Orden de expulsión por estancia irregular

La existencia de una orden de expulsión por estancia irregular no es razón grave de orden público para denegar la autorización de residencia por arraigo.

Vamos a comentar una reciente sentencia  en la que analiza si una orden de expulsión por estancia irregular en España es motivo suficiente para denegar la residencia por arraigo solicitando por un ciudadano extranjero.

El interés de esta resolución judicial radica en que el Tribunal considera que cualquier informe gubernativo desfavorable no debe determinar automáticamente la denegación de una solicitud de residencia, siendo preciso para denegar dicha residencia que el informe negativo obedezca a razones graves.

Veamos a continuación qué ocurrió en este caso, para seguidamente exponer los razonamientos del Tribunal.

SUPUESTO:

1.- Una ciudadana extranjera solicita autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales, «DE ARRAIGO«.

2.- La Delegación de Gobierno de Madrid le deniega la residencia por la existencia previa de un informe gubernativo en el que se había acordado la expulsión por estancia irregular.

3.-  El Juzgado anula la expulsión y le da la razón a la ciudadana extranjera.

4.- El Abogado del Estado recurre la sentencia.

Orden de expulsión por estancia irregular.  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, sentencia de 12.05.2016:

De esta sentencia destacamos lo siguiente:

1º.-  La Delegación de Gobierno de Madrid había denegado la autorización de residencia por arraigo fundamentándola en la existencia de un informe negativo desfavorable por existir una orden de expulsión que afectaba a la solicitante.

2º.- La sentencia dictada por el Juzgado consideró que pese al tenor literal del art. 53.1.i) del Reglamento de Extranjería (actual artículo 69 Reglamento Extranjeria)  la existencia de cualquier informe gubernativo desfavorable no determina automáticamente la denegación de una solicitud de residencia, siendo preciso que el informe negativo obedezca a razones graves y motivadas que normalmente la jurisprudencia enlaza con el orden público, sin que pueda asimilarse a ello una orden de expulsión por mera estancia irregular en nuestro país.

3º.- El Abogado del Estado impugna la sentencia alegando, en síntesis que dado el tiempo transcurrido entre la solicitud que formuló el interesado y la sentencia dictada en autos, pueden haber ocurrido otras circunstancias impeditivas de la concesión de la autorización, por lo que la sentencia, en vez de declarar el derecho del actor, debería haberse limitado a retrotraer las actuaciones para que la Administración se pronuncie nuevamente conforme a las circunstancias concurrentes en la actualidad.

4º.- Esta argumentación que ofrece el Abogado del Estado (dice el TSJ Madrid),  puede rechazarse por muchas razones. Sin ánimo de exhaustividad podemos apuntar las siguientes:

  • Es una característica elemental del proceso que la situación de hecho sobre la que debe pronunciarse el Juez es la existente en el momento en que las partes formulan sus pretensiones (según el antiguo instituto de la litis contestatio). Si así no fuera, todas y cada una de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento quedarían imprejuzgadas.
  • De aceptarse la tesis del Abogado del Estado, habría de aplicarse a la totalidad de los procesos contencioso-administrativos, pues la eventualidad en que fundamenta su argumento bien puede darse en todos los ámbitos en que se desarrolla la actividad administrativa, de modo que nunca sería posible un pronunciamiento judicial íntegramente favorable a los ciudadanos recurrentes, en contra de la previsión de los arts. 70 y 71 LJCA .
  • Si la Administración autora del acto advierte que el extranjero favorecido con la sentencia ha incurrido, con posterioridad a que formulara su solitud de residencia, en alguna de las causas legales impeditivas, tiene a su disposición la prerrogativa de promover la revocación de la autorización mediante la expulsión si se cumplen las condiciones para ello ( arts. 27 y 28 Directiva 2004/38 y 15 del Real Decreto 240/2007.

5º.-  Por todo ello se desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado.

CONCLUSION:

La existencia de una orden de expulsión por estancia irregular no es razón grave de orden público para denegar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • buenas tardes,
    mi pregunta es la siguiente mi expareja tiene una orden de expulsión, que yo pienso que es por antecedentes acumulados ya que antes tenia la residencia por 10 años, la cuestion es que tiene el NIE caducado y le han dicho que tiene que empezar de nuevo ,pedir certificado de empadronamiento y empadronar a su hija etc etc.
    Es posible que por tener la orden no le renueven el NIE?
    Gracias y un saludo

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