Familia

Pareja de hecho en Asturias

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Asturias.

Se considera pareja estable o pareja de hecho en Asturias la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, sin vínculo de parentesco según lo establecido en dicha legislación.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en el Principado de Asturias

La normativa reguladora de la pareja estable o pareja de hecho en Asturias es:

Requisitos para constituir una pareja de hecho en Asturias

En lo referente a la constitución y a los requisitos, han de abordarse varias cuestiones. Para empezar, las disposiciones de la ley se aplicarán sólo a las parejas estables cuyos miembros estén empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias. También se requiere tener la mayoría de edad (o estar emancipado como ya hemos reseñado antes), y tener la condición de residente en el Principado de Asturias.

Por otro lado, y en orden a la constitución, se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común (en cuyo caso bastará la mera convivencia), o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

La existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Qué situaciones están excluidas como parejas de hecho en Asturias?

En lo referente a los supuestos de exclusión, en base a los que no podrá considerarse que haya pareja de hecho, son los siguientes:

  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Los unidos por vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.
  • Los que formen pareja estable con otra persona.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho en Asturias

En orden a los derechos y efectos que proporcionan la condición de pareja de hecho. Para empezar, en todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, y en lo referente a los empleados públicos de la misma, se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y por extensión el conviviente al cónyuge.

Por otra parte, los miembros de una pareja de hecho en Asturias podrán acoger a menores de forma conjunta, siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.

En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial, o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.

En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración del Principado de Asturias, se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.

Lugar de presentación de la inscripción de pareja de hecho en Asturias

Cada provincia, cuenta con una oficina dedicada la inscripción y tramitaciones de parejas de hecho, aunque también se puede presentar ante su Ayuntamiento.

Documentación para la inscripción de pareja de hecho en Asturias

1. Solicitud en modelo normalizado,

2. Certificado que acredite el Estado Civil,

– Españoles: Certificado de nacimiento y, Fe de vida y estado, se tramita en el Registro Civil del domicilio.

(Divorciados, certificado literal de matrimonio con inscripción de divorcio)
(Viudos, certificado literal de matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge)

– Extranjeros: Certificado de nacimiento, y en su caso, de soltería o de no constancia de matrimonio

(Divorciados, certificado literal de matrimonio con inscripción de divorcio)
(Viudos, certificado literal de matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge)

Todas las certificaciones deberán estar expedidas por el Registro civil u órgano competente equivalente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia. Las certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil.

Dichas certificaciones deberán presentarse debidamente legalizadas y traducidas por traductor jurado.

3. Declaración responsable, que acredite que no existe ningún impedimento para la inscripción, y de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.

4. Acreditación de la emancipación (sólo en caso necesario).

5. Certificado de empadronamiento.

6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera residente en el territorio español.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

En lo que al régimen de convivencia incumbe, los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes.

En dicho documento, podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable.

Algo que hay que destacar, hace referencia a la temporalidad o a las condiciones. Es decir, no podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal, ni someterse a condición.

En todo caso, los pactos a los que podrán llegar los miembros de la pareja estable, y que acabamos de citar, nunca podrán perjudicar a terceros.

Causas de extinción de las parejas de hecho en Asturias

Se considerará disuelta la pareja estable, en los siguientes casos:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
  • Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  • En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

Hay que comentar varias cuestiones. Para empezar, los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto, en su caso, el documento público que hubieren otorgado, o a cancelar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que hubieran promovido.

La disolución de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

A efectos de la normativa aplicable, no se reconocerá la existencia de otra pareja estable, mientras no se hubiera producido la disolución de la anterior mediante alguno de los supuestos ya mencionados.

La disolución de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.

En caso de disolución de la pareja de hecho en Asturias, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, comunicación y estancia, se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

Por último, y como ya hemos aludido en la regulación de la convivencia, los miembros de la pareja de hecho podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado.

En dicho documento, podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola yo llevo de relación con mi pareja 10 años pero conviviendo 8 meses mi pareja es español yo de peru Apenas llege me llevo Al Ayuntamiento a empadronarme ...dígame quiero saber ya soy pareja de echo ??

  • Soy Chilena y me pareja es español, lleva 7 años viviendo en Chile donde tenemos firmado y apostillado, el Acuerdo de Unión Civil desde (3 Ago20). Nos informamos que no es posible homologarlo, pero me gustaría ver como puedo hacer para contraer pareja de hecho, en España. Estuvimos en Aviles durante Septiembre donde nos empadronamos donde queremos vivir, y tenemos una vivienda familiar. Pero necesito poder tramitar la tarjeta de comunitario para poder ser trasladada en mi trabajo, e irnos a vivir a España. Mi pareja ya esta tramitando su retorno. Por vivir en chile no tenemos el empadronamiento de un año, ya que lo acabamos de hacer. ¿Podríamos solicitarlo, o debemos esperar un año?

  • Hola, les ruego ayuda. Padezco enfermedad terminal, estoy pendiente de la tramitación del IMV, me piden como último requisito una "declaración responsable de no constituir pareja de hecho". No tengo pareja y en mi padrón figura que vivo sola. Mi asistenta social está de vacaciones y en los servicios sociales de Oviedo no hay cita hasta agosto, estaría fuera de plazo para entregar el documento. Podrían facilitarme un modelo o plantilla para firmar y escanear? Les estaría inmensamente agradecida.

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