Parejas de hecho o sin vínculo matrimonial y su tributación en el IRPF
¿Cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF?
Dos cónyuges, casados legalmente pueden optar todos los años en su declaración del IRPF, en realizar dicha declaración de forma individual o conjunta, no vinculando la opción de un ejercicio para el siguiente, pero ¿Cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF?
Las parejas de hecho y las parejas sin vínculo matrimonial tienen vetada la posibilidad de optar por la tributación conjunta en el IRPF, dado que a efectos de IRPF la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio legalmente reconocido.
Si bien hay particularidades en algunas Comunidades Autónomas en cuanto al régimen de parejas de hecho, la legislación estatal no les permite realizar la declaración del IRPF de forma conjunta, obligando a las parejas de hecho o sin vínculo legal a realizar su declaración de forma individual, independientemente de que existan descendientes o no.
Así, la respuesta a la pregunta de cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF, la respuesta debe de ser que no cabe la tributación conjunta en parejas de hecho
¿Cómo es la tributación en parejas de hecho con hijos?
No obstante y aunque las parejas de hecho no puedan optar por la tributación conjunta, cuando existan hijos , si es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos.
Es decir, en las parejas de hecho sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos, siempre que éstos reúnan los requisitos que a continuación se indican y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta con los hijos.
El otro miembro de la pareja deberá declarar de forma individual.
Tributación conjunta de las parejas de hecho o sin vínculo legal con sus hijos
Como hemos comentado anteriormente, en el IRPF las parejas de hecho o sin vínculo legal con hijos, sólo uno de sus miembros podrá optar por la deducción por tributación conjunta con su hijos.
Para poder optar por este tipo de tributación deben darse los siguientes requisitos:
1. Que los hijos sean considerados dentro de la unidad familiar. Lo serán los siguientes:
· Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
· Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Que los hijos no obtengan rentas superiores a 1.800 euros anuales.
La tributación en IRPF en parejas de hecho o sin vínculo legal por el mínimo por descendiente
El mínimo por descendiente, es la parte de tu renta por la que no tributas al destinarse a satisfacer las necesidades básicas familiares.
Ambos, podrán aplicar el mínimo por descendientes siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2022 o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre),
No tendrá que ser menor de 25 años cuando se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
c) Que el descendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales.
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Supuestos de convivencia en la tributación del mínimo por descendiente.
Para poder valorar los supuestos de convivencia en la tributación del mínimo por descendiente, habrá que valorar si la convivencia de los hijos es con ambos progenitores o sólo con uno de ellos.
· Convivencia de hijos con ambos progenitores
En los supuestos de convivencia del descendiente con ambos miembros de la pareja de hecho, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
· Convivencia de los hijos con uno de los progenitores
En caso contrario, es decir, si solo convive con un progenitor, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con el convenio regulador aprobado judicialmente tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila la convivencia a la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
De ahí que el progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, deberán aplicar el mínimo por descendientes y no podrán aplicar las especialidades previstas para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se seguirá aplicando el mínimo por descendientes mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.
Igualmente, si el descendiente mayor de edad pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tendrá derecho al mínimo, y no a la aplicación de dichas anualidades.
¿Aplicar el mínimo por descendiente o anualidades por alimentos?
Por otro lado, los progenitores sin vínculo matrimonial que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerlos económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimento, podrá optar entre uno u otro, el que le resulte más ventajosos.
Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores al cincuenta por cien.
¿Las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial pueden modificar el tipo de tributación elegida?
Resaltar que en el irpf en parejas de hecho , una vez ejercitada la opción para tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; Es decir, finalizado el plazo de presentación de declaraciones ya no podrá cambiarse la opción de modalidad de tributación para ese período impositivo.
Es importante, comprobar si la Comunidad Autónoma en la que residimos ha regulado dentro sus competencias, los aspectos anteriormente referidos.
3 Preguntas frecuentes sobre cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF
¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?
Como no existe vínculo matrimonial sólo un progenitor podrá optar por la tributación conjunta con el descendiente, debiendo el otro presentarla de forma individual, si bien ambos se prorratearán el mínimo familiar.
¿Puede una pareja de hecho con dos hijos comunes presentar dos declaraciones conjuntas?
La respuesta sería que no, ya que cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa, convivan con uno u otro.
Y si por ejemplo, uno de los miembros de la pareja de hecho, tuviera dos hijos de un matrimonio anterior y, con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo...
¿Podrán presentar declaración conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?
La respuesta es que NO, ya que cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:
a) Un miembro con todos sus hijos: los del anterior matrimonio y el hijo común. El otro miembro tributará individualmente.
b) Un miembro con el hijo común de la última pareja. En ese caso el otro deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.
- Gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF - 23 mayo, 2022
- Parejas de hecho o sin vínculo matrimonial y su tributación en el IRPF - 11 mayo, 2022
- La tributación de las pensiones del extranjero - 5 mayo, 2022
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
buenas tardes,
os cuento un poco mi situación, estoy en PAREJA DE HECHO mi pareja tiene un hijo y el esta sin empleo por que no tiene su documentación regularizada y el niño también, en este caso yo estoy llevando la casa con todos los gastos, esto me serviría de algo para la declaración de la renta teniendo en cuenta que mi obligación es de momento para mi sola?.
Hola. Esto no es correcto. Uno de los miembros puede presentar declaración conjunta, si bien el otro tendrá que presentar declaración individual porque nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Fuente:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/declaracion-individual-conjunta/quien-puede-optar-presentar-declaracion-conjunta.html
Buenos dias!!!
Por lo que entiendo, comento brevemente mi caso.
Estoy casado con mi esposa, desde hace ya casi siete años. Y junto a nosotros vive su hijo, que es menor y fruto de una anterior relación.
Por lo descrito anteriormente…parece que yo no tenga derecho a deducción….aunque convivamos juntos y claro, somos una unidad familiar.
Parece una incongruencia que si educamos y alimentamos a un chicho juntos y para mi es mi hijo y al revés yo soy su padre….
Me gustaría aclaraseis este punto.
Muchas gracias.
Somos una pareja de hecho. Nos conviene que mi pareja forme unidad familiar con nuestras hijas. Mi duda es con mi renta. Es correcto indicar la vinculación D y en otras situaciones la opción 3?
Buenos días, tengo una duda, al hacer la declaración y deducir el gasto por escolaridad me dice:
[Declarante] -El número de miembros de la unidad familiar reflejados a efectos de la deducción autonómica por gastos educativos excede del resultante de los datos consignados en la ventana de datos personales y familiares.
Mi pregunta es, ¿si no estamos casados, tenemos un hijo y vivimos juntos, la unidad familiar es de 2 miembros? porque tenia puesto 3 y me sale este error.
gracias
Somos una pareja no casada y con hijo en común en convivencia. Las declaraciones han sido individuales pero he puesto vinculacion b en ambas tengo que modificar 1 o lo dejo como esta… La obligación es por ingreso mínimo vital puedo tener sanción por esto?
La vinculación B en principio os otorga a cada uno el 100% de la deducción por descendientes porque declaráis ambos que los descendientes solo viven con uno de los dos progenitores, hecho que sería el equivalente a tener la guardia y custodia exclusiva un solo progenitor, por lo que se incurriría en una duplicidad de deducción en ambas declaraciones, y no procedería ni declararla así en las dos declaraciones a la vez, ni mucho menos si los dos progenitores SI viven juntos.
Yo estoy divorciado y vivo con mi pareja en mi piso de propiedad, no tenemos hijos. Pero quiere poner su domicilio conmigo. ¿Eso puede perjudicarme a la hora de hacer la declaración de la renta y no tener en cuenta hacienda el dinero que pago de pensión por mis hijos?
Gracias por su ayuda
Mi caso es el siguiente. Tengo pareja de hecho y un hijo en común con ella. Vivimos juntos los 3. Yo trabajo y ella no. Por tanto ella no hace declaración de la renta, no tiene ingresos. Me da igual hacer declaración individual que conjunta con mi hijo? (ya sé que con ella no puedo al ser sólo pareja de hecho y no matrimonio)
Que me interesa más. Hacerla individual o conjunta con mi hijo? Vivo en Madrid. Gracias
Buenos días,
Soy padre de un niño de 4 años y el vive conmigo de forma exclusiva desde que tenia apenas un año. Vivía como pareja de hecho con su madre y al separarnos por diversos motivos todo fue de mutuo acuerdo y no tomamos ninguna vía legal para regularizar la situación con el peque porque entendimos que no era necesario.
El caso es que al hacer la renta me informe en su día con el telefonista de turno y me dijeron que podía, lógicamente, poner a mi hijo como unidad familiar conmigo al 100% y siempre y cuando la madre no lo hiciera, este segundo punto era la clave.
Pues recientemente he recibido una carta reclamándome una cuantía de la renta de 2018 y donde se me exige la resolución judicial de Guardia y custodia de mi hijo. Siendo esta la única vía clara para justificar lo anteriormente descrito.
Esta no es la información que se me proporciono, pero llegados a este punto.
Sabéis si seria posible justificar de otra formas o si existe otra vía para que no me penalicen ???
He intentado aportar los papeles de padrón donde se refleja que solo vivimos los dos, ademas de por supuesto recalcar que la madre no ha solicitado en la renta la unidad familiar con el.
MIL GRACIAS por adelantado.
Hola, justo me mandaron ayer dese Hacienda la misma solicitud, estoy en una situación parecida. Tu mensaje es del año 2020, como lo resolviste? Muchas gracias
Me ha pasado lo mismo. Me acaba de llegar la notificación de hacienda. Como lo resolviste? Gracias
Hola, cómo solucionastéis el asunto??
Gracias.
Buenas tardes, tengo un hijo de 4 años el cual tuve con mi pareja siendo pareja de hecho. La ruptura fue amistosa y yo me hice cargo del pequeño al 100% desde el primer momento. al hacer la renta de 2018, que ya estábamos separados, lo puse conmigo al 100% que es el estado en el que estábamos. Ahora me reclaman una cuantía al no poder justificar la guardia y custodia del mismo y dicen que solo puedo tributar al 50%. Esto no es posible porque no hicimos papeles ninguno y a fecha de hoy seguimos igual aunque con nuestras vidas estan separadas la relacion es estupenda y si no fuera por esto la verdad ni lo habiamos planteado. Entiendo que no existe otra posibilidad o documento que pueda aportar para justificar la situación familiar y que me tocara pagar si o si.
Gracias por vuestra ayuda.
Buenas somos una pareja de hecho con hijo menor de 6 meses con convivencia en el mismo domicilio. Ella está parada y yo trabajo. Mi pregunta es si puedo meter yo en mi declaración al menor con todos los datos del menor en los apartados habilitados para ello, se que luego tengo que poner individual en dicha declaración, o por el contrario, no tengo que poner nada de mi hijo menor en los apartados habilitados. Gracias de antemano por la respuesta
Buenos días, e noviembre de 2019 nació mi primer hijo. Somos pareja de hecho por lo que el estado civil a declarar es SOLTERO. La vinculación del hijo sería la opción D? Luego me da la opción de incluir en la declaración el préstamo de la vivienda y la deducción por maternidad. El préstamo ya se que no he de incluirlo porque la compra de la vivienda ha sido a posterior de 2013 (en 2016 para ser más concreto), mi duda es si debo incorporar la deducción por maternidad? La estoy cobrando anticipadamente, mes a mes, por lo que intuyo que no. Luego al final me da la opción de hacer declaración conjunta o individual, y no sé si es un error, porque al ser pareja de hecho no podemos declarar conjuntamente (mi pareja sólo aparece como padre de mi hijo, el cual hemos decidido que forme unidad familiar conmigo), los dos resultados son negativos pero hay bastante diferencia entre la declaración conjunta y la individual. Gracias de antemano
Estoy divorciada y tengo mellizas de 22 las dos estudiando en la universidad.Soy Española
Y mi marido Malayo,el al vivir en el extranjero no me pasa manutención,tengo pareja de echo desde hace 3 años,me han revocado las becas diciendo que sobrepasamos umbral arrendatario y algo más.
Mis hijas no son de mi pareja, el es viudo y tiene su hijo.
Porqué no me ayudan con las becas mas cuando llevo dos años en paro?
Hola Sabita,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola buenos días quisiera saber si al hacerme pareja de hecho pierdo la ayuda que me dan por no tener trabajo ,yo tengo una nena de 17 años ,y convivo con una persona ya dos años el también tiene un niño de 11 años el tiene la custodia ,yo recibo la ayuda de 435 euros,y quisiera saber si pierdo las ayudas al hacerme pareja de hecho
Tengo una duda llo tengo dos hijos a mi cargo desde ke nacieron y ahora tengo un tercer hijo con mi pareja estamos todos en el libro de familia numerosa lla ke consta una renuncia del primer individuo..puede meterlos a los tres en la renta en la del año pasado solo me metio a mi y al ultimo niño ..si llo no ago renta y mis hijos estan solo a mi cargo pk no se incluyen…muchas gracias
Buenos días, en relación a este asunto quisiera preguntar si puedo optar por la tributación conjunta con hijos si mi niña convive conmigo en el mismo domicilio y mi pareja convive con sus padres y no está obligada a realizar declaración (no estamos casado ni somos pareja de hecho).
Gracias.
Ola necesito que alguien me asesore mi pareja y yo nos hemos separado tenemos un bebe en comun y otra que la crio el pero vivimos en la misma casa el problema es que el piso esta a su nombre pero los 4 estamos empadronados en el mismo domicilio el caso es que la situacion ya ba a peor y el dice que el no se ba de la casa y ya no se que hacer esto es insotenible ya que me amenaza con echarnos de la casa a las tres que puedo hacer y no no tengo ni trabajo ni ingresos no me dan las prestaciones por que el esta empadronado en la misma vivienda
La aplicación de Hacienda no diferencia, en caso de tributación conjunta de los miembros de una pareja sin vínculo matrimonial ni pareja de hecho, si ambos conviven o no, aplicando directamente la reducción de 2145 euros.
En mi caso, me han mandado sendas propuestas de liquidación de 3 ejercicios (aprox. a pagar 2.400 euros, en total). Por otra parte, en 2010 y 2011 desestimaron otras liquidaciones similares, en las mismas circunstancias.
Puede recurrirse?
Buenos dias…expongo mi caso.mi pareja y yo tenemos un hijo en común reconocido por mi..el padre.ella tiene dos hijos de una antigua relación los cuales llevan sus apellidos.ella tiene la patria potestad del hijo en común..aqui viene mi duda..yo hago la declaración conjunta por desgravación de mi hijo..ella este año quiere hacerlo por separado ya que tiene bastantes beneficios fiscales dado k uno de los hijos tiene una minusvalía reconocida.es eso posible o conlleva alguna multa. Gracias de antemano un saludo.
Para la declaración de la Renta 2016 este año tenemos un montón de dudas. Nosotros no estamos casados tenemos una niña, convivimos juntos de hecho aunque hasta enero de 2017 no hemos entrado la niña y yo con el en el padrón municipal, hasta enero de 2017 el estaba en el domicilio actual(en la provincia de toledo) y nosotras dos en otro domicilio(en la provincia de Madrid) . Yo tengo que presentar obligatoriamente declaración de la Renta porque tengo una propiedad en alquiler vacacional y cobro IVA. Como metemos a la niña? Mi pareja fue a hacer la declaración hace unos días y le metieron a la niña en una conjunta, como si no tuviera otro progenitor conviviendo, como si el fuera el único progenitor, pero yo creo que está mal. Ahora tengo que hacer la mía y no se como meter a la niña, si meterla, si no meterla…creo que si se ha metido la niña el yo no puedo…el tema de la convivencia, claro, desde enero legalmente convivimos juntos y para la renta 2017 tendríamos que hacerlo de otra forma, la duda es si este año se lo han hecho bien al no constar yo en ese domicilio (la niña tampoco constaba, constaba conmigo) o si tenemos que ir corriendo a modificarlo para que no haya errores ni sanciones posteriores.Estoy hecha un mar de dudas con este tema. Gracias, un saludo
Hola, tengo una duda respecto a la tributación en el irpf. Vivo con mi pareja pero cada uno está empadronado en domicilios distintos (hacemos vida en uno, pero al otro vamos fines de semana, fiestas, verano, etc) y cada uno se deduce la vivienda. Tenemos un bebé que está empadronado conmigo. Mi pregunta es si puedo deducirme yo al bebe al 100% o debe de ser al 50% aunque esté empadronado conmigo y el padre no. Entiendo que el mínimo personal por descendiente sí que solo lo podré disfrutar yo, al meter al bebe en mi declaración conjuntamente.
Por otro lado quería saber cómo puede afectar un cambio de situación familiar en futuras declaraciones: entiendo que si nos casamos, tendremos la opción de declaración conjunta, pero si por el contrario nos separamos la deducción tiene que ser la misma que apliquemos ahora (100% – 0% o 50% cada uno).
Me gustaría saber cómo debemos tributar en el siguiente caso:
Tengo una hija menor con la cual convivo. Su madre convive con un hijo menor de otro padre en otro domicilio. No estamos casados.
Puedo presentar declaracion conjunta con mi hija y deducir los 2150 e?
He de indicar el nombre de la madre en mi declaración?
Gracias
Hola, somos una pareja de hecho en la que solo yo trabajo y tengo ingresos. Mi pareja no tiene, pero sí que convive en el domicilio familiar.
Yo había hecho la declaración individual, poniendome los hijos 100% a mi cargo, porque mi pareja no presenta declaracion ni tiene ningún tipo de ingreso. Pero hacienda me ha dicho que no se puede, y que solo puedo desgravar el 50% de los hijos. Que mi pareja debería hacer la declaración invidual.
Pero al no tener ella ingresos, ese 50% que corresponde sobre los hijos se pierde? Se podría poner un recurso por discriminación, porque si estuvieramos casados sí que podría incluir a mi pareja sin ingresos y reducir la tributacion?
yo convivo con el padre de mi hija desde hace unos años, siempre he hecho la declaración de la renta conjunta con mi hija, y esta semana he recibido notificación del agencia tributaria diciendo que tengo mal el calculo desde el año 2012 -13-14-15 y me incida que no cumplo según los artículos de la Ley del impuesto
84.2, art. 56 , 58, art 56.6 me dice que no procede la aplicación de la totalidad del mínimo por descendiente, ni la reducción por trubutación conjunta.
Sin embargo mi pareja nunca a declrarado a nuestra hija en su renta
Hola:
Yo tengo dos hijos y hago la declaración conjunta con ellos, ahora estoy pensando hacerme pareja de hecho, mi pareja es soltero sin hijos. No quiero cambiar mi manera de tributar es decir, quiero seguir haciéndola conjunta con mis hijos y mi pareja que haga individualmente la suya. El hecho de ser pareja de hecho nos obliga a cambiar nuestra manera de presentar nuestras declaraciones de la renta ? Muchas gracias un saludo
Hola buenos días quisiera preguntar si aunque este casada y hallamos tenido la renta básica conjunta yo ahora que he salido a buscar trabajo fuera es decir estoy empadronada en casa de una amiga puedo solicitar mi renta asta encontrar trabajo
Somos una pareja no casados ni pareja de hecho, 2 hijos menores. El domicilio familiar es propiedad mía exclusivamente. ( madre) Al poner gastos educativos, ya repartidos, en nuestras declaraciones individuales, da error al indicar 4 miembros en unidad familiar. Sólo se los puede deducir uno?. Y… Mi pareja vive en mi casa, no le cobro alquiler, pero parece ser q nos obliga en su declaración a poner q tiene al menos un 1% de usufructo de la vivienda….? Por qué…?gracias.
Buenas tardes una duda…..mi ex marido empadronado en mi vivienda hace declaración conjunta con los dos menores así nos aconsejaron y pedimos revisar 4 ejercicios anteriores….este año nos dicen q no,por estar en misma vivienda y q además le pueden reclamar los 5 anteriores con recargo…..esto es así. …yo no tengo obligación hacer declaración pero me devuelven lo retenido y ko me beneficio en hacerla con mis hijos por ello autorizó al padre a q los meta en su declaracion. …somos divorciados legalmente desde hace 8 años pero vivimos juntos….gracias
hola quisieramos tener una ayuda de vuestra parte.
Somos un matrimonio y tenemos un hijo en enero de 2016.La pregunta es si hacienda sabe que tenemos un hijo o tenemos que añadirlo en la declaracion de renta(o sea comunicarlo al hacer la declaracion).EL bebe ha sido solo declarado en registro civil.Hacienda tiene acceso a los datos de registro civil o no?gracias
en mi caso creo que no tengo que realizar la declaracion al no llegar al minimo, ya que trabajo en reduccion de jornada 30 horas semanales, hasta este año estuve cobrando los 100 euros anticipados de la AEAT. Mi pareja y yo no estamos casados y tenemos dos hijos en comun. Mi pregunta es si yo tendría que realizar la declaración metiendome a la pequeña por estar cobrando lo de la AEAT?.
otra pregunta que tengo, en caso de yo estar censada en otro domicilio y declarar a la niña y mi pareja al niño habria algun problema?
Hola Nieves,
Respecto a consultas fiscales te agradecería que te pusieras en contacto con mi compañera Cristina González a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 87.502.004 (Extensión 7), ya que es ella la especialista en temas fiscales.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola, tengo una duda por si me la pudieran resolver.
Soy padre soltero, no he firmado aun la custodia ni nada, pero mi hijo está empadronado en el domicilio de su madre. Su madre y yo estamos de acuerdo en desgravarnos el 50% cada uno, ya que yo participo activamente en la educacion y día a día etc del niño, aunque no viva conmigo. Puedo desgravarmelo sin problemas, o puede Hacienda hacerme alguna objeción o incluso sancionarme si lo hago, por no convivir con él? Gracias.
Tengo un hijo que vive con su madre, ella no trabaja y vive con su madre. Nosotros nunca vivimos juntos y tampoco estamos casados ni nada. Mi hijo creo que lo desgrava su abuela, lo que no se si al 100% por que a mi hacienda no me reconoce nada al no vivir conmigo. En ninguno de estos años ha aparecido en mi declaracion ni siquiera que tubiera un hijo, y este año un gestor me comento que lo tenia que incluir.En esta declaracion que me ha realizado , lo ha incluido y tambien puso los datos de su madre. Ahora estoy echo un lio por que no se si simplemente lo ha anotado como que lo tengo y no deduce nada o si lo ha puesto al 50 o al 100%. Si es erronea la declaracion como se puede solventar? gracias
Es una verguenza la diferente vara de medir del estado.
Vivo con mi pareja de hecho y tenemos 1 hijo y un libro de familia donde salimos los 3 y estamos los 3 empadronados en el mismo domicilio. Osea, lo único que nos diferencia de una pareja casada es no disponer de ese trámite.
Actualmente estoy en el paro y resulta que la ley no nos deja hacer la declaración conjunta porque no estamos casado (cosa que nos perjudica porque a mi mujer le devolverían mas).
Pero curiosamente voy a pedir la ayuda de los 400€ y el estado me la deniega porque mi pareja gana más del limite establecido y considera que somos una unidad familiar.
Nos consideran unidad familiar para denegarme cualquier ayuda o prestación pero no nos dejan hacer la declaración conjunta porque no estamos casados.
ES UNA VERGUENZA.
muy buenas: mi pareja y yo tenemos un hijo de 3 años en común por el que solo ingresamos los 100€ de ayuda por maternidad. Somos pareja de hecho y siempre hemos realizado la declaración en la modalidad «individual» (indicando que teníamos un hijo) porque nos salía favorable a los dos. Este año, y debido al Plan PIVE por la compra de un coche, a mi mujer le sale la declaración a pagar unos 330€ (a mí más o menos como siempre). Mi pregunta es la siguiente: puedo presentar mi declaración en la modalidad «conjunta» indicando que tengo un hijo menor y mi mujer en la modalidad «individual» indicando también que tiene un hijo? De esta manera es como saldríamos «mejor parados» en cuanto al ejercicio del 2015 (unos 1.000€ de beneficio entre ambos). Si la hacemos «individual» como hasta ahora, incluyendo los datos de nuestro hijo, entre uno y otro nos devolverían unos 400€. Espero haberme explicado con claridad. Un saludo y muchas gracias.
Mi pareja es viuda con dos niñas y cobra pensión no contributiva. tenemos otro hijo en común que esta empradonado con ellas yo estoy empradonado en otro domicilio. hasta ahora ella a puesto el niño en su declaración podría ponerlo yo en la mía. Se puede quitar dela suya? ella siempre le sale a 0. yo a pagar. gracias
Mi nombre es Marta Toca. Soy periodista de cuatro TV. Estoy buscando parejas de hecho para un reportaje. Os agradecería que os pusierais en contacto aquellas parejas de hecho interesadas. Un saludo
Marta
marta.toca@zeppelintv.com 917684017
Tuvimos un hijo comun y tiene tres años, no somo matrimonio ni pareja de hecho. Cada uno vivimos casa diferente, ella con nuestro hijo y yo solo. Podemos desgravar los dos? O solo ella en una y yo en otro año. Saludso
mi caso es el siguiente:
mi pareja y yo convivimos desde hace años, no somos pareja de hecho (ni matrimonio), ella tiene una hija con minusvalia superior al 65% con 7 años de edad y no trabaja.(tiene la guardia y custodia de la menor)
no estamos empadronados en la misma vivienda, ni nunca lo hemos estado.
Puedo incluirlas de alguna manera en mi declaracion de la renta, si no puedo podria hacerlo para el proximo año haciendonos pareja de hecho o solamente se comtempla la figura del matrimonio.
como ampliacion a mi comentario indicar que yo soy soltero sin hijos
Buenas Tardes:
Mi duda es la siguiente, soy pareja de hecho registrada en la Junta de Andalucía desde primeros de febrero de 2014 y mi pareja tiene una hija de nueve años de edad la cual vive con nosotros.
En el año 2014 mi pareja solo trabajó tres días, en cambio yo todo el año por lo cual estoy obligado a realizar la declaración de la renta.
¿Podré realizar la declaración conjunta con ella y meter a la niña como gasto, ya que la misma esta a nuestro cargo y reside con nosotros?,
¿ Que forma me interesa más de hacer, respecto a la declaración, con ella, con la niña, solo?
Siempre me sale a pagar o a cero teniendo una reducción del 20 por ciento en la nómina, supuestamente al no tener gastos, cuando tengo una pareja y una pequeña de nueve años.
Miles de Gracias
Buenas tardes:
En cuanto a la menor, no es posible incluirla en tu unidad familiar puesto que no es descendiente tuyo, y por lo que se refiere a formar unidad familiar y tributación conjunta con tu pareja, tampoco es posible habida cuenta que fuera del matrimonio, cualquier otra agrupación familiar, incluida las parejas de hecho, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF
Hola, Estoy embarazada de una pareja con la que no convivo, el ya tiene un hijo 13 años de su anterior pareja de la cual esta divorciado.
como se entiende esta situación a nivel legal? puedo ponerle al niño mi apellido de primero y de segundo el suyo? es conveniente vivir justos? que pasa con el libro de familia? se añade mi hijo a su libro de familia y tendré yo el mío, o hay que crear otro nuevo con los 3,¿donde queda así su otro hijo? en fin un lio… yo prefiero de momento vivir en mi casa. Gracias
Hola.
Hacienda me comunica que no tengo derecho a TRIBUTACIÓN CONJUNTA (IRPF de 2010) y me requiere a pagar lo que me devolvieron más el resultado de haberla hecho INDIVIDUAL.
El motivo es (literal) que «el contribuyente y la madre de su hija tenían el mismo domicilio fiscal», y aplican el Art. 84.2 de la Ley 35/2006 de 28-Novbr.
Mi situación es: PAREJA DE HECHO con UNA HIJA EN COMUN.
¿Procede hacer una alegación rebatiendo el requerimieto? ¿Con qué argumentos?
Muchas gracias
Buenos días Domingo:
Según los datos que me facilitas entiendo, que presentaste la declaración de la renta conjunta, formando unidad familiar monoparental, tú y tu hija, sin embargo, la madre de la menor convive con vosotros, y la AEAT te ha enviado propuesta de liquidación, modificando la tributación conjunta por individual. Si esto es así la propuesta de liquidación sería correcta, no obstante, revisa que el mínimo por descendiente que te han aplicado es correcto.
Somos una pareja mujer de 60 años y barón de 56 años sin vinculo matrimonial que tampoco nos hemos inscrito en el registro municipal de Zaragoza como pareja de hecho hemos sido pareja y estamos empadronados en dos domicilios propios al 100% distintos ambos de Zaragoza hemos vivido juntos por temporadas en cada uno de nuestros domicilios
para el registro civil ella es viuda y tiene un hijo emancipado de 26 años a su vez existe un nieto reconocido de 6 años por mi parte soy soltero de 56 años no me he casado y no he tenido descendencia
En la actualidad mi pareja por una enfermedad mental tubo que ser ingresada en la unidad de psquiatría hace un año que tubo que salir de su casas para no poder volver al ella y un juez la ha incapacitado declarado sus incapacidad total permanente se le han retirado todos sus derechos hasta el de sufragio o de voto conserva su pensión de viudedad vive en una residencia la única que puedo ayudarle a pagar por ultimo he conseguido ser el tutor legal de mi pareja sentimental con sentencia y aceptación del cargo y cuando he solicitado la justicia gratuita para litigar en su nombre por conservarle sus propiedades contra un vecino ME DAN un informe desfavorable NO POR LOS INGRESOS DE ELLA que cumple los requisitos sino por que en mi I.R.P.F. descubren que tengo demasiadas propiedades en Ciudad Real
LA PREGUNTA ES: Por un lado ¿es cierto que me aplican que el total de ingresos de la unidad familiar excede a los requisitos para la justicia gratuita y tan bien pregunto es el tutor parte de la unidad familiar referida COMO PUEDO RESOLVER MI PROBLEMA
Hola Jesus:
1.- Me extraña sobremanera que hayan computado tus ingresos a los de esta señora, pues legalmente no perteneces ni formas parte de la unidad familiar de ella.
2.- Si por escrito te han manifestado que esa es la causa de la denegación y no otra, debes recurrir esta decisión.
Un saludo
Buenos días,
Me surgen un par de consultas,
1) Que entiende por pareja o unión de hecho la Agencia tributaria? Haber convivido mínimo 5 años? O solo 2 con inscripción en el registro de parejas del Ayto.? O quizá des de el primer dia si se ha hecho protocolariamente delante un Notario?
2) Lo importante, resulta que la persona que se divorcie puede DESGRAVARSE el importe (EXCLUIDA LA PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS) la pensión compensatoria de su expareja, PERO ocurre lo mismo con una pareja de hecho? Si mi rompo JUDICIALMENTE mi unión de hecho, al ser de forma judicial también és valido para desgrabarse parte del importe a pagar ? o senzillamente no es posible al no haber estado jamas casados?
Muchas gracias,
Angel
Buenas noches
soy pareja de hecho desde hace 20 anos y tengo 2 hijos de 15 y 11 anos.
Hacienda me ha pedido con multa y intereses de demora, la devolucion de la deduccion por hijos en las rentas de 2008-2009-2010.
Alegando que hay un articulo que desdice al que textualmente dice , las parejas de hecho se podran acojer a la deduccion por hijo dentro de la realcion.
Esto es legal , que pasa que nuestros hijos no visten , comen, estudian , o gastan como los de las parejas casadas.
Quisiera saber si esto es legal.
Hola, mi caso es el siguiente:
Me separé el año pasado y debí abandonar la vivienda por cuestión de custodia de la hija menor dado que esta se le atribuyó a la madre, en sentencia de mutuo acuerdo.
La vivienda había sido adquirida hacía menos de tres años con lo cual hacienda me solicita que devuelva el dinero que no tributé como reinversión en vivienda habitual ya que esta es de mi plena titularidad.
Alegué como motivo de la enajenación de la vivienda el hecho de que debí abandonar la vivienda por motivo de separación de pareja de hecho.
Aunque si que contempla la separación matrimonial como motivo para no perder la consideración de vivienda habitual, me dicen que no así la separación de pareja de hecho.
¿Es esto posible?
Saludos, espero con interés.
Cada día pienso que los letrados se explican peor
les pasa como a un político cuando le preguntan ¿cuanto vale un café?
….
No saben lo que vale un café en un bar de la calle vinateros….
pueden decir (a bulto) 3 euros.
Hola Pedro,
Sentimos que pienses eso. En cualquier caso, y no entrando en profesiones concretas (abogados), a veces no es cuestión de cómo se explica la gente sino de lo que entiende el oyente, o en este caso el lector. Justo en el párrafo siguiente donde se menciona la fecha, 31 de diciembre, se da respuesta al planteamiento que haces.
Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info
El dicho de que a 31 de diciembre , solamente puede hacer declaración conjunta el conyuge que conviva ese dia con los menores es relativo…..
porque los hijos estarán empadronados en un domicilio solamente que puede ser el del padre separado o la madre separada pero en custodias copartidas … no se cambia el padrón de los niños en cada periodo.
La Agencia tributaria solamente controla tres cosas….
que estén separados legalmente, que tengan distinto domicilio los conyuges y que solamente haga la declaración conjunta uno de ellos….
lo del 31 de diciembre es relativo ya que en periodos de custodia tanto pueden estar un 31 de diciembre en casa de uno o de otro .
Resumiendo todo lo dicho… (no soy letrado) pero lo he vivido en mis carnes….
una pareja de hecho sin vinculo matrimonial y viviendo los dos cónyuges en la misma vivienda (padrón municipal los dos en el mismo domicilio) no pueden hacer ninguno de los dos declaración conjunta con los hijos.
Solución estar empadronados en diferentes viviendas… (padrón municipal en distinto domicilio) solo podría tributar conjuntamente uno de los dos progenitores cada año con los hijos.
Respecto al comentario del doble empadronamiento, que resuelve el tema de la convivencia, y la posibilidad de tributar de manera conjunta (una de las dos personas, con los hijos e hijas comunes), ¿cómo afectaría a la deducción por vivienda habitual, en el caso de que ésta se esté realizando?
Buenas tardes Antonio:
Uno de los requisitos para la deduccion por inversión en vivienda habitual, es que ésta contituya la residencia dle contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, pudiendo probarse esta circunstancia mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Si te empadronas en otro domicilio y la Agencia Tributaria te requiere para que justifiques, bien la tributacion conjunta, bien la deducción por inversion en vivienda habitual, vas a tener problemas a la hora de acreditar esos aspectos.
Hola, entonces, si espero a que transcurran los tres años, ¿podría cambiar el empadronamiento y no perdería ya la condición de vivienda habitual? Y por otro lado, en este caso, ¿mi pareja podría beneficiarse de la reducción por tributación conjunta?
Buenos días,
Nuestro caso es el siguiente,pareja de hecho, yo divorciado con un niño (custodia compartida con mi ex) y mi pareja soltera con una niña.
Mi pareja no trabaja ni percibe ningun ingreso, puedo añadirlas a mi declaración a ambas y así beneficiarme de alguna reducción?
Muchas gracias
Buenas tardes Enrique:
No, no seria posible sino exite vinvulo matrimonial que realices la declaracion de la renta conjunta con tu pareja y la hija de ésta.
Respecto de la reducción por declaración conjunta, si por convenio regulador la custodia es compartida, ¿puede uno de los padres hacer la declaración conjunta con el hijo y aplicarse esa reducción?
Buenas tardes Roberto:
En caso de que el convenio regulador de separación o divorcio, establezcan la custodia compartida de los hijos, habrá que estar a la situación de los miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre de cada año, es decir, podrá realizar la declaración conjunta aquel progenitor que a 31 de diciembre de cada año, conviva con los menores.
En el caso que se está tratando (aplicación de la reducción por tributación conjunta) ¿cuál es el criterio mediante el cual se determina si los dos progenitores (sin vínculo matrimonial) conviven o no conviven juntos?
Si no me equivoco estás mezclando conceptos Antonio.
Una cosa es la reducción por tributación conjunta y otra cosa es tributar conjuntamente con tus hijos.
Tu pareja incluirá en la declaración a los dos hijos y ellos tres formarán una unidad familiar, tributando así conjuntamente.
Otra cosa es que no le dejen aplicarse la reducción por tributación conjunta, que tiene como requisito que los dos progenitores NO convivan juntos. Si convivís ella podrá incluir en la declaración a los hijos, pero NO podrá aplicarse la reducción por tributación conjunta.
Hola, En caso de que te hagan una declaración paralela por el tema de la declaración conjunta de un progenitor con los hijos comunes cuando se trata de una pareja de hecho, ¿qué alegaciones se podrían hacer al respecto? He leído en algún sitio que podría ser inconstitucional…Gracias
yo hablo minimos por el contribuyente
Hola, en relación a este asunto, la Agencia Tributaria ha rechazado a mi pareja la posibilidad de tributar conjuntamente con los dos hijos que tenemos en común, arguyendo que al convivir la pareja, ella no puede optar por la declaración conjunta (aplicar la reducción por tributación conjunta) y de vuestra respuesta a esta consulta, parece que se deduce lo contrario. ¿Me podéis aclarar esta posibilidad?
Gracias,
Hijos comunes en pareja de hecho (no entiendo esa parte del prorrateo)…
Por ejemplo yo tengo dos hijos, mi pareja no declara IRPF, por no alcanzar el mínimo obligatorio anual para declarar. (no hace la declaración)
¿Yo puedo aplicarme el mínimo completo por los dos descendientes en declaración conjunta con ellos como unidad familiar?.
Por otra parte no entiendo eso de que no es posible aplicarse el mínimo a elección de los padres… supongo que esto es cuando los dos declarar IRPF. Entonces es cuando es obligatorio el 50% ¿estoy en lo cierto…?
Buenas tardes Jesus:
En cuanto a tu consulta se refiere, en primer lugar debemos tener claro que una cuestión, es la referente a la unidad familiar, y la posibilidad de tributación conjunta, que en tu caso, habida cuenta que no existe vinculo matrimonial, seria o bien conjunta con todos tus hijos siempre que convivan contigo, o bien individual y que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 82 de LIRPF, y otra cuestión es la aplicación de los mínimos por descendientes para la que la normativa del IRPF establece que, el mínimo por descendientes se aplicará por cada menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €. En cuanto a la determinación de los importes, el artículo 61 de la Ley 35/2006 del IRPF, establece que:
“1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.”
En definitiva, en el caso de pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad, si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad (como es tu caso), el mínimo por descendientes se distribuirá entre, los padres con los que convivan los descendientes por partes iguales, independientemente de que uno de ellos presente la Declaración de la Renta o no, aun cuando uno de los progenitores tribute conjuntamente con los hijos.
Espero haber dado respuesta a tus preguntas, no obstante, para cualquier aclaración no dudes en volver a visitar Mundojuridico y no olvides que puedes seguirnos a través de facebook o twitter
Hola, una pregunta yo soy español mi mujer es hondureña ella tiene 3 hijos yo le daré papeles a los niños menores de edad, Ami me bajarán el IRPF anual ?