Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Murcia
Veamos algunas de las particularidades de la Ley de Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Murcia.
Regulación de las parejas de hechos en la comunidad autónoma de Murcia
La Ley 7/2018 de 3 de Julio, de Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Murcia ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el pasado 6 de julio de 2018 y entrará en vigor al mes de su publicación (Boletín nº 154).
Del preámbulo de dicha Ley destacamos lo siguiente:
Los modelos de sociedad, sus formas de organizarse y los valores sobre los que ésta se sustenta, han evolucionado y son ya muy diferentes a los que tradicionalmente han venido imperando décadas atrás. Si bien el matrimonio sigue siendo la forma de unión o unidad familiar predominante, no es la única opción actual, y la sociedad murciana no puede permanecer ajena a los cambios surgidos en el último medio siglo, debiendo dar respuesta a otros tipos de unión que demandan una regulación por parte de los poderes públicos.
Las uniones con carácter estable, conocidas como «parejas de hecho», se encuentran actualmente en nuestra Región con numerosas trabas jurídicas para su reconocimiento. Las parejas de hecho, por tratarse de una realidad distinta a la institución del matrimonio, parten de opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como el jurídico.
El derecho debe adaptarse, por tanto, a estas nuevas realidades sociales. Además, se da una amplia aceptación social de este tipo de uniones, de modo que la regulación normativa de esta materia deviene no solo útil sino también necesaria. Una normativa que promueva la igualdad de trato para aquellas personas que integren la pareja, con independencia de su modelo familiar y de su orientación afectiva-sexual.
De igual modo, el artículo 9.2.b) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia indica que la Comunidad Autónoma velará por «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
Por tanto, la presente ley surge para dar respuesta a una demanda social, con el fin de apoyar el reconocimiento de esta forma de convivencia en el marco del derecho común, que evite cualquier tipo de discriminación para el ciudadano en base a sus circunstancias o convicciones personales. No debemos obviar que esta marginación legislativa no hace sino generar problemas de muy difícil solución. Por ello desconocer el fenómeno desde un punto de vista legislativo no hace sino agravar esas situaciones de desamparo e injusticia que hoy tratan de atajar los tribunales de justicia.
La presente ley comienza extendiendo su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual, y combinando esta situación con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público que la propia norma crea y regula.
Por otra parte, la ley da un especial tratamiento a las exigencias necesarias para la constitución de este tipo de uniones, prohibiendo el acceso al Registro de Parejas de Hecho tanto a aquellas personas que tienen un vínculo, matrimonial o no, con otra persona, las que tengan relación de parentesco entre sí, los menores de edad no emancipados y los incapacitados judicialmente.
La ley dedica su capítulo segundo a la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, contemplando varias vías abiertas a la libre elección de los convivientes según sus preferencias personales.
¿Cómo se acredita la existencia de la pareja de hecho?
Para acreditar la existencia de la pareja de hecho se establece:
1. Son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario o funcionaria encargado o encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, plasmada en la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos que determina esta ley para ser tenidas por tales.
La inscripción de la unión de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.
2. Además se podrá acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante:
a) Escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja.
b) Por cualquier medio de prueba admisible en derecho y suficiente a los efectos establecidos en el artículo 1 de esta ley.
3. La formalización de estas uniones tiene efecto, según los casos, a partir de la fecha de inscripción registral, de la fecha de autorización del documento o de la fecha de constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.
Se creará un registro administrativo de parejas de hecho donde las parejas de hecho, y bajo la regla general de su voluntariedad, podrán inscribir determinados sucesos que afectan a la vida de la pareja. También es objeto de atención en la ley el régimen de publicidad del citado registro, todo ello reflejado en el capítulo III.
En cuanto a la extinción de la pareja de hecho, la ley dedica su capítulo quinto a señalar las causas que ponen fin a su existencia, así como la inscripción registral de tal eventualidad y los derechos que puede desplegar esta extinción.
Las consecuencias jurídicas derivadas de la existencia de una pareja de hecho se regulan en el capítulo sexto de la ley, otorgando a aquélla los mismos beneficios que a las parejas que hayan contraído matrimonio, tanto en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como para el resto de la normativa autonómica de Derecho Público.
Conclusión:
Con esta Ley de Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Murcia se regula legalmente la formalización de estas uniones de hecho.
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Hola estoy en estado inregular hace un año y me hice pareja de hecho con mi pareja que tiene residencia permanente por el niño de ella que es ciudadano español y llevamos 3 años de relacion y aqui en españa 1 año ella podra otorgarme alguna documentacion a mi