Familia

Pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos

Muchos padres deciden pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos cuando son mayores de edad.

Respecto a esta posibilidad, y con independencia de la edad del hijo, la mayoría de los Juzgados opina que el pago de la pensión de alimentos directamente a los hijos incumple la sentencia  o el convenio regulador que se hubiera dictado  en su momento, y que por lo tanto no es válido.

Sin embargo, y en sentido contrario, hay juzgados ( los menos)  que consideran que sería válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos mayores cuando éstos declaran haberla recibido.

Nuestra opinión, no obstante, es cumplir con la sentencia y hacerle el ingreso al otro cónyuge para evitar estas situaciones. De esta forma y aunque pueda parecer razonable hacer el ingreso de la pensión de alimentos a los hijos cuando éstos son mayores de edad, si esto no es aceptado por el otro ex cónyuge de forma escrita no debe hacerse , ya que a pesar de haber abonado los alimentos nos podrían ejecutar la sentencia y tendríamos serias dificultades de oposición.

En cualquier caso, os dejamos algunas sentencias en un sentido y otro para que podáis leer los argumentos que se recogen al respecto.

Sentencia favorable a pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos:

Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1º) de 22.03.2012:

“Aunque la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma reconoce que durante siete mensualidades aceptó la entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,. No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante”.

Sentencias contrarias a pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos:

Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 27.11.2008:

No constituye un modo de satisfacer la pensión los pagos realizados directamente al hijo, pues lo que se está ejecutando es una sentencia de separación en la que se aprueba un convenio regulador, según el cual el apelante abonará en la cuenta designada por la madre los alimentos, por lo que no se trata de una prestación alimenticia de ascendientes a descendientes pues entonces deberían haber sido demandados ambos progenitores por sus hijos, sino que se trata del modo en que cada uno de los progenitores va a contribuir a satisfacer una obligación no cuestionada de alimentos para sus hijos y que es común a ambos. El acuerdo alcanzado entre padre e hijo para entregarle aquél la pensión directamente no es oponible en la presente ejecución por cuanto los titulares de la relación procesal son el padre y la madre, y por lo tanto, es ajena a ellos un acuerdo no alcanzado entre las mismas partes”.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 10.07.2012:

“A efectos de la ejecución, lo que no puede estimarse es la compensación de las cantidades entregadas directamente al hijo ya que entre las causas de oposición recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil no se contempla aquella”.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola quisiera q me ayude con una duda q tengo el papà de mi hijo tiene q pasarme algun porcentaje de utilidades por el niño o no
    Gracias

    • Hola Katherine,

      Siempre se debe acordar una pensión de alimentos a favor de los hijos menores o mayores a cargo por parte del progenitor que no tenga la custodia. Si no está reconocida esa pensión, te recomiendo que interpongas la demanda correspondiente. Recuerda que necesitarás de un abogado y procurador, por lo que si no dispones de medios económicos puedes solicitar que estos profesionales sean designado de oficio en el Colegio de Abogados de tu ciudad.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

    • Hola buenas , queria saber una cosa, por motivos personales no estoy viviendo ni con mi madre y con mi padre y tengo 18 años, tendrían que pagarme algún tipo de manutención?

    • Hola soy padre de un hijo de 25 años y tiene una licentiatura de ARQUITECTO NAVAL Y MASTER DE INGENIERO NAVAL y yo pague y sigo, tengo una discapacidad del 66% y hace un año que no lo veo y le pregunto si trabaja y no contesta y yo tengo que pagar dos cuidadoras dado que tengo muchas patologías.Disculpen mi redacción.Saludos.

  • hola , buenos dias, me gustaria que me informara tengo un hermano que tiene una paga 375 euros y le tiene que pasar a la hija 65 075 euros mensuales, la hija tiene 21 años, y ahora mismo estudia fp, creo que este año ya no va a ir a estudiar, hasta cuando tiene mi hermano que darle a mi sobrina ese dinero ya que el no tiene vivienda ni nada, esta viviendo en una casita de mi madre en el pueblo, que debe de hacer mi hermnano sobre este tema, un saludo

  • Quisiera que me informaran de que debo hacer si mi ex mujer no les da la pensión que le paso por alimentos a mis hijas que las tengo estudiando en otra ciudad, y cuyos gastos incluido alimentos, alquiler pisos,etc pago yo, porque les dice que no tiene dinero, dado que se ha metido en una reforma del piso (unilateralmente)del cual yo tengo un 36,33 %.Y sí tiene para coger y destinar la pensión que le doy a ella (1500 Euros para ella y mis tres hijas)a la reforma brutal en la que se ha metido, hasta el 2026 con un importe pendiente de cerca de 75000 euros. Ella lleva desde divorciados sin trabajar en nada y no entiendo que cuentas se haría salvo la de contar con dicha pensión de mis hijas para sus apetencias con la escusa de mejorar la casa para ellas. Cosa que no es así pues están dos de las tres estudiando fuera y la mayor ha empezado de azafata y se va fuera a trabajar, no sé cuanto tiempo pero 6 meses mínimo sí y si le renuevan seguirá fuera. En resumen yo trabajo en el extranjero y en agosto estaré por Granada que es de donde soy y quisiera consejo de ustedes y si es conveniente proceder a lo que sea preciso. Un saludo y gracias, a la espera de sus respuestas (Inmaculada Castillo)

    • Hola Ramón,

      Respecto a tu consulta, sentimos contestarla tan tarde, como ya hablamos, no nos da lugar a contestar ni a todas las consultas ni de manera tan rápida, en ocasiones, como nos gustaría. De cualquier forma, y en relación a la situación que planteas, mi opinión al respecto, y sin entrar en detalle sería seguir alguna de estas dos opciones:

      1.-solicitar proceso de ejecución de sentencia instando el cumplimiento de la obligación de hacer respecto a la satisfacción de las necesidades alimenticias de las hijas, por destinar la madre la pensión de alimentos que entregas a finalidades distintas;

      2.-solicitar, vía proceso de modificación de medidas, un cambio en la forma de cubrir las necesidades alimenticias para pasar a efectuar, de forma directa, el pago de los gastos de manutención, vestido, etc.

      Esta opción puede prosperar ya que concurre una circunstancia sobrevenida que no es transitoria o de escasa duración temporal, exigencia ésta inherente al mismo proceso de modificación de medidas, como es en el supuesto que planteas el traslado por estudios a otra ciudad, así como la clara y obvia rebeldía de uno de los progenitores a cumplir con el convenio regulador dando el destino debido a la pensión de alimentos que percibe del progenitor obligado al pago.

      En definitiva, lo que se pretendería es garantizar que la pensión de alimentos cubra el destino para el que fue acordada.

      Igualmente, podríamos concertar una reunión en nuestro despacho, si bien, te pedería que te pusieras en contacto con nosotros ante de que finalice julio para concretar la cita. Puedes enviarnos un email a info@mundojuridico.info

      Un saludo y espero haber aclarado tu duda.

  • Mi hijo cumplira los 18 en unos días, su madre volvio a casarse hace un año.debo seguir ingresando la pension en la cuenta de la cual es titular la madre?o puedo abrir una cuenta a nombre de mi hijo y pasarle directamente a el la pension? Gracias.

    • Hola Miguel Ruiz:
      1.- Hasta tanto no haya una resolución judicial que establezca el ingreso en la cuenta del hijo comun, no te aconsejo que cambies el destino de los ingresos.
      2.- Si tu exmujer está de acuerdo con dicho cambio podéis firmar un documento y presentarlo en el Juzgado para que haya constancia.
      Si quieres que analicemos con mas detalle tu problema, puedes llamarme al 807 502 004 (MARCAR LA EXTENSION nº 13) y lo vemos con mas detalle. Un saludo

  • Hola mira mi situación es mis padres se separaron siendo mayor de edad en ese momento estaba trabajando y quedado ron en mutuo acuerdo de no pasarme nada llevo 1 año parada y le puesto una demandó por pensión de alimentos yo tengo 20 año mi padre gana muy bien y mi madre no llega al os mil yo vivo con mi madre...quería saber si tiene derecho a pasarme algo

    • Hola mi consulta es la siguiente.... Mi pareja tiene dos hijos una hija de 24 años y un hijo de 19 y a los dos les pasa su pensión y mi duda es hasta que edad hay que pasar la pensión puesto que su hija ni estudia ni busca trabajo ni muestra ningún interés en hacerlo ...la madre no les ha permitido ver a sus hijos durante años y ahora tiene relación con el pequeño la hija todavía vive con el miedo a su madre para que no se entere que lo ve .. Espero su respuesta muchas gracias de antemano

  • Hola, soy una madre divorciada, la manutencion de la pension de alimentos de mi hijo me costo 2500 en un abogado, pero ahora mi hijo mayor de edad con 21 años me reclama su dinero, no dandose cuenta, de que su hermano pequeño quedaria sin sus necesidades cubiertas e incluso amenaza con reclamarmela judicialmente, que es lo que puedo hacer?

    Gracias

  • Hola buenos dias,cuento mi caso en pocas palabras, sentencia desde 2007 el padre la lleva imcumpliendo desde entonces manuntenciòn,gastos extracolares etc;lo pase por lo cicil y llevo 4 años esperando y nada!ahi orden d embargue d cuenta...la cual nunca ahi dinero es autònomo y cobra pensiones elevadas...y tiene muchos vienes...es normal q a stas alturas no le obliguen ya a cumplir con sus obligaciones graciaa

  • Pero, y si el hijo mayor de edad se va a estudiar a otra comunidad y la madre no le quiere dar la parte de la pension alimenticia que le corresponde?.

    • Estimado Sr:

      Si el hijo se ha ido a otra comunidad a estudiar, y no tiene mas progenitores tendra que pedir la pension a la madre, pero si por ejemplo el mayor de edad tiene los dos progenitores debera acudir al padre que es el que pasa la pension, actualizarla con lo que ello lleva y ademas hacer un cambio de sentencia estando de acuerdo en ello los dos, sino, pongase a trabajar haga usted el favor

  • Hola tengo una duda y no sé que hacer.
    Soy divorciada tengo dos hijos a mi cargo, uno con 16 años y otro con 23 años.
    El de 23 años estuvo 2 años independizado, se fue de casa cuando su padre y yo nos estabamos separando, por lo tanto en la sentencia de divorcio pone que el niño esta independizado y no es así, ya que convive conmigo y esta a mi cargo.
    Retomó sus estudios y ha sacado matricula de honor en bachiller, va a ir a la universidad. Yo actualmente estoy sin trabajo y mi hijo tampoco trabajan ninguno ya que estan estudiando.Mi hijo de 16 años si recibe la pension alimenticia correspondiente. Mi pregunta es tiene derecho mi hijo mayor a la pension alimenticia a pesar de que estuvo 2 años viviendo solo, trabajando y sin estudiar? Aunque ahora no tiene trabajo pero si esta estudiando duramente y está a mi cargo.
    Quisiera saber si mi hijo mayor de 23 años tiene derecho a una pension alimenticia por parte de su padre. Y si tendria que solicitarlo mi hijo o yo.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Antonia,

      Tu hijo deberá solicitar a su padre y mediante la correspondiente demanda la obligación de prestarle alimentos. No estamos hablando de un aprensión alimenticia, sino la solicitud de alimentos debida entre familiares.

      Te dejo un artículo donde de explica el concepto de los alimentos entre familiares.

      https://www.mundojuridico.info/alimentos-entre-parientes/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenos días,
    Quisiera saber si los gastos derivados de que un hijo estudie en una universidad de otra ciudad distinta de su residencia habitual, como son alojamiento en alquiler o residencia universitaria, transporte de fines de semana, etc ..., se podrían considerar extraordinarios, ya que en su plan de estudios no estaba previsto, fue una decisión de última hora, o bien debería instar una modificación de medidas, pues obviamente los gastos aumentan, pues el padre se niega a cubrir parte de estos gastos y su empeño es pasarle directamente la pensión al hijo para evitar cualquier gasto extraordinario.
    Gracias anticipadas por su respuesta.
    Un saludo cordial.

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