Pago del IBI en la compraventa
Sobre el pago del IBI en la compraventa, lo primero que hay que decir al respecto, es que el obligado al pago será el propietario del inmueble a fecha primero de año en la que se devenga el impuesto.
Ahora bien, las partes en el ejercicio de su voluntad (artículo 1255 Código Civil) pueden pactar que dicho impuesto se repercuta o no (total o parcialmente) al vendedor.
Por tanto, partamos de la premisa de que puede pactarse que sea el vendedor (aunque no es el obligado al pago) quien abone todo o parte del ejercicio con independencia de la fecha de la compraventa, o que se pacte que no procederá la repercusión del IBI al vendedor, en cuyo caso nada deberá abonar por así haberlo acordado expresamente.
EJEMPLO:
a) El contrato de compraventa se celebra en Mayo de 2016 y se pacta que se repercuta al vendedor el pago del IBI de ese ejercicio íntegro. Esta cláusula es válida y cuando pague el vendedor el IBI de 2016 (obligado al pago) podrá repercutírselo al comprador.
b) El contrato de compraventa se celebra en Mayo de 2016, y se pacta que no se repercuta al comprador el pago del IBI en la compraventa. En este caso el vendedor deberá pagar pero no repercutir sobre el vendedor.
c) Puede pactarse que hasta la fecha de la compraventa (mayo de 2016) el pago del IBI se abonará en proporción, el vendedor pagará hasta ese momento y podrá repercutir sobre el comprador el resto del año.
RECORDAR:
Frente a la administración el responsable y obligado al pago del IBI será quien sea titular del inmueble a principio de año.
El artículo 75 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece: » 1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.»
Por tanto, si la compraventa se efectúa, como en el ejemplo que hemos puesto, en mayo de 2016, el obligado al pago del IBI del año 2016 será el vendedor, porque era el dueño de la vivienda el día 1 de enero de 2016.
Esto no quita, que se haya pactado que la repercusión del pago del IBI en la compraventa lo sea a cargo de comprador, en cuyo caso cuando lo pague el vendedor (sujeto obligado al pago) se lo pueda repercutir al comprador por haberlo pactado de esta manera en el contrato.
El pago del IBI en la compraventa según Sentencia del Tribunal Supremo de 16.06.2016
CASO PLANTEADO:
A) Contrato de compraventa de plazas de garaje donde se pacta lo siguiente: » Serán de cuenta de la parte vendedora todos los arbitrios, tasas, Impuestos, y cualesquiera otros que se deriven de la propiedad, conservación y mantenimiento de las fincas hasta el día de hoy».
B) El contrato de compraventa está suscrito en fecha 16.03.2009.
C) El vendedor alega que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) permite repercutir la carga tributaria, sin necesidad de acuerdo expreso, por lo que el impuesto debe soportarlo el dueño que lo sea en cada momento por el tiempo que lo sea, salvo pacto en contrario.
RESPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
1º.- Cuando el art. 63.2 de la LHL establece que «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común» debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso el vendedor, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.
2º.- El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 Código Civil) en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 ( art. 609 del C. Civil).
3º.- Sin perjuicio de ellos, las partes podrán pactar la imposibilidad de repercusión.
El Tribunal Supremo, Sala 1ª, fija la siguiente doctrina:
» En caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea».
CONCLUSION:
Si no se dice nada en el contrato sobre la repercusión del pago del IBI en la compraventa, el vendedor podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo en el que uno y otro hayan sido propietarios del inmueble en ese año.
Para que esté exento el comprador del pago del IBI, deberá hacerse constar expresamente en el contrato que no se le repercutirá el pago de dicho impuesto.
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Buenas tardes:
Me entregan una vivienda de obra nueva en enero de 2021. En el contrato de compraventa pone lo siguiente:
TRIBUTOS Y OTROS GASTOS
– Son de cuenta de la parte vendedora: el IBI hasta que se produzca el cambio de titularidad en el catastro.
– Son de cuenta de la parte compradora: el IBI que se devengue el primer día del año siguiente a aquel en el que se ha escriturado y entregado la posesión de la vivienda.
En este caso, ¿quién tendría que pagar el IBI correspondiente al año 2021?
Muchas gracias