Civil

Oposición al proceso monitorio

La oposición al proceso monitorio exige que el deudor exponga las razones por las que no debe, de manera motivada y razonada.

Hablamos de la oposición al proceso monitorio.

Antes de la reforma operada el 7 de octubre de 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se había producido un debate entre las distintas opiniones doctrinales sobre cómo debía hacerse la oposición al proceso monitorio, predominando la corriente que sugería que cuando el deudor se oponía por escrito a la petición de reclamación de la deuda mediante un juicio monitorio, debía explicar aunque solo fuese sucintamente las razones por las que alegaba que no adeudaba total o parcialmente la cantidad reclamada por el acreedor.

Antes de la reforma del 7.10.2015:

El artículo 815.1 de la LEC disponía: » …el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.»

Nos ha parecido muy señera la sentencia dictada sobre los motivos de oposición al proceso monitorio dictada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ( Sección 8ª) de 28 de octubre de 2013, en cuyos fundamentos establece las siguientes consideraciones:

«.. El artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento.»

Oposición al proceso monitorio tras la reforma de la LEC  (7.10.2015)

Situación actual después de la Reforma legal:

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige ahora que en vez de que el deudor haga sus alegaciones de oposición de forma «sucinta», que las formule de forma «fundada, razonada y motivada».

El actual artículo 815.1 LEC ha quedado de la siguiente manera:

» el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.»

¿Qué ocurre en una reclamación que no exceda de 6.000 euros donde el demandado ha formulado oposición al proceso monitorio?

Tras la reforma del 7.10.2015, ha quedado de la siguiente manera:

1º.-  Después de que se haya presentado por el demandado la oposición al proceso monitorio explicando las razones de forma fundada y razonada, el procedimiento debe seguir los trámites del juicio verbal.

Es decir, si se interpone un procedimiento monitorio cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, y el demandado se opone, el monitorio se transforma en otro tipo de procedimiento; se archiva el monitorio y continúa por los trámites,  en este caso y a la vista de la cuantía, del juicio verbal.

2º.-  Por tanto, como se ha opuesto el demandado al monitorio, el secretario judicial dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del juicio verbal.

3º.-  A la vez que dicta el decreto de finalización del juicio monitorio, el Juzgado dará traslado de la oposición al proceso monitorio al demandante para que, a su vez, la impugne en el plazo de 10 días hábiles.

4º.-  Advertencia:  Si el importe de lo reclamado en el juicio monitorio excede de 6.000 euros y el demandado se opone razonada y motivadamente a la reclamación, el monitorio se archivará y se transformará en un juicio ordinario, debiendo el demandante interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición.

Resumen de la oposición al juicio monitorio

1.- Se presenta demanda o petición de juicio monitorio.

2.- El demandado se opone al monitorio alegando de forma motivada y razonada por qué no debe la cantidad.

3.- El Secretario dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio, y si la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros, dispone que siga por los trámites del juicio verbal.

4. A su vez, el secretario da traslado del escrito de oposición, nuevamente al demandante para que lo impugne.

5.- Se convoca a la partes a la celebración de la vista del juicio verbal, siempre y cuando cualquiera de las partes, el demandado en el escrito de oposición al proceso monitorio, o el demandante en el posterior escrito de impugnación a la oposición, hayan solicitado la celebración de la vista.

Como vemos por todo lo que estamos explicando, el posterior juicio verbal u ordinario (si la cuantía excediera de 6.000 euros),  no son juicios autónomos e independientes del proceso monitorio precedente, sino que son una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición al proceso monitorio desplegada por el deudor; de ahí que los motivos que alegue el demandado en la oposición al monitorio deben ser los mismos que después se defiendan, o bien en el juicio verbal o en el ordinario, en el que se transforme.

Como el demandado en el juicio monitorio que posteriormente se va a transformar en un juicio verbal  no va a tener por escrito otra posibilidad de explicar las razones por la que afirma no debe la cantidad total reclamada, es importante que en esa oposición fundada y razonada, exponga todas las cuestiones de fondo o procesales (falta de legitimación, prescripción, caducidad, litisconsorcio, etc.) que apoyen su postura.

Ello significa que sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, y a los que antes nos hemos referido, quedando cualquier otro, «extramuros» de la alzada, al constituir cuestiones nuevas, sobre las que reiterada jurisprudencia proclama su idoneidad al respecto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28-3-00 , 19-4-00 , 10-6-00 , 4-12-00 , 12-2-01 , 30-3-01 , 31-5-01 , 22-10-02 , 29-11-02 , 26-2-03 , 31-5-03 , 25-6-03 , 26-7-03 , 12-12-03 , 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas).

Conclusión

La oposición al proceso monitorio impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado al demandado reservarse «las razones», sino que debe exponerlas, de manera motivada y razonada en el citado escrito de oposición.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • he recibido hoy una notificacione de un proceso monitorio por una cantidad de 530 euros resultando que cuando conoci la deuda comence a realizar pagos habiendo habonado hasta hoy 70 + 70 + 85= 215, deberia presentar escrito de alegaciones ya que la cantidad no es correcta y tengo los ingresos claro o si no el juzgado me reclamara la cantidad completa.
    podria seguir realizando pagos mensuales o deberia pagar lo que falta de golpe

  • he recibido notificacione del juzgado por proceso monitorio de la deuda de 530 euros cuando conoci la deuda comence a realizar pagos y tengo entregados 70+70+85=215 euros, por consiguiente la deuda no es correcta, deberia presentar alegaciones o pasar directamente por el juzgado y presentar la entregas (transferencias seria suficiente, podira pagar lo que falta siguiendo con los plazos o me embargarian la finca

    • Hola José Luis:
      1.- si has efectuado pagos parciales acreditados de esa deuda, debes oponerte al procedimiento monitorio, ya que en caso contrario se entenderá queestás aceptando la totalidad de la deuda que te reclaman.
      Si tienes alguna duda más sobre el tema puedes llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y la hablamos. Un saludo.

  • El artículo 815 de la LEC no regula las causas de oposición, sino más bien la admisión de la petición y el requerimiento de pago.

    Un saludo.

    • Hola Cristina:
      La referencia a las causas o razones por las que el deudor se opone a la reclamación, solo se recogen en el art. 815.1 de la LEC; es cierto que el art. 815.2 de la LEC a que hace referencia la sentencia de Valencia de 28 de octubre de 2013, contiene un error en cuanto a la invocación de dicho precepto, pues cita erroneamente el art. 815.2, que se refiere como bien apuntas a la notificación del monitorio. He vuelto a leer la sentencia por si acaso me hubiera equivocado al trascribir el razonamiento juridico, pero parece que el error lo comete la propia sentencia. No obstante, me he permitido corregir la cita del artículo para no crear confusión, citando el art. 815.1.
      Gracias por la observación.

  • Hola
    El pasado dia 4 de noviembre, me enytregaron la diligencia de un juicio monitorio la Comunidad de Propietarios, teniendo 20 días ( supongo que hábiles ) para presentar oposición.
    Bien, no debo absolutamente nada a la Comunidad, pero como el administrador se lo ha tomado como algo personal ( supongo porque al fin y al cabo no le cuesta dinero a él ) me ha llevado al juzgado, pero, por una cantidad de 911,17 € , según acta de fecha determinada, y en esa acta se indica claramente la cantidad de 499,96 €, posteriormente, a la fecha del acta, el administrador mediante buro fax indica una deuda de 420,46 €. Como no debo nada a la Comunidad, y tengo los justificantes correspondientes, lo que quiero es alargar el proceso ¿ puedo oponerme, no por no deber, sino por defecto de importes ? . Muchas gracias.,

    • Hola Manuel:
      1.- Puede oponerse, pero le recuerdo, que aunque sucintamenbte debe explicar las razones por las que no debe la cantidad o debe mneos de la reclamada.
      2.- Es importanrte esto, para que luego, en el juicio verbal pueda desarrollarlas.
      Un saludo

      • Buenas tardes.
        Ante todo muchas gracias por su respuesta.
        Entiendo, por lo tanto, que puedo oponerme, pero debo de poner todo el argumentario, o , de momento, oponerme al Juicio Monitorio por errores de importes reclamados debido a que no cuadran con el importe de la Acta correspondiente ?

  • Yo pedí un prestamo a vivus fui haciendo renovaciones , después estuve sin poder renovar un mes porque estuve de baja por enfermedad y no podía hacer frente a los pagos y empezaron las llamadas y amenazas , luego la deuda de 800 se convirtió en 1700. Me llaman para decirme que me pueden hcde un plan de pagos y yo digo que si , pero cuál es mi sorpresa que el plan de pagos es de 1700 y no de 600 que es lo que les debo en teoría ( porque ya he pagado más de lo que pedí con las renovsciones )
    A partir de ahí me llegan Correos de codeactivos amenazantes y llamadas telefónicas a todas horas diciéndome que soy una morosa , faltas de respeto etc etc ....
    Tengo todas la documentación que le llevo pagando a esta gente , que está claro que es USURA

  • hola! me gustaría saber en caso de oponerse a un juicio monitorio, si el escrito se hace a mano, en ordenador...? si hay que utilizar alguna plantilla y rellenarla? si hay que utilizar esa jerga 'judicial' para que lo acepten? parece fácil pero no lo explican en ninguna parte.
    En mi caso, mi deuda no excede de 2.000€ y me toca hacerlo a mí personalmente, pero claro después de mirar ejemplos y demás en diferentes sitios web, lo veo imposible el saber como hacerlo. No sé si podría asesorarme de cómo o dónde conseguir hacer este documento de oposición al juicio monitorio. Gracias de antemano y saludos!

  • Una empresa dice q me reclamará 3600€ en un juicio monitorio yo les he preguntado q no tengo ninguna deuda con ellos q esto es un error y q en todo caso me envíen unas copias de esas deuda donde figure mi firma si es un contrato de compra o deuda bancaria y estos señores se miran a enviarme bada de nada de esta reclamación lo único q me dicen es ingrese esos 3600€ en un cuenta bancaria a nombre de una empresa q ni conozco ni creo q tenga deudas con ellos ni con nadie ¿ q tengo q hacer contra esto

    • Hola Jesus:
      1.- Si usted no debe nada a esa empresa tendrá que esperar a que le pongan el procedimiento monitorio y después oponerse.
      2.- No obstante, si tiene la dirección de la empresa que le reclama puede igualmente enviarle un burofax requiriéndoles que le envíen copia de las presuntas facturas en las que aparece usted como deudor, insistiéndoles que no le consta que adeude cantidad alguna.
      Si necesita alguna explicación más sobre este asunto puede ponerse en contacto personal con mi compañero Francisco Sevilla a partir del próximo lunes día 28 a través de nuestro servicio jurídico telefónico 807 502 004 (extensión 6).
      Un saludo

      • Gracias por su rápida contestación , he hablado con un teléfono q empieza por 91 , aunque las cartas viene de la Coruña y no me hacen ni caso a mi petición de q me envíen los o el documento q acredite mi firma y ni me contestan , solo me dicen q ingrese el total de la cantidad en una cuenta o me demandarán en un monitorio pero como les comentaba antes esto bien desde hace más de tres años y por temporadas pero me repito nunca me envían una carta certificada o buro-fax

  • Buenos días, tengo una duda con respecto a la oposición del monitorio, y es si cabe la reconvención en la oposición, cuando la cuantía del monitorio es inferior a 2.000 € y por tanto se seguirán los trámites por el juicio verbal. Imaginemos una reclamación por monitorio de una empresa a otra empresa, aporta factura por un servicio prestado. La empresa demandada considera que no debe ese importe y que ADEMÁS el servicio de la actora ha sido deficiente y le ha provocado pérdidas en su negocio, y quiere reclamarlo. ¿Podría en el escrito de oposición al monitorio incluir la reconvención? Dado que es la única oportunidad que tendrá el demandado de argumentar y alegar lo que considere oportuno. ¿O tendría que reclamarlo en otro procedimiento distinto?

    Un saludo, y gracias por adelantado!

    • Hola AR:
      1.- Considero que el artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil lo permite siempre que que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
      Un saludo y gracias por seguirnos

      • Hola de nuevo, en primer lugar muchas gracias por la respuesta. Personalmente, entiendo también que procedería pero al tratarse el monitorio de un proceso específico, me surgió la duda.
        Y ya para finalizar, ¿entenderías, igual que yo, que oponerte al pago de un servicio y solicitar indemnización daños y perjuicios por negligente actuación de la actora están conectados? Aunque no se trata de la misma acción, ambas derivan de la relación jurídica que une a las partes, y por ello entiendo la procedencia de la reconvención en este caso, ¿cuál es tu opinión?

        Saludos.

  • Buenos días,

    Felicidades por el Blog

    Interpuse un monitorio en febrero de este año, la oposición del demandado ha sido breve y sin motivación alguna. Ha derivado en un ordinario por razón de la cuantía, ¿Puedo pedir en la demanda de juicio ordinario, que se le tenga por no opuesto y se despache ejecución y subsidiariamente en el supuesto de que no se me estime, interpongo la demanda de juicio ordinario?

    gracias

    • Hola Carlota:
      Gracias por la felicitación.
      Mi opinión es que si el Juzgado le ha estimado la oposición en los términos en el que la haya hecho (sin motivación como dices y que con arreglo a la reforma no debiera posiblmente haber sido admitida) debes de interponer la demanda de juicio ordinario, si bien, el demandado ya no podrá alegar cuestiones distintas a las que haya esgrimido en la oposición.
      Por tanto, mi consejo es que interpongas la demanda de procedimiento ordinario.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  • Hola hace un mes y algo pedi un crédito a vivus de 800€. Ahora me dicen que tengo que pagar 1300. Les llame para ver si puedo pagar a plazos porque estoy en el paro y cobro 500€ y me dicen q solo puedo en 3 veces y cantidades de 400€. Me es imposible. Si me mandan a juicio que es lo que me puede ocurrir? Con que cantidad te pueden llevar? Muchas gracias

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