Civil

Pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro

La pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro sin participar en los beneficios se considera enriquecimiento injusto.

Veamos si una persona que ha trabajado en las empresas de su pareja mientras mantuvieron relación sentimental entre ellos tiene derecho a percibir alguna compensación económica al finalizar su relación. La pregunta que hacemos podría resumirse en la siguiente:

La pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro miembro, ¿tiene derecho a percibir alguna indemnización si termina la relación de pareja?

Pues bien, los Tribunales vienen considerando en estos supuesto, puede darse la figura jurídica del «enriquecimiento injusto«.

¿En qué consiste el enriquecimiento injusto?

El enriquecimiento injusto se considera un principio general del derecho, reconocido en el art. 1 del Código Civil.

Se considera enriquecimiento injusto el desplazamiento de bienes, provechos o ventajas que, sin causa que lo justifique, se produce entre una persona que se enriquece incrementando su patrimonio mientras otra paralelamente a causa de aquel enriquecimiento, se empobrece.

La finalidad de aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto es restaurar el equilibrio alterado por el desplazamiento sin justificación de un beneficio a una persona en detrimento de otra mediante el pago de una compensación económica a ésta última.

Enriquecimiento injusto cuando la pareja invierte su trabajo en las empresas del otro miembro de la pareja

Vamos a ver mediante un ejemplo real cómo resuelve esta problemática el Tribunal Supremo en el caso planteado.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 6.05.2011

Supuesto planteado:

–  Dª Sofía y D. Jesús habían convivido durante unos quince años como pareja de hecho.

–  D. Jesús había constituido una serie de sociedades, de las que formaban parte como socios sus hermanos, sin que Dª Sofía hubiera participado como socia en ninguna de ellas.

–  Durante la convivencia, Dª Sofía trabajó para las empresas de su pareja D. Jesús. Tenía poderes muy amplios, pero no consta en los autos que recibiese ninguna remuneración como sueldo o de otra forma, aunque cotizó a la Seguridad social.

–  D. Jesús falleció sin testamento siendo instituidos herederos sus hermanos.

–  Dª Sofia demandó a los hermanos, alegando que había trabajado con D. Jesús,  que ambos habían mantenido una convivencia, que aparentaba la situación de matrimonio y que los herederos de su compañero se habían negado a reconocerle cualquier derecho en la comunidad patrimonial que la demandante entendía constituida como fruto de la convivencia y del trabajo en común. Pedía que se le reconociera el derecho a participar en un 50% en los bienes muebles, inmuebles y derechos de los que resultara titular D. Jesús.

Razonamientos del Tribunal Supremo:

1º.- La naturaleza del enriquecimiento sin causa ha sido y sigue siendo una de las cuestiones que ofrece mayores dudas en la jurisprudencia y en la doctrina.  No es posible hablar como regla general de la existencia de un principio de obligue a examinar de nuevo todos los desplazamientos patrimoniales efectuados entre dos personas. Sólo en casos en los que la causa de los desplazamientos patrimoniales no sea aceptada por el ordenamiento jurídico es posible efectuar esta revisión. La obligación de reparar un enriquecimiento sólo puede imponerse en circunstancias muy concretas. La revisión de la cesión se producirá solamente cuando el interés del demandante se considera digno de tutela.

2º.- La sentencia de la Audiencia Provincial ha considerado probada la concurrencia de enriquecimiento injusto, que ha perjudicado a la demandante (Dª Sofía)  y que ha favorecido al demandado fallecido, y por tanto la deuda por el enriquecimiento está en la herencia del compañero difunto y debe ser pagada por sus herederos. La cuestión se reduce, pues, a saber cuál es la forma en que debe resarcirse el perjuicio sufrido por la demandante. Para ello debe identificarse antes cuál es la naturaleza de la condictio que está ejerciendo y que ha afectado a la demandante.

3º.-  La doctrina actual distingue diversos tipos de condictiones en relación con el enriquecimiento sin causa y entre ellas, incluye la denominada condictio por inversión o por expensas. Se trata del supuesto en que «se realizan gastos o se incorpora trabajo en una cosa ajena, con beneficio del propietario o del poseedor de la misma«. Entre el que sufre el empobrecimiento y el enriquecido con este trabajo no debe existir ningún contrato, pues en caso contrario, la problemática se deberá resolver de acuerdo con las normas del derecho de contratos.

4º.-  La pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro. Cuando una persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a crear, se puede considerar que el enriquecimiento se ha producido en virtud de la denominada condictio por inversión, debiendo interpretarse en este caso la palabra inversión como trabajo efectuado sin la correspondiente compensación económica. En definitiva, se ha invertido capital humano, el trabajo, sin ningún tipo de participación en el resultado de la inversión ni ningún esfuerzo por parte del beneficiado. Esto es lo que ocurrió aquí y es por ello que la sentencia recurrida considera probada la existencia de enriquecimiento injusto.

5º.-  Al considerar probado que concurrió enriquecimiento injusto y por tanto que doña Sofía es acreedora por esta razón, la Audiencia Provincial actuó correctamente al atribuirle una cantidad en vez de una participación en la herencia de D. Jesús. Y ello porque de acuerdo con los criterios que rigen el enriquecimiento injustificado en la condictio por inversión, la única posibilidad de compensación lo constituye el pago de la cantidad correspondiente después de haber calculado la cuantía del enriquecimiento. No podía por tanto doña Sofía pedir la participación en el patrimonio de su difunto compañero, porque ello hubiera sido tanto como pedir un derecho sucesorio al que no tiene derecho debido su cualidad de conviviente.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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