Plan de Pensiones Ganancial o Privativo. ¿En la liquidación de los gananciales qué naturaleza tienen los planes o fondos de pensiones?

A menudo surge la pregunta a la hora de proceder a la liquidación de los bienes gananciales: Plan de pensiones  ganancial o privativo.

Es decir ¿qué naturaleza que tiene el plan de pensiones suscrito por uno de los cónyuges?, ¿es ganancial o privativo?, ¿cómo se lleva cabo la liquidación de éstos?, ¿si el cónyuge recibirá el dinero a la jubilación debe computarse en el momento del divorcio cuándo aún no se ha recibido?.

Analizamos con detalle todas estas complejas cuestiones

¿Cómo saber si el plan de pensiones es ganancial o privativo?

En primer lugar distinguimos:

Según las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero y 26 de junio de 2007:

1.- El capital del plan es privativo de su titular

La doctrina jurisprudencial, ha venido señalando que en efecto, en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión o el capital son privativas, al resultar de aplicación el art. 1346.5 CC.

Ello por tratarse de derechos patrimoniales intransmisibles intervalos.

Las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero y 26 de junio de 2007, declaran que el derecho a cobrar estas prestaciones debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (sentencias de 25 marzo 1988  y 22 diciembre 1999).

No obstante ello, las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad legal de gananciales, deben ser reembolsadas a esta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, y salvo prueba en contrario, al momento de tener lugar la liquidación a tenor del art. 1397 CC.

Ya que de conformidad con el art. 1º Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29/11, los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.

Así declara la jurisprudencia, entre otras la SAP de Tarragona de 2 de julio de 2012  recogiendo la de la AP de Madrid (Sección 22) de 29 de enero de 2010  que el fundamento de los mismos es el de proveer, mediante el actual ahorro o inversión, a la cobertura de las necesidades futuras de su beneficiario, en cualquiera de las coyunturas antedichas, pudiendo establecerse ya en favor del propio partícipe del plan ya en favor de un tercero.

Por ello ha de concluirse que tal partida patrimonial no tiene carácter ganancial, y sí privativo, de conformidad con lo prevenido en los artículos 1346-5 º y 1349 del Código Civil . «Sin perjuicio de lo anterior, no obstante es cierto que dicho Plan ha podido nutrirse, constante matrimonio, de aportaciones dinerarias que tengan carácter ganancial, de donde resulta, en fin, que finalizado el matrimonio por divorcio y disuelta la sociedad deban ser reintegradas a la misma las cantidades gananciales aportadas al mismo. Así lo estiman otras Audiencias Provinciales (entre otras, AP León de 22 octubre de 2009, AP Cantabria 5 marzo de 2009, AP A Coruña de 5 octubre 2007, AP A Coruña de 30 marzo de 2006, AP Castellón 27 marzo de 2006, AP León de 7 diciembre de 2005, AP Alicante de 14 abril de 2005 EDJ 2005/131626 , AP Vizcaya de 16 marzo de 2004 y AP Zaragoza de 18 marzo de 2003).

Atendido lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1352 y 1354 CC  debe reconocerse el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 CC , debiendo el titular del plan de pensiones rembolsar a la sociedad de gananciales el importe de lo aportado durante la misma y hasta su disolución. Existe, en definitiva, un crédito de la sociedad de gananciales, cuyo importe debe comprender el valor actualizado de las cantidades pagadas durante la sociedad de gananciales.

2.- Las aportaciones efectuadas al plan de pensiones durante la vigencia de la sociedad de gananciales

Caso distinto como ya se ha visto es el de la aportaciones al plan.

La jurisprudencia distingue entre aquellos supuestos en que las aportaciones al plan se hayan realizado constante la sociedad de gananciales, en cuyo caso la cantidad final del Plan se considera privativa pero se reconoce un crédito a la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas durante su vigencia, conforme el art. 1397.3 CC si se hicieron con dinero ganancial.

Es decir:

Si las aportaciones al plan se hicieron con dinero ganancial, dichas aportaciones serán gananciales y habrán de reintegrarse al patrimonio ganancial. En este punto se ha de recordar que por aplicación del art 1347 del Código Civil que son bienes gananciales:

«1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges”.

Si las aportaciones al plan de pensiones se hicieron con dinero privativo de uno de los cónyuges serán privativas y no habrá que reintegrar nada.

Presunción de ganancialidad de las aportaciones al plan de pensiones

Es importante tener en cuenta que en todo caso rige una presunción de ganancialidad, es decir, se presume que las aportaciones al plan tienen naturaleza ganancial y el que alegue lo contrario es el que debe probarlo, asi la STS Sala 1ª, de 24 de febrero de 2000  después de decir que la jurisprudencia ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad, declara que «para desvirtuarla no basta una prueba indiciaria, sino que se precisa una prueba expresa y cumplida», de manera que para que quede destruida la presunción iuris tantum se «requiere la aportación de documentos fehacientes que acrediten la propiedad exclusiva por parte de uno de los cónyuges».

Planes de Empleo

Finalmente es importante hacer también mención a los denominados planes de pensiones del sistema de empleo.

Los planes de pensiones del sistema de empleo no hechos aún efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales ¿son privativos o gananciales?

Los Tribunales parecen decantarse a considerar que ni las aportaciones realizadas por la empresa ni las participaciones o derechos que generen dentro del plan tienen la consideración de bienes gananciales.

Estamos ante incentivos que la empresa da a sus empleados de forma gratuita, de modo que la STS 27.2.2007 ha venido a clarificar el panorama jurisprudencial, al afirmar que la doctrina ha discutido acerca de la naturaleza de las aportaciones que los empresarios efectúan a los Planes de pensiones del sistema de empleo y, más en concreto, se puede plantear la cuestión de si constituyen o no prestaciones que deban tener la consideración de salario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sec. 9ª) de 24 de julio de 2014:

“…como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2008 :La sentencia de 27 febrero 2007 ha considerado que los planes de pensiones del sistema de empleo, no hechos aun efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, en los que la sociedad no había efectuado ninguna inversión, debían considerarse privativos del marido.”

Y añade la Sala que “pero como dice la SAP de Alicante de 24 de marzo de 2011: “las aportaciones realizadas directamente por el promotor a los planes de pensiones de empleo no tienen la condición de salario del beneficiario, sino que son asimilables a otras prestaciones que la empresa realiza en el marco de la Seguridad Social, lo que trae como consecuencia que ni dichas aportaciones ni las participaciones o derechos que generen dentro del plan tengan la consideración de bienes gananciales, diferenciándose así de las aportaciones voluntarias realizadas por el partícipe que darán lugar a un derecho de reembolso si fueron realizadas con dinero probada o presuntivamente ganancial.”

En estos casos, se trata de una prestación económica a favor del trabajador, pero que no produce un incremento de su patrimonio, sino que pasan a formar parte de un Fondo de pensiones que será gestionado por un tercero, de manera que los partícipes no tienen ningún control sobre las cantidades integradas en el correspondiente Fondo, se aportan directamente por la empresa para la que trabajan normalmente por beneficios fiscales y ellos no tienen ni acceso ni control sobre esas aportaciones.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • SIGO CASADO PERO HEMOS HECHO SEPARACION DE BIENES.
    YO COBRO MI PENSION Y MI MUJER VA A COBRAR LA SUYA.
    MI PENSION ES MAS ALTA QUE LA SUYA.
    LEGALMENTE YO TENGO QUE COMPENSARLA CON PARTE DE MI PENSION AL SER LA MIA MAS ALTA.

    GRACIAS Y UN SALUDO

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