Pagar la Tasa para solicitar la nacionalidad española
¿Dónde y cómo pagar la tasa para solicitar la nacionalidad española?. Recordamos que con la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro, se introdujo un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
Pero no sólo eso, sino que también la Disposición final Séptima de dicha normativa, introdujo otras novedades, como fueron la necesidad de realizar y superar dos exámenes para acreditar la integración en España ( examen CCSE y examen DELE), así como la obligación de realizar el pago de una Tasa, cuyo importe es de 100 euros.
Lo señalado anteriormente viene recogido en el punto 4 de dicha disposición final en los siguientes términos:
“ El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma”.
¿Cómo y dónde debo de pagar la Tasa para solicitar la Nacionalidad Española?
La respuestas a estas preguntas vienen recogidas en la Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones y en la Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
Dicha Resolución de 10 de noviembre establece las diferentes formas de pago que se aceptan para poder iniciar este trámite y que serían las siguientes:
1º.-De forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica.
2º .-Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, se puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
3º.- Por otra parte, el pago presencial en España se hará a través del Modelo 790-Código 026 «Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España» que figura como anexo de esta Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
En este caso, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado» o certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. En todo caso, será posible, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que el pago se realice por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación.
Hay que señalar que para la presentación de la solicitud de nacionalidad española se deberá de presentar junto a la misma el comprobante del pago donde debe de figurar el Número de Referencia Completo ( NRC) que facilita el sistema de banca electrónica y la hoja “Ejemplar para la Administración” del modelo 790-Código 026
Pago de la Tasa para la solicitud de nacionalidad para los sefardíes originarios de España.-
Se ha previsto que para la tasa correspondiente a la solicitud de la nacionalidad para los sefardíes originarios de España se pueda realizar el pago desde el extranjero. Bien a través del pago realizado en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, que en este caso se acreditará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta resolución para el pago presencial en España. O bien realizando el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional.
Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación:
Entidad: BBVA.
Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.
NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060.
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.
En el caso de pago realizado desde el extranjero, no será necesario cumplimentar el Modelo 790-Código 026.
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Hola, alguien sabe si te mandan alguna carta a casa después de realizar el pago de la tasa? Y más sigue después de pagar? Gracias
Buenas a ver si alguien podría ayudarme. Puedo pagar la tasa antes de efectuar los trámites de nacionalidad. Hablo con una antelación de un mes. Ya que estoy a la espera de otros papeles para poder presentar todo junto. Puedo tener eso pago para cuando llegue el momento? O el pago tiene alguna vigencia??? Gracias !!!
Cuál es el valor de la tasa hoy 2020 por nacionalidad española sefardí.
Es posible pagar/transferir desde un misma cuenta de banco el pago de dos personas?
Quedo atenta
Gracias
Hola!!!
como hacemos para pagar las tasas para el ministerio de justicia español por la condición de sefardí.
Mis hijas viajan mañana y deben hacerlo mañana sin falta y no encontramos por donde.
Muchas gracias desde ya!!!!
Hola,
Tener cuidado con el pagar la tasa de forma electrónica desde la página de solicitud de nacionalidad porque no funciona. En mi caso la página ha dado error. Y en la tarjeta de Kutxabank se ha cobrado 102 Euros pero no se ha reflejado el pago en la solicitud. Cuando he llamado al banco y la agencia tributaria nadie se quiere responsabilizar y cada uno me dice que es problema del otro.
Me gustaria efectuar el pago de las tasas para la nacionalidad española
Hola Mbaye,
Te dejo enlace, busca pago Tasa.
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola
Hola! Estoy en argentina y quiero pagar la tasa! En que banco deberia hacerlo? Muchas gracias,
Hola Florencia, yo también estoy en argentina y no sé cómo pagar la tasa. Como Se puede pagar la tasa desde argentina ? Sería de gran ayuda tu respuesta. Gracias, Maia
pudieron resolverlo? estoy en la misma…
Dicen que podes pagarlo en España antes de ir a firmar el acta de notoriedad. bajen el formulario 790-026
Buenos días Inma:
Mi nombre es Marco Retto, según se puede leer en la disposición final séptima punto 4 de la ley 19/2015 habla del pago de la tasa de 100 euros, pero en la pagina Web del Ministerio de Justicia Tramites y Gestiones personales – nacionalidad por Residencia indica que el prcio de la Tasa es de 101 euros, podrías aclararme por favor esta incongruencia.