Pensión de alimentos en la custodia compartida

Pensión de alimentos en la custodia compartida

El Juez podrá fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores.

Existe la opinión generalizada de que no se puede fijar una pensión de alimentos en la custodia compartida a favor de los hijos menores sino que cada progenitor correrá con sus gastos durante el tiempo de convivencia con ellos.

¿Puede fijar por el Juez una pensión de alimentos en la custodia compartida?

Como veremos más adelante la respuesta es que la custodia compartida no es impedimento para que el Juez establezca una pensión de alimentos cuando uno de los progenitores carezca de recursos o exista una notable diferencia entre los ingresos económicos de ambos.

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En esta cuestión debemos tener en cuenta los siguientes preceptos:

–  Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos (artículo 154 Código Civil).

–  Las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad. El artículo 146 Código civil dispone:

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» La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.»

Evolución doctrinal de la pensión de alimentos en la custodia compartida

A raiz del establecimiento más frecuente del régimen de custodia compartida de los hijos, los Tribunales han tenido que ir resolviendo las distintas problemáticas que cada caso plantea, y entre ellas la del establecimeinto de la pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

El criterio que actualmente se mantiene es que aunque el régimen de guarda y custodia de los hijos sea el de compartida, procederá que el Juez fije alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores.

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Sentencias sobre la pensión de alimentos en la custodia compartida

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 26.06.2015:

«Por lo que se refiere a los alimentos, el recurrente solicita pagar 200 euros al mes; cifra insuficiente. Lo pactado en el convenio fueron 1.050 euros, además de otras prestaciones económicas. En principio el régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo a la hija.

El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con respecto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres – artículo 93 Código Civil – especialmente en el momento en que estos permanecen bajo la custodia del menos favorecido, como ocurre en este caso, en el que la diferencia de ingresos de uno y otro es sustancial, lo que determina que el padre vendrá obligado a satisfacer en este concepto la cifra de 500 euros al mes;…»

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 11.02.2016:

»  El recurrente entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos, pues cada uno se hará cargo de los mismos durante el período que tenga la custodia de los menores.

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 Código Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.»

Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), sentencia 15.09.2015:

» El cambio introducido en el sistema de custodia, hasta cierto punto, deja vacía de contenido esta cuestión, pues a partir de ahora ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50 %.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, según el art. 145 del Código Civil , la obligación de dar alimentos se debe repartir entre los obligados proporcionalmente a su respectivo caudal y que los ingresos del esposo D. Erasmo (31.551,09 euros brutos en 2013) en la apariencia son superiores a los de Dña. Blanca, como lo demuestra el importe de la pensión alimenticia entre ellos pactada pese a que aproximadamente la mitad de los días del mes come y cena en casa del padre y éste viene comprando a su hijo toda la ropa que necesita para mientras permanece con él,  se considera que lo más adecuado a las circunstancias del caso y partiendo de lo por ambos pactado, es establecer una pensión de 175 euros que el recurrente deberá seguir abonando a la madre de su hijo, que quizás vea perjudicado su régimen de clases en las semanas que el niño pase con ella, pensión cuyo pago no dispensará al obligado de ningún gasto ordinario o extraordinario.»

Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), sentencia de 20.11.2015:

«El establecimiento de la custodia compartida, no exime por si solo al progenitor que posea superiores ingresos o medios económicos contribuya también a la obligación de alimentos de los hijos (art. 154 Código Civil) mediante el pago de una pensión al otro progenitor, puesto que, permaneciendo inalterable la necesidad de los hijos, seria contrario a la regla de proporcionalidad de los Art. 145 y 147 Código Civil, y al principio del favor filii su no establecimiento.

No debemos olvidar la propia naturaleza de la obligación alimenticia de los menores que se configura como una obligación de derecho natural, incondicional en la que no se requiere acreditar siquiera la necesidad, derivada del hecho mismo de la procreación y de alto contenido ético, cuyo contenido y amplitud viene sin duda determinada por la capacidad económica de los progenitores que vienen obligados, si su situación económica se lo permite, a ofrecer a sus hijos un nivel de vida adecuado y coherente con dicha capacidad.

En el caso que nos ocupa, los ingresos de ambos progenitores son similares, trabajando ambos en el sector de la hostelería como fijos discontinuos, cobrando desempleo o ayuda familiar durante los periodos de inactividad laboral, si bien son ligeramente superiores los del padre lo que justifica que pueda imponerse al padre una pensión de alimentos de 100 euros pese al establecimiento de la custodia compartida, debiendo ambos progenitores hacerse cargo de los gastos ordinarios de alimentación, ropa, aseo de la menor mientras la tengan en su compañía.»

Conclusión:

En aquellos casos en los que el Juez decida sobre la conveniencia del régimen de custodia compartida de los hijos, podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos, si existe desproporción económica entre los progenitores.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Marcelino Timoneda

    Buenas tardes, tengo un hijo con discapacidad intelectual y estoy divorciado, la custodia la tiene su madre. Si solicito la custodia compartida, deberé seguir pagando a su madre la pensión asignada por un juez . El divorcio se produjo cuando su madre tenia unos los ingresos bajos , y en la actualidad se ha casado y se entiende que la situación economica ha canviado.

  2. JUAN

    Llevo más de 10 años divorciado, con hija de 20 e hijo de 16. La custodia la tiene la madre. Paso una pensió actual de 740 € por los dos. Mi hijo se quiere venir conmigo a vivir. Tendré que poner demanada en juzgado para solicitar custodia porque la madre ni quiere hablar del tema.
    Si me la dan, y mi hija sigue con su madre y mi hijo se viene conmigo, ¿cómo quedan las pensiones que nos deberiamos pagar ambos por cada hijo que esté con el otro progenitor? Al tener cada uno un hijo a su cargo ¿no habría pensión de alimentos entre ambos, porque se entiende se compensan? Yo cobro aproximadamente el doble que mi ex … ¿lo mismo eso hace que tenga pagarle algo a ella?
    Gracias!

  3. Ivan

    He tenido durante 8 años guardia y custodia de mi hija y la madre nunca ha pasado manutención teniéndola dictada en sentencia, ahora le han dado custodia compartida, todas las denuncias de la manutención están realizadas, que pasa con ese dinero se puede reclamar ? O queda perdido por la nueva sentencia, alguien lo sabe , gracias

  4. Marisol

    Hola,
    Tengo custodia compartida de mi hijo que tiene 16 años. Desde hace 8 meses vive conmigo, xq no quiere vivir con el padre. Desde que decidimos la custodia compartida ambas partes, se acordó que cada progenitor se hacía cargo de los gastos de alimentación cuando estuviese con cada uno. Y los gastos extras al 50%. Eso se ha llevado acabo hasta que en el 2019 estuvo viviendo 3 meses conmigo, todo el confinamiento estuvo conmigo y como he dicho antes lleva 8 meses viviendo en casa sin preocuparse del niño. Puedo pedir una pensión alimenticia como de los gastos extras que tiene mi hijo?

  5. Asier

    Hola,tenemos fijada una pensión de 300 euros el padre y 100 la madre,eso sí en el convenio viene escrito que en el momento que la madre cambie de trabajo y se equiparen los sueldos (equiparar yo entiendo que no es igualar sueldos no?)yo gano menos que en el momento de la separación y ella gana más que en el momento de la separación,ella se niega a pasar más dinero hasta que se igualen nuestros sueldos..(cosa que sabe que no va a suceder nunca)

  6. La rubia

    Buenas noches

    Si me ingresa, 226 euros desde hace 4 años, cuanto ha aumentado la pensión de alimentos en 2021?
    Cuanto debería ingresaren 2021 y como se calcula?
    Gracias

  7. Manuel

    Tengo custodia compartida de mi hijo de 17 años (en 6 meses hará 18), mi sueldo es 2 veces superior a la de la madre, la pensión de alimento de mi hijo por desequilibrio económico a favor de mi hijo es de 330 euros, que comprenden los gastos de colegio (era concertado hasta el curso pasado), gastos de actividades extraescolares (repaso de refuerzo y otros). Actualmente está en un instituto público y no realiza ninguna actividad extraescolar. La pregunta es: ¿ qué obligación tengo respecto a la obligación de alimentos, si los gastos comprendidos en el convenio no se realizan ? ¿ Puedo deducir la pensión descontando estos gastos que no se realizan ?

    Un saludo

  8. Carlos

    Hola, he sido el guardián primario de mi hijo de 6 años todo ese tiempo. La madre pasa muy ausente «por el trabajo» ahora se fue c lo llevo y quiere q yo le de pensión. Yo busco una custodia compartida donde tengamos los mismos derechos y deberes hacia con el niño.como puedo lograr eso. Ayuda xfavor.

  9. Luis

    Tengo una inmensa inquietud que pasa cuando la custodia compartida es activa pero pasa el menor 1 mes con migo devo pagar y si se repite? Otra inquietud si en este tiempo de pandemia mi hijo esta en casa pero la mamá no acepta que lo tenga 1 mes ella y yo el otro? Que devo hacer mil gracias

  10. Nuria

    Como se considera cuando uno de los dos progenitores cobra menos pero tiene jornada reducida? No es problema del otro progenitor que se reduzca la jornada..

  11. Pilar

    Tenía una custodia exclusiva desde hace años, hasta que, un 20 de julio se transforma en compartida. Dado que a primeros del mes de agosto me han pasado la pensión de alimentos establecida por la sentencia ahora modificada, ¿existe derecho a que se devuelva la parte proporcional de la pensión de alimentos abonada ese mes?

  12. Marc

    Hola,
    Si el juez fijo custdia compartida 15 días cada uno de 3 niñas por 450 pero desde el mes pasado la mayor pasa una semana con su madre y 3 conmigo, hecho aceptado por la madre, se puede reducir la pension que le paso a la madre. Si fuera proporcional por cada niñas serían 150 y al tener yo una semana más (la mitad de lo que estaba con ella) podría reducirle la pension en 75?
    Gracias

    • Carlos

      Como lograste la custodia compartida amigo?

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