Pagar las costas a la Comunidad en un juicio monitorio

El deudor deberá pagar las costas a la Comunidad en un juicio monitorio aunque pague la deuda reclamada antes de ser requerido por el Juzgado.

Hablamos sobre la obligación de pagar las costas a la Comunidad en un juicio monitorio.

Respondemos a la pregunta de si el propietario moroso tiene obligación de pagar las costas a la Comunidad cuando se le reclama el pago de los gastos comunes a través de un Juicio monitorio y aquél paga la deuda antes de ser requerido de pago por el Juzgado.

Regulación del pago de las costas en los juicios monitorios instados por la comunidad de propietarios

Antes de nada hay que recordar que la Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 21.6 lo siguiente:

artículo 21.6 LPH:

» Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.»

Supuestos que se pueden dar en cuanto al pago de las costas por el vecino moroso

Cuando una comunidad de propietarios reclama una deuda al propietario moroso mediante un procedimiento monitorio, pueden ocurrir los siguientes supuestos en cuanto al pago de las costas:

1º.-  Si el deudor abona la deuda cuando es requerido de pago por el Juzgado, deberá pagar las costas del procedimiento incluyendo los honorarios del Abogado y Procurador que hayan intervenido a favor de la Comunidad.

2º.-  Si el deudor no atiende el requerimiento de pago que le hace el Juzgado (en el plazo de 20 días hábiles), seguidamente se le ejecutará por la deuda, debiendo pagar las costas del juicio monitorio (incluyendo honorarios de Abogado y Procurador), más las costas que se devenguen por la ejecución.

3º.-  Si se opone al procedimiento monitorio y se celebra posteriormente el correspondiente juicio (verbal u ordinario dependiendo de la cantidad que adeude), dependerá del resultado del juicio:

  • a) Si el deudor le gana el pleito a la Comunidad, no pagará las costas y puede que la Comunidad (dependerá de la cuantía y de las reglas generales sobre costas), le abone las que él haya tenido.
  • b) Si pierde el pleito, pagará las costas a la Comunidad, incluyendo en ellas los honorarios del Abogado y Procurador de la comunidad, aunque no hubiera sido preceptiva su intervención. El pago de los honorarios del Abogado de la comunidad tiene un límite: no podrá superar un tercio de lo reclamado.

Sentencias sobre el pago de las costas a la Comunidad en un juicio monitorio

Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia de fecha 7.12.2016:

«El artículo 21.6 de la LPH dispone que: «Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.»

Una lectura atenta y sosegada del precepto permite concluir que conforme al inciso primero del mismo, es decir, la parte del artículo que alude a la fase de requerimiento, cuando intervienen abogado y procurador, El deudor debe pagar atienda o no el requerimiento. Sin embargo, si este se opone se aplica la regla general en materia de costas, esto es, que tenga o no razón en su oposición.

Por tanto, ha sido el legislador el que ha impuesto al deudor el pago de los honorarios y derechos de abogados y procurador en fase del requerimiento, ya sea atendido, esto es reconociendo la deuda y pagando, o no lo atienda ni tampoco se oponga a él, es decir, se mantenga silente y pasivo ante la reclamación formulada por la Comunidad de Propietarios.»

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), sentencia de fecha 28.01.2021:

«Esta Sección 5ª viene manteniendo que cuando los comuneros dejan de cumplir con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes que se deriva del artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, haciendo que la Comunidad se vea precisada de acudir a los Tribunales para obtener ese pago, existe mala fe.

Así se cita en la Sentencia núm.. 448/18 de 29 de octubre, que se remite a lo ya expuesto en Sentencia núm.. 313/2005: «Como se decía en nuestra resolución de 16 de octubre de 2002, son muy numerosas las sentencias de esta Sección 5ª que, en lo relativo a la imposición de costas, tienen en consideración, como dato básico, que todos los miembros de una comunidad de propietarios tienen obligación, a tenor del artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal , de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; y de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales, serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda.

Debe señalarse que el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil no exige el requerimiento para tener por acreditada la mala fe; el párrafo primero lo que dispone es que procederá la imposición de costas pese al allanamiento cuando se aprecie la existencia de mala fe, y en el segundo se fija, como uno de los supuestos de mala fe, el requerimiento previo, por lo que de esa normativa no se extrae la consecuencia de que siempre ha de mediar requerimiento previo para poder apreciar la mala fe, y por ende, la postura de esta Sala, que basa la concurrencia de mala fe en los supuestos de reclamación de cuotas a los comuneros en el previo conocimiento de todos ellos de su obligación de contribuir, encaja en la norma citada, procediendo, por lo tanto, la revocación de la sentencia y la imposición de las costas a la demandada, aplicando el párrafo primero del apartado 1 del artículo citado».

Por todo ello, considerando que la conducta de los demandados, como afirma la apelante, pese a su allanamiento, evidencia mala fe al forzar a la Comunidad de Propietarios a acudir a los tribunales para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago de cuotas que les incumbe, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto, y la revocación de la sentencia dictada en el particular relativo a la condena en costas, que procede imponer a los demandados.»

CONCLUSIÓN:

Como regla general hay que pagarle las costas a la Comunidad en un juicio monitorio aunque se abone la cantidad reclamada en el plazo de los 20 días hábiles en los que el deudor ha sido requerido de pago por el Juzgado.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Sin llegar a realizarse.el juicio monitorio porque cuando me llego la carta del juzgado antes de diez días satisfací la deuda, ahora me llega las costas del abogado y procurador que ascienden a 1.215,88 por una deuda de 6.131€. Yo ya no puedo pagar esta cantidad y quisiera saber que ocurriría si no las pago. Se me embargaria la nomina? Cual seria la cantidad mensual embargada?? Me quitarían el piso?? Que acciones harían para cobrarse la deuda??
    Gracias de antemano.

    • No sé si te servirá mi respuesta, pero si no hubo juicio monitorio no tendrás que pagar las costas puesto que para poner un monitorio no es necesario contratar ni abogado ni un procurador. Sólo se paga cuando es necesario , vas a juicio y lo pierdes. Espero que tus problemas se hayan solucionado. Si no te importa contesta cuando veas el mensaje, gracias

  • Hola tube un juicio judicial me condenaron a dos años peto no tenia antecedenres nobentre a la carcel ahora pasados 15 años me estan cobrando las costas de un vehiculo q nivera mio no lo conocia ni nada de nada me cobran su decomiso las costas de todo este tiempo q puedo hacer

  • Si la vivienda del moroso esta en litigio entre herederos se puede iniciar proceso monitorio?

    • Hola Jose Maria:

      Entiendo que sí se puede iniciar por la Comunidad un monitorio por impago de los gastos comunes aunque la vivienda esté en litigio por otros motivos.
      Si necesita que le resolvamos alguna cuestión más sobre este tema puede llamarnos al 807 502 004 (marcando la extensión nº 1).
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • Tenía una deuda con la comunidad de 260 euros, les aboné 250 en julio y ahora la deuda asciende a 60 euros. Si pago esta última cantidad antes de ir a recoger una citación en la que temo me han interpuesto un monitorio,¿ tendré que pagarles sus gastos de abogado ? Yo entiendo que no, puesto que ni siquiera lo haré a requerimiento del juzgado pero me gustarría contratstarlo.
    Y si hubieran tramitado algo con fecha, por ejemplo, 10 de julio y yo hubiera pagado el 20, ( lo hice por transferencia bancaria y ellos me confirman que lo han recibido, podrían exigirme el gasto de su abogado o gestor?

  • Hola. Mi consulta es sobre los gastos d abogado y procurador. En 2016 pagué la deuda ante un proceso monitorio de importe 830€. Ahora me reclaman los gastos d abogado de 370€, es el importe correcto?
    Gracias

    • Hola Lía, los honorarios de letrado son libres, no obstante puede consultarlo en el colegio de abogados de su localidad, si bien por la cuantía que nos indica parecen correctos

      • La abogada que lleva la comunidad me puso una moratoria por 1700€. Les pague antes de los 20 días y ahora dos meses después me llega una carta de que tengo que pagar abogado. Me gustaría saber si es legal que una persona que trabaja y cobra de l comunidad pueda cobrar las tasaciones de costas cuando no hubo ni juicio ni nada. Y ese pago de costas tendría que venir reflejado en el moratorio?? O se puede denunciar después.gracias

  • Hola. Mi consulta es sobre los gastos d abogado y procurador.

    Tuve un proceso monitorio por el que me solicitaban desde mi Comunidad de Vecinos el pago de 3 cuotas por importe de 69€ que se me había olvidado pagar.Lo pague en el plazo de 20 días que me ponía en el monitorio pero ahora me solicitan que pague de tasas, 101,19€ de abogado y procurador, es el importe correcto? He leido que como mucho debería ser la tercera parte de lo solicitado en el monitorio.

    Gracias

  • Hace unos meses desde mi Comunidad de Vecinos me reclamaron en un proceso monitorio el pago de 69€ por no haber pagado 3 meses de comunidad que por olvido no había pagado. Al día siguiente de recibir el monitorio pagué los 69€ pero aún así me llegó una notificación que debería pagar 101€ de costas por abogado + procurador. He leído que las costas no deberían superar la tercera parte de la cuantía a pagar en el monitorio. ¿Me podríais decir si esto es correcto? Estoy en la duda de si pagar y olvidarme o solicitarlo pero creo que además necesito procurador más abogado, igual me gasto más que si directamente pago.

    Muchas gracias!

  • DESPUÉS DE RECLAMAR EN EL COLEGIO DE ABOGADO POR COSTAS ABUSIVAS PIERDO LA RECLAMACIÓN Y NO ME DAN LA RAZÓN PERO LO PEOR QUE AHORA ME PIDEN MAS DINERO POR RECLAMAR NO ENTIENDO-NADA ME GUSTARÍA SABER SI ES LEGAR ESTO GRACIAS

  • Si una comunidad reclama las cuotas a una comunidad hereditaria y uno de los comuneros abona la cantidad reclamada y otro se opone, el juzgado dará por saldada la deuda o dará paso al juicio verbal ( u ordinario en su caso)?

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