Artículos servicio doméstico

Permiso de la empleada de hogar para ir al médico con su hijo

Se considera retribuido el permiso de la empleada de hogar para ir al médico con su hijo.

En un artículo anterior hablábamos sobre si era retribuido o no el permiso de la empleada de hogar para ir al médico. Ahora sin embargo, planteamos el mismo supuesto pero con una matización, y es si debe entenderse o no retribuido el permiso de la empleada de hogar para ir al médico con su hijo.

La cuestión no tiene controversia si se pactó específicamente en el contrato de trabajo su carácter retribuido, o bien la empleada de manera voluntaria ha venido considerado ese permiso como tal. El

problema surge, cuando no ha sido especificado en el contrato o la empleadora o empleador se oponen a considerar el mismo  como retribuido.

¿El permiso de la empleada de hogar para ir al médico con su hijo debe ser retribuido?

En nuestro ordenamiento, el Estatuto de los Trabajadores en su art. 37.3 regula los distintos permisos con derecho a retribución reconocidos al trabajador, pero no contempla expresamente el caso particular que tratamos. Por ello, en una primera aproximación a la cuestión planteada, podríamos decir que la asistencia al médico de la empleada de hogar con  hijo/a no está contemplado en el Estatuto y no sería por lo tanto considerado  como un permiso retribuido.

Sin embargo, por otro lado existen otras normas de nuestro ordenamiento, que velan por la protección de los menores por parte de sus padres, indicando de manera expresa el deber de protección y de cubrir la asistencia médica hacía los mismos.

El artículo 39 de nuestra Constitución recoge:

«1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.»

El artículo 110 del Código civil:

«El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.»

El artículo 142 del Código civil:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.»

En tal sentido, y en el amparo de lo artículos citados con anterioridad, ¿podríamos considerar retribuido el permiso de la empleada de hogar para ir al médico con su hijo?

Si ponemos en relación estos artículos con lo que recoge el apartado d) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores podemos extraer que el trabajador, con previo aviso y justificación,  podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

A la pregunta planteada debemos de contestar que sí, ya que en definitiva los padres deben de procurar la asistencia médica de sus hijos y con ello velar por su integridad, lo cual es un deber personal pero también inexcusable con mandato legal.

CONCLUSION: El permiso para acudir al médico por hijo/a menor debe considerarse como un permiso retribuido, amparado por lo tanto en el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente se ha de resaltar que la concesión de este permiso de la empleada de hogar para ir al médico con su hijo deberá contar con criterios de razonabilidad y debida justificación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011. En la misma se reconoce el deber de llevar a los hijos al médico  como inexcusable y de carácter público, justificando la ausencia laboral de los padres en su  obligación de velar por los hijos menores, y con mayor trascedencia en el caso concreto de la sentencia facilitada  al tratarse de una hija menor que padece desde su nacimiento síndrome de Down.

“aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter publico y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el articulo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente; y en que ese deber es, incluso, mas intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora…”

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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Inmaculada Castillo

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