Se considera que no procede el pago de las costas en la petición de monitorio si el deudor paga la deuda en el plazo del requerimiento.

El pago de las costas en la petición de monitorio cuando el deudor paga la deuda al ser requerido por el Juzgado,  sigue a día de hoy sin ser resuelta de manera definitiva por la Jurisprudencia, encontrándonos sentencias con soluciones distintas.

En este asunto, existen principalmente dos posiciones:

1ª.-  Aquellos que opinan que no procede en ningún caso el pago de las costas cuando el deudor paga voluntariamente en el plazo del requerimiento judicial.

2ª.-  Y aquellos otros que consideran que en determinados supuestos, si se aprecia temeridad en la conducta del deudor, o el domicilio del acreedor es distinto al del deudor, sí procede la condena en costas.

Excepción: Cuando se trate de procedimientos monitorios seguidos por las Comunidades de propietarios contra vecinos morosos (art. 21.6 LPH), aunque pague el deudor dentro del plazo del requerimiento judicial, deberá pagar los honorarios del Abogado y derechos del Procurador » tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal».

Preceptos que han de tenerse en cuenta:

–  El artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):  » Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.»

–  El artículo 817 LEC: » Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.»

–  El artículo 32.5 LEC: » Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley.»

Como sabéis cuando se interpone un procedimiento monitorio (a la demanda se le denomina petición de monitorio), el Juzgado después de pronunciarse sobre su admisión, va a requerir al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 días hábiles.

El deudor puede hacer tres cosas:

1.-  No pagar la deuda, con lo cual, terminado el plazo voluntario (20 días hábiles), el acreedor instará un procedimiento de ejecución con embargos, etcétera.

2.-  Oponerse al monitorio.

3.-  Puede pagar la deuda en el plazo concedido (20 días hábiles) desde el requerimiento judicial.

En este tercer supuesto, pago voluntario dentro del plazo del requerimiento, es donde se plantea el problema de si además de haber abonado la deuda procede el pago de las costas al acreedor (honorarios del abogado y procurador que hayan intervenido).

¿Qué razones da la tesis dominante?

La tesis dominante en los Tribunales considera que no procede el pago de las costas en la petición monitorio cuando el deudor abone la deuda dentro del plazo voluntario de 20 días desde el requerimiento judicial.

Esta corriente argumenta la falta de regulación en el art. 817 LEC sobre pronunciamiento de las costas y el hecho de no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador, lo que debe llevar a la conclusión de que la regla general es la no imposición de costas en los supuestos de pago del deudor tras el requerimiento de pago en el proceso monitorio.

No entiende que la petición de monitorio pueda considerarse un auténtico proceso al que deban aplicarse las reglas generales de los declarativos, pues se trata de un simple requerimiento de pago de una cantidad líquida, a la que no pueden añadirse ni intereses ni costas, que en caso de oposición dará lugar al verdadero juicio.

Resoluciones: No procede el pago de las costas en la petición de monitorio

–  Audiencia Provincial Barcelona (Sección 17ª), Auto 26.06.2007:

» …el procedimiento monitorio es un proceso especial, con regulación propia y específica, y el art. 817 LEC , que regula los casos en que se hace pago al deudor, dice «Si el deudor atendiese el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago, y se archivarán las actuaciones», sin señalar nada de costas.

Aunque existen resoluciones de la jurisprudencia menor que asimilan el pago en el monitorio al allanamiento, a los efectos de entender aplicable el art. 395 LEC , relativo a las costas, este Tribunal, adhiriéndose a la otra tesis imperante en dicha jurisprudencia menor, considera que ha de tomarse en consideración con carácter relevante la naturaleza especial del procedimiento monitorio frente al declarativo, y precisamente por dicha especial naturaleza no cabe sin más acudir al expediente de la analogía cuando para el monitorio nada se ha dispuesto en materia de costas.

Si atendemos al proceso de génesis legislativa, el actual artículo 817, en el Anteproyecto de la LEC, contenía un segundo apartado que se refería expresamente a las costas para ese supuesto de pago tras el requerimiento: » En el caso del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 585 de esta Ley , en cuanto a las costas «, prescripción que no pasó al Proyecto de Ley y a la vigente Ley procesal civil. El artículo 585 del Anteproyecto, intitulado «Pago por el ejecutado, costas», decía en cuanto a éstas: No se impondrán las costas al ejecutado que atienda el requerimiento de pago, salvo que el ejecutante acredite haber intentado infructuosamente el cobro antes de la ejecución.

Al texto definitivo de la LEC, pasó el anterior precepto, con algunas modificaciones, al art. 583, mientras que no lo hizo el segundo apartado del art. 817 LEC , revelándose de este modo cual era la voluntad del legislador.

Nos hallamos aquí pues ante un procedimiento especial en que el pago por parte del deudor constituye, como señala la mejor doctrina, un supuesto particular de desaparición sobrevenida del objeto del proceso (art. 22 LEC ), en que tampoco procede la imposición de costas.»

No procede el pago de las costas en la petición de monitorio, salvo temeridad, mala fe  o que el domicilio del acreedor sea distinto al del deudor:

–  Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª), Auto 28.06.2010:

» En todo caso, hay que plantearse si a pesar de lo que se deduce de la intención del legislador, procede incluir las costas de abogado y procurador en los casos del art. 32.5 de la LEC, de distinto domicilio del deudor y acreedor e intervención de abogado y procurador, como ocurre en el presente caso.

Esta Sala entiende que debe aplicarse por analogía la norma relativa al allanamiento y en concreto el art. 395.1, de forma que procede la condena al pago de las costas derivadas de la intervención de abogado y procurador, en los casos previstos en el art. 32.5 de la LEC , siempre que se aprecie temeridad o mala fe en el deudor, es decir que la petición inicial venga precedida de previo requerimiento extrajudicial acreditado, así se deduce tanto del art. 32.5 que habla de temeridad, como del 395.1, para el caso de allanamiento , que declara la improcedencia de imposición de costas al allanado salvo que el tribunal aprecie mala fe, entendiendo que existe tal circunstancia si previamente al proceso judicial se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o demanda de conciliación.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola. que cuota de administracion debe de aplicarse al caso de unos bajos que estan excluidos de los gastos comunes de portales. La de propiedad no me parece pues solo se le cobra una vez al año el seguro del edificio y el administrador a los portales tiene que leerles contadores de la calefacion, agua caliente etc. emitir recibos todos los meses, morosos de sus cuotas... No seria mas justo aplicarles una cuota de acuerdo a
    su participacion en coste economico,o sea su porcentaje sobre gatos de la comunidad, dejando de lado todo lo demas. Este problema se da al haber cambiado de administrador y de no pagar nada, ahora pasara a pagar tres veces la cuota que abona un piso al aplicar la cuota de propiedad. Gracias . UN saludo.

    • Hola Oscar:
      No se trata de una cuestión sobre que nos parece más o menos justo, sino de lo que se hizo constar en el título constitutivo o los Estatutos. Ese es el criterio que hay que seguir salvo que la Comunidad, por unanimidad quiera cambiar a otra forma.
      Saludos

  • Mi pregunta, en relación con las costas, es la siguiente: Un letrado reclama sus honorarios a través de Procedimiento monitorio. El cliente ni se opone ni paga, el procedimiento monitorio finaliza y se interpone la correspondiente demanda de ejecución. Finalmente se le embargan las cuentas y se salda la deuda. La cuantía es inferior a 2.000 €, por tanto no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero el letrado su domicilio se encuentra en un partido judicial diferente al del deudor. ¿Por tanto, se podrían tasar las costas? Gracias.

  • Tengo con 2 hermanos una planta baja en una finca en la que solo pagabamos nuestra parte del seguro. Para restaurar desperfectos del edificio y como no se aclaraban entre los vecinos han puesto un administrador. Nos puso un requerimiento monitorio ya que por desavenencias con mi hermano que no quiere pagar, estabamos en deuda. Yo hablé con el administrador para ver si podía fraccionar los gastos y pagar así mi parte, pero fue imposible. Aún así le pedí un plazo para intentar convencer a mi hermano. No pudo ser. Pagamos la parte de los 3 entre los 2 que estamos dispuestos en el plazo del requerimiento y casi antes. Ahora nos reclama gastos de abogado y procurador. ¿hemos de pagar?de momento solo me han enviado por e-mail las 2 facturas. ¿estamos obligados?Muchas gracias y un saludo.

  • Tengo una deuda con la comunidad de 2750 euros an interpuesto un monitorio el juzgado pero yo a un no tengo costancia del juzgado.
    Quiero resolver el problema antes pero me reclaman los intereses y a demas 480 euros de costas . esto es asi? Y tambien me reclaman 60 euros de un burofax que no recibi por que no vivo hay.

  • Tengo una deuda con la comunidad de 340 euros, en realidad faltan por pagar 114 euros, puesto que ya he ido abonando unas cuotas los últimos meses, mi duda es si tengo que pagar a su abogado por costas por el juicio y demás, por ahí he leído que no debería porque lo pagaré de forma voluntaria lo que falta 114euros!

    Gracias y espero respuesta

    • si hay procedimiento monitorio tendrías que abonarlo cuando te requieran de pago es decir dentro de los diez días siguientes al del requerimiento del juicio monitorio

  • Buenos días. Una empresa telefónica me solicita desde hace dos años un pago con el que no estoy de acuerdo. Ahora una empresa dice que ha comprado la deuda y que si no pago en unos días, como se ha admitido a trámite la demanda, tendría que pagar los costos judiciales y recargos del pago. Creo que para deudas de 286 euros que es mi caso, en caso de que me llegara la demanda, no tendría que abonar los costes judiciales, cierto? Solo me llaman y me envian cartas, pero nada de juzgados aún h nose si es una amenaza cierta o me mienten con que sino pago ahora tendré que pagar tres veces más...gracias por su respuesta

    • Hola Sara,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • si te ponen un procedimiento monitorio mi consejo es que pagues con el requerimiento del Jugado para evitar costas judiciales, hay que ver de que fecha es la deuda puesto que desde el año 2013 las deudas prescriben a los 5 años.

  • Tuve un bar en el año 2002, lo cerré al año porque me fué mal. En el año 2009 recibí una carta certificada de que acudiera al juzgado. Recogí una setencia de un monitorio donde no habia sido notificada de juicio. Un proveedor me pedia el cobro de una factura creo recordar de unos 845 euros.
    En el año 2018 me embargaron la cuenta. Fuí al juzgado para poder aplazar la deuda. He estado pagando mensualmente la deuda que ascendia a 1.400 euros mas los intereses sobre 900 euros. Pensé que lo tenía ya todo pagado, pero aun así llamé al juzgado porque ahora vivo en otra ciudad. La secretaria me dijo que la otra parte había pedido las costas y que tambien tendría que pagar a plazos otros casi 900 euros. Le pedí que por favor me enviara la carta con esa resolución para ver si podia reclamar no pagar esas costas. Ella me dijo que no merecia la pena y que me iba a costar mas caro los honorarios de un abogado.
    Mi marido cobra el subsidio, yo estoy de baja cobrando 300 euros y tengo un hijo con un tumor .No puedo afrontar mas pagos ni pagar abogado Estoy desesperada! Qué puedo hacer?

    • si no tienes bienes y no cobras mas del sueldo mínimo interprofesional no pueden cobrar, desde el año 2013 la prescripción de las deudas es de 5 años, mi consejo es que no dejes dinero ahorrado en la cuenta corriente bancaria, porque eso si que puede ser embargado.

  • Hola me demanda or deuda de un alquiler de un restaurante.. Me llega la demanda el 1de junio or 2125euros.el día 10 de junïo hago transferencia de ese dinero al dueño..... Ero ahora su abogado me ide 1000euros de tasas o me amenaza con seguir co la demanda es normal esto?

    • hay un limite del art 394 de la lec que no puede superar del principal el 30 % en costas de letrado que son 637,50 euros pero sui estubiese compretado el juicio si solo es la demanda sera el 60% es decir 382,50 euros solo

  • Tengo un monitorio de una reclamación de una tarjeta de Citibank, deuda que me reclama Estrella REciviables, un fondo buitre. Me deniegan el abogado de oficio.Mi duda. Si me allano a la demanda, me pueden condenar en costas? Es mejor negociar con esta gente para quitar la deuda? Que porcentaje puedo ofrecerles y que garantía tengo de que retiren la demanda y me saquen de los ficheros de morosos?

  • Tuve un monitorio al que me opuse, por cantidades indebidas de 8 años de gastos. Por 480 euros. En el juicio verbal la letrada reconoce que 4 años fueron juzgado y perdieron los demandantes en otro verbal y la juez dice que eso es firme. Reducen la demanda a 260 euros. En el juicio verbal me condenan a los 260 euros más intereses y costas. Me pasan facturas abogado y procuradores por costas del Monitorio y del Verbal por un importe total de 880 euros. Entiendo que solo debo pagar un tercio del importe de la sentencia que sería del orden de 95 euros más iva. ¿ES CORRECTO?

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