Artículos pensión de alimentos

Pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja

Procederá la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja por voluntad propia.

Veamos las posibilidades de extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cuando no estudian y aún teniendo capacidad para trabajar tampoco lo hacen por voluntad propia.

Doctrina del Tribunal supremo sobre extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

La doctrina del Tribunal Supremo respecto de la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad alegando desidia del hijo para procurarse dichos alimentos, en esencia contiene las siguientes notas:

1.- No existe ningún precepto que establezca una edad objetable para extinguir la pensión, sino que se hay que estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. La Sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre, afirma que «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

2.- Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la desidia y pasividad del hijo o de la hija en los estudios y predisposición para finalizar su formación ( sentencia T. Supremo 603/2015, de 28 de octubre).

3.- Se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada del hijo mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos (sentencia núm. 732/2015 de 17 de junio).

4.- Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre (sentencia Tribunal Supremo núm. 603/2015 de 28 de octubre) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

Fundamentación jurídica para extinguir la pensión alimentos a los hijos mayores

Podemos citar, entre otros, los siguientes preceptos:

– El art. 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos (art. 142 del C. Civil ).

– El art. 152 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.

– El apartado 5 del art. 152 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 22 de Junio de 2017

Veamos los antecedentes del caso enjuiciado por el Tribunal Supremo

Antecedentes: 

1.-  D. Antonio, interpuso demanda de modificación de medidas contra Dña. Ariadna en la que solicitaba la extinción de la obligación del demandante de abonar pensión de alimentos a favor de su hijo mayor de edad (nació en 1994), así como el pago del alquiler y gastos de la vivienda, y, subsidiariamente, la limitación temporal de los alimentos hasta que el hijo beneficiario de la pensión alimenticia cumpliera los 23 años de edad, reduciéndose su cuantía a la suma de 150 euros mensuales.

2.- La sentencia dictada por el Juez de Familia acordó en lo que respecta a la pensión de alimentos de 600 euros fijada a favor de su hijo Emilio, que se mantuviera en su integridad mientras Emilio cursase sus estudios de formación profesional o análogos, y que en el plazo de los tres años siguientes a la notificación de esa resolución, dicha pensión se reduciría, en todo caso, al 50%.

3.- La sentencia fue recurrida y la Audiencia Provincial, por sentencia de 28 de octubre de 2016, acordó desestimar la demanda de modificación, por lo que el padre debía seguir pagando la integridad de la pensión de alimentos sin plazo alguno.

4.- La situación del hijo Emilio es la siguiente: Convive con la madre y carece de medios económicos. Con ocasión del divorcio de los padres, por sentencia de 24 de julio de 2008 , se estableció como contribución del padre en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 600 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios del hijo. Durante su adolescencia Emilio ha sido pésimo estudiante. Consiguió el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en 2015, con 20 años cumplidos. En julio de 2015 se matriculó en el primero de los dos cursos del ciclo formativo de grado medio de FP, desconociéndose su aprovechamiento actual.

Observación:

Ver otro de nuestros artículos sobre la extinción de la pensión al hijo por falta de rendimiento académico.

Razonamientos Jurídicos:

1º.- Hay que tener en cuenta los siguientes preceptos:

– El art. 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos ( art. 142 del C. Civil ).

– El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.

– El apartado 5 del art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

– El Tribunal Supremo en interpretación de los preceptos mencionados, en sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre, declaró:

«Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata».

2º.- En el presente caso consta como probado:

a)  Emilio nació en 1994.

b) Durante su adolescencia Emilio, ha sido un pésimo estudiante.

c) Terminó la ESO con 20 años.

d) En 2011 tuvo siete insuficientes.

e) En 2012 y 2013 no cursó estudios.

f) Al interponerse la demanda de modificación de medidas Emilio se matriculó en formación profesional, rama de automoción, cuyo aprovechamiento no consta.

g) Convive con su madre.

3º.- Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal:

Se declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad ( Emilio ), pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.

De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral.

Conclusión

Aunque habrá que estar al caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando no estudia ni trabaja por propia voluntad.

Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola.mi hija tiene un hijo de 4 años,esta divorciada,y su ex marido tiene que pagarle 150€ al mes.el hecho es,que durante los meses de vacaciones,le ha dado la mitad.con los gastos para el cole,comedor ,libros,ropa,y,salidas con el colegio,no participa con nada,ó,le da muy poco.entonces,que se puede hacer? Que ,con 150€ al mes,no se puede mantener a un hijo: cole,libros,comida,zapatos,ropa. Gracias

    • Hola Florica,

      Entiendo que al decir que tu hija está divorciada que existe un sentencia de divorcio que recoge también, entre otras cuestiones, la obligación del pago de los 150 euros. Si en la sentencia de divorcio se acordó que debía de abonar 150 euros todos los meses, se podría reclamar mediante una demanda de ejecución las cantidades impagadas.

      Si su hija pretende que el padre pague más cantidad de dinero por pensión de alimentos, se deberá interponer una demanda de modificación de medidas definitivas para solicitar que se aumente dicha cantidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos para presentar este tipo de demanda y para poder pedir un aumento de la pensión. Por ello te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado especialista de tu ciudad para que valora la situación.

      Igualmente puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Buenos días,hace 2 años realizamos una modificación de sentencia respecto a mi hijo mediano,se cambio a vivir con su padre por motivos de comodidad,de mutuo acuerdo años quedamos en que yo realizaría el pago mensual de 200 euros en concepto de pensión alimenticia,el caso es que este año acaba los estudios y no tiene ninguna intención de trabajar,tiene 21años ,mi pregunta es:estoy obligada a seguir pagando la pensión?
      Y durante la pandemia debido a mi situación de erte me vi obligada a reducir un poco la pensión,me puede perjudicar esto de algún modo?
      Gracias

  • Este caso me pasó a mi que tengo un hijo que por entonces tenía 30 años, sacaba malas notas, " estudió " una carrera universitaria cuya duración era de 5 años y llevaba 11 años con ella y al final no la ejerció para nada , le dije basta y presenté una demanda de extinción de alimentos por su mala actitud en los estudios y por no buscar trabajo.
    El chico apeló la sentencia la cual fué desestimada y sigue viviendo con su madre todavía con 45 años.
    La Ley indica que hay un margen de tiempo para que los hijos puedan estudiar pero que también aprovechen el tiempo con el fin de no fomentar la vagancia y el parasitismo a costa de los padres.
    Muchos padres, en especial las las madres, les tienen enfaldados y viven asi muchos años , del cuento.

    • Oye, y digo yo, y la solución de implicarse en el proceso de formación de los hijos y ayudarles en su crecimiento no solo personal, sino profesional ¿la contempla usted?. Lo digo porque es muy fácil haberse pasado todo la infancia, adolescencia y principios de la edad adulta sin hacer nada, estando en el bar, con los amigotes y pasando de los hijos, y luego venir a quejarse de que a los 30 no es un "ser humano excepcional". Lo mismo hay otros problemas que padres y madres egoístas como usted no contemplan, porque solo piensan en su dinero.

  • Hola tengo un hijo de 23 años y desde los 8 años pase una manutención de 601 euros hasta casi los 16 años y a partir de ahí mi situación laboral empeoró y le pasaba solo 300 euros más gastos extras y a lista 18 años empezó a trabajar porque no quiso acabar la ESO y ahora a los 23 la termina la ESO deja el trabajo y empieza a estudiar y su madre me obliga al pagar todos los gastos de sus estudios más extras es esto justo o no?

  • Hola .su madre de una hija mayor de 22 años .el padre me reclama y me impone denuncias Hasta yegar a lo penal.

    Tengo dos hijos.menores tb que mantener ,para esto estoy sola con nos hijos me divorcie deldel padre de estos y me quedé muy arruinada tuve embargos nominales .al cabo de los años conseguir. Que el padre de estos pagará pensiones atrasadas..
    En fin .debería seguir pagando esta pens ion de alimentos a esta hija mayor que no trabaja ni estudia.gracias.

  • Hola tengo un hijo que ni estudia ni busca trabajo,su madre lo hecho de casa y ahora vive con sus abuelos.
    Despues de estar en varias ocasiones con el decidido retirar la pension porque la usa para tabaco y disfrutar,me dice que va a empezar a estudiar dejandolo hace tres años ahora con 21años quiere estudiar.Que debo hacer?

    • Hola José Luis,

      He leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • La hija de mi marido se lleva el 25 de su sueldo .tiene 22 años y no nos mandó ningún papel que estudia .y trabaja de un pub de noche y no paga alquiler.le corresponde que le sigan depositando

  • Yo tengo caso similar. En enero 2019 mi hijo que vive con la madre en el Pais Vasco cumple 23 años No trabaj ni estudia. En caso de estudio deben de ser oficiales. pero siempre paso pension pero no todos los meses con la subida del IPC, por lo que quiero regular dichos atrasos. El problema es que yo estoy en la otra punta de España y endría que contratar abogado de la localidad donde vive.

  • Hola, tengo dos hijas de un anterior matrimonio, una de 32 y otra de 26. Llevo pagando la pensión de alimentos hasta ahora que la hija menor está trabajando. Me han aconsejado que siga pagando pensión a la chica de 32, por que ahora, precisamente ahora se ha presentado a unas oposiciones y el abogado me dice que tengo las de perder.

    Situación: Hija con carrera Universitaria y grandes perspectivas de salida terminada hace 7 años, estos últimos no ha estado haciendo nada hasta ahora.

    Yo he tenido otra nueva hija de un matrimonio posterior y nunca he pedido revisión de medidas, pero es que viendo la situación, podría estar pagando pensión indefinidamente.

    He de decir que la madre de este hija actual no trabaja y está enferma y esta hija menor tiene también problemas de salud. La madre de mis anteriores hijos disfruta de un buen salario, incluso mejor que yo.

    Quisiera saber si tengo probabilidad de ganar dadas estas circunstancias. Considero que esta nueva hija menor de edad (15 años) debe de tener mayor derecho que la otra con 32, con carrera terminada y siete años sin hacer nada.

    • Hola Manuel,

      Habría que valorar el caso y circunstancias concretas, pero por la información facilitada, yo si recomendaría solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

      Un saludo

  • MIM HIJA TIENE 19 AÑOS Y NO QUIERE ESTUDIAR NI TRABAJAR ELLA YA SE GRADUO COMO PUEDO HACER PARA YA NO PASARLE , YA QUE YO TENGO OTRO COMPROMISO Y UNA HIJA Y EL SUELDO NO ME ALCANZA

  • Buenos días. Tengo una hija con 21 años, que no tenia ni la e.s.o. desde los 14 sin hacer nada y se puso a estudiar cuando le pedí el divorcio a su madre.Le paso una pensión. Se sacó la eso y este año ha cursado 1° de bachiller, en la sentencia dejaba claro que la condición para seguir pagando era que estiviera conviviendo con la madre y tuviera un buen rendimiento académico. Y lo primero lo cumple, pero de 8 asignaturas que tiene el curso ha aprobado 5 y en septiembre recuperará las otras 3. Si no aprueba, puedo extinguir la pensión por no tener un "buen rendimiento académico"? El convenio pone: Esta pensión se mantendrá entretanto la hija mayor de edad mantenga convivencia con la madre y se encuentre estudiando con un "buen rendimiento académico" (y esto no lo cumple). Gracias

  • Tengo dos hijos de 14 y 19 años, hace 5 años que su padre se fue de casa y me dejo por otra mujer, con la cual llevaba una relacion aun estando conviviendo con nosotros.
    Me daba 400 eu de manuntencion, pero desde que el mayor cumplio 18 años ,solo me da 2oo eu por el menor.
    Vivimos en casa de su madre, la cual me puso una demanda de desahucio hace dos años. La casa ya esta pagada. Ella paga la comunidad y el I.B.I
    Queria que me hiciera un contrato de alquiler cuando su hijo se marcho, pero no quiso. Ni me respondio, ni nos hablamos,ni se lleva a sus nietos ni los ve.
    No estamos casados, pero los niños tienen su apellido.
    Tengo 39 años,me han diagnosticado la enfermedad de hipertiroidismo,esto me a originado; tendinitis, artrosis, depresion.He perdido 14 kilos.
    Desde que me levanto hasta que me acuesto sufro de dolores de articulaciones, neuralgia, etc.
    Llevo 2 meses en tratamiento, es pronto aún, pero cada dia que me levanto es una lucha por mi vida.
    Tenemos un juicio pendiente, hace dos años me pego un cabezazo contra la pared y me causo un traumatismo en el ojo derecho, tenia miedo, pero lo denuncie, porque no estabamos juntos y seguia viniendo a molestarnos, con la excusa de que la casa es de su madre y queria ver a los niños. Y lo que venia era a seguir insultandome.
    Estuvimos 15 años juntos, durante los cuales me engañaba con mujeres y me maltrataba ficica y psicologicamente.
    Nunca lo denuncie por miedo, pero ya no tengo , lo que quiero es estar tranquila y recuperarme.
    Nunca se a llevabo a sus hijos.
    Se hacen mayores y no quieren estar con el porque es muy nervioso y agresivo.
    Al mayor le pegaba y lo insultaba, hasta que me puse un dia delante y jamas lo volvio a tocar.
    Espero ponerme buena y que llegue el dia del juicio para poder decir toda la verdad y lo alejen de nuestras vidas.
    Pero la justicia es lenta, hay muchas mujeres como yo o en peores estados.
    Él no trabaja ,pero vive muy bien,viaja , va a fiestas, etc.
    No lo veo, pero mi hijo el mayor tiene contacto con él, aunque cada vez menos, porque dice que es su padre y yo jamás se lo pondre en contra, son sus hijos y pueden verlo cuando quieran, aunque el de 14 años no quiere irse con él, ni lo pienso obligar.
    De vez en cuando hablan por teléfono.
    Queria saber si tienen derecho de echarnos de la casa y que debe pasarme de manuntencion por sus hijos; el de 14 años esta estudiando y el mayor esta buscando trabajo.
    Yo he tenido que dejar mi trabajo a casua de mi enfermedad, pero no estaba asegurada, limpiaba casas por horas.
    En septiembre empezare a arreglar papeles, ya he hablado con una trabajadora social y ella me dira lo que debo hacer.
    Si el padre no trabaja,cuanto debe darme de manuntencion por casa hijo? .
    Gracias por su atencion.

Artículos recientes

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024

Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro

Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…

10 septiembre, 2024