Partición o división del caudal hereditario
La partición o división del caudal hereditario es el procedimiento por medio del cual se confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de bienes concretos o partes indivisas de los mismos.
Mediante la partición de la herencia se sustituye la cuota que tenía cada coheredero en el caudal hereditario por bienes concretos. Hasta el momento de la partición de herencia, los herederos tienen una cuota sobre el total del caudal de toda la herencia pero sin concretar exactamente en qué bienes.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosSi sólo existe un solo heredero no se dará la partición de herencia.
¿Qué efecto produce la partición o división del caudal hereditario?
Por tanto, el efecto que produce la partición o división del caudal hereditario es la determinación concreta de qué bienes corresponden a cada uno de los partícipes – herederos o legatarios de parte alícuota -, lo que significa la sustitución de la cuota por la titularidad exclusiva sobre los bienes concretos que le son atribuidos a cada uno.
El artículo 1068 del Código Civil dispone:
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros servicios«La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados».
Esta doctrina sobre el objetivo de la partición de herencia viene reflejada en la jurisprudencia en numerosas sentencias, bastando como muestra de ellos las siguientes:
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 1986:
«… una vez practicada la partición, aquel derecho abstracto se transforma en el derecho concreto sobre los bienes que a cada heredero se le haya adjudicado».
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012:
«… el objeto de la partición es la extinción de la comunidad hereditaria mediante la división y adjudicación del activo de la herencia, especificando cuotas abstractas en derechos concretos, sustituyendo las cuotas o derechos que tienen los coherederos en la comunidad hereditaria, por la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se adjudican; la partición especifica o determina qué bienes concretos corresponden a cada coheredero».
¿Quién puede pedir la partición de herencia?
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia.
Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
¿Quién puede realizar la partición o división del caudal hereditario?
La partición de la herencia puede efectuarla:
1.- El testador
La partición hecha por el testador debe señalar, no solo la cuota fijada para cada coheredero, sino que habrá de señalar los bienes concretos que integran dicha cuota.
Cuando el testador ha hecho la partición, habrá que pasar por ella salvo que dicha partición lesione la legítima de los herederos forzosos.
artículo 1056 Código Civil:
«Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.»
2.- Cualquier persona designada por el testador, recibiendo el nombre de contador partidor.
3.- Por los coherederos actuando de común acuerdo.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
4.- Por el Notario o por el Letrado de la Administración de justicia
El artículo 1057 del Código Civil dispone:
» No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos.
La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.»
5.- Por el Juez en un procedimiento judicial
También podrá partir la herencia el Juez en el supuesto de que no se haya solicitado el nombramiento de partidor dativo y no exista acuerdo entre los coherederos. Este tipo de procedimiento se llama juicio de testamentaria o división judicial de la herencia.
El procedimiento de división judicial de herencia o juicio de testamentaría
El procedimiento de división judicial de herencia o como también es llamado juicio de testamentaría se tramita ante el Juez del último domicilio que tuvo el difunto.
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
¿Dónde está regulada la división judicial de herencia?
El procedimiento está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se compone de tres fases, que podemos resumir:
1ª.- Intervención del caudal hereditario, formación de inventario, designación de contador-partidor y peritos.
2ª.- Confección de las operaciones divisoria y aprobación de las mismas.
3ª.- Entrega de los bienes adjudicados a los herederos.
- Cambiar el uso de un local por vivienda - 13 diciembre, 2024
- Instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad - 5 diciembre, 2024
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Buenos días.
Mi madre falleció en el 2003 sin hacer testamento. Se hizo escritura por la que su 50% pasó por igual a sus cuatro hijos, el otro 50% para mi padre.
En el 2016 murió mi padre, sus cuatro hijos heredamos su 50% en consecuencia de su testamento.
En el 2020 vendimos la vivienda y un parking heredada de la forma antes mencionada.
¿ Cual es el valor de la adquisición que se tiene que introducir en la declaración de renta?
El el impreso 660 de impuesto de sucesiones, en la apartado de valor de los bienes figuran en la casilla » valor del total del bien » 300000 euros, y en de » valor de participación del causante» 150.000.
Muchas gracias.
Hola buenas tardes, antes del fallecimiento de mi padre este dejó, según el convenio de divorcio de liquidación del régimen matrimonial de fecha 10 de febrero de 1998, una casa a su primera mujer (yo soy hijo de una segunda mujer), tras su fallecimiento mediante un seguro que tenía el, se terminó de pagar la casa. Después de dividieron las tierras que tenía el. Mi consulta es si esa casa entra o no en el inventario de herencia y si se puede reclamar algo.
Un saludo y muchas gracias.