-12-00 , 12-2-01 , 30-3-01 , 31-5-01 , 22-10-02 , 29-11-02 , 26-2-03 , 31-5-03 , 25-6-03 , 26-7-03 , 12-12-03 , 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas).

Conclusión

La oposición al proceso monitorio impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado al demandado reservarse «las razones», sino que debe exponerlas, de manera motivada y razonada en el citado escrito de oposición.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. SUSANA RODRÍGUEZ CORCHADO

    que pasaría si la oposición al proceso monitorio, es por razones de que ya haya prescrito el hecho por el que se demanda?

  2. ISABEL

    La impugnación a la oposición no es preceptiva.
    Seguiría por los cauces del declarativo que corresponda, en este caso, verbal.

  3. raquel

    Hola buenad tardes. Me ha llegado hoy una celula de requerimiento de mi abogada a la cual tuve que dejar por mala praxis y .i nuevo abogado le envio una carta deciendoselo y ahora me reclama una cantidad que ni se corresponde a lo que habia firmado. Ya que yo cobrr 3000 y ella me reclama 1300. Que puedo hacer??

    • Jorge

      Buenas, mi antiguo abogado me ha puesto un procedimiento monitorio por valor de 1800€, él desistió en mi caso y dejo él de ser mi abogado por una discrepancia que tuvimos comunicándomelo por Whatsap y me comunicó que me había salido gratis sus servicios y que no me iba a cobrar nada, pues bien ahora al año me reclama con este monitorio diciendo que yo no le pague, MENTIRA, fue él quien dijo que no le pagara y tengo pruebas del Whatsap, ¿si presento la oposición total, me valdrá el Whatsap como prueba de fundamento? y aparte él no me ha devuelto mi documentación personal tras habérsela pedido por burofax. Gracias y por favor espero la contestación.

  4. natalia

    Puse un monitorio a una persona por un importe de unos 60 euros.
    Yo no quería que se celebre vista, pero el demandado lo solicitó y nos convocaron a juicio. Los monitorios se celebran en el juzgado que le corresponde al demandado, y en mi caso tengo que trasladarme yo (encima que el dinero lo debe él…) y tengo que asumir unos gastos de desplazamiento que en este caso me pueden suponer más del importe de la deuda que tiene conmigo, por lo que igual me compensa no ir al juicio.
    ¿puedo oponerme y decidir “quitar la denuncia” y perdonar así la deuda? ¿o ya no se puede? ¿cómo se llama a ese procedimiento y con qué escrito tendría que realizarlo?

  5. Maribel Bohils Soler

    He recibido una reclamación de una deuda de 1.647,22 euros de un crédito al consumo que hice y ahora no puedo pagar. Me he quedado sin trabajo y solo tengo una ayuda de 430 euros mensuales. No tengo ni paro. Trabajos tengo para vivir. Puedo hacer una oposición al requerimiento europeo de pago. Es un procedimiento monitorio europeo . Me viene de Sección Civil. Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners .
    Tengo El Formulario F , debo cumplimentarlo y llevarlo al juzgado. Pero en el escrito de oposición que debo poner? Hay que adjuntar algún papel?
    Gracias

  6. jorge

    Me mandaron una citación meritorio de una empresa me reclama 1200 euros y no me mandan de que deuda se trata ni contrato ni nada que yo entienda de que es ese dinero

    Solo viene mi nombre y mi dirección quisiera saber si puedo hacer un escrito de oposición

    Gracias por su atencion

  7. MARIA

    Buenas,

    He iniciado procedimiento monitorio, la otra parte se opuso, yo impugne la oposición y ahora que hay día para el juicio verbal la parte demandada presenta escrito con prueba testifical del Presidente de la Comunidad para el día del juicio, entiendo que no puede hacerlo?? Debió hacerlo en el escrito de oposición.
    Gracias y un saludo

    • Inmaculada Castillo

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  8. Mercedes

    He hecho un escrito en contra de una reclamación de 500 e. en un proceso monitorio. Si en el juicio verbal pierdo tengo que pagar algo?. Si la parte demandante lleva abogado aunque no sea necesario por no exceder de 2000 euros tendría que pagarlo yo?

    • Inmaculada Castillo

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  9. Noemí

    Puedo oponerme a un juicio verbal por reclamación de cantidad de una renta y daños en vivienda alquilada alegando pluspetición?

    Los daños que me reclaman no suman la cantidad que me piden, sino que es menor.

    • Inmaculada Castillo

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  10. andres

    he recibido notificacion procedimiento monitorio
    por 586euros voy a acudir pero no puedo pagar que
    me pasara

    • Inmaculada Castillo

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  11. Rafael Gutierrez

    Mi comunidad me mete a juicio monitorio por una derrama q e principio pague parte pero al ver q la obra q hicieron q fue quitar humedades en tachadas y filtraciones en terrazas yo sigo en las mismas mis paredes y parques siguen con humedades me las pintaron dos veces ya pero al poco sale otra vez me reclaman 3800euros me puedo negar a pagar sino me dejan bien la reparación muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

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  12. yuvinka guzman

    hola, tengo una demanda de juicio monitorio que me reclaman una deuda de 800 euros, por alquiler en el que en el contrato de alquiler estaba a nombre mio y de mi ex pareja actualmente, pero claro al momento de irme de casa yo informe a la inmobiliaria y me aconsejo que enviara un un burofax desligando todo pagos y facturas al no vivir mas allí a mi ex pareja, eso lo hice y no se si ahora que me demanda por esa cantidad a ambos tenga yo que pagar la mitad o no?
    si podríais ayudarme te lo agradecería muchísimo

  13. Manuel Vázquez

    Si el demandado tiene como domicilio un municipio, distinto al de su lugar de trabajo, en que juzgado se presenta el Monitorio?

  14. Jose luis

    Me llegó un correo certificado del juzgado x una deuda q debo y me dan solo 5 dias para alegar…….no son 20 dias??

  15. Javier

    Hola , me gustaría saber desde que fecha o a partir de que fecha se establecen los 20 días hábiles para oponerse al monitorio, ya que he recibido la diligencia de ordenación con fecha 15 de abril de 2019 . un saludo

  16. Ariadna

    Buenos días.
    Me surge una duda en cuanto a la posibilidad de reconvención.
    Interpuse un monitorio por cuantía de más de 6000€, al que formularon oposición alegando únicamente que no se debían las facturas. Tras ello interpuse demanda de juicio ordinario a lo que han contestado que no deben las facturas y a su vez, han formulado reconvención.

    La duda es, si en la oposición no reconvienen o ni siquiera anuncian la posterior reconvención, ¿pueden reconvenir directamente en la contestación al ordinario?
    Entiendo que según el art. 815 deben alegar todos los motivos en la fase de oposición al monitorio, ¿no?

    Muchas gracias!

  17. Carlos

    Buenas tardes, en mi comunidad aprobaron en junio del año pasado una derrama de 2400€.
    Por burofax electrónico comunique a la administradora que ya que el acta solo indicaba que se debía de pagar lo antes posible, mi capacidad económica no me lo permitía y que iría haciendo aportaciones a cuenta, cómo así a sido.
    En la última Junta a la cual no pude asistir han certificado una deuda de 1700_ cuando en realidad es de 1300 y voy pagando cada mes lo que puedo.
    Dicen que me reclaman el total y que sino pago en un mes lo que dicen me llevarán a juicio.
    Esto es normal?
    Tengo que pagar incluso de más?
    Gracias por su atención

  18. Aurora Reyes

    Cual es el tramite a seguir en caso de que el demandado se oponga al cobro de honorarios? Se le da traslado al demandante? Hay que programar audiencia? por favor aclárenme el procedimiento.
    gracias

  19. Beatriz

    Buenas tardes,

    Muy buen comentario al proceso monitorio, sin embargo se me plantea la siguiente duda: En el caso de que, una vez acordada la continuación mediante juicio verbal, el demandante no impugnara la oposición dentro del plazo, ¿decaería la acción?

    Gracias de antemano y un saludo.

  20. Iván

    Hola, que tal?
    Mi consulta es referente a lo siguiente:
    Me reclaman una,deuda una comunidad de vecinos donde vivía mi abuela ya fallecida y después mi padre también fallecido.
    En primera instancia y por un error mío se me pasan los plazos para presentar alegaciones y me declaran en rebeldía perdiendo el primer juicio verbal.
    Esa situación se encuentra en ejecución de sentencia.
    Pero esta mañana me vuelve a llegar un requerimiento judicial en materia de pago de unos 1993 € referente también a la misma comunidad de vecinos, y al no superar los 2000 € no tengo derecho a abogado o procurador por lo que tengo que redactar yo mismo el documento de oposición al mismo al no superar los 2000 €.
    Debo decir que incluso ya en primera instancia y yo tenía la razón ya que yo renuncie a cualquier herencia yacente antes de los 6 meses que estipula la ley por lo cual a mí no me correspondería ninguna deuda ni ningún bien ni nada que se le parezca.
    Debo redactar este documento que les comento de oposición y necesitaría por favor que me orientaran al respecto ya que estoy bastante pez en el tema.
    Agradeciéndoles su tiempo de antemano espero puedan orientarme y reciban un cordial saludo.

  21. Jose angel

    Hay posibilidad de oponerse a juicio monitorio sino se ha recibido por parte del adminisrrador de la finca, la copia del acta ordinaria de liquidación de deuda?.el lo mando por correo electrónico pero no me llegó, le. Escribí una carta mandada por correo ordinario a administrador y me respindio por escrito que el acta ya me la enviaron por correo elecrronico, que sino me llegó, que le volviera a enviar mi dirección de correo electrónico, ahi se quedo la cosa.
    Mandaron burofax reclamamdo 3.500 € de deuda.
    En el monitorio solo me reclaman 1.750 €, justificando que el resto de deuda ya esta reclamada judicialmente. Hay alguna posibilidad de oposición??

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jose Angel,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  22. Estefania

    Hola, buenas tardes. Expongo mi situación ante el impago de un préstamo que realicé.

    4 de diciembre 2017: Se requiere a la deudora el pago u oposición de la suma adeuda (20 días de plazo)

    29 de Enero de 2018: 36 días hábiles después se solicita despacho de ejecución sin haber recibido notificación en la que se decretase la terminación del proceso monitorio (no soy abogado y pensé que podría hacerlo).

    5 de Junio 2018: 123 días hábiles se me deniega el despacho de ejecución por no haberse decretado la finalización del proceso monitorio (sigo sin recibir decreto de terminación). Me indican que puedo intentar recurso de reposición (25€+ abogado pues no tengo ni idea) o de apelación (50€+abogado).

    Pregunta:

    Debo iniciar nuevo proceso monitorio?
    Puedo olvidarme de esta notificación y esperar la terminación del monitorio?
    Qué plazos hay para la terminación del monitorio?

    Qué hago???? estoy desesperado. Me deben 600€ desde hace 2 años y no quisiera darle el gusto de perder dinero en abogados.

    Gracias de antemano

  23. Carlos Ortega Rojo

    Realice una trasferencia de 112€ en una cuenta equivocada,por email me puse en contacto con el beneficiario,es un vendedor de todocoleccion al que en su tiempo compre algún cd,rapido me di cuenta que no pensaba devolverlo,el caso es que use el procedimiento monitorio,el 18 12 2017 les envie los datos y la prueba de la trasferencia a los 2 y medio meses recibo contestación,me dice que por defecto formal,domicilio,dni y copias para traslado de la demanda al mismo.Logro dar con el dni y dirección de este Sr así como las copias,lo envio al día siguiente de la recepción de la carta,recibo una llamada de la que imagine era la secretaria del letrado en la que me decía que los plazos habían pasado,pasados unos 15 dias recibo,respuesta de otra letrada que me comunica que este tipo no es el adecuado para tal reclamación.
    Si no lo es ahora menos lo seria al principio de la reclamacion,la verdad es que no entiendo nada,atentamente Carlos.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Carlos, probablemente este usted cometiendo errores procesales, le recomiendo busque asesoramiento jurídico para la reclamación

      • Carlos Ortega Rojo

        Me concedieron 5 días para subsanar los errores,y eso hice,y entiendo que si el primer letrado admitió el procedimiento monitorio como valido,porque la letrada segunda me comunica que no es adecuado el procedimiento monitorio para esta reclamación.

  24. MARIA DEL PINO TORRES RODRIGUEZ

    Buenas
    Dado que mi inquilino no ingresa las rentas ( la deuda asciende a 1800€) he decidido reclamarle via burofax. Correos ha dejado el aviso en el buzon de la comunidad y estos en el buzon del apto. No han ido a retirarlo. Puedo poner el monitorio en el juzgado confiando en que le darán curso? gracias

  25. javier

    Hola, en 2014 cambie de compañia de seguro del coche y lo notifique en persona ya que tengo al lado de casa la oficina a traves de la cual lo contrate.
    En 2016 me reclamaron mediante monitorio la prima del seguro del año 2015 y como no tenía ningún escrito de cuando informe a la compañia que no quería renovar la poliza me toco pagar la prima del 2015 de un seguro que no disfute pues tengo otro seguro.
    Pues bien, di por zanjado el asunto y ahora me vuelven a reclamar por medio de otro monitorio la prima del año 2016.
    No tengo ningún escrito para justificar que me di de baja y di por hecho que tras la primera reclamación monitoria quedaba zanjado el asunto.
    Que puede alegar ahora? debo presentar un escrito de alegaciones o me volveran hacer pagar.
    Muchas gracias por la ayuda.

  26. ton67

    he recibido un proceso monitorio de una gestora de agua, solicitándome el pago de una cantidad. Yo nada tengo que ver con esto, ya que fui inquilino del inmueble del que solicitan esa cantidad pero de esto han pasado mas de 30 años, se ve que han seguido alquilando y la gente iba pagando el agua que en teoría figura a mi nombre, hasta que han dejado de hacerlo y ahora me piden esa cantidad a mi, pero uno de los documentos que aporta la gestora es un contrato a mi nombre, que es totalmente ilegal, pues no tiene ni firma, no tiene nada solo mi nombre. Yo voy a oponerme a este proceso monitorio, basándome en la inexistencia de la deuda por mi parte (Falta de legitimación pasiva) y quisiera saber, si una vez que concluya el expediente de proceso monitorio y dé paso a la vista oral (ya que la cantidad es menor de 2000€), en caso de darle la razón a la otra parte, me pedirán costas del juicio y gastos? gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola ton67:
      Si la cuantía del procedimiento es inferior a 2000 euros y al no ser necesaria la intervención de abogado ni procurador, considero que no podrían tasarte como costas los honorarios del Letrado y procurador de la otra parte.
      Para cualquier cuestión, prestamos asistencia jurídica telefónica a través del 807 502 004 (extensión nº 6)
      Un saludo y gracias

      • Jesus

        Buenas tardes una empresa q no conozco de nada me reclama por correo ordinario 3600€ no me dicen a q correspone esta deuda les solicito el contrato o documento q acredite esa deuda y se niegan a enviármelo y siguen enviandome correos ordinarios amenazando con el monitorio esto lleva así desde hace más de tres años , pero esta empresa ni me envía el justificante de esa hipotética deuda ni me envia ninguna carta certificada reclamando dicha cantidad ¿ q debo de hacer , gracias

  27. gerardo guzman

    hola muy buenas una consulta me ofrecieron unos libros para aprender ingles en ese momento acepte y luego vi que no era lo que me avian ofrecido entonses llame y envie los libros por correo sertificado eso ase mas de 5 años ahora me a llegado una notificacion de demanda reclamando una cantidad de 1399 euros lo cual yo no puedo ni quiero pagar por el motivo de que los libros no los tengo ahora nesecito precentar un escrito al jusgado para oponerme a pagar a dicha cantidad que tipo de modelo tengo que descargar para ese escrito para oponerme No tengo ningun documento para demostrar que se iso el envio de devolucion de los libros que puedo hacer por favor

    • Rosa Lopez

      Pues hombre, antes de aprender inglés lo que deberías de hacer es aprender español. Jajaja

  28. Natalia

    Hola hace un mes y algo pedi un crédito a vivus de 800€. Ahora me dicen que tengo que pagar 1300. Les llame para ver si puedo pagar a plazos porque estoy en el paro y cobro 500€ y me dicen q solo puedo en 3 veces y cantidades de 400€. Me es imposible. Si me mandan a juicio que es lo que me puede ocurrir? Con que cantidad te pueden llevar? Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Natalia,

      He leído tu consulta y te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica para poder darte una respuesta detallada de todo el procedimiento y cómo puedes proceder.

      Te dejo el enlace a nuestro servicio.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  29. carlota

    Buenos días,

    Felicidades por el Blog

    Interpuse un monitorio en febrero de este año, la oposición del demandado ha sido breve y sin motivación alguna. Ha derivado en un ordinario por razón de la cuantía, ¿Puedo pedir en la demanda de juicio ordinario, que se le tenga por no opuesto y se despache ejecución y subsidiariamente en el supuesto de que no se me estime, interpongo la demanda de juicio ordinario?

    gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlota:
      Gracias por la felicitación.
      Mi opinión es que si el Juzgado le ha estimado la oposición en los términos en el que la haya hecho (sin motivación como dices y que con arreglo a la reforma no debiera posiblmente haber sido admitida) debes de interponer la demanda de juicio ordinario, si bien, el demandado ya no podrá alegar cuestiones distintas a las que haya esgrimido en la oposición.
      Por tanto, mi consejo es que interpongas la demanda de procedimiento ordinario.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  30. AR

    Buenos días, tengo una duda con respecto a la oposición del monitorio, y es si cabe la reconvención en la oposición, cuando la cuantía del monitorio es inferior a 2.000 € y por tanto se seguirán los trámites por el juicio verbal. Imaginemos una reclamación por monitorio de una empresa a otra empresa, aporta factura por un servicio prestado. La empresa demandada considera que no debe ese importe y que ADEMÁS el servicio de la actora ha sido deficiente y le ha provocado pérdidas en su negocio, y quiere reclamarlo. ¿Podría en el escrito de oposición al monitorio incluir la reconvención? Dado que es la única oportunidad que tendrá el demandado de argumentar y alegar lo que considere oportuno. ¿O tendría que reclamarlo en otro procedimiento distinto?

    Un saludo, y gracias por adelantado!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola AR:
      1.- Considero que el artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil lo permite siempre que que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
      Un saludo y gracias por seguirnos

      • AR

        Hola de nuevo, en primer lugar muchas gracias por la respuesta. Personalmente, entiendo también que procedería pero al tratarse el monitorio de un proceso específico, me surgió la duda.
        Y ya para finalizar, ¿entenderías, igual que yo, que oponerte al pago de un servicio y solicitar indemnización daños y perjuicios por negligente actuación de la actora están conectados? Aunque no se trata de la misma acción, ambas derivan de la relación jurídica que une a las partes, y por ello entiendo la procedencia de la reconvención en este caso, ¿cuál es tu opinión?

        Saludos.

  31. jesus

    Una empresa dice q me reclamará 3600€ en un juicio monitorio yo les he preguntado q no tengo ninguna deuda con ellos q esto es un error y q en todo caso me envíen unas copias de esas deuda donde figure mi firma si es un contrato de compra o deuda bancaria y estos señores se miran a enviarme bada de nada de esta reclamación lo único q me dicen es ingrese esos 3600€ en un cuenta bancaria a nombre de una empresa q ni conozco ni creo q tenga deudas con ellos ni con nadie ¿ q tengo q hacer contra esto

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jesus:
      1.- Si usted no debe nada a esa empresa tendrá que esperar a que le pongan el procedimiento monitorio y después oponerse.
      2.- No obstante, si tiene la dirección de la empresa que le reclama puede igualmente enviarle un burofax requiriéndoles que le envíen copia de las presuntas facturas en las que aparece usted como deudor, insistiéndoles que no le consta que adeude cantidad alguna.
      Si necesita alguna explicación más sobre este asunto puede ponerse en contacto personal con mi compañero Francisco Sevilla a partir del próximo lunes día 28 a través de nuestro servicio jurídico telefónico 807 502 004 (extensión 6).
      Un saludo

      • Jesus

        Gracias por su rápida contestación , he hablado con un teléfono q empieza por 91 , aunque las cartas viene de la Coruña y no me hacen ni caso a mi petición de q me envíen los o el documento q acredite mi firma y ni me contestan , solo me dicen q ingrese el total de la cantidad en una cuenta o me demandarán en un monitorio pero como les comentaba antes esto bien desde hace más de tres años y por temporadas pero me repito nunca me envían una carta certificada o buro-fax

  32. Alex

    hola! me gustaría saber en caso de oponerse a un juicio monitorio, si el escrito se hace a mano, en ordenador…? si hay que utilizar alguna plantilla y rellenarla? si hay que utilizar esa jerga ‘judicial’ para que lo acepten? parece fácil pero no lo explican en ninguna parte.
    En mi caso, mi deuda no excede de 2.000€ y me toca hacerlo a mí personalmente, pero claro después de mirar ejemplos y demás en diferentes sitios web, lo veo imposible el saber como hacerlo. No sé si podría asesorarme de cómo o dónde conseguir hacer este documento de oposición al juicio monitorio. Gracias de antemano y saludos!

  33. Raquel

    Yo pedí un prestamo a vivus fui haciendo renovaciones , después estuve sin poder renovar un mes porque estuve de baja por enfermedad y no podía hacer frente a los pagos y empezaron las llamadas y amenazas , luego la deuda de 800 se convirtió en 1700. Me llaman para decirme que me pueden hcde un plan de pagos y yo digo que si , pero cuál es mi sorpresa que el plan de pagos es de 1700 y no de 600 que es lo que les debo en teoría ( porque ya he pagado más de lo que pedí con las renovsciones )
    A partir de ahí me llegan Correos de codeactivos amenazantes y llamadas telefónicas a todas horas diciéndome que soy una morosa , faltas de respeto etc etc ….
    Tengo todas la documentación que le llevo pagando a esta gente , que está claro que es USURA

  34. Manuel

    Hola
    El pasado dia 4 de noviembre, me enytregaron la diligencia de un juicio monitorio la Comunidad de Propietarios, teniendo 20 días ( supongo que hábiles ) para presentar oposición.
    Bien, no debo absolutamente nada a la Comunidad, pero como el administrador se lo ha tomado como algo personal ( supongo porque al fin y al cabo no le cuesta dinero a él ) me ha llevado al juzgado, pero, por una cantidad de 911,17 € , según acta de fecha determinada, y en esa acta se indica claramente la cantidad de 499,96 €, posteriormente, a la fecha del acta, el administrador mediante buro fax indica una deuda de 420,46 €. Como no debo nada a la Comunidad, y tengo los justificantes correspondientes, lo que quiero es alargar el proceso ¿ puedo oponerme, no por no deber, sino por defecto de importes ? . Muchas gracias.,

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Manuel:
      1.- Puede oponerse, pero le recuerdo, que aunque sucintamenbte debe explicar las razones por las que no debe la cantidad o debe mneos de la reclamada.
      2.- Es importanrte esto, para que luego, en el juicio verbal pueda desarrollarlas.
      Un saludo

      • Manuel

        Buenas tardes.
        Ante todo muchas gracias por su respuesta.
        Entiendo, por lo tanto, que puedo oponerme, pero debo de poner todo el argumentario, o , de momento, oponerme al Juicio Monitorio por errores de importes reclamados debido a que no cuadran con el importe de la Acta correspondiente ?

  35. Cristina

    El artículo 815 de la LEC no regula las causas de oposición, sino más bien la admisión de la petición y el requerimiento de pago.

    Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Cristina:
      La referencia a las causas o razones por las que el deudor se opone a la reclamación, solo se recogen en el art. 815.1 de la LEC; es cierto que el art. 815.2 de la LEC a que hace referencia la sentencia de Valencia de 28 de octubre de 2013, contiene un error en cuanto a la invocación de dicho precepto, pues cita erroneamente el art. 815.2, que se refiere como bien apuntas a la notificación del monitorio. He vuelto a leer la sentencia por si acaso me hubiera equivocado al trascribir el razonamiento juridico, pero parece que el error lo comete la propia sentencia. No obstante, me he permitido corregir la cita del artículo para no crear confusión, citando el art. 815.1.
      Gracias por la observación.

  36. jose luis

    he recibido notificacione del juzgado por proceso monitorio de la deuda de 530 euros cuando conoci la deuda comence a realizar pagos y tengo entregados 70+70+85=215 euros, por consiguiente la deuda no es correcta, deberia presentar alegaciones o pasar directamente por el juzgado y presentar la entregas (transferencias seria suficiente, podira pagar lo que falta siguiendo con los plazos o me embargarian la finca

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola José Luis:
      1.- si has efectuado pagos parciales acreditados de esa deuda, debes oponerte al procedimiento monitorio, ya que en caso contrario se entenderá queestás aceptando la totalidad de la deuda que te reclaman.
      Si tienes alguna duda más sobre el tema puedes llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y la hablamos. Un saludo.

  37. jose luis

    he recibido hoy una notificacione de un proceso monitorio por una cantidad de 530 euros resultando que cuando conoci la deuda comence a realizar pagos habiendo habonado hasta hoy 70 + 70 + 85= 215, deberia presentar escrito de alegaciones ya que la cantidad no es correcta y tengo los ingresos claro o si no el juzgado me reclamara la cantidad completa.
    podria seguir realizando pagos mensuales o deberia pagar lo que falta de golpe

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