Pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión.

El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la obligación de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión.

La posibilidad de suspender temporalmente la obligación de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión ha sido una consulta que se ha repetido en varias ocasiones en Mundojuridico.info, y todas nuestras respuestas han sido la misma: DEPENDERA de la existencia de cambios sustanciales económicos que imposibilitan el pago de dicha obligación, si los hijos son mayores o menores de edad, además del criterio del Juez que nos corresponda, ya que en esta materia la valoración de la prueba del caso concreto llevará a éste a tomar una decisión u otra sobre la suspensión.

No debemos de olvidar que la obligación de alimentos es una obligación básica e ineludible de las de mayor contenido ético, derivada de la patria potestad y de carácter preferente que impone un especial esfuerzo pese a las dificultades que se puedan tener para hacer frente a ellas, incluso por encima de las propias necesidades cuando se trata de prestar alimentos a hijos menores o incluso a favor de aquellos  que pese a haber alcanzado la mayoría de edad aún no disponen de capacidad para obtenerlos, por causas ajenas a su voluntad.

Ya comentamos en una anterior entrada que la cuestión sobre la posibilidad de que se acuerde la suspensión temporal de la obligación del pago de la pensión de alimentos no estaba exenta de discrepancias, ya que hay Juzgados, aunque los menos, que si acuerdan la suspensión del pago de la pensión de alimentos respecto a hijos menores y mayores de edad, en caso de que se acredite la imposibilidad del pago por parte del obligado. Así, llegamos a la cuestión planteada en esta entrada, ¿ se puede suspender la obligación de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión?

Según la Audiencia Provincial de Jaén si es posible, ya que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del Juzgado de primera instancia de Andujar, accediendo a la petición del marido que se encontraba en prisión por un delito de violencia de género de suspender el pago de la pensión de alimentos a favor de sus dos menores hijos durante el tiempo que se encontrase en centro penitenciario. Sin embargo, su mujer, recurrió en casación dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, precisamente por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales basada en la concesión o no de la suspensión de la obligación de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión.

Sentencias a favor de la suspensión de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión. Se basan principalmente en que el ingreso en prisión reduce la capacidad del pago del alimentan mientras permanece en ella.

  • Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2008
  • Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Mayo de 2006
  • Audiencia Provincial de A Ccoruña de 21 de julio de 2006
  • Audiencia Provincial de Tarragona de 30 de julio de 2003

Sentencias en contra de la suspensión de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión, con fundamento en que la estancia en prisión no supone impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria.

  • Audiencia Provincial de Tarragona de 8 de febrero de 2008
  • Audiencia Provincial de Córdoba de 12 de Marzo de 2007
  • Audiencia Provincial de Alicante de 12 de abril de 2001

Finalmente el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, ha emitido su postura y es que no procede la suspensión de pagar la pensión de alimentos por el progenitor que está en prisión alegando lo siguiente:

«En lo que aquí interesa supone que no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 2o) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita. Entonces, y no ahora, pudo haberse interesado la modificación de la medida sometiendo a contradicción y prueba los hechos de interés a un cambio de las circunstancias, lo que no hizo.»

Para finalizar, desde Mundojuridico.info queremos felicitar al compañero que consiguió dicha sentencia, ya que a parte de su gran labor, hemos de recordar que fue designado por el turno de oficio para defender la postura de la progenitora custodia, demostrando con ello, la importante y necesaria actuación de los abogados de oficio.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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