Familia

Parejas de hecho o sin vínculo matrimonial y su tributación en el IRPF

La legislación estatal no permite a las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial realizar la declaración del IRPF de forma conjunta, obligándose a realizar su declaración de forma individual, independientemente de que existan descendientes o no.

¿Cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF?

Dos cónyuges, casados legalmente pueden optar todos los años en su declaración del IRPF, en realizar dicha declaración de forma individual o conjunta, no vinculando la opción de un ejercicio para el siguiente, pero ¿Cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF?

Las parejas de hecho y las parejas sin vínculo matrimonial tienen vetada la posibilidad de optar por la tributación conjunta en el IRPF, dado que a efectos de IRPF la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio legalmente reconocido.

Si bien hay particularidades en algunas Comunidades Autónomas en cuanto al régimen de parejas de hecho, la legislación estatal no les permite realizar la declaración del IRPF de forma conjunta, obligando a las parejas de hecho o sin vínculo legal a realizar su declaración de forma individual, independientemente de que existan descendientes o no.

Así, la respuesta a la pregunta de cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF, la respuesta debe de ser que no cabe la  tributación conjunta en parejas de hecho

¿Cómo es la tributación en parejas de hecho con hijos?

No obstante y aunque las parejas de hecho no puedan optar por la tributación conjunta, cuando existan hijos ,  si es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos.

Es decir, en las parejas de hecho sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos, siempre que éstos  reúnan los requisitos que a continuación se indican y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta con los hijos.

El otro miembro de la pareja deberá declarar de forma individual.

Tributación conjunta de las parejas de hecho o sin vínculo legal con sus hijos

Como hemos comentado anteriormente, en el IRPF las parejas de hecho o sin vínculo legal con hijos, sólo uno de sus miembros podrá optar por la deducción por tributación conjunta con su hijos. 

Para poder optar por este tipo de tributación deben darse los siguientes requisitos:

1. Que los hijos sean considerados dentro de la unidad familiar. Lo serán los siguientes:

·  Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

·  Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. Que los hijos  no obtengan rentas superiores a 1.800 euros anuales.

La tributación en IRPF en parejas de hecho o sin vínculo legal por el mínimo por descendiente

El mínimo por descendiente, es la parte de tu renta por la que no tributas al destinarse a satisfacer las necesidades básicas familiares.

Ambos, podrán aplicar el mínimo por descendientes siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que el descendiente, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2022 o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre),

No tendrá que ser menor de 25 años cuando se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.

c) Que el descendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales.

d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Supuestos de convivencia en la tributación del mínimo por descendiente.

Para poder valorar los supuestos de convivencia en la tributación del mínimo por descendiente, habrá que valorar si la convivencia de los hijos es con ambos progenitores o sólo con uno de ellos.

· Convivencia de hijos con ambos progenitores

En los supuestos de convivencia del descendiente con ambos miembros de la pareja de hecho, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.

· Convivencia de los hijos con uno de los progenitores

En caso contrario, es decir, si solo convive con un progenitor, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con el convenio regulador aprobado judicialmente tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila la convivencia a  la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

De ahí que el progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, deberán aplicar el mínimo por descendientes y no podrán aplicar las especialidades previstas para los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se seguirá aplicando el mínimo por descendientes mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.

Igualmente, si el descendiente mayor de edad pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tendrá derecho al mínimo, y no a la aplicación de dichas anualidades.

¿Aplicar el mínimo por descendiente o anualidades por alimentos?

Por otro lado, los progenitores sin vínculo matrimonial que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerlos económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimento, podrá optar entre uno u otro, el que le resulte más ventajosos.

Si se optase por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ambos progenitores al cincuenta por cien.

¿Las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial pueden modificar el tipo de tributación elegida?

Resaltar que en el irpf en parejas de hecho , una vez ejercitada la opción para tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; Es decir, finalizado el  plazo de presentación de declaraciones ya no podrá cambiarse la opción de modalidad de tributación para ese período impositivo.

Es importante, comprobar si la Comunidad Autónoma en la que residimos ha regulado dentro sus competencias, los aspectos anteriormente referidos.

3 Preguntas frecuentes sobre cómo tributan las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF

¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

Como no existe vínculo matrimonial sólo un progenitor podrá optar por la tributación conjunta con el descendiente, debiendo el otro presentarla de forma individual, si bien ambos se prorratearán el mínimo familiar.

¿Puede una pareja de hecho con dos hijos comunes presentar dos declaraciones conjuntas?

La respuesta sería que no, ya que cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa, convivan con uno u otro.

Y si por ejemplo, uno de los miembros de la pareja de hecho, tuviera dos hijos de un matrimonio anterior y, con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo...

¿Podrán presentar declaración conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?

La respuesta es que NO, ya que cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:

a) Un miembro con todos sus hijos: los del anterior matrimonio y el hijo común. El otro miembro tributará individualmente.

b) Un miembro con el hijo común de la última pareja. En ese caso el otro deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Hijos comunes en pareja de hecho (no entiendo esa parte del prorrateo)...
    Por ejemplo yo tengo dos hijos, mi pareja no declara IRPF, por no alcanzar el mínimo obligatorio anual para declarar. (no hace la declaración)
    ¿Yo puedo aplicarme el mínimo completo por los dos descendientes en declaración conjunta con ellos como unidad familiar?.
    Por otra parte no entiendo eso de que no es posible aplicarse el mínimo a elección de los padres... supongo que esto es cuando los dos declarar IRPF. Entonces es cuando es obligatorio el 50% ¿estoy en lo cierto...?

    • Buenas tardes Jesus:

      En cuanto a tu consulta se refiere, en primer lugar debemos tener claro que una cuestión, es la referente a la unidad familiar, y la posibilidad de tributación conjunta, que en tu caso, habida cuenta que no existe vinculo matrimonial, seria o bien conjunta con todos tus hijos siempre que convivan contigo, o bien individual y que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 82 de LIRPF, y otra cuestión es la aplicación de los mínimos por descendientes para la que la normativa del IRPF establece que, el mínimo por descendientes se aplicará por cada menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €. En cuanto a la determinación de los importes, el artículo 61 de la Ley 35/2006 del IRPF, establece que:

      “1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
      No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

      2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

      3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

      4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.”

      En definitiva, en el caso de pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad, si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad (como es tu caso), el mínimo por descendientes se distribuirá entre, los padres con los que convivan los descendientes por partes iguales, independientemente de que uno de ellos presente la Declaración de la Renta o no, aun cuando uno de los progenitores tribute conjuntamente con los hijos.

      Espero haber dado respuesta a tus preguntas, no obstante, para cualquier aclaración no dudes en volver a visitar Mundojuridico y no olvides que puedes seguirnos a través de facebook o twitter

    • Hola, una pregunta yo soy español mi mujer es hondureña ella tiene 3 hijos yo le daré papeles a los niños menores de edad, Ami me bajarán el IRPF anual ?

  • Hola, en relación a este asunto, la Agencia Tributaria ha rechazado a mi pareja la posibilidad de tributar conjuntamente con los dos hijos que tenemos en común, arguyendo que al convivir la pareja, ella no puede optar por la declaración conjunta (aplicar la reducción por tributación conjunta) y de vuestra respuesta a esta consulta, parece que se deduce lo contrario. ¿Me podéis aclarar esta posibilidad?
    Gracias,

  • Hola, En caso de que te hagan una declaración paralela por el tema de la declaración conjunta de un progenitor con los hijos comunes cuando se trata de una pareja de hecho, ¿qué alegaciones se podrían hacer al respecto? He leído en algún sitio que podría ser inconstitucional...Gracias

  • Si no me equivoco estás mezclando conceptos Antonio.

    Una cosa es la reducción por tributación conjunta y otra cosa es tributar conjuntamente con tus hijos.

    Tu pareja incluirá en la declaración a los dos hijos y ellos tres formarán una unidad familiar, tributando así conjuntamente.

    Otra cosa es que no le dejen aplicarse la reducción por tributación conjunta, que tiene como requisito que los dos progenitores NO convivan juntos. Si convivís ella podrá incluir en la declaración a los hijos, pero NO podrá aplicarse la reducción por tributación conjunta.

  • En el caso que se está tratando (aplicación de la reducción por tributación conjunta) ¿cuál es el criterio mediante el cual se determina si los dos progenitores (sin vínculo matrimonial) conviven o no conviven juntos?

  • Respecto de la reducción por declaración conjunta, si por convenio regulador la custodia es compartida, ¿puede uno de los padres hacer la declaración conjunta con el hijo y aplicarse esa reducción?

    • Buenas tardes Roberto:

      En caso de que el convenio regulador de separación o divorcio, establezcan la custodia compartida de los hijos, habrá que estar a la situación de los miembros de la unidad familiar a 31 de diciembre de cada año, es decir, podrá realizar la declaración conjunta aquel progenitor que a 31 de diciembre de cada año, conviva con los menores.

  • Buenos días,

    Nuestro caso es el siguiente,pareja de hecho, yo divorciado con un niño (custodia compartida con mi ex) y mi pareja soltera con una niña.
    Mi pareja no trabaja ni percibe ningun ingreso, puedo añadirlas a mi declaración a ambas y así beneficiarme de alguna reducción?

    Muchas gracias

    • Buenas tardes Enrique:

      No, no seria posible sino exite vinvulo matrimonial que realices la declaracion de la renta conjunta con tu pareja y la hija de ésta.

  • Resumiendo todo lo dicho... (no soy letrado) pero lo he vivido en mis carnes....
    una pareja de hecho sin vinculo matrimonial y viviendo los dos cónyuges en la misma vivienda (padrón municipal los dos en el mismo domicilio) no pueden hacer ninguno de los dos declaración conjunta con los hijos.
    Solución estar empadronados en diferentes viviendas... (padrón municipal en distinto domicilio) solo podría tributar conjuntamente uno de los dos progenitores cada año con los hijos.

    • Respecto al comentario del doble empadronamiento, que resuelve el tema de la convivencia, y la posibilidad de tributar de manera conjunta (una de las dos personas, con los hijos e hijas comunes), ¿cómo afectaría a la deducción por vivienda habitual, en el caso de que ésta se esté realizando?

      • Buenas tardes Antonio:

        Uno de los requisitos para la deduccion por inversión en vivienda habitual, es que ésta contituya la residencia dle contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, pudiendo probarse esta circunstancia mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Si te empadronas en otro domicilio y la Agencia Tributaria te requiere para que justifiques, bien la tributacion conjunta, bien la deducción por inversion en vivienda habitual, vas a tener problemas a la hora de acreditar esos aspectos.

        • Hola, entonces, si espero a que transcurran los tres años, ¿podría cambiar el empadronamiento y no perdería ya la condición de vivienda habitual? Y por otro lado, en este caso, ¿mi pareja podría beneficiarse de la reducción por tributación conjunta?

  • El dicho de que a 31 de diciembre , solamente puede hacer declaración conjunta el conyuge que conviva ese dia con los menores es relativo.....
    porque los hijos estarán empadronados en un domicilio solamente que puede ser el del padre separado o la madre separada pero en custodias copartidas ... no se cambia el padrón de los niños en cada periodo.
    La Agencia tributaria solamente controla tres cosas....
    que estén separados legalmente, que tengan distinto domicilio los conyuges y que solamente haga la declaración conjunta uno de ellos....
    lo del 31 de diciembre es relativo ya que en periodos de custodia tanto pueden estar un 31 de diciembre en casa de uno o de otro .

  • Cada día pienso que los letrados se explican peor
    les pasa como a un político cuando le preguntan ¿cuanto vale un café?
    ....
    No saben lo que vale un café en un bar de la calle vinateros....
    pueden decir (a bulto) 3 euros.

    • Hola Pedro,

      Sentimos que pienses eso. En cualquier caso, y no entrando en profesiones concretas (abogados), a veces no es cuestión de cómo se explica la gente sino de lo que entiende el oyente, o en este caso el lector. Justo en el párrafo siguiente donde se menciona la fecha, 31 de diciembre, se da respuesta al planteamiento que haces.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

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