Artículos parejas de hecho

La pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho

El legislador no ha equiparado la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho con la pensión reconocida a los matrimonios.

No cabe legalmente establecer la pensión compensatoria recogida en el art. 97 del Código Civil cuando se produce la ruptura de una pareja de hecho, ya que esta pensión solo está prevista cuando existe previamente un matrimonio.

El artículo 97 del Código Civil dispone:

«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»

Es cierto, que la pareja de hecho es una opción que ha ido cogiendo auge en los últimos tiempos, y así mismo la regulación que se ha hecho de ella es ciertamente temprana, amén de que no existe una normativa única ( estatal) para todo el territorio español.

Lo anterior no quita, que nos encontremos a parejas que vienen conviviendo como tal desde hace muchos años, y que tras una ruptura  alguno de sus integrantes pueda plantearse si tiene opción a lo que en un matrimonio denominaríamos pensión compensatoria.

En resumen:

En la ruptura de una pareja de hecho no cabe alegar el establecimiento de una pensión compensatoria aplicando el artículo 97 del Código Civil, ya que la pensión compensatoria está pensada para los casos de separación o divorcio de matrimonios.

¿Se puede pedir por otra vía alguna indemnización cuando se rompe la pareja de hecho?

Es posible que el miembro de la pareja de hecho que  considere que el otro integrante se ha beneficiado de su trabajo o aportaciones mientras duró la relación, pueda intentar una indemnización para equilibrar esta situación de ganancia de uno y empobrecimiento del otro.

Existen por tanto vías legales analógicas a la pensión compensatoria que pueden ser utilizadas por los integrantes de una pareja de hecho solicitar una indemnización siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados en su aplicación, como por ejemplo aplicando la figura de la acción de enriquecimiento injusto.

Sentencias sobre la pensión compensatoria en la ruptura de las parejas de hecho

A continuación citamos algunas sentencias sobre esta cuestión:

Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 12.09.2005

Aspectos más importantes:

Para el estudio de las pretensiones indemnizatorias en el caso de ruptura unilateral o no de una unión de hecho , y a falta de una normativa legal o convencional -como ocurre en el presente caso-, hay que traer, antes de nada, a colación las siguientes posiciones:

a) Las que tienen como principio la regla general de negar efecto económico alguno a favor de uno de los miembros de la pareja para el caso de ruptura. Los efectos económicos serán únicamente, en su caso, los que los propios miembros de la pareja hayan previsto mediante pacto, con la misma libertad con la que decidieron unirse y con los límites generales del artículo 1255 Código Civil. En definitiva, a falta de pacto entre los miembros de la unión, cada uno asume las consecuencias económicas de la ruptura, porque, si libre fue la unión, igualmente libre tiene que ser la ruptura para cualquiera de ellos.

Sentando esta doctrina general, se fomentaría con ella la madurez y autorresponsabilidad en la toma de decisiones y se afrontaría una realidad social huyendo de soluciones paternalistas y de principios generales fáciles en su formulación, pero de muy difícil fundamentación constitucional y legal, por no decir francamente inconstitucionales e ilegales. Cuando se afirma como principio general en esta materia el de favorecer al miembro «más desprotegido», se omite preguntarse: ¿más desprotegido por qué o por quién? Dicho de otra forma, si la «protección» en la que se está pensando es la que brinda el régimen jurídico del matrimonio y este régimen se excluyó consciente y voluntariamente, ¿dónde está la «desprotección» que jurídicamente haya que remediar?

b) También hay que tener en cuenta las posiciones que se basan en la anterior postura, pero que, sin embargo, afirman que todo lo antedicho no excluye, evidentemente, el reconocimiento de efectos jurídicos de la ruptura unilateral de las uniones de hecho . Pero serán efectos jurídicos derivados o propios de la institución que en cada caso proceda y no precisamente del matrimonio. Así, en la actualidad es frecuente la adquisición de vivienda en proindiviso, incluso por personas que piensan contraer matrimonio en un futuro más o menos próximo, y en tal caso lo procedente será aplicar las reglas de la disolución de la comunidad de bienes o «división de la cosa común», según los arts. 400 y siguientes del Código Civil.

No es descartable tampoco que puedan darse casos de auténtico enriquecimiento injusto o sin causa, pero esa falta de causa nunca podrá identificarse con la libre decisión de unirse a otra persona sin casarse y formar una relación de convivencia de múltiples variables.

Finalmente, no cabe excluir radicalmente la aplicabilidad del art. 1902 CC, pero siempre exigiendo la plena concurrencia de todos sus requisitos, y, naturalmente, rechazando que la simple decisión de ruptura, aún sin causa alguna, constituye culpa o negligencia determinante de un deber de indemnizar, pues en tal caso se estaría creando algo muy parecido a la indisolubilidad de la unión de hecho o a su disolubilidad solamente previo pago.

c) Por último, las posiciones que permiten en general la posibilidad de reclamación indemnizatoria, con fundamento en la fuerza expansiva de la norma, lo que permitirá la aplicación de los artículos 96, 97 y 1438 del Código Civil, a través de la analogía existente entre el matrimonio y las uniones de hecho como instituciones comprendidas dentro del derecho de familia.

Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 15.01.2018

» Hay que destacar que en el Derecho civil estatal no existe una regulación general de las parejas no casadas. El legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas no casadas al matrimonio ( arts. 101 , 320.1 , 175.4 CC , arts. 12.4 , 16.1.b , 24.1 LAU ). Pero esto no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 Código civil.

Son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1255 Código Civil, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge)…

La interpretación del Tribunal Constitucional ha reforzado la línea jurisprudencial de esta sala que de que no cabe aplicar por analogía legis las normas del matrimonio a los supuestos de ruptura de la convivencia more uxorio o unión de hecho, pero no descarta que pueda recurrirse, en defecto de pacto, a principios generales, como el del enriquecimiento injusto.

a) En efecto, frente a una línea anterior, la sentencia del Pleno 611/2005, de 12 de septiembre , declaró que no cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio.

Con posterioridad, se ha reiterado la doctrina de que debe excluirse la aplicación analógica de la pensión compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia en parejas de hecho, bien reiterando la doctrina para casos de pensión compensatoria, bien al solucionar otros problemas jurídicos planteados con ocasión del cese de la convivencia de parejas ( sentencias 927/2005, de 5 de diciembre , 299/2008, de 8 de mayo , 1040/2008, de 30 de octubre , 1155/2008, de 11 de diciembre , 416/2011, de 16 de junio , 130/2014, de 6 de marzo , y 713/2015, de 16 de diciembre ).

b) La sala se ha pronunciado sobre la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto en la liquidación de relaciones patrimoniales entre los miembros de una pareja no matrimonial: bien para apreciar su existencia cuando concurren sus presupuestos ( sentencia 306/2011, de 6 mayo ), bien para negarla cuando existe una normativa específica que regula el supuesto concreto ( sentencia 927/2005, de 5 de diciembre , en el caso de un condominio regulado por los arts. 392 ss. Código Civil).

c) De modo señalado, la sala se ha ocupado de la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto para el reconocimiento de una pensión compensatoria. Así, se apreció que concurrían los presupuestos del enriquecimiento en las sentencias 584/2003, de 17 de junio , y 1016/2016, de 6 de octubre . Por el contrario, no se aprecia enriquecimiento injusto en los casos que dan lugar a las sentencias 611/2005, de 12 de septiembre , 387/2008, de 8 de mayo , y 1040/2008, de 30 de octubre.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Estoy interesada en el enriquecimiento injusto dentre de la pareja de hecho soy una sen
    Ñora de 57 años e dedicado a mi pareja 15 de trabajo en su empresa y 7 dedicada a un hijo en común en este momento estoy en trámites de separación ,

  • hola que tal. estoy casada desde hace dos años por bienes mancumunados tengo dos hijos de 3años y 7 meses. mi esposo tiene 2 hijos mas de 7 y 5 años tenia un acuerdo con su ex y le pasaba una manutencion de 420 pesos por semana (ese acuerdo se hizo en el DIF) pero ahora ella mando a su abogado a dejar un documento a mi marido donde dice que le tiene que dar la mitad de su sueldo aguinaldo comisiones y de mas y aarte si tiene algun terreno tmb le corresponde algo a ella ¿¿esto es posible?? ellos nunca estuvieron casados solo vivieron en union libre como 3 o 4 años, espero y me pueda orientar... gracias

  • Tengo una hija de 11 años este mes he contado 170 eur de los puntos yo. Cobro el. Paro 600 eur no sé si la cantidad q m han ingresado está bien o mal a parte su padre N le pasa manutención q debo hacee

    • Hola Inmaculada,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola que puedo hacer estoy en pareja de echo desde hace 15 años tenemos en comun 2 hijos uno de 14 y otro de 17 y la casa esta a su nombre y lo hemos dejado el cobra 1600 euros y yo 600 euros y quiere que me valla que derechos tengo y que puedo hacer

    • Hola Cristina,

      Habría que valorar personalmente la cuestión que planteas. Mi recomendación es que no abandones la vivienda en tanto no hayas hablado con un abogado de tu ciudad que te asesore, máxime si los hijos son menores.

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      Un saludo

  • Hola buenas soy pareja de hecho con dos hijos adultos que no son mios solo tenemos el piso en común,quiero desacer pareja de hecho y me pide una pensión compensatoria tiene derechos ha ella.

  • hola soy pareja de hecho vivo de alquiler y tengo una niña pequeña de 6 años..la pension alimenticia seria acordada o la tendria que determinar un juez.gracias

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