La partición de herencia es un procedimiento que sustituye la cuota abstracta que tiene cada heredero por la titularidad de bienes concretos.
¿En qué consiste la partición de herencia?
La partición de herencia es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia con la adjudicación de bienes concretos o partes indivisas de los mismos, a favor de cada uno de ellos.
Dentro de una sucesión existen dos fases diferentes:
1ª.- La aceptación de herencia.
2ª.- La partición de herencia.
El principio general de la partición de herencia radica en lo dispuesto en el artículo 1051 del Código Civil:
» Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.»
La acción para pedir la partición de herencia no prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento.
Formas de partición de herencia dependiendo de quién la efectúe
Dependiendo de quién realice la partición de herencia existen varias formas:
1) La puede realizar el propio testador
En este caso es el testador no solo es quien fija qué cuota le corresponde a cada heredero, sino que determina los bienes que le corresponden según dicha cuota.
Como quiera que es el propio testador quien procede en el testamento a la partición de la herencia queda excluida la comunidad hereditaria y la situación de indivisión de los bienes.
La partición de herencia hecha por el testador no puede perjudicar las legítimas de los herederos forzosos
» Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.»
2) Cualquier persona designada por el testador
Siempre que no se trate de uno de los coherederos, puede encomendar el testador encomendar la partición a cualquier persona.
El encargado de partir la herencia por el testador recibe el nombre de contador partidor, y al ejercicio de las funciones de este cargo, se aplican las normas referidas al albacea. En muchas ocasiones el albacea también es nombrado contador partidor.
3) Por los coherederos
Si el testador no ha partido la herencia por sí mismo ni ha nombrado contador partidor, la partición corresponde a los coherederos, que deben actuar todos de común acuerdo. Si alguno de los coherederos fuera menor de edad, o no tuviera la libre administración de sus bienes, actuarán en su nombre sus representantes legales.
4) Por el contador partidor dativo
Los herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, pueden solicitar del Juez, que nombre un contador partidor dativo que sea quien parta la herencia.
5) Por el Juez
También podrá partir la herencia el Juez en el supuesto de que no se haya solicitado el nombramiento de partidor dativo y no exista acuerdo entre los coherederos. Este tipo de procedimiento se llama juicio de testamentaria o división judicial de la herencia.
6) Por un árbitro
Puede, también, partir la herencia un árbitro nombrado por los coherederos o por el testador para que resuelva extrajudicialmente las diferencias entre herederos no forzosos.
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¿Se puede prohibir la partición de una herencia?
La libertad de partir una herencia tienen alguna excepción.
El artículo 1051 del Código Civil, que anteriormente hemos reproducido, establece:
«Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.»
Cuando el testador no ha indicado plazo alguno de prohibición de la partición de herencia, los herederos podrán pedir la partición por aplicación del artículo 1705 del Código civil al que remite el artículo 1051.
Cuando el testador ha establecido un plazo de indivisión de la herencia, se entiende entre la doctrina que este tendrá como máximo un límite de 10 años, aunque esta cuestión no está del todo resuelta.
Otro de los supuestos de indivisión de la herencia lo protagonizan los coherederos, quienes pueden pactar que no se parta la herencia por un plazo que no podrá se superior a 10 años.
Operaciones de la partición de herencia
1.- La partición comienza por hacer un inventario de los bienes que constituyen la herencia y una valoración de los mismos.
2.- A continuación, se fija el neto partible, después de descontar los gastos de la herencia, incorporando también los frutos generados por los bienes mientras la herencia no se ha dividido. Por último se forman los lotes de bienes y se atribuyen a cada uno de los coherederos.
3.- En los casos en los que la partición de herencia no hubiera sido realizada por el testador ni acordada por los coherederos, la formación de lotes debe realizarse respetando, en lo posible, la igualdad, adjudicando a cada heredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.
Cuando hubiera una cosa indivisible o que desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno de los herederos, abonando a los otros el exceso en dinero, salvo que uno de ellos pida su venta en pública subasta, en cuyo caso deberá subastarse.
Invalidez de la partición de herencia
La partición de herencia es nula si falta alguno de los presupuestos o elementos esenciales, o si se ha realizado en contra de lo dispuesto por la ley.
Será anulable la partición de herencia, si falta capacidad o existen vicios en el consentimiento.
También podrá ser rescindida la partición, por las mismas causas que las obligaciones y por lesión en más de la cuarta parte.
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Buenas tardes, quiero hacer una pregunta tengo una duda, actualmente existe una herencia, son cinco hermanos, hay un lote de terrenos y dentro de ese lote de terrenos hay unos bienes tales como maquinarias y casa, aparte del lote de terreno que son como 10 hetareas, hay unos de eses coherederos que no esta de acuerdo con la partición, por la forma como se esta llevando la divisiones de la misma.Este litigio fue hasta tribunales y el tribunal dictamino la división por parcelas pero los cuatros integrante que son mayoría no están de acuerdo por que ellos quieren dividir para vender. que se puede hacer , cuando hay un fallo y los coherederos no la aceptan.
Somos dos hermanos mi padre falleció y mi madre heredo el usufructo de los bienes con acuerdo de los hijos, ahora mi madre murió y en el testamento pone apartes iguales, pero antes de morir nos dio en mejoras dos pisos, dio a escoger un con mayor valor que el otro, pregunta es no hay nada escrito pero nos dijo que el que los cuidaba se quedaría con la casa,fallece mi padre en Galicia pues traigo a mi madre a vivir con migo a Mallorca, fallece el sabe lo que nos había dicho nuestro padre mucha gente lo sabe pero quiere darse de largas, si el fue el escogió el mascaro «a las malas se puede ir a la justicia»el valor de su piso es el valor de la casa y mi piso, eso ya no es a partes iguales.
Buenas noches. Cordial saludo.
Quisiera una orientación. Mi abuela dejó 3 casas. Tuvo 2 matrimonios. En el primero tuvo 2 hijas y en el segundo tuvo 7 hijos. En vida ella siempre sostuvo que las 2 primeras hijas heredarán 2 casa una para cada una y la tercera casa ( mucho mas grande) era para sus otros 7 hijos. De esta situación hay muchos testigos.
Pero una vez que fallece los 7 hijos se adueñaron de las 3 casas. De mi abuela murió hace 46 años pero aún hay personas en el pueblo dispuestos a hacer justica para las 2 primeras hijas. Es cierto que el derecho de partición de herencia no prescribe? Aún podemos pedir nuestro derecho?
Gracias por su tiempo
Quiero saber lo q debo pagar a la otra heredera, por el 50 por ciento q le corresponde de la vivienda, y si yo soy la primera en comprar su parte q está decidida a vender…yo tomé posición de la herencia desde q falleció su lenitivo dueño y nos declaró en testamento como sus herederas.
Buenas tardes, en primer lugar, agradecer las aclaraciones para los que poseemos una gran incultura jurídica en ámbito hereditario. Quería hacerles una consulta para aclararme un poco las ideas.
Somos dos hermanos, mi padre viudo, falleció en julio del 19 en Extremadura y todos los bienes están en esa comunidad, un hermano vive allí y el otro en Andalucía. Acabamos de realizar ante notario, la partición de herencia, vamos, la escritura, todo aceptado sin problema entre nosotros, pero no sabemos ahora cuales son los pasos que tenemos que dar en el asunto de comunicación a diversas administraciones, porque si queremos pasarlo todo por registro.
Mi pregunta es ¿A qué organismos tenemos que presentar documentación? y si hay plazo para ello, Plusvalías, Registro, Ayuntamiento Y demás, que no sabemos ni cuales son ni cuando presentarlo.
Gracias por adelantado
Solicito información, para realizar una subdivicion de un terreno, en donde ya se tiene realizada la posesión efectiva, por lo cual necesito asesoramiento para realizar la separación correspondiente al dueño del terreno que corresponde 30 hectáreas, en donde tengo entendido que es 75 % del dueño y el otro 25% de los hijos (8 hijos).
porfavor indicar donde recurrir y asesorarme ya que mi abuelo quien es el dueño, no puede vender una pequeña parte porque debe sacarle a cada hijo la firma.
mis saludos respetuosos.
mi problema es que tenemos una finca de 2 hectarias, y somos 9 hijos, en vida mi padre les dijo amis 3 hermanos que hicieran su casa y les dio un lote acada uno dentro de la finca y diciendoles a ellos que se lo pagaran poco a poco, pero eso nunca paso, y mi padre murio, y mi madre esta,
entonces una petrolera llamada perenco entro anegociar una parte de la finca, y mis hermanos vendieron la casa con el lote cada uno, y ahora le quieren pagar ami madre solo lo de hace 20 años que valian los lotes, osea como 2a 5 millones cada uno, aun sabiendo que ellos negociaron amuy buen precio los lotes,pero como mi madre tiene 74 años y esta sufriendo ansainer, entonces ella no sabe nada de lo que esta pasando,y ahora pusieron un perito para repartir los lotes o lo que queda de la finca, y ellos quieren por partes iguales que el resto de hermanos, que por que ellos le pagaran los 3 lotes ami madre pero como dije anteriormente, al precio de hace 20 años,y fuera de eso le vendieron los lotes sin papeles ni nada, por favor que me aconseja,
Buenos días
¿Se puede en el reparto de herencia, estando de acuerdo los tres hermanos herederos, quedarse uno con una cuarta parte de casa(ya heredada por el Fallecido y con el solo gasto del mantenimiento)) y los otros dos con la casa del fallecido que tiene una hipoteca por pagar?
En una herencia ,
En un solara que estaba en gananciales ,se hace una casa
Pregunta esta casas también se considera en gananciales a la hora de repartí la herencia con lo herederos.?
Padre viudo con cuatro hijos
Una herencia de un piso, es proindiviso entre 3, mi padre 10% por ser mayor de 80 años y mi hermana al 45% c/u, Que ouedo hacer si ella se niega a vender el piso o pone trabas para ello. El piso está siendo utilizado para veranear exclusivamente por ella, su marido y amigos de ellos. Que acciones legales se pueden emprender para obligar a la venta. La familia está totalmente dividida no hay comunicación!!Agradezco vuestra orientación
Una herencia de un piso, es proindiviso entre 3, mi padre 10% por ser mayor de 80 años y mi hermana al 45% c/u, Que ouedo hacer si ella se niega a vender el piso o pone trabas para ello. El piso está siendo utilizado para veranear exclusivamente por ella, su marido y amigos de ellos. Que acciones legales se pueden emprender para obligar a la venta. La familia está totalmente dividida no hay comunicación!!Agradezco vuestra orientación
Antes a todo. Mi saludos respetuosos. En seguida le comento: Buenas mi nombre es Francisco Miguel tengo una consulta que hacer :mi madre y padre faltaron sin dejar testamento pero tenemos una herencia es una vivienda y somos cinco hermanos he aqui el caso.
todos viven en españa pero yo estoy en colombia pero resulta que ellos sin hacerme participe decidieron nno vender pero al contrario que yo que si deseo vender a los hermanos no a extraños
ellos con caracter urgente me hicieron ir a España pero en los dia que estube no se hizo ningun tramite ya que lo que fue es hacer pasar el tiempo eso si se hizo como dice la ley la reunion previa entre los hermano pero en ningun moneto pude yo exponer mi decisio y a eso de la mitad se levantaron y se disolvio la reunion,yo por un accidente de mi esposa me regrese rapidamente para su cuidado
les he mandado via facebook mi decision pero ellos no dan señales de vida
que pasos he de seguir ya que mi decision es firme he inamovible
Hola. Quería hacer una consulta. Mi abuelo se casó con mi abuela en 1940. Tuvieron 4 hijas, entre ellas mi madre. Mi abuela falleció en 1963. Mi abuelo se casó con otra mujer en 1972. Yo nací en 1974. Mi abuelo falleció en 1982.
Recientemente falleció la 2da esposa de mi abuelo que, a pesar de no ser mi abuela de sangre, mantuvimos una relación como tal. Siempre estuvo presente en mi vida como mi abuela y yo, su nieto. De hecho definía a mis hijos como sus bisnietos.
La 2da esposa de mi abuelo tiene sobrinos que ahora reclaman la herencia como propia. Quería consultar si nos corresponde algo de la herencia a pesar de la no relación de sangre pero por haber nacido posteriormente al matrimonio de mi abuelo con su 2da esposa. Muchas gracias.
Hola Santiago, lamentablemente no tienes derechos en la herencia de la segunda mujer de tu abuelo, puesto que no tenéis relación de parentesco alguna salvo que ella os haya dejado algo en su testamento
muy interesante el tema, felicidades.
en una demanda la otra parte contesta con una reconvencion el, el juez no da alugar y manda a designar partidor. ambas partes nombran partidor sin llegar a un acuerdo y el tribunal designa uno . pregunto los partidores nombrados por las partes ya no tienen que ver en el juicio. agradesco una respuesta, gracias de antemano
Me gustaría saber cómo es la mejor forma (y más barata) de que uno de los coherederos, tras compensar al resto con la cuantía correspondiente, se quede con la propiedad en exclusiva, de una de las propiedades.
Muchas gracias
Antes a todo. Mi saludos respetuosos. En seguida le comento: Somos dos medios hermanos. Hace 7 años se enteró de mi existencia y desde luego había obligado a mi padre que es analfabeto, que en ése entonces contaba con 74 años y optó comprarle toda la propiedad con ciertas argucias y consecuentemente lo registró la escritura pública ya a su nombre ante el SUNARP y actualmente ya es de su propiedad y con todo el título registrato. Desde entonces, ahora me entero que mi padre se encuentra desajenado de todo. O sea se encuentra en la calle. ¿Aún puedo iniciar una demanda de anulación del asiento registral o la escritura que lo hizo con ciertas argucias, que en relidad no le dio ni siquiera un céntimo de soles en aquél entonces a mi padre? ¿Qué puedo hacer ahora? . Toda vez que mi padre no puede estar en condiciones de desajenado y además soy uno de los herederos directos. Además de todo ello, mi medio hermano actualmente está disponiendo la venta por lotes de la propiedad que tiene dos hectáreas aproximadamente y cuando ya estoy enterado de todo lo que ha hecho, simplemente argumenta de que el propietario es él y nadie más. ¿Es posible cuando el padre es analfabeto y no haya recibido algún céntimo y aún ha utilizado un supuesto testigo para que firme la escritura pública sin antes haberme dado a conocer del hecho?. ¿Cuál es el procedimiento por lo que debo iniciar para hacer respetar los derechos de mi padre y que no esté desamparado hasta donde la salud le acompañe?. Por favor, le suplico a que me sugiera lo más antes posible. Muchas gracias!!!