¿Qué es la pensión de alimentos?
El artículo 142 del Código Civil define la pensión de alimentos de la siguiente forma:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»
En definitiva, la pensión de alimentos viene acordada por el Juzgado y hace referencia a la obligación de pago que tiene un progenitor, normalmente el no custodio, para responder de los gastos que tiene su hijo menor.
Cuestiones importantes de la Pensión de alimentos
1.- El pago de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones de los padres respecto de los hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes.
2.- El hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad no significa que su derecho a seguir recibiendo la pensión de alimentos se deba de extinguir, siempre que se sigan dando las circunstancias de seguir dependiendo económicamente de la unidad familiar, es decir, que no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables.
3.-La cuantía de la pensión de alimentos se puede acordar de mutuo acuerdo por ambos progenitores y en caso de desacuerdo será el juez el que la determine atendiendo a las circunstancias concretas de la familia.
4.- No debemos de confundir la pensión de alimentos a favor de los hijos con la pensión compensatoria o con la figura de los alimentos entre parientes.
¿Quién debe de pagar la pensión alimenticia?
- El alimentante o deudor de la pensión, es la persona obligada a pagar la pensión de alimentos, y que suele coincidir con el progenitor no custodio.
Al igual que la entrega de alimentos como concepto genérico en el que hay que incluir el vestido, habitación, alimentación, educación, etc. es una obligación de los ascendientes sobre sus descendientes (de los padres a los hijos), el pago de la pensión de alimentos considerado como una obligación impuesta por el Juez, deberá ser abonada por aquel progenitor que haya establecido la resolución judicial.
En la actualidad, cada vez nos encontramos más supuestos de custodia compartida, lo que puede dar lugar a que no se acuerde pensión de alimentos, en tanto cada progenitor asume los gastos ordinarios que tenga el hijo cuando se encuentra en su compañía, o bien, también que se acuerde la pensión de alimentos para un progenitor en tanto existe desequilibrio económico, entre otros factores, en los progenitores.
- El alimentista o acreedor de la pensión de alimentos, que se corresponde con la persona que recibe la pensión y que por regla general es el hijo
Debemos de tener en cuenta los siguientes matices:
- La pensión de alimentos se debe de pagar al progenitor con el que conviven los hijos, no a los hijos, y ese dinero debe de ser destinado a los gastos e interés de los mismos.
- El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.
- La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad.
- Aquí debemos de indicar que existe la posibilidad de que se hayan acordado medidas provisionales o previas a la demanda de divorcio o separación, lo que se debe de tener en cuenta para determinar desde cuando surge la obligación de pago.
- La pensión de alimentos deberá actualizarse anualmente conforme a la variación del IPC o como se recoge en la sentencia.
¿Qué está incluido en la pensión de alimentos?
Será en la sentencia o en el Convenio Regulador donde se recojan los gastos que están incluidos en la pensión alimenticia. Las obligaciones de pago vendrán establecidas conforme a lo que se recoja en estos documentos por lo que es importante dejarlo bien definido.
Tipos de gastos de la pensión alimenticia
Dentro los gastos incluidos en la pensión de alimentos debemos de diferenciar entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
Los gastos ordinarios en la pensión alimenticia
Son gastos ordinarios de la pensión de alimentos, los gatos habituales y previsibles periódicamente, por lo que su importe es tenido en cuenta para fijar la cuantía de la prestación alimenticia y se incluyen dentro de ella.
Ejemplos de gastos ordinarios son:
- Son los de manutención (o alimentación estricta).
- Vestido y calzado.
- Vivienda, como es el caso de gastos de alquiler de la casa donde viven los menores con el progenitor custodio, cuando su importe es prudente y no puede calificarse de excesivo.
- Gastos de educación como libros de texto, uniformes, matrícula, etc.
- Gastos de ocio ordinarios, como internet o teléfono móvil.
Los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos
Son gastos extraordinarios, los que no son habituales y previsibles periódicamente; y de ahí que no puedan ser tenidos en cuenta al determinar la cuantía de la prestación.
Estos gastos extraordinarios deben ser asumidos por los progenitores, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos (art. 142 CC)
Ejemplos de gastos extraordinarios pueden ser: viajes de fin de curso y campamentos de verano, intervención médico no cubierta por Seguridad social como ortodoncia, gafas, determinadas operaciones, etc.
Los progenitores deberán asumir los gastos extraordinarios no consensuados cuando, así se acuerde judicialmente, aunque no sean necesarios, por considerarse convenientes para el menor.
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¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Para calcular la pensión de alimentos hay que atender a diversas circunstancias, como serán el número de hijos a los que hay que alimentar, necesidades de estos, ingresos del obligado a pagar la pensión de alimentos e ingresos del progenitor custodio que tiene concedida la guarda y custodia de los hijos.
Para tener alguna referencia general del importe de la pensión de alimentos, aunque como repetimos habrá que estar al caso concreto, podemos ver las tablas orientadoras de la pensión de alimentos que se publican por el Consejo General del Poder Judicial.
Los progenitores pueden acordar la pensión de alimentos por hijo, si bien ese acuerdo no puede ir en contra del interés del menor, situación por la que velará el Ministerio Fiscal.
Normalmente y salvo acuerdo entre los progenitores, para el cálculo de la pensión de alimentos se utiliza una herramienta creada por el CGPJ, que si bien no es vinculante, su resultado es aceptado por los Juzgados salvo que se acrediten circunstancias que aconsejen otras cantidades.
Para más información sobre el cálculo de la pensión alimenticia visita nuestro artículo Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos.
Los criterios utilizados para el cálculo de la pensión alimenticia
Los criterios utilizados son:
- Número de hijos.
- Tipo de custodia.
- Localidad de residencia.
- Ingresos de los progenitores.
- Localidad de residencia de los hijos.
En este apartado debemos de señalar los siguientes matices:
No se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por no disponer de ingresos o tener mala situación económica. En ese caso se podrá solicitar una modificación aminorando la cantidad. Se considera cantidad mínima vital la de 150 euros mensuales por hijo. .
-La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista)
-La modificación, suspensión o extinción de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.
¿Cuándo se actualiza el IPC de la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos será actualizada anualmente.
Si la sentencia no estableciera la fecha concreta de actualización de la pensión de alimentos se entenderá que se actualizará cada año contado desde la fecha de la sentencia.
▷ Ejemplo:
La sentencia que establece la pensión de alimentos se dicta el 19 de junio de 2021 y el obligado a su pago empieza a pagar la pensión a primeros de julio de 2021.
La actualización de la pensión de alimentos se efectuará en julio de 2022, al año siguiente, debiendo abonarse ese mes de julio de 2022 la pensión actualizada que se mantendrá su importe durante un año hasta que se llegue a julio de 2023 que volverá a actualizarse durante otro año, y así sucesivamente.
¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?
. La pensión de alimentos no se puede dejar de pagar, por lo que cualquier circunstancia sobrevenida que lleva a su imposibilidad de pago debe llevar a solicitar en el juzgado la modificación de las medidas que acordaron la obligación.
Las cantidades impagadas, incluidas las actualizaciones conforme a IPC, pueden ser reclamadas vía judicial mediante la interposición de la correspondiente demanda de ejecución.
Solo se pueden reclamar por esta vía las cantidades que no se han abonado en los últimos cinco años atrás desde el día de la reclamación. Es importante entender que el impago de la pensión de alimentos puede suponer la comisión del delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del CP.
Este delito se produce cuando pudiendo pagar la pensión, aunque sea parcialmente, se ha dejado de abonar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
Lo primero que debemos de saber es que la pensión alimenticia no se extingue porque los hijos adquieran la mayoría de edad.
Igualmente, se debe de seguir abonando la pensión alimenticia en todo caso hasta que haya una resolución que recoja su extinción o modificación.
La pensión de alimentos se extinguen cuando concurre alguno de estos supuestos:
- Por la muerte del alimentista.
- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.