Parejas de hecho en Extremadura

Parejas de hecho en Extremadura

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en Extremadura.

Se entiende por parejas de hecho en Extremadura, la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal (con independencia de su sexo), de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la Ley de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Extremadura.

Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en la Comunidad autónoma de Extremadura

Sobre la normativa aplicable en lo que a las parejas de hecho en Extremadura se refiere, se compone de las siguientes normas:

Requisitos para constituir pareja de hecho en Extremadura

En lo referente a la constitución de las parejas de hecho en Extremadura, podrá tener lugar mediante la inscripción de la misma en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá carácter constitutivo.

Quizá te interese:  La pensión de alimentos para hijo recién nacido

En lo que se refiere a los requisitos aplicables a las parejas de hecho en Extremadura, tenemos los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Estado civil: soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a judicialmente.
  • No tener relación de parentesco en línea recta o por consanguinidad o adopción en tercer grado.
  • No figurar inscrito como miembro de otra pareja de hecho.
  • No estar ligado por vínculo matrimonial.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de tiempo ininterrumpido de un año, o tener descendencia común, o haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
  • Al menos uno de los miembros de la pareja debe hallarse empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué situaciones están excluidas como pareja de hecho en Extremadura?

En cuanto a los casos en los que no se podrá constituir una pareja de hecho en Extremadura, serán todos aquellos que no se han citado anteriormente.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho

Para empezar, en todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio, y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Pero hay más materias donde se equiparan las parejas de hecho y el matrimonio, pues se entenderá equiparada también en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, los derechos y obligaciones establecidos en la normativa extremeña de derecho público, serán de aplicación a los miembros de la pareja de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Quizá te interese:  Aumenta en Granada el número de delitos de abandono de familia

Por último, los miembros de una pareja de hecho serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal autonómica, a los efectos de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.

Lugar y documentación que hay que presentar para inscribirse como pareja de hecho en Extremadura

El lugar de presentación de solicitudes será el Registro de Parejas de Hecho de Extremadura.

La documentación que ha de presentarte para la inscripción en dicho registro, en donde deberá pedirse cita previa por teléfono, son los siguientes:

  • Solicitud debidamente firmada y cumplimentada.
  • Fotocopia compulsada del DNI de los solicitantes (En caso en el que  no autoricen su comprobación de oficio).
  • Certificado de Estado Civil.
  • Certificado de padrón municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (esto en el caso de que los solicitantes no autoricen su comprobación de oficio).
  • Declaración Jurada de no tener entre si relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
  • Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente sus consentimientos a la unión de hecho.
  • Acreditación de la emancipación en caso de ser necesaria.
  • Declaración de no formar pareja de hecho con otra persona.
  • Acreditación de la convivencia por periodo ininterrumpido de un año, en caso de tener descendencia común, fotocopia compulsada del libro de familia o, si los convivientes hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, con fotocopia compulsado del mismo.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

Los miembros de las parejas de hecho en Extremadura podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

Eso sí, en defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja de hecho van a contribuir al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos económicos.

Quizá te interese:  Compensar la pensión de alimentos con el pago de otros gastos

Es importante resaltar que en todo caso, estos pactos que pueden establecer los miembros de las parejas de hecho, sólo surtirán efectos entre las partes que lo firmen (es decir, los miembros de dicha pareja) y nunca podrán perjudicar a terceros.

Los pactos también podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez.

Causas de extinción de la pareja de hecho en Extremadura

Las causas por las que se van a extinguir las parejas de hecho en Extremadura son las siguientes:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, que deberá ser notificada fehacientemente al otro.
  • Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)

Comentarios

  1. Carmen

    Hola mellamo carmen arenas vargas y ace muchu k mande papeles para rejistrarme como pareja de echo con aldelkarin tahiri de talayuela caceres ino eresivido contestacion me gusyaria saber si ya somo pareja de echo ho cejimos son cerlo gracias

  2. maria isabel frejo jarones

    Hola,estoy interesado en ser pareja de hecho,tengo dos hijas que no son de mi actual pareja y están estudiando en la universidad con beca,mi pareja le va bastante bien la vida y mi pregunta es,al hacerme pareja de hecho hay posibilidades de que mis hijas pierdan sus becas?

  3. Fabian Vargas

    Buenas tardes estoy empadronado en Badajoz,mi novia tiene visa de turista y se encuentra en España hace un mes,es posible hacernos pareja de hecho con su pasaporte?que requisitos necesitamos para acreditar la convivencia ante notario ?

    • Ana

      Hola Fabián, me interesa mucho saber si encontraste alguna respuesta a tu situación porque yo estoy en una similar y querría saber cómo lo solucionaste si puede ser..
      Gracias de antemano.

      • Elisabet

        Buenas las declaraciones juradas que viene en el impreso de la solicitud donde se sacan o se puede descargar y relle arla una misma

  4. Ruben

    Hola estoy interesado en formar pareja de hecho en Extremadura pero al ser estudiantes y estar fuera nuestro contrato de alquiler nos dicen que no es válido que tiene que ser un contrato de alquiler del mismo sitio en el que estoy empadronado. Mi pregunta es si constituyéndonos como pareja estable en documento público podemos evitar los trámites del contrato de alquiler y en ese caso que pasos tenemos que seguir para hacerlo.
    Gracias y un saludo

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados