Penal

La Orden de Alejamiento

Las órdenes de alejamiento son penas que protegen a las víctimas de determinados delitos y consisten en imponer a los acusados o investigados limitaciones temporales de derechos fundamentales.

Las órdenes de alejamiento son penas que protegen a las víctimas de determinados delitos y consisten en imponer a los acusados o investigados limitaciones temporales de derechos fundamentales.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento es una prohibición a un investigado o condenado que le impide residir en un lugar, acercarse a una persona o lugar, o comunicarse con alguien, para proteger a las víctimas de determinados delitos.

¿Dónde se regula la orden de alejamiento?

Se regula en el artículo 39 apartado g) y en los artículos 48 y 57 del Código Penal.

¿Cuándo se puede imponer una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento se puede imponer siempre que exista la necesidad de proteger a víctimas de un delito de los previstos en el artículo 57 del código penal (delitos contra la seguridad, la vida, la libertad y la libertad sexual).

En todo caso, si hay sentencia condenatoria por un delito relativo a la violencia de género, el Juez deberá imponer obligatoriamente la pena de alejamiento de la víctima.

Diferenciar la orden de alejamiento como medida y como pena

Una orden de alejamiento se puede imponer como medida cautelar mientras se tramita un procedimiento, como consecuencia de una denuncia y durará hasta que el procedimiento termine, o por sentencia, como pena accesoria, en la cual se hará constar su duración y condiciones.

Qué se incluyen en una orden de alejamiento

Las órdenes de alejamiento pueden incluir cualquiera de las siguientes prohibiciones:

1.- la prohibición de comunicarse por cualquier medio con una persona. Se incluye todo tipo de comunicación, directa o indirecta, o el intento de la misma. Por ejemplo, hacer “llamadas perdidas” o enviar “WhatsApp” son acciones que incumplen la prohibición. 

2.- la prohibición de acercarse a una persona y a su domicilio a una distancia determinada y a los lugares que esa persona frecuente o su lugar de trabajo. La distancia se establece en metros y debe medirse en línea recta.

3.- La prohibición de residir en una población determinada. En este caso se prohíbe por completo la entrada a un municipio.

¿Cómo se controla una orden de alejamiento?

Las órdenes de alejamiento pueden controlarse por cualquier medio electrónico, según dispone el artículo 48.4 del Código Penal. 

Uno de los medios más comunes utilizado por la administración de justicia son las pulseras telemáticas, que funcionan por posicionamiento GPS e informan automáticamente de incumplimientos de la orden de alejamiento.

¿Cuánto tiempo dura una orden de alejamiento?

La duración de las órdenes de alejamiento varía si se impone como medida cautelar, en cuyo caso se prolongará hasta que finalice el procedimiento, o si  se impone como pena accesoria, en cuyo caso dependerá de la decisión del Juez o Tribunal, con el único límite máximo de 10 años de duración.

¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?

· Quebrantamiento por parte de la víctima

En ocasiones puede ocurrir que sea la propia víctima quien quebrante la orden de alejamiento, por ejemplo enviando mensajes de texto a quien tiene una orden de prohibición de comunicación con ella, o yendo a casa de alguien que tiene sobre ella una orden de alejamiento.

En los supuestos de responsabilidad exclusiva de la víctima, no se dan consecuencias penales para ninguno de los implicados. 

· Quebrantamiento por parte del acusado o condenado

Si se quebranta la orden de alejamiento pero el incumplimiento es fortuito, por ejemplo por encontrarse por casualidad la beneficiaria de la orden y el investigado o condenado, y éste se aleja del lugar voluntariamente, el hecho es impune, esto es, no da lugar a la imposición de ninguna pena.

Sin embargo, si el incumplimiento de la orden se produce voluntariamente, se cometería un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena, previsto en el artículo 468.2 del Código Penal y penado con prisión de entre 6 meses y un año. 

Es importante tener en cuenta que la voluntad de la víctima o beneficiaria de la orden de alejamiento es irrelevante para que se cometa el delito, por lo que se condenará igualmente a quien incumpla la orden aunque la víctima esté de acuerdo con el incumplimiento.

La cuestión a en este supuesto es , ¿si la víctima consiente el quebrantamiento de la orden de alejamiento permitiendo el contacto con el denunciado comete ella un delito?

La cuestión no está de ninguna manera resuelta por los Tribunales,  puesto que un sector opina que la víctima cometerá también delito de quebrantamiento y otro sector opina que no comete delito alguno. Te dejamos este enlace para mayor información : Victima consiente el quebrantamiento orden de alejamiento

¿Es posible quitar una orden de alejamiento?

En teoría es posible dejar sin efecto una orden de alejamiento, pero solo puede ser cuando sea como medida cautelar, nunca tras sentencia como pena accesoria.

Para ello, además, no basta con la voluntad de la persona beneficiaria de la orden, sino que la medida ya no debe ser necesaria.

En la práctica, dejar sin efecto una orden de alejamiento, es excepcional.

Sentencia absolutoria del quebrantamiento de una orden de alejamiento

En este supuesto, se absuelve al acusado ya que la distancia de la prohibición de aproximación debe contarse en línea recta.

La distancia establecida en la prohibición de aproximación debe medirse en la forma en que determine la resolución que acuerda la medida y, en su defecto, en línea recta. La medida en línea recta se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición.”

STS 691/2018, 21 de Diciembre de 2018

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

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