Sucesiones

Partición de herencia y división de cosa común

Partición de herencia y división de cosa común ¿se puede iniciar la división de cosa común por un heredero antes de la partición de herencia?

La acción de partición de herencia y división de cosa común van entrelazadas en muchas ocasiones como veremos con el ejemplo siguiente. Como regla general hay que enunciar que no procederá la división de cosa común hasta tanto no se haya partido la herencia y los herederos no se hayan adjudicado los bienes de la misma en proindiviso.

¿En qué consiste la partición de herencia?

Recordemos algunos conceptos básicos:

Después del fallecimiento de una persona, los herederos deben proceder a la aceptación de herencia.

Si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia, el actual artículo 1005 del Código Civil (modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria) permite hacerlo a través del Notario.

Se denomina «comunidad hereditaria» a la situación en la que se encuentra la herencia, desde la «aceptación» hasta su «adjudicación».

Después de aceptada la herencia se procederá a la partición de la herencia. El artículo 1057 Código Civil también se ha modificado cuando no se quiere partir la herencia.

Ejemplo de partición de herencia y división de cosa común:

«a.- Fallece una persona dejando tres herederos en testamento a partes iguales, constando en el activo de la herencia 2 pisos, una casa en el pueblo y dos fincas rústicas.

b.- Los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de partir la herencia ya que uno de ellos quiere hacer lotes y que los herederos se adjudiquen bienes íntegros y otro de ellos quiere adjudicarse todos los bienes en proindiviso junto con el resto de herederos y en un futuro decidir la extinción del condominio.

¿Puede iniciar el heredero la división de cosa común antes de que se haya efectuado la partición de herencia?

Siguiendo con el  ejemplo que hemos puesto más arriba, los Tribunales opinan que hasta que no se haya producido la partición de herencia no se puede iniciar el procedimiento de división de cosa común.

La única excepción a esta regla general sería si la herencia sólo está compuesta por un solo bien. Según el Tribunal Supremo, cuando solo hay un solo bien en la herencia, la comunidad hereditaria se convierte en una copropiedad aún antes de la partición.

Si finalmente los herederos parten la herencia y se adjudican los bienes en proindiviso, cualquiera de ellos puede pedir la extinción del condominio cuando quiera porque no desee seguir estando en comunidad.

En este caso, si no se ponen de acuerdo en que uno de ellos adquiera la participación de los demás mediante su pago correspondiente o no acuerdan entre los condueños su venta a un tercero y el reparto del precio conforme a la participación, cualquier comunero o copropietario podrá ejercitar en el Juzgado la acción de división de la cosa común de todos los bienes.

Este procedimiento de división de cosa común finalizará mediante la venta del bien en pública subasta y el reparto del precio obtenido en proporción al porcentaje del que cada uno era propietario.

¿Pueden hacerse lotes de bienes antes de la partición de la herencia?

Siguiendo con el ejemplo del principio: Si cualquiera de los herederos no quiere adjudicarse bienes con los demás en proindiviso por los problemas que puedan presentarse en un futuro, puede instar un procedimiento de división de herencia con la finalidad de que se nombre un contador partidor y pueda efectuar lotes de bienes, si es que ello fuese posible, para que finalmente se adjudiquen bienes en pleno dominio evitando el proindiviso.

Sentencias sobre partición de herencia y división de cosa común

Tribunal Supremo, sentencia 25.05.1992:

» … en tanto no se practique la partición de la herencia no puede hablarse de que tal finca sea objeto de una copropiedad por iguales partes entre los coherederos, sino que la misma forma parte de la comunidad hereditaria».

Tribunal Supremo, sentencia 6.10.1997:

» … todos los herederos tienen una comunidad hereditaria con derechos indeterminados mientras que no haya partición».

Tribunal Supremo, sentencia 6.02.2007:

» Tampoco se pueden considerar infringidos por inaplicación los artículos 392 y 400 del Código Civil, referidos a la comunidad de bienes  y a la facultad de cada comunero de solicitar la división de la cosa común, pues presupuesto necesario para ello es la constatación de la existencia de tal comunidad de bienes».

Tribunal Supremo, sentencia 25.06.2008:

«por medio de la aceptación de la herencia (que la Sala de instancia señala haberse producido en el caso por la vía de la aceptación tácita y por parte de todos los coherederos), el heredero viene a adquirir la titularidad de un derecho hereditario abstracto, en el sentido de que la cuota que les pertenece recae sobre el global del caudal hereditario. Sólo la partición atribuirá el dominio de bienes concretos pertenecientes a la herencia.

La partición hereditaria tiene por objeto la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario) en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindivisión, ya que, efectivamente, de la comunidad hereditaria puede pasarse, por vía de partición, a un estado de indivisión regido por las normas de la comunidad ordinaria o por cuotas o romana (artículos 392 Código Civil).

De ahí, finalmente, que algunas sentencias declaren la improcedencia de la actio communi dividundo cuando no existe un condominio, sino una comunidad hereditaria , por no haberse producido la partición del caudal hereditario. Los comuneros, ha dicho la STS de 28 de mayo de 2004, carecen del derecho de copropiedad sobre la finca cuya división pretenden, porque tienen un derecho abstracto sobre la totalidad del patrimonio hereditario, en comunidad con los demás coherederos, que no se especificará sobre la cosa concreta hasta que se les haya adjudicado – si a ellos se les adjudica en todo o en parte – por la partición de la herencia y de este modo se concluye que no cabe la división de la cosa, divisible o indivisible, que no es común a varios copropietarios, sino que forma parte de una comunidad hereditaria».

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • mi madre ha fallecido y me entero despues de fallecer ella de que dejo en donación dos años antes de fallecerhace a mis dos hermanss una vivienda , no existe otro bien y el testamento y ultimas voluntades dice que las tres hermanas somos herederas a partes iguales. Me he enterado despues de fallecer mi madre. Que derecho tengo sobre este bien?

    • Hola Teresa, tienes derecho a la parte que te corresponda en concepto de legítima, es decir un tercio de la herencia dividido entre las tres hermanas, Estas han de traer a colación el valor de recibido en donación y darte el valor que te corresponda. Un saludo

  • Un caso en el que ya se ha realizado la aceptación y adjudicación de una herencia constituida por 15 inmuebles indivisibles entre 3 herederos a partes iguales. Si se presenta demanda para división cosa común, subsidiariamente se puede invocar la aplicación de normas de partición de la herencia para la formación de lotes en proporción a la cuota de cada heredero, siempre minimizando los excesos de adjudicación, y adjudicar a cada uno de los herederos lotes. ¿Aplican esto en la practica los Juzgados? ¿O directamente sentencia venta en publica subasta a falta de acuerdo de todos los comuneros, o pueden imponer la adjudicación de lotes a cada uno de los herederos, y luego estos recurrir si no están de acuerdo?

    • HOLA tengo una casa heredada somos 3 hermanos a partes iguales es pequeña no divicible, 1n hermano y yo la estamos difrutando vacacional mente,la casa esta enla provincia de Malaga, los 2 hermanos que la difrutamos en Barcelona,el tercer hermano vive en el pueblo y no la necesita,ahora diciden venderla yo no quiero me egastado mucho dinero en adecuarla y solo lo e pagado yo,tengo dercho a reclamar lo que me e gastado para que se pudiese habitar,o que me lo descuenten del precio de venta ya que por motivos de añoranza al ser de mis padres me la quiera quedar yo un saludo Marian.

      • Hola Francisco,

        He leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

        https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

        Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Renuncie a la herencia hace dos años y ahora me llega una notificación del juzgado sde 1° instancia para la particion de la herencia.

    Tengo que presentarme o puedo alegar que ya he renunciado y que no soy parte interesada.

  • Somos tres hermanas que a la muerte de nuestros Padres iniciamos la Declaración de Herederos una vez realizada procedimos a preparar la Division de los bienes comunitarios y ya cuando teniamos tido preparado en Notaria una de las tres hermanas se nego a firmar y no pudimos repartir los bienes. Tenemos tambien una Casa que esta a Nombre deblas tres que en esta propiedad habria que hacer la División de la Cosa Común.
    Les pediria que.me digan si a traves. de una Demanda Judicial podemos obligar a nuestra hermana a firmar la herencia y otra Demanda para la Dividir la Cosa Común.
    Los lotes que hicimos y sacamos a suerte delante del Abogado que teniamos se respetarán o se tendrá que hacer otros lotes y tambien y ese reparto de lotes no se puede cambiar. El Juez condenará a la hermana que se ha negado a Firmar.
    Ruego por favor que nos aclaren este tema tan duro por lo que nos va a demorar y coste en Dinero.

  • Hola, en mi caso somos tres hermanos y tenemos dos pisos. Mis dos hermanos quieren promover la cosa común, es decir, repartir los pisos y dar la parte correspondiente en dinero si procede una vez valorado los pisos. Aquí viene el problema, yo no quiero vender mi parte de ningún piso, a ellos no les hace falta de momento y yo estoy viviendo en uno de ellos. Yo les he dicho que valoramos los pisos de manera justa pero también que salga algo favorecida para no pagarles mucha cantidad ya que tendría que pedir otro crédito y no tengo trabajo fijo. Mis preguntas son, que derecho tengo a negarme a repartir? Yo soy la más desfavorecida por mi situación económica y ellos no lo ven, ya que como he dicho aunque tengo trabajo no es fijo. Gracias.

  • Hola. Somos dos hermanos, me planteo comprar a mis padres su piso, único bien que tienen, por precio de mercado. Le cedería su uso mientras vivieran.
    Me comentan que no lo haga porque mi hermano tras la muerte de mis padres podría anular la venta.
    ¿Esto es cierto? ¿qué pasaría con el dinero que hubiera pagado?

  • Mi madre ha fallecido y nos ha legado las 3 propiedades a los 3 hermanos, además del usufructo a mi padre. Queremos dejar la herencia "dormida" y hacer la adjudicación cuando fallezca mi padre. ¿Qué tipo de formulario debemos presentar como instancia privada para cumplir ahora con las obligaciones tributarias? Gracias

  • Que hacer cuando la herencia es un piso paterno y los tres herederos quieren el predio?

  • Hola buenas tardes!, me compre un casa en 2012, pero en 2015 me casé en ganaciales .Mi marido tiene su casa donde vivimos pero es titular 100% antes de casarnos y tiene 2 hijos de otro matrimonio y yo como propietaria de otra casa que está como segunda vivienda al habernos casado, saber si la casa que soy titular 100% , le pertenecería a los dos hijos de mi marido también a parte de mis hijos.
    Gracias

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