Las causas que conllevan la pérdida de la nacionalidad española son distintas si se trata de españoles de origen o de españoles no originarios.

Al igual que existen una serie de requisitos para adquirir la nacionalidad española, también existen causas que determina su pérdida. Hoy hablamos de esto último, la pérdida de la nacionalidad española.

Las causas que pueden determinar la pérdida de la nacionalidad española vienen recogidas en el Código Civil.

La Ley, respecto de la pérdida de la nacionalidad,  distingue entre:

  • ESPAÑOLES ORIGINARIOS
  • ESPAÑOLES NO ORIGINARIOS

 

Los españoles «ORIGINARIOS» no pueden ser castigados o sancionados con la pérdida de la nacionalidad española.

La Constitución Española en el artículo 11.2 dispone: » Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.»

Los españoles «NO ORIGINARIOS» si pueden ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad española.

Dicho lo anterior, recordar que aunque a un español «originario» no se le puede privar de la nacionalidad española, puede perderla voluntariamente si él quiere.

Igual que en el supuesto anterior, un español «no originario» también puede perderla voluntariamente.

Por tanto existen:

–  una serie de causas, tanto para españoles «ORIGINARIOS» como «NO ORIGINARIOS«, de pérdida de la nacionalidad española de forma voluntaria.

–  Las sanciones que llevan a la pérdida de la nacionalidad española sólo a afectan a los españoles «NO ORIGINARIOS«.

Causas comunes a españoles «ORIGINARIOS» y «NO ORIGINARIOS» de pérdida de la nacionalidad española:

1ª.-   Por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad. 

El artículo 24.1 del Código Civil dispone:

Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.

No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2ª.-  Por uso exclusivo de una nacionalidad extranjera.

 Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

Se podrá evitar la pérdida de la nacionalidad española si dentro del plazo de TRES AÑOS desde la emancipación el interesado declara su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

3ª.-  Por renuncia expresa de la nacionalidad española.

El artículo 24.2 del Código Civil dispone:

» En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.»

4ª.-  No declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española.

El artículo 24.3 del Código Civil dispone:

«Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.»

Pérdida de la nacionalidad española sólo para «ESPAÑOLES NO ORIGINARIOS» por sanción:

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: (artículo 25 Código Civil)

a)  Cuando durante un período de TRES AÑOS utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b)  Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

OBSERVACIÓN:

Aunque se pierda la nacionalidad española, la Ley prevé los requisitos para la recuperación de la nacionalidad española.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos dias. Tengo una duda sobre si en mi caso hay algun riesgo de perder la nacionalidad española, en caso que me concedan otra nacionalidad, concretamente la griega. Leo lo que dice la ley:

    Artículo 24.
    1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad...

    Yo nunca me he registrado en el consulado español ni he declarado en ningun lugar que resido habitualmente en el extranjero. A todos los efectos resido en España. Sin embargo, cuando se me conceda la nacionalidad griega, el estado español tiene maneras de saber que yo tengo doble nacionalidad y por tanto quitarme la española si antes de tres años no declaro que quiero conservarla? La república helena nunca me ha exigido la demostración que resido en el país mediante la inscripción en el registro consular español. Sé que, por parte griega, no hay ningun inconveniente para la doble nacionalidad. Ahora empiezo los trámites para lograr la griega y quisiera saber si puede tener consecuencias negativas.
    Les agradeceré muchísimo que puedan resolverme esta duda.

  • hola, tengo nacionalidad esppanola y britanica. Normalmente resido en UK pues es donde yo trabajo y tengo una relacion sentimental . Mis padres probablemente me van a dejar un pequeno huerto a mi nombre, mi pregunta es que pasaria si yo perdiaera por algun motivo la nacionalidad espanola, como tendria yo accesso as ese huerto si hubiera perdido la nacionalidad de espanola?

  • lo que no comentáis, ni vosotros, ni la terrible web del gobierno, es qué ocurre cuando se solicita mantener la nacionalidad española después de obtener una segunda nacionalidad extranjera.
    - al recuperar / mantener la española se deshace el proceso de obtener la segunda y volvemos a la situación anterior en la que solamente tenemos la española? o..
    - mantenemos ambas nacionalidades?

  • Yo tengo 3 nacionalidades cubanas de nacimiento,española de origen y americana por naturalización y conserve la española firmando el acta ante el encargado del registro civil

  • Nací en Ecuador y tengo nacionalidad colombiana por parde mi madre, al obtener la nacionalidad española renuncie a la nacionalidad de Ecuador, en mis papeles de España aparece como lugar de mi nacimiento el lugar de mi madre, hay algún problema con eso, como pérdida de nacionalidad o algo??

    • Hola Carlos,

      No existe problema alguno, ya que debe de constar en tu partida de nacimiento tu lugar de nacimiento, y ello ocurrió en Ecuador.

  • Inmaculada clarifica mi pregunta, nací en Ecuador, y tenía la nacionalidad colombiana por parte de mi madre, al obtener la nacionalidad española, renuncie a la nacionalidad de Ecuador, y en mi dni y partida de nacimiento de España aparece como lugar de mi nacimiento el lugar de nacimiento de mi madre, habría alguna perdía de la nacionalidad española por este motivo o algo, ya que en el registro civil donde solicite la nacionalidad me dijeron q lo pusiese asi

  • Hola! tengo una pregunta sobre la perdida de la nacionalidad española. Soy española de origen y me hice ciudadana estadounidense en el 2013 mientras vivía en el extranjero. Nunca contacte al registro para indicar la conservación de la nacionalidad española. Ahora estoy de vuelva en Espana y me gustaría saber si la perdida de la nacionalidad española consta a algún organismo.

  • Buenos días,

    Yo soy de origen boliviana, este año renuncié a la Nacionalidad Española que adquirí por residencia, para ocupar un cargo en la Diplomacia de Bolivia y que España exige haber renuncia a la Nacionalidad española para ocupar ese cargo en España, pero hasta el momento no he recibido notificación alguna del Registro Civil de que mi renuncia esté en proceso, quería saber cuánto tiempo puede demorar la aceptación o el rechazo a la renuncia

  • Buenos dias,
    Me gustaria consultar la actual situacion de las sanciones que llevan a la pérdida de la nacionalidad española a los españoles «NO ORIGINARIOS«.
    He visto muchos comentarios con respecto a este tema pero antiguos y me gustaria saber si algo ha cambiado.

    Yo soy Colombiana con la nacionalidad Espanola y en la actualidad resido en Inglaterra.
    Por temas del Brexit quiero sacar la naturalizacion/Nacionalidad Inglesa pero quiero estar 100% que mi Nacionalidad espanola no corre peligro ya que mi Marido y mis hijos son nacionales Espanoles.
    He visto que “Se podrá evitar la pérdida de la nacionalidad española si dentro del plazo de TRES AÑOS desde la emancipación el interesado declara su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.”
    Esto no seria un problema por mi parte ir al Registro civil central o donde convenga, manifestar mi voluntad de conserver la nacionalidad, sin embargo, una amiga Argentina en mismas circustacias se lo denegaron.
    Me podrian asistir para tomar la mejor decision y saber las opciones que tengo.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,
    Carolina.

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