Pago de gastos comunes por el cónyuge no propietario

Pago de gastos comunes por el cónyuge no propietario

No procede el pago de gastos comunes por el cónyuge no propietario cuando el Juez le haya atribuido el uso de la vivienda tras el divorcio.

La comunidad de propietarios no podrá exigir el pago de los gastos comunes al cónyuge que resida en dicha vivienda cuando el propietario del inmueble es el otro cónyuge en exclusiva.

Quien tiene la obligación legal frente a la comunidad del pago de los gastos comunes es el propietario del inmueble, y no puede extenderse a persona distinta a éste.

Obligación del propietario del piso frente a la Comunidad

El propietario de una vivienda sujeta al régimen de propiedad horizontal, tiene frente a la comunidad de propietarios, entre otras las siguientes obligaciones:

artículo 9.1 e) Ley Propiedad Horizontal (LPH):

«e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.»

Asimismo el artículo 21.2 de la LPH también dispone:

«2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.»

¿Quién tiene la obligación de pagar la comunidad de propietarios tras el divorcio?

La regla general es que el pago de los gastos comunes le corresponda al cónyuge que sea el propietario de la vivienda.

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Si la vivienda pertenece a ambos cónyuges en propiedad, los dos están obligados al pago de los recibos de comunidad.  Si uno de los cónyuges se ha marchado del piso tras el divorcio, la obligación también la tiene por lo que la comunidad podrá seguir reclamándosela a ambos o a sólo uno de ellos, según su elección.

La comunidad de propietarios, como venimos diciendo, es ajena a los pactos de los cónyuges o a lo que haya decidido el Juez en la sentencia de divorcio.

Para la comunidad el obligado al pago seguirá siendo el propietario de la vivienda, por lo que hasta que no varíe la propiedad, se podrá dirigir contra el propietario para reclamar el pago de los gastos comunes, extraordinarios o derramas. 

Ahora bien, entre los cónyuges puede existir un acuerdo en el convenio regulador del divorcio o una medida acordada por el Juez en la sentencia de separación o divorcio, por medio del cual se establece quién de los dos cónyuges es el obligado al pago de los gastos de comunidad tras el divorcio. En este caso el cumplimiento de la obligación de pago establecida puede ser exigida judicialmente entre los cónyuges si bien esta cuestión no afectará a la comunidad de propietarios, quien siempre se dirigirá contra los propietarios al margen de lo decidido en el divorcio de aquellos.  

Falta de legitimación pasiva del cónyuge no propietario que habita la vivienda tras el divorcio si la comunidad pretende reclamarle el pago de gastos de comunidad.

Una demanda de reclamación por impago de los gastos de comunidad dirigida contra la esposa residente en la vivienda pero no propietaria, podría ser desestimada por falta de legitimación pasiva.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), de 19.10.2012

«Tampoco concurre legitimación pasiva, porque es preciso distinguir que con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, se desprende que, frente a la Comunidad, la obligación de pago de los gastos corresponde al propietario del bien, en primer lugar por cuanto así lo señala expresamente («art. 9: serán obligaciones de cada propietario»), y además, por cuanto el art. 21 se refiere al «titular del piso o local», y tal titularidad sólo la tiene el propietario.»

Desde la perspectiva que venimos exponiendo, debe por tanto entenderse que existe mucha probabilidad de que se declare la falta de legitimación pasiva del cónyuge no propietario cuando se le reclamen gastos comunes, con independencia de la relación interna que en casos de separación matrimonial o divorcio puedan derivarse entre la ocupante del piso y el propietario real de la vivienda.

Conclusiones

No procede el pago de gastos comunes por el cónyuge no propietario.

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El cónyuge no propietario por el mero hecho de haberle sido atribuido el uso de la vivienda (separaciones, divorcios, etc.), no responde frente a la Comunidad ni puede verse obligado al pago de los gastos comunes, ya sean de carácter ordinario o de carácter extraordinario.

El hecho de que el cónyuge no propietario haya venido abonando los gastos comunes tiempo atrás, no significa que por ese sólo hecho deba responder de los gastos que se adeuden en un momento dado, siempre será el propietario de la vivienda quien tenga que abonarlos.

Pueden existir pactos internos entre las partes donde se acuerde quien de ellos tiene que abonar los gastos de comunidad, pero dichos pactos no son oponibles frente a la Comunidad de propietarios.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Luis Miguel

    Estimados Sres desde hace más de cinco de años según palabras teléfonícas del Administrador(no hay ninguna prueba o documento por escrito de la deuda)..?HA QUEDADO O ESTA PRESCRITA LA DEUDA DE 30 EUROS?..Esperando su amable respuesta les saluda Atte Luis Miguel..Muchas gracias.

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