Perjuicios por no depositar la fianza del alquiler
Continuando con nuestro artículo «responsabilidad por no depositar la fianza«, cuya lectura os recomendamos, prometimos comentaros un supuesto real en el que el Juzgado condena al arrendador al pago de una cantidad a favor del arrendatario en concepto de daños y perjuicios por no depositar la fianza del alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma.
Perjuicios causados al inquilino por no depositar la fianza del alquiler
El supuesto de hecho planteado era el siguiente:
1.- Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en la Comunidad Autónoma Valenciana, concretamente en Castellón.
2.- El inquilino le entrega al arrendador a la firma del contrato la cantidad de 450 euros en concepto de fianza.
3.- El arrendador no deposita la fianza en la Generalitat Valenciana.
4.- El arrendatario presenta sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (IRPF) anuales, aplicándose la deducción autonómica correspondiente por arrendamiento de la vivienda habitual.
5.- La Agencia Tributaria requiere al inquilino exigiéndole el pago de la cantidad que se ha deducido por alquiler atendiendo a que la fianza no ha sido depositada en la Generalitat Valenciana.
6.- El inquilino reclama al arrendador dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios por no depositar la fianza del alquiler de vivienda.
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Castellón de fecha 27.11.2015
Primero.- El inquilino interpone una demanda en el Juzgado contra el arrendador reclamando en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.224 euros, cantidad que se corresponde con la deducción autonómica en el impuesto del IRPF de los ejercicios 2012 y 2013, que le ha reclamado al inquilino la Agencia Tributaria, en cuanto que uno de los requisitos que se exige para ello, es que la fianza del contrato de arrendamiento conste depositada a favor de la Generalitat Valenciana.
Segundo.- El arrendador se opone alegando que si bien es cierto que no ha depositado la fianza del alquiler, no consta que el inquilino haya agotado todos los procedimientos administrativos ni que haya recurrido las resoluciones de la Agencia Tributaria en las que le reclama el pago.
Tercero.- El Decreto 333/95 de 3 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en su artículo 4 establece que: » El arrendador o suministrador deberá efectuar el ingreso del importe de la fianza en cualquiera de las cuentas y entidades financieras que a tal efecto determine la Consellería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de 15 dias hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler, suministro o prestación del servicio, si éste fuese anterior a aquella».
Cuarto.- Por otra parte la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos en el artículo 4 n) señala que procederá la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas enel periodo impositivo: «… 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años…»
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes…. «2º Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat….»
Quinto.- Resulta curisoso (dice la sentencia) que el arrendador exija al inquilino un determinado comportamiento, que por otra parte no está previsto en la Ley, y sin embargo obvie por completo lo que sí son obligaciones legales que debe cumplir él, como es el depósito de la fianza del arrendamiento a favor de la Generalitat. Dicha falta ha dado lugar a que el actor haya visto revisadas sus declaraciones de renta, y se le haya hecho una reclamación paralela exigiéndole precisamente la cuota autonómica deducida.
La obligación del depósito de la fianza le viene impuesta al arrendador por ley, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de nadie. Tampoco le puede exigir al arrendatario que pierda tiempo y dinero presentando recursos o yendo a la Agencia tributaria para intentar solucionar el problema que él ha generado.
Sexto.- En el presente caso se le han causado al inquilino unos perjuicios por no depositar la fianza del alquiler que debe resarcir el arrendador, por lo que la demanda es estimada.
Conclusión:
En la mayoría de estos procedimientos, de cuantía inferior a 2.000 euros, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador, aunque evidentemente siempre es recomendable contar con dichos profesionales.
El gran problema radica en que al no ser preceptiva la intervención de éstos, aunque el inquilino gane el juicio, no podrá repercutir las costas (honorarios de abogado y procurador) contra el arrendador.
Al margen de lo anterior, tanto arrendadores como inquilinos, tened en cuenta que pueden derivarse perjuicios por no depositar la fianza del alquiler.
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Hola,
Leyendo esta noticia, me siento identificado con la misma, ya que es lo que a mi me ha pasado con la inmobiliaria que me alquilo un piso y no deposito la fianza en la Generalitat Valenciana, hice mi declaración de la renta en los años 2016 y 2017 deduciendo el importe del alquiler, me reclamaron la acreditacion del deposito de la fianza, lo soliite a la inmobiliaria, no me la entrego , y tuve que devolver a Hacienda los importes deducidos, por un importe de 1.348,54€.
He demandado a la inmobiliaria tengo el juicio el proximo 8 de Marzo de 2022, y necesitaria si fuera posible tener una copia de la sentencia que aluden en esta noticia para acompañarla en mi defensa ante la Jueza dicho día.
Se lo agradeceria,
Gracias
Un saludo
¿Hay algún plazo de tiempo en el que expire el derecho a demandarle los daños y perjuicios al arrendador?
Yo pasé por todo esto hace dos años y opté por no demandarlo de buena fé, pero ahora el propietario del piso aprovecha cualquier ocasión para echármelo en cara y resarcirse. Por ejemplo, la última vez que hubo que hacer una reparación en el piso (por mantenimiento, no ningún desperfecto por negligencia ni mala intención), me exigió que lo pagase yo, siendo su responsabilidad, y amenazó con subirme el alquiler si no lo hacía.
Por tanto, me planteo que, si aún fuese posible, lo mejor sería demandarle por el dinero que perdí en la declaración de la renta y dejar el piso, ya que no creo que cambie de actitud…
Hola necesito asesoría ya que fui afectada por el pasado sismo del 19 de septiembre, en la cd de mexico df mi esposo y yo rentabamos un depto del multifamiliar de tlalpan pero los deptos ahorita no están habitables por lo que nosotros nos vimos en la necesidad de rentar en otro lugar ya que me encuentro embarazada a punto de dar luz pero cabe mencionar que la dueña del dpto esta cobrando la ayuda de renta que el gobierno esta dando para damnificados y no conforme a esto la propietaria del depto no nos quiere regresar el deposito de de $6,500 y se esta viendo bastante ambiciosa por que inclusive va a los acopios de la unidad de tlalpan para llevarse las despensas de gte que si las ocupa ella tiene un techo donde vivir y ella no esta afectada y muchísima gte que le corresponde lo.que ella se lleva y no solo para ella si no para su familia también, como puedo denunciar el abuso de la señora?
Argumento también que dicho contrato se vence hasta el día 1/de enero 2018
Qué plazo se tiene para reclamar, para interponer demanda?
Hola a todos, necesito información para saber cómo proceder ante la situación en la que a continuación expongo, resulta que me ha llegado una notificación de Hacienda donde me reclaman los importes que me abonaron por haberme deducido el alquiler en la renta de 2014. Los motivos que alegan es que la normativa de la C valenciana requiere que la fianza haya sido depositada públicamente y no ha sido así. Podría demandar al casero? Merece la pena? Adelantó que se trataría de dos caseros distintos pues durante el ejercicio fui inquilina en día viviendas distintas y ninguno lo hizo. Gracias de antemano
Quiero hacer un monitorio sobre unos alquileres que no me ha pagado el inquilino, al dejar el local.
LOCAL COMERCIAL en Madrid es obligaci´n de depositar la fianza? en la Comunidad me dice un abogado que no es obligatorio.
Hola Mª del Carmen,
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