Familia

Pareja de hecho en Cantabria

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Cantabria.

Siguiendo la línea de anteriores entradas, esta vez nos centramos en la Pareja de hecho de Cantabria. Desarrollamos de manera breve pero concisa todo lo que debe de saber si quiere inscribirse como Pareja de hecho en Cantabria.

Concepto de pareja de hecho en Cantabria

Para empezar abordando el concepto de pareja de hecho en la comunidad cántabra, aludimos a que se considera pareja de hecho, a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en Cantabria

En lo que concierne a la normativa aplicable, la regulación de las parejas de hecho se concentra en:

  • Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 84/2008. de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos para la constitución de una pareja de hecho en Cantabria

En este apartado hay que hablar de la constitución y requisitos de las parejas de hecho.

Sobre los requisitos, y con vistas a la inscripción registral, podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aquellas parejas de hecho en las que al menos una de las partes, se halle empadronada y tenga su residencia en cualquier municipio de Cantabria.

También hay que destacar el hecho de que ambos miembros de la pareja habrán de ser mayores de edad, o menores emancipados, y tener plena capacidad.

En lo referente a la constitución, hay que incidir en que la inscripción en el registro tendrá carácter constitutivo. Por otra parte, se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.
  • Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
  • Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, salvo que estén separadas judicialmente, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.

¿Qué situaciones están excluidas como pareja de hecho en Cantabria?

Hay supuestos en base a los cuales no se podrán constituir pareja de hecho en observancia de la legislación cántabra. Y así, no podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:

  • Personas menores de edad no emancipadas.
  • Personas ligadas por un vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.
  • Por último, y aunque lo mencionaremos en el régimen de convivencia, no podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal, ni someterse a condición.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho en Cantabria

Los derechos y efectos del reconocimiento de las parejas de hecho, afectan a variadas materias y aspectos.

Empezando por los efectos registrales, con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las parejas gozarán de todos los beneficios, derechos y obligaciones que la legislación vigente confiere al matrimonio.

En materia de adopción, la pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes, que las parejas unidas por matrimonio, de acuerdo con la legislación aplicable.

En materia de residencia de personas mayores, las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en las residencias de mayores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o perceptoras de fondos públicos de la misma, observándose el mismo trato que se dispense a los matrimonios, tanto en las condiciones de acceso como en las de estancia y utilización de los servicios.

En materia sanitaria, cada componente de una pareja de hecho podrá ejercer en todo caso, el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

En temas de empleo público, en todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en lo referente al personal al servicio de la misma, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio, y las personas convivientes a los cónyuges.

En materia tributaria, en aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio, y cada componente al cónyuge.

En cuestiones de prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidos a la protección de la familia, las parejas de hecho inscritas se entenderán equiparadas al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.

Y en materia de vivienda, en la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.

Lugar de presentación para la inscripción de la pareja de hecho en Cantabria

Para cualquier información es recomendable visitar la página oficial del Gobierno de Cantabria para asegurarse de las direcciones y documentos a presentar. Puedes pinchar aquí para ir al enlace oficial

En cuanto a los lugares donde puede solicitarse la inscripción, son numerosos:

  • En el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    (C/ Castelar, 5- Entresuelo, 39004 Santander)
  • En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos en la forma reglamentaria.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Documentación a presentar para la inscripción de la pareja de hecho en Cantabria:

La documentación que debe aportarse para la inscripción básica es la siguiente:

  • Documentos acreditativos de la identidad de los solicitantes. (DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia).
  • Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de ambos integrantes de la pareja de hecho (Fe de Vida y Estado) expedido con una antelación máxima de tres meses:

– En caso de encontrarse en la situación de separado/a, no se podrá acreditar con el documento «Fe de Vida y Estado», sino con una Copia literal de matrimonio en la que conste, en la nota marginal, la separación por sentencia judicial firme.

– En el supuesto de extranjeros, se deberá acreditar el estado civil con un Certificado equivalente del país de origen, expedido recientemente y debidamente legalizado para que pueda surtir efectos en España, salvo que algún convenio exima de dicha legalización, acompañado de traducción oficial, y en su caso de la separación judicial.

  • Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja de hecho expedido con una antelación máxima de tres meses.
  • Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  • Libro de familia, en el caso de tener descendencia en común, natural o adoptiva
  • Documento público de constitución de pareja de hecho, en su caso.
  • En su caso, certificado de cancelación de inscripción como pareja de hecho en otro registro autonómico de naturaleza análoga.
  • En su caso, certificado del Registro similar de una entidad Local de Cantabria y copia compulsada de los documentos que obren en el expediente
  • En su caso, si es incapacitado/s, sentencia/s de incapacitación que le/s considere con capacidad para contraer matrimonio.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

Las partes integrantes de la pareja de hecho podrán establecer válidamente, en escritura pública, los pactos que consideren convenientes, para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, así como para liquidarlas tras su cese.

En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los componentes de la pareja de hecho contribuyen al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes de forma proporcional a sus posibilidades mediante aportación económica o trabajo personal.

Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente, o gravemente perjudiciales para uno de sus componentes, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de las personas convivientes.

Los pactos podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos meramente declarativos y no constitutivos, a petición de ambas partes integrantes de la pareja. En todo caso, los citados pactos, estén o no inscritos, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a una tercera persona.

Causas de extinción de la pareja de hecho en Cantabria

Para finalizar, queda por analizar lo referente a las causas por las que se extinguen las parejas de hecho en Cantabria, así como algunas consecuencias de la extinción. Son causas de disolución de la pareja de hecho las siguientes:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.
  • El mutuo acuerdo.
  • La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.
  • El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.
  • El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.
  • El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

En orden a los efectos tras la disolución, ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro.

También hay que destacar que la disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los pactos inscritos en el registro.


En el caso de que se produzca la disolución en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambas partes integrantes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por la parte conviviente perjudicada que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para la otra parte integrante.

Y por último, en caso de disolución en vida de la pareja de hecho, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • QuisierA saber que debo hacer.yo tengo pareja de echo por la autonomia de cantabria.mi marido a fallecido aparese como viudo en el testamento. Y no estoy nombrada en el testamento. Pero yo e vivido y tengo la pareja de echo y el esta empadronado en cantabria desde hace 13 año.

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