La partición de herencia es un procedimiento que sustituye la cuota abstracta que tiene cada heredero por la titularidad de bienes concretos.
¿En qué consiste la partición de herencia?
La partición de herencia es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia con la adjudicación de bienes concretos o partes indivisas de los mismos, a favor de cada uno de ellos.
Dentro de una sucesión existen dos fases diferentes:
1ª.- La aceptación de herencia.
2ª.- La partición de herencia.
El principio general de la partición de herencia radica en lo dispuesto en el artículo 1051 del Código Civil:
» Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.»
La acción para pedir la partición de herencia no prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento.
Formas de partición de herencia dependiendo de quién la efectúe
Dependiendo de quién realice la partición de herencia existen varias formas:
1) La puede realizar el propio testador
En este caso es el testador no solo es quien fija qué cuota le corresponde a cada heredero, sino que determina los bienes que le corresponden según dicha cuota.
Como quiera que es el propio testador quien procede en el testamento a la partición de la herencia queda excluida la comunidad hereditaria y la situación de indivisión de los bienes.
La partición de herencia hecha por el testador no puede perjudicar las legítimas de los herederos forzosos
» Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.»
2) Cualquier persona designada por el testador
Siempre que no se trate de uno de los coherederos, puede encomendar el testador encomendar la partición a cualquier persona.
El encargado de partir la herencia por el testador recibe el nombre de contador partidor, y al ejercicio de las funciones de este cargo, se aplican las normas referidas al albacea. En muchas ocasiones el albacea también es nombrado contador partidor.
3) Por los coherederos
Si el testador no ha partido la herencia por sí mismo ni ha nombrado contador partidor, la partición corresponde a los coherederos, que deben actuar todos de común acuerdo. Si alguno de los coherederos fuera menor de edad, o no tuviera la libre administración de sus bienes, actuarán en su nombre sus representantes legales.
4) Por el contador partidor dativo
Los herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, pueden solicitar del Juez, que nombre un contador partidor dativo que sea quien parta la herencia.
5) Por el Juez
También podrá partir la herencia el Juez en el supuesto de que no se haya solicitado el nombramiento de partidor dativo y no exista acuerdo entre los coherederos. Este tipo de procedimiento se llama juicio de testamentaria o división judicial de la herencia.
6) Por un árbitro
Puede, también, partir la herencia un árbitro nombrado por los coherederos o por el testador para que resuelva extrajudicialmente las diferencias entre herederos no forzosos.
¿Necesitas un abogado especializado en Herencias y Sucesiones?
Los Abogados online de Mundojuridico.info te podemos ayudar.
¿Se puede prohibir la partición de una herencia?
La libertad de partir una herencia tienen alguna excepción.
El artículo 1051 del Código Civil, que anteriormente hemos reproducido, establece:
«Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.»
Cuando el testador no ha indicado plazo alguno de prohibición de la partición de herencia, los herederos podrán pedir la partición por aplicación del artículo 1705 del Código civil al que remite el artículo 1051.
Cuando el testador ha establecido un plazo de indivisión de la herencia, se entiende entre la doctrina que este tendrá como máximo un límite de 10 años, aunque esta cuestión no está del todo resuelta.
Otro de los supuestos de indivisión de la herencia lo protagonizan los coherederos, quienes pueden pactar que no se parta la herencia por un plazo que no podrá se superior a 10 años.
Operaciones de la partición de herencia
1.- La partición comienza por hacer un inventario de los bienes que constituyen la herencia y una valoración de los mismos.
2.- A continuación, se fija el neto partible, después de descontar los gastos de la herencia, incorporando también los frutos generados por los bienes mientras la herencia no se ha dividido. Por último se forman los lotes de bienes y se atribuyen a cada uno de los coherederos.
3.- En los casos en los que la partición de herencia no hubiera sido realizada por el testador ni acordada por los coherederos, la formación de lotes debe realizarse respetando, en lo posible, la igualdad, adjudicando a cada heredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.
Cuando hubiera una cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno de los herederos, abonando a los otros el exceso en dinero, salvo que uno de ellos pida su venta en pública subasta, en cuyo caso deberá subastarse.
Invalidez de la partición de herencia
La partición de herencia es nula si falta alguno de los presupuestos o elementos esenciales, o si se ha realizado en contra de lo dispuesto por la ley.
Será anulable la partición de herencia, si falta capacidad o existen vicios en el consentimiento.
También podrá ser rescindida la partición, por las mismas causas que las obligaciones y por lesión en más de la cuarta parte.
Otros artículos relacionados La Partición de la Herencia…
¿Quieres ver más artículos sobre Herencias y Sucesiones?
Tenemos mucho más artículos que te pueden ayudar