La pensión alimenticia a un hijo de 28 años que ni ha finalizado estudios ni trabaja

Posibilidad de extinción o reducción de la pensión alimenticia a un hijo de 28 años que ni ha finalizado sus estudios ni trabaja.

Son muchas las consultas sobre la posibilidad de extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado estudios ni trabaja.

Hemos escogido esa edad de 28 años, al igual que también sirve lo que mas adelante diremos cuando el hijo es mayor de edad y empieza a sobrepasar las 23 o 24 años de edad.

Ejemplo:

Un hijo mayor de edad que cuenta con 26, 27 o 28 años que no estudia ni trabaja. El progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia quiere solicitar su extinción, reducción o, subsidiariamente, la fijación de un lí­mite temporal que transcurrido extinga la pensión.

En definitiva, la principal pretensión del progenitor será intentar conseguir la extinción definitiva de la pensión, o en su defecto y con carácter subsidiario, que se limite temporalmente esa obligación y/o se reduzca el importe.

Para ello, para proceder a  extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado sus estudios ni trabaja, o de otra edad similar,  este progenitor debe interponer un procedimiento de modificación de medidas, y  deberá acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión de alimentos y en esa cuantía.

NO DEBEMOS DE OLVIDAR QUE LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL PROGENITOR QUE PRETENDE LA MODIFICACIÓN.

En este caso concreto, hay que jugar con distintas variables: la posible dejadez del hijo en finalizar sus estudios con el fin de obtener una cualificación que le permita acceder al mercado laboral, su posible negativa a buscar un empleo y, por otra parte, el altísimo nivel de desempleo entre los jóvenes.

Es esencial para conseguir esa modificación pretendida probar su desidia o dejadez en finalizar sus estudios o en la búsqueda de un empleo para que de verdad se acceda a la petición de extinguir la pensión alimenticia.

Antes de ver distintos ejemplos con las sentencias que a continuación citamos, recordar que el artículo 152.5 del Código civil dispone que cesará también la obligación de dar alimentos:

«5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.»

SENTENCIAS:

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 22.06.2017:

«En la resolución recurrida consta como probado por directa mención o por acogimiento de lo declarado en la instancia que:

1.  El hijo nació en el año 1994.

2. «Durante su adolescencia el hijo ha sido un pésimo estudiante».

3.  Terminó la ESO con 20 años.

4.  En 2011 tuvo siete insuficientes.

5. En 2012 y 2013 no cursó estudios .

6. Al interponerse la demanda de modificación de medidas el hijo se matriculó en formación profesional, rama de automoción, cuyo aprovechamiento no consta.

7.  El hijo convive con su madre.

Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que NO CONSTA APROVECHAMIENTO alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.

De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio . Tampoco consta intento de inserción laboral.»

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª,  561/2012, de 13 de septiembre:

«No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente»».

Sentencia de la AP Málaga, Sección 6ª , 428/2012, de 19 de julio:

 «La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones fí­sicas y verbales».

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, 547/2012, de 18 de julio:

 «Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo»».

Por otro lado, cada vez son más los juzgados los que recogen en sus resoluciones la fijación de un lí­mite temporal para percibir la pensión de alimentos. Ejemplo de ello es lo que recoge la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de diciembre : «La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla 25 años»».

Si estáis interesados en leer más sobre este tipo de noticias, visitar en nuestro menú  «Artículos  sobre Dº de familia».

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    Agradecería respuesta a mi pregunta:
    Tengo una hija mayor de edad que ha terminado sus estudios, vive de forma independiente y tiene un contrato de trabajo desde hace dos meses por un salario fijo igual al salario mínimo mas comisiones. Por tanto, considero que cumple las condiciones establecidas para dejar de recibir la pensión por alimentos que a su nombre ingreso en la cuenta de mi ex esposa.
    Dado que en el convenio regulador se establece que la pensión por alimentos para mis hijas se mantendrá hasta su independencia económica, mi pregunta es ¿puedo dejar de ingresar el dinero sin mas, es necesario algún acto formal de comunicación o es necesario tramitar una modificación de condiciones del convenio?
    Muchas gracias.

    • Hola Angel,

      Efectivamente tienes que interponer una demanda de extinción de la pensión de alimentos respecto a tu hija, alegando y probando los motivos de dicha solicitud, no puedes dejar de pagar sin más sino que debes de esperar a que se dicte la sentencia. Para este procedimiento necesitas de un abogado y un procurador.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Tengo una hija con 18 años, a la cual no veo desde los once, por que ella no quiere verme, alegando que se avergüenza de tener un padre marroquí, a sus amigas les ha dicho que estoy muerto y esa es la excusa que me pone para que no vaya a verla al pueblo donde vive, bajo amenaza de denunciarme por daños psicológicos si voy a verla; mantengo contacto esporádico por mensajes y no me quiere decir donde estudia ni sus calificaciones académicas, ni me da información alguna sobre su tipo de vida. Yo soy pensionista y debido a la situación económica actual tengo deudas a las que me es difícil hacer frente, hipoteca, préstamos, tarjetas... Hasta que punto puedo exigirle que me demuestre sus calificaciones?, como puedo saber si realmente estudia si no sé ni a que instituto va? y Hasta cuando debo pasar la pensión ya que en nuestro convenio regulador no contempla la edad de cese de la misma?.

    • Hola. Tengo la custodia de mi hija desde mi divorcio. Ha vivido conmigo hasta hace un par de años que se enfadó por irme a vivir a una zona que a ella no le gustaba.Decidió irse a vivir con su padre. Acordamos que yo le pasaría a él una pensión aunque no se modificó la custodia. Ahora ha cumplido 18 años y desde que se marchó no quiere ni verme.Mi economía ha bajado. Puedo dejar de pasar la pensión ofreciéndole comida y techo porque la custodia la sigo teniendo yo?

  • Tengo una hija de 25 años, su padre la ha dejado de pasar la manutención.
    En el convenio de regulación que acordamos, pone que hasta que la hija no se valga por sí misma tiene que seguir pasándole la manutención. Estuvo trabajando seis meses, con un contrato de 8 horas a la semana, cobraba 209 euros al mes,se la acabó el contrato, y actualmente sigue en búsqueda activa de trabajo. Yo estoy en el paro también.
    Me gustaría que me contestara para ver que es lo que puedo hacer.
    Reciba un cordial saludo.

    • Hola Mari,

      En principio habría que valorar la situación de tu hija, ya que está en búsqueda activa de empleo. En cualquier caso, si debes de tener en cuenta que mientras no se extinga la obligación del pago de la pensión de alimentos acordada en el convenio, el padre debe de seguir pagando. En tu caso, el padre no puede dejar de pagar hasta que, y una vez haya interpuesto la correspondiente demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de esa pensión, ésta sea acordada por el Juzgado.

      Puedes reclamar el pago de las cantidades dejadas de pagar hasta que se dicte esa resolución de extinción.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

      • Muchas gracias por responder.
        Mi abogada contactó con el abogado de la otra parte, y como bien me has explicado, la tuvo que pagar los dos meses de atrasos que llevaba.
        No sabemos si habrá puesto una demanda de modificación de medidas, pero hasta el día de hoy, sigue pasándola la pensión.
        Gracias y recibe un cordial saludo.

  • Hola. Me puede decir si una mujer de 31 años, quien ha estudiado una carrera en la universidad de periodismo y después ha trabajado durante unos 8 meses como azafata. Después estudió durante 6meses un masters en moda. Y a continuación ha estado estudiando con clases en una academia privada una vez por semana para carrera diplomática, que ya se ha presentado a examen 2 veces y fallado, pues ella tiene derecho a pedir una pensión alimenticia??
    Gracias

    • Hola Diana,

      Ante la edad y circunstancias que planteas, es evidente que no dependes económicamente de la unidad familiar, es decir de tus padres. Eso no quita que puedas solicitar ayuda mediante la figura de los alimentos entre parientes, lo que es diferente de una pensión alimenticia.

      Te dejo enlace a una entrada que hicimos sobre esta materia. Estoy convencida que será de tu interés.

      ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

      Para cualquier otra cuestión no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica on line.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.

  • Buenas noches,

    tengo 28 años, mis padres están divorciados y desde el momento en que lo hicieron -tenía yo 17 años- he recibido una pensión. La cuestión es que mi padre es un maltratador que cometió faltas graves contra mí y contra mi madre. Llegó a intentar abusar sexualmente de mí cuando yo tenía 17 años. Yo siempre intenté hacer mi vida y superar todos los problemas que tuve, sin embargo, estuve muchos años de psicólogos y con psiquiatra debido a todos los traumas que este hombre ha marcado en mi infancia y, por desgracia, posteriormente.

    La cuestión es que ahora, desde hace 2 años, comencé a salir "del agujero" en el que literamente estaba metida a consecuencia de la depresión que tuve desde los 18 hasta los 26 años. Estoy estudiando, busco trabajo donde puedo y tengo una actitud proactiva. Mi relación con mi padre intento que sea buena, pese a todo lo malo que me ha hecho, sin embargo, él sigue siendo quien siempre fue e intenta machacarme psicológicamente, aunque sea solo por teléfono.

    Llegados a este punto, esta persona me amenaza constantemente con que ya ha cumplido su obligación de darme sustento y que si yo con 28 años y no he llegado a nada, es mi problema. Mi madre no tiene recursos económicos para darme sustento ni para ayudarme a pagar mis estudios.

    La situación es mucho más compleja de lo que comento por aquí, pero no es el lugar de hablar de cosas tan íntimas y personales. Simplemente quiero dejar claro que si sigo con 28 intentando luchar para salir del agujero en el que estaba, es precisamente por todo el daño que mi padre me procuró en mi infancia y adolescencia. ¿Tiene alguna responsabilidad económica en estas circunstancias? Además añado que mi padre tiene solvencia, y puede cubrir perfectamente mis necesidades sin que su subsistencia o calidad de vida se vean mermadas.

    Muchas gracias.

    • Hola Kirei,

      Siempre hay que estar al caso concreto, y más cuando existen esas circunstancias tan particulares como en tu caso. Personalmente veo viable el que pueda mantener esa pensión de alimentos en tanto estás estudiando y con independencia de la edad, si bien, se debe de probar tus circunstancias particulares de manera clara. Te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 para valorar tu asunto de manera más detallada, o bien consultes con un abogado de tu confianza para que pueda valorar igualmente los medios de prueba de los que dispones para sustentar el que tu padre siga pagando la pensión de alimentos.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Buenos días.
    Quisiera que me pudieran ofrecer una respuesta sobre una cuestión planteada en el entorno de mi familia.
    Un padre no custodio tiene por convenio en Sentencia Firme de Modificación de Medidas, el pago de 200 € al mes en concepto de Pensión de Alimentos sobre su hijo.En esto , el padre solo percibe 226 Euros al mes como única fuente de ingresos,de una Prestación de Desempleo.En ello se ha ido abonando dicha cantidad como buenamente se ha podido hasta, que la madre del menor ha incumplido de manera temeraria y dolosa, dicha Resolución Judicial. Es decir, la madre ha dejado de llevar al menor junto a su padre en el turno de Régimen de Visitas y , por ello, ha sido condenada y sentenciada en innumerables ocasiones por diversos Juzgados debido a las incesantes denuncias del padre.Inclusive por el que dictó dicha Resolución de Modificación de Medidas.
    Ahora bien, la madre puso una denuncia contra el padre, tres meses después del primer incumplimiento del Régimen de Visitas por supuestas agresiones del padre hacia el menor y, con ello, presentó otra Modificación de Medidas solicitando nuevas mediadas entre padre e hijo.
    Era de esperar que la denuncia fue desestimada por el Juzgado de Violencia de Género y posteriormente confirmada dicha inocencia del padre por denuncia falsa de su ex mujer,por la Audiencia Provincial.
    Sin embargo, para no dar mayor trascendencia a ese tedioso conflicto, la Modificación de Medidas presentada por la madre, llegó a celebrarse en un Juicio de Modificación de Medidas sin que al padre se le citara en legal forma, ni por el Juzgado ni por sus representantes, Abogado y procurador, y, en sus pretensiones nó incluía Pensión de Alimentos alguna del padre frente a su hijo en dicha Modificación de Medidas, solo un régimen de vistas alternativo al de la otra Modificación.
    Pregunta;
    ¿Al haber sido condenada en muchas ocasiones por incumplimiento de Sentencia Firme y Quebrantamiento de los Deberes de Familia la madre, y al adoptar una nueva Resolución Judicial firme en Modificación de Medida entre el padre y el menor y, que en esta nueva Resolución Judicial no venga reflejado una cuantía de Pensión de Alimentos....... Sigue vigente la anterior Modificación de Medidas en temas de Pensión de Alimentos?.
    ¿Se dá por extinguido dicha Pensión de Alimentos?.
    ¿Es cierto que la madre no puede reclamar ninguna cuantía de Pensión de Alimentos al no estar reflejada en el nuevo convenio?.
    ¿El padre....puede dejar de abonar voluntariamente dicha Pensión de Alimentos sin que por ello pueda causarle perjuicio alguno?.
    Agradecería sinceramente su respuesta.
    Gracias y reciban un cordial saludo.

  • tengo un hijo de 18 años y estoy separada hace 10 el padre no le paso nunca la pension alimenticia y ahora mi hijo se lo quiere reclamar lo quiere hacer el mi pregunta es tiene derecho a reclamarlo ? puede hacerlo el ? gracias

  • hola soy un chico de 18 años de padres separados y mi pregunta es podria denunciar a mi padre por no haberme pasado la pension alimenticia en 10 años muchas gracias

  • Si mi hija tiene 24 años, ha terminado su licenciatura y le han dado una beca en practica,hasta cuando su padre esta obligado a ayudarnos

  • hola tengo 20 mi mamá demando a mi papá por pensión cuando yo era chica y lo que él me da es super poco, yo ya tengo un titulo técnico profesional pero ahora estoy haciendo un preu y él no me quiere seguir ayudando ya que dice que por tener un técnico ya no corresponde y quiere que retire la demanda..mi pregunta es..el me puede seguir ayudando o tiene razón en que ya no es su obligación??

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