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El pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio

El pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio, y como tal, en caso de divorcio, no puede imponérsele el pago a uno solo de los cónyuges.

Antes de entrar a analizar la afirmación de que el pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio, expliquemos brevemente algunas cuestiones previas para comprende el sentido de esta frase.

1º.- Cuando cesa la convivencia del matrimonio, por divorcio o separación, se impone a los cónyuges la obligación de «contribuir a las cargas del matrimonio» (art. 90 d) y 91 Código Civil).

2º.-  El concepto «cargas del matrimonio» es un concepto abierto que ha sido objeto de distintas interpretaciones, discutiéndose si el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar pendientes de abonar son o no una carga familiar.

3º.-  La moderna doctrina en derecho de familia ha considerado en estos últimos años que se debe distinguir entre lo que se considera carga del matrimonio, según los artículos 90 d)  y 91 del Código Civil y la obligación de pago del préstamo hipotecario, que corresponde a la sociedad de gananciales y va ligado a la adquisición de la propiedad del bien.

Razonamientos para afirmar que el pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio.

El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 5.11.2008 y 28.03.2011, expone los argumentos que justifican esta afirmación, y responde a la siguiente pregunta:

¿constituye o no carga familiar el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda familiar?

Y la respuesta es que los pagos pendientes de la hipoteca no se consideran «cargas del matrimonio«.

Las razones son:

a) La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio en el sentido que a esta expresión se reconoce en el art. 90 d) Código Civil, porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el art. 1362 Código Civil.

Por lo tanto, mientras subsista la sociedad de gananciales, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso, es decir por los cónyuges.

El pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido vigente la sociedad de gananciales, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 1347.3 Código Civil, que declara la ganancialidad de los «bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos».

La hipoteca, en este caso, se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca tendrá la naturaleza de bien ganancial y corresponderá a ambos cónyuges por mitad.

b) Dicho lo anterior, deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar:

-los relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble destinado a vivienda familiar, que sí tienen la categoría de cargas familiares aun después de la disolución del matrimonio.

-el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la propiedad por mitad del inmueble destinado a vivienda en tanto que bien ganancial, QUE NO TIENEN la consideración de carga familiar.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 21.09.2016, vuelve a recordar lo que ya dijo en sentencias de 5.11.2008 y 28.03.2011:

«El motivo del recurso de casación se estima.

Nada declara la sentencia de la Audiencia sobre el préstamo hipotecario, si bien la del Juzgado lo considera una carga del matrimonio, pese a lo declarado por esta Sala que ha mantenido que no es tal carga sino una deuda de la sociedad de gananciales ( art. 1362.2 C. Civil).

Como tal deuda ha de ser afrontada al 50% por cada uno de los cónyuges, sin que pueda alterarse la obligación por razón del interés del menor, el cual debió de ser valorado a la hora de calcular la pensión por alimentos.»

El pago de las cuotas hipotecarias, es un problema que deberá tratarse en la liquidación de la sociedad de gananciales, que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen.

CONCLUSION

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la declaración de que el pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio, puede resumirse así:

«el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, incluida en el art. 1362.2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 del Código Civil

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola un saludo a todos..mi duda es: llevo 4 años divorciado,y yo e pagado mi 50% de hipoteca mes a mes sin faltar ni una cuota,mi ex mujer la paga tarde y lleva ya 3 cuotas sin pagar,el banco me apretaba a mi y me dicen que me lo cobrarán a mi,tambien me comentan que alarguemos la hipoteca y así pagar menos cada mes e incluyamos las cuotas pendientes en la hipoteca,m i ex mujer está de acuerdo pero yo no,mi pregunta es
    .es ella la que debe solucionar con el banco su problema,? Me pueden quitar a mi mi dinero??gracias y un saludo

    • Hola Lorezo:
      1.- El Banco puede dirigirse contra cualquiera de los dos por el impago de parte de la cuota hipotecaria, pues no olvides que ambos sois obligados solidarios.
      2.- Si tu ex mujer está teniendo problemas de pago, veo más aconsejable que pongais la cuota mas pequeña para que ella la pague, pues en caso de que no se efectúe el Banco puede cobrartela.
      Un saludo

      • Muchísimas gracias por su aclaración..de todos modos la ley está fatal,no hay derecho,lo lógico sería venderla,ya que yo e tenido que rehacer mi vida y buscar una vivienda de alquiler,y si encima e de pagar la parte que le corresponde a ella,entonces no se como viviré.gracias un saludo

  • Teniendo en cuenta lo que comenta el artículo me gustaría saber si cuando se liquida la sociedad de gananciales se puede, disuelto el matrimonio, se puede liquidar también la hipoteca si no hay acuerdo con el exconyuge, es decir yo pago la mitad de lo que resta de hipoteca pero dejo de estar ligado a esa deuda con una persona con la que ya no comparto nada.

    • Hola Texu,

      Lamentablemente habrá que estudiar el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que firmasteis, pero la regla general es que los cónyuges firman de manera solidaria, por lo que aunque os divorcies y con independencia de lo que se recoja en la liquidación de gananciales, de cara al Banco ambos siguen teniendo la responsabilidad del pago de la deuda al 100%. También es cierto que se puede negociar con el Banco la opción que planteas.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas tardes,

    Si una pareja se casa y uno de los dos posee una vivienda en propiedad que adquirió durante su soltería y la hipoteca está sólo a nombre de esa persona y durante el matrimonio se continúa pagando la hipoteca con el sueldo de ese cónyuge que, además de ser el único propietario, es el único que aporta ingresos al hogar. ¿Podría el otro cónyuge reclamarle la mitad de las cuotas hipotecarias abonadas durante el matrimonio?
    Es que no entiendo que fuera que sí dado que el otro se estaría beneficiando, por un lado durante el matrimonio por tener un lugar donde vivir y al que no aporta nada y segundo después del matrimonio.
    En el caso de que la otra parte trabajara sólo una parte de lo que el matrimonio dura, digamos 3 años de los que dura el matrimonio, ¿también tendría derecho a recibir la mitad de las cuotas abonadas el tiempo que no trabajó?

    Gracias

  • Buenas tardes.
    Dado el supuesto de adquisición de una vivienda con un préstamo hipotecario como pareja de hecho, que a efectos prácticos en notaría ambos miembros de la pareja aparecemos como solteros.
    El 100% de las cuotas de la hipoteca se pagan con los ingresos de solo uno de los miembros de la pareja (no cónyuges) además de todos los gastos relativos a impuestos, suministros y demás.
    En la cuenta desde donde se hacen los pagos de la hipoteca aparecen los dos miembros de la pareja pero solo uno de ellos aporta el 100% de sus ingresos a dicha cuenta. El otro miembro tiene una cuenta a parte con titularidad exclusiva en la que domicilia sus ingresos.
    Dado esto, en caso de ruptura y extinción de la relación de pareja de hecho que a efectos prácticos de la notaria ni existe ya que no esta tipificado en el código civil. Entiendo que la propiedad del piso es solamente del titular del préstamo hipotecario que ha satidtlad cuotas del préstamo, además de como he añadido anteriormente, todos los suministros, impuestos y gastos relativos a la vivienda aunque lo disfruten ambos miembros. Hablando claro. Si rompo mi relación ¿mi pareja tiene derecho a la mitad del piso aunque este demostrado que no ha hecho frente a ningún gasto?
    Cabe añadir además que tenemos una hija menor en común la cual reside en esa vivienda citada.
    Muchas gracias y espero su respuesta

  • Me separé en el 2016, mientras que se vendiese la casa mi exconyuge tendría el uso y disfrute de la vivienda. Ambos abonaríamos la mitad de la hipoteca, y el me tendría que pagar un precio simbólico por vivir allí. Al año siguiente cuando fui a mi abogada me dijo que teníamos que hacerlo bien porque en un futuro podríamos tener problemas, lo comenté con él y me dijo que no me iba a pagar nada, que compensábamos y punto, es decir, el no paga ni yo tampoco. Vaya un acuerdo verbal. Ahora me encuentro que el me puede reclamar esa parte y yo la mía no, porque hasta la fecha ni ha querido quedarse la casa ni venderla.¿Es así? Muchas gracias.

  • Buenos días. En mi caso me junte con mi exmarido en el año 2005 y a partir de 2006 empezamos a pagar la hipoteca a medias ya que el me prometía que sería de los 2 pero solo estaba a su nombre la propiedad. Trabajábamos los 2 en el mismo negocio aportando por igual en ganancias. El tema es que en 2018 me divorcie y le solicite una compensación por las quintas pagadas pero no solo no llegamos a acuerdo sino que acabamos en penal por malos tratos por su parte. Tenemos 2 hijos en común y aunque podía tener disfrute de la casa familiar, renuncie a ella por miedo a que me hiciese más daño. A día de hoy quiero ponerle una demanda para recuperar las quintas de esa hipoteca que pague pero no sé si puedo ganarlo o no. Ruego me den su opinión.gracias

  • Hola,
    Me separe hace 12 años y he tenido el uso y disfrute del hogar familiar durante este tiempo porque tuve la custodia total de mis dos hijos, pero la hipoteca se ha pagado 50/50 cada uno. Mi pregunta es..... durante estos 12 años han habido periodos donde mi ex ha dejado de pagar y los he cubierto sola desde mi cuenta persona. A la hora de vender le puedo restar el tiempo que no ha pagado? Puedo demostrar los pagos realizados.
    Agradecería de veras si me pudiesen asesorar. Mil gracias

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