Familia

Pareja de Hecho en Baleares

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Baleares.

Se entiende por parejas estables o parejas de hecho en Baleares, las uniones de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en la Comunidad autónoma de Baleares

La normativa reguladora de las parejas de hecho en Baleares, la conforman:

Requisitos para constituir pareja de hecho en Baleares

En lo que concierne a la constitución y los requisitos que han de cumplir las parejas estables, han de abordarse varias cuestiones. Es importante reseñar que para que les sea de aplicación esta Ley, los miembros de la pareja tendrán que cumplir los requisitos y las formalidades que se prevén, no estar bajo ningún impedimento que afecte a algunos de ellos o a su relación, e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Asimismo, pueden constituir pareja estable a los efectos la Ley, los mayores de edad y los menores emancipados.

Por otra parte, para poder acogerse a la Ley, como mínimo uno de los dos miembros de la pareja de hecho o pareja estable, ha de tener la vecindad civil en las Illes Balears, y además se exige la sumisión expresa de ambos al régimen establecido por ésta.

¿Qué situaciones están excluidas como parejas de hecho en Baleares?

En lo que se refiere a todas aquellas situaciones que no permiten la constitución de una pareja de hecho o pareja estable, nos encontramos con las siguientes legalmente estipuladas, y en base a las cuales no pueden constituir pareja estable:

  • Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho en Baleares

En lo referente a los derechos y efectos que se derivan del reconocimiento de la pareja estable, son varios y de diversa índole y alcance.

Hay que empezar remarcando algo importante, y es que la formación de una pareja estable, no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros, y los parientes del otro.

  • En materia de alimentos, los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.
  • En orden a la posibilidad de ejercer acciones, derechos y deberes, los miembros de una pareja estable se entienden equiparados a la posición de los cónyuges, en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia, y la de prodigalidad.
  • En cuanto al régimen laboral, los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o bien al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.
  • En materia de derecho sucesorio, tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto, tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear establece para el cónyuge viudo.
  • Por último, y en una referencia a la extinción de la pareja estable, cuando dicha extinción sea por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene los siguientes derechos:

a) Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario. Se entienden excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.

b) Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.

Documentación y lugar de presentación para inscribir la pareja de hecho en Baleares

En cuanto al lugar donde debe realizarse la inscripción, los miembros de la pareja deben cumplir los requisitos y las formalidades legalmente establecidas y ya citadas anteriormente, no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación, y deben inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. La inscripción en este Registro es constitutiva.

Documentación a presentar:

La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables implica el inicio de un expediente administrativo. Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes:

  • Original y copia de los documentos de identificación de la pareja.
  • Certificado del Registro Civil o escritura pública de emancipación de los miembros, en su caso.
  • Certificado del Registro Civil que acredite que no se mantiene ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.
  • Declaración responsable de ambos miembros de que no hay ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Declaración responsable de no formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.
  • Certificado acreditativo de la vecindad civil balear de uno de los miembros de la pareja.
  • Declaración expresa y por escrito del sometimiento de ambos miembros al régimen que establece la vecindad civil de las Illes Balears.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

En lo referente al régimen de la convivencia, hay que tratar varios aspectos. Para empezar, los miembros de la pareja pueden regular válidamente por cualquier forma admitida en derecho (ya sea oral o escrita), las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, así como los derechos y deberes respectivos.

También pueden regular las compensaciones económicas en el caso de extinción de la convivencia, con el límite de los derechos mínimos que establece esta Ley, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.

No puede pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni sometida a condición. Asimismo, son nulos los acuerdos contrarios al derecho y los que limiten la igualdad de derechos que corresponden a cada miembro de la pareja.

Y en la temática referente al régimen económico, hemos de mencionar algo importante, y es que en defecto de pacto, cada uno de los convivientes contribuirá al sustento de las cargas familiares, en proporción a sus recursos económicos (donde se entenderá como contribución el trabajo para la familia). También es destacable el hecho de que cada miembro de la pareja conserva el dominio, el disfrute y la administración de sus bienes, así como de los que adquiera durante la convivencia.

Causas de extinción de la pareja de hecho en Baleares

Para finalizar, queda por analizar lo referente a las causas por las que se extinguen las parejas de hecho en Illes Balears, así como algunas consecuencias de la extinción.

Las parejas estables se extinguen por las siguientes causas:

  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad de uno de los miembros, notificada de forma fehaciente al otro.
  • Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes.

Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto la declaración formal que se hayan otorgado. Y por otra parte, la extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro.

Si se ha producido la extinción de la pareja de hecho en vida, nos encontramos con algunas consecuencias en función de una doble posibilidad. Y es que en primer lugar, cuando la convivencia cese, cualquiera de los miembros puede reclamar al otro el pago de una pensión periódica, siempre que la necesite para atender adecuadamente su sustento, y se encuentre en uno de los casos siguientes:

a) Que la convivencia haya disminuido la capacidad del solicitante para obtener ingresos.
b) Que el cuidado de los hijos comunes a su cargo impida o dificulte seriamente la realización de actividades laborales.

La segunda posibilidad nos presenta el hecho de que el conviviente perjudicado puede reclamar una compensación económica, cuando la convivencia haya supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos miembros de la pareja, que implique un enriquecimiento injusto y se haya dado uno de los siguientes supuestos:

a) Que el conviviente haya contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja.
b) Que el conviviente se haya dedicado con exclusividad o de forma principal a la realización de trabajo para la familia.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, las dudas que me quedaron son, 1) Cuánto tiempo es lo que se tarda en cumplir por completo el tramite de pareja de hecho, en Mallorca.2) Si se necesita previa convivencia de un año para poder tramitarlo, y 3) Si mi novio tiene ciudadanía italiana, se puede realizar de todos modos este trámite? Muchas gracias

  • Somos pareja de hecho desde hace 5 años y ella ha dejado el domicilio y no pretende regresar. Percibe una RMI por no tener trabajo ninguno de los dos.Residimos en Baleares
    Yo percibo una PNC por invalidez de 360 €.
    ¿Puede exigirme una cantidad económica en razón de que en mi cuenta corriente personal he generado unos ahorros gracias a la ayuda mensual que me presta mi familia para mi supervivencia y gastos?

  • Buenas tardes,
    Podiran indicarme si aun es requisito ser acreditado de la vecindad civil Balear o estar empadronados unos de los miembros de la pareja?
    gracias anticipadas.

  • Buenos días,

    Mi caso es el siguiente: Vivo en palma y tranajo en la isla desde hace un año. He estado viviendo con mi pareja aquí pero él se ha tenido que ir por ser extranjero. Actualmente queremos hacernos pareja de hecho pero nos dijeron que como minímo tenía que estar empadronada 2 años. Es eso cierto? no he podido encontrar esa información en la Ley

    Gracias

  • Hola ! Quería saber cuánto demora el trámite de pareja de hecho en Ibiza. Presentamos todos los papeles hace 4 meses. Fui a averiguar y me dijeron que toda la documentación estaba correcta pero que tenía que esperar el mail de confirmación. Es normal ? Suele tardar tanto ? Estoy preocupada. Espero respuesta gracias

    • Hola, Karina espero estés bien quería consultarte si me puedes indicar cómo fue tú proceso en Ibiza ya que quiero hacerlo también, y al final porque tardo tanto muchas gracias por tú información.

  • Hola,como puedo disolver la pareja de hecho sin comunicarle a mi pareja? Nos separamos en malos términos 😔

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