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Otros supuestos de reagrupación familiar

Existen otros supuestos de reagrupación familiar distintos al típico de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origen

En esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de residencia que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. VER OTRO SUPUESTO.

Los requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:

  • No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
  1. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
  2. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
  • Disponer de vivienda adecuada.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Documentación exigible:

Indicar, que como siempre os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que quiera hacerse valer aquí, tendrá que presentarse debidamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o apostilla.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-UE.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • En el supuesto de que la empresa que contrata al reagrupante solicite la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
  1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  1. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, deberán acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
  • En caso contrario, si las solicitudes de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
  1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
  • Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
  1. En el supuesto de hijos:
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  1. En el supuesto de representados por el reagrupante:
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  1. En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Otros documentos a presentar son :

  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-UE.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Procedimiento a seguir para hacer correctamente la solicitud:

El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:

  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o, la empresa que contrata al reagrupante.
  2. Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.

El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o vaya a fijar el domicilio o ante la Oficina Consular española del Estado de la Unión de residencia.

El plazo de presentación será en cualquier momento anterior a la entrada en España o una vez que se ha efectuado la entrada:

  1. Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses.
  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-UE, en el plazo de un mes.
  • La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar  se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código 052,  autorización inicial de residencia temporal. El importe es de 10,30 euros.
  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo 790 código 052. Se corresponde con  la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros
  • El plazo de resolución de la solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:

  • El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.
  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-UE van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que tendrá la consideración de residencia por reagrupación familiar.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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