Familia

Periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales

Durante el periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales surge una comunidad denominada postganancial.

Vamos a explicar qué ocurre en el periodo comprendido entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales.

Suele darse con relativa frecuencia que cuando un matrimonio se divorcia, casado en gananciales,  no lleve a cabo en el procedimiento de divorcio la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que difiere ese momento a uno posterior.

¿Qué pasa en ese periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales?

Una de las causas de conclusión de la sociedad de gananciales es por disolución del matrimonio (divorcio, fallecimiento de un cónyuge, etc.).

Es decir, dictada la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho (art. 1392 Código Civil).

Ahora bien, la liquidación de la sociedad de gananciales no es obligatoria que se efectué cuando el matrimonio se divorcia, por lo que puede darse el caso de un matrimonio que se ha divorciado pero cuya sociedad de gananciales no ha sido liquidada.

De esta forma, la Jurisprudencia viene entendiendo que durante el periodo comprendido entre la disolución del matrimonio (por ejemplo por divorcio) y la liquidación de la sociedad de gananciales, surge una comunidad denominada postganancial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero (en este caso cada cónyuge) ostenta una cuota abstracta sobre el «totum» ganancial,  pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo.

Así, esta cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros.

¿Por qué normas se regirá la comunidad postganancial?

Esta comunidad postganancial, ya no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las reglas de la comunidad de bienes ordinaria y, en concreto, por lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, en relación con la contribución de cada partícipe al pago de las cargas: pago proporcional a las respectivas cuotas; que en el caso de la de gananciales es siempre igual y por mitad.

Artículo 393 Código Civil:

«El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.»

Ejemplo:

En un matrimonio divorciado que no ha liquidado la sociedad de gananciales, cada miembro recibirá tanto el 50% de los beneficios como deberá contribuir al 50% del pago de las cargas del patrimonio ganancial, ya que ha surgido una comunidad ordinaria a partir del divorcio sobre todos los bienes, que seguirá de esta manera hasta tanto no se liquiden los gananciales y cada uno de los comuneros se adjudique bienes concretos o cuotas determinadas sobre estos.

Por lo tanto, disuelto el matrimonio, las cargas que pesan sobre el patrimonio postganancial son deudas de ese patrimonio pendiente de liquidación, y deben ser cubiertas por mitad entre los comuneros, salvo claro está,  que en el proceso de divorcio se hubiera acordado por las partes o adoptado por el juez alguna medida respecto de ellas.

En cuanto al momento de valoración de los bienes de la sociedad de gananciales cuando se vaya a efectuar la liquidación de la sociedad en un momento posterior, os dejamos otro de nuestros artículos titulado: «momento de la valoración del vehículo ganancial«.

Conclusión

Durante el periodo entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales surge una comunidad denominada «postganancial» que se regirá por las normas de la comunidad ordinaria de los artículos 393 y siguientes del Código Civil.

En esta comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial,  cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el total ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice en una parte concreta de bienes para cada uno de los comuneros.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola
    Si no he acudido a la liquidación de la sociedad de gananciales puedo impugnar lo q haya decidido un juez?No recibí una notificación.

  • Mi ex marido compró un coche antes de salir la sentencia de divorcio. Es bien ganancial? Y ahora ya con la sentencia pero sin solucionar todavía gananciales le puedo reclamar los gastos que estoy haciendo en casa para mejorarla en vistas a la ventade la misma?

    • Al divorciarme nos preguntaron si teníamos bienes que liquidar y para no hacerlo tan engorroso dijimos que no pero teníamos una propiedad obtenida en sociedad conyugal a nombre de mi ex, después de 4 años de divorcio él falleció y mis hijos han vivido ahí, actualmente vive mi hija mayor y el lugar será expropiado para reconstruir, mi consulta es la siguiente... Sigo siendo dueña junto con mis hijos de esa propiedad y que debo hacer ya que mi hija dice que yo no figuro como en la posesión efectiva, gracias, estaré atenta a su respuesta.

      • Saludos abogada:
        En mi caso se llevo a cabo un divorcio hace 20meses pero la disolución de gananciales aún no,hay deudas, 2 coches y una casa yo aporto mi parte pero el no aporta la suya y esto hace q la deuda aumente.mi pregunta es si esos intereses me afectan a mi también o desde el divorcio somos pares separadas.

  • Buenos días, tengo una consulta que les agradezco me puedan aclarar.
    Estoy casada en gananciales y tengo una vivienda privativa por donación de mis abuelos. Queremos vender esta vivienda para adquirir otra de mayor valor. ¿Puedo dejar reflejado de alguna manera el dinero que aporto yo a esta compra procedente de la venta del piso privativo? Siendo el resto de la nueva propiedad de los dos, tanto el dinero aportado en efectivo como la hipoteca a solicitar.
    Muchas gracias.
    Un saludo

  • Hola, buenas tardes, estoy divorciada hace 15 años, pero tenemos una vivienda en común, y dos hijos, hace 7 años yo que tenía el derecho al uso de la vivienda le e dejado está a mi ex, y me fui con los niños a otro piso de su propiedad , no mia. El me firmo un papel que decía que en unos años me dejaba esta propiedad en venta, un bajo coste. Ahora me a venido el banco a decir que la vivienda es de su propiedad porque mi ex no a pagado y que debo dejar la casa. Que puedo hacer? Puedo solicitar la liquidación de gananciales para poder tener ese dinero? Todavía quedan 8 años para acabar de pagar la hipoteca y la persona que la paga es el, pero yo soy quien figura legalmente viviendo en ese piso, hay algo que pueda hacer? E tenido un abogado pero no a hecho nada. Gracias

    • Buenos días, quisiera preguntaros y si me pueden aclarar, llevo separada legalmente desde 2018 tengo 2 hijos, yo me voy de la casa con los niños a la de mis padres el sé queda en ella porque el la compro en septiembre del 2003 y nos casamos en mayo 2004 tengo derecho a bienes gananciales ? Ahora mismo estoy tramitando el divorcio y otra pregunta una vez me separo lo que se compra o de vende o las deudas después de la separación entra en vienes gananciales nos corresponde a los dos muchas gracias

  • Soy de Cádiz y el de Palma de Mallorca..separada y divorciada..por un tema de papeles he encontrado mi certificado de matrimonio en gananciales ..nunca hicimos capitulaciones ..mi pregunta ta es ..tengo gananciales?

  • Buenas tardes,

    La sentencia de divorcio salio el pasado 30 de julio, pero a dia de hoy aun no hemos hecho la liquidacion de bienes gananciales.
    Mi pregunta es, cuando hagamos la liquidacion, es a partir de la fecha de sentencia? yo sigo pagando la hipoteca y gastos de la vivienda (luz, agua, telefono...) y compartimos la misma cuenta bancaria aunque los ingresos que aporta cada uno son dispares.

    Gracias

  • Hola buenos días, yo llevo divorciada cinco años y ahora se va a celebrar el juicio para la disolución del régimen de gananciales, tenemos una casa un n coche y varias deudas de las cuales yo también soy titular, tanto la casa como el coche se los quedo él y yo vivo en casa de mis padres con mis dos hijos, estoy en paro y no puedo pagar, lo estoy pasando bastante mal porque no sé qué va a pasar, mi abogado es de oficio y la verdad que no me aclara nada.
    Si me pudierais orientar un poco por favor os lo agradecería.

  • Buenas, estoy divorciada hace 12 años, pero no los bienes gananciales ( solo la vivienda).
    Ahora mi ex falleció y tiene hijos menores con su actual pareja.
    Que debo hacer?
    Muchas gracias.

  • He presentado la demanda de divorcio. Estoy en régimen de gananciales. ¿A partir de ahora (antes de la sentencia) puedo abrir una cuenta a mi nombre, ingresar mi nómina en ella y disponer yo solo de ese dinero?
    MUCHAS GRACIAS.

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