Arrendamientos

Plantillas para desistir del contrato de arrendamiento de vivienda

Hemos preparado un modelo de formularios o plantillas para desistir del contrato de arrendamiento de vivienda.

Al final de este post os facilitamos nuestras plantillas para desistir del contrato de arrendamiento, entre las que se encuentra la plantilla y otras que os pueden ser útiles en esta materia.

Pero antes de nada es importante que conozcamos algunas cuestiones a recordar sobre esta materia y que aunque solo sea con carácter  general, vuelvo a señalar:

Observación: Antes de nada os recomiendo que leáis nuestro artículo sobre el DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO.    

Cuestiones a recordar sobre el desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda:

1ª.-  El 6 de junio de 2013 entró en vigor una importante reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afectó al desistimiento del contrato de arrendamiento. Desde entonces hasta la actualidad la normativa sobre el desistimiento no se ha visto modificada.

2ª.- El término jurídico «desistimiento» significa el acto que hace el inquilino de abandono de la vivienda alquilada. Por tanto cuando el arrendatario decide no seguir con el contrato de arrendamiento, significa lo mismo que desistir del contrato de arrendamiento.

3ª.- En un principio la duración del contrato será la pactada por las partes en el contrato. Por ejemplo: Si se firma un contrato de arrendamiento por un año, en un principio el inquilino tiene la obligación de permanecer durante ese tiempo en la vivienda y pagar la renta.

4ª.  Tras la reforma de la ley arrendaticia en el año 2013 se permite por aplicación del artículo 11 LAU que el arrendatario pueda «desistir» o «dejar» el alquiler sin cumplir con la duración pactada, siempre y cuando haya transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.

5ª.  Para poder desistir del contrato de arrendamiento de vivienda antes de que finalice el tiempo pactado, una vez transcurridos como decimos esos primeros 6 meses, es necesario que el inquilino le comunique al arrendador que se marcha de la vivienda, al menos con una antelación mínima de treinta días antes de desalojarla.

Ejemplo:

Supongamos que se ha firmado un contrato de arrendamiento en fecha 1 de mayo de 2021 con una duración de un año.

El contrato terminará el 1 de mayo de 2022, pero el inquilino no quiere seguir con el alquiler de la vivienda todo ese tiempo.

En ese caso, la Ley le permite al inquilino que una vez lleve en la vivienda 6 meses pueda desistir del contrato. Para poder desistir debe enviar comunicación al arrendador 30 días antes de abandonar la vivienda.

En el ejemplo que venimos utilizando, si el inquilino quiere dejar la vivienda justo a los 6 meses de haber celebrado el contrato (1 de noviembre de 2021), deberá notificarle al arrendador como mínimo 30 días antes que se marcha ese día. Recordar que es obligatoria la notificación al dueño como mínimo de 30 días antes de marcharse.

6ª.-   Es aconsejable para evitar futuras discusiones y que la comunicación de desistimiento quede acreditada suficientemente, como por ejemplo si el arrendador firma una copia del escrito o mediante el envío de la comunicación por burofax.

7ª.-  No hay que indemnizar al arrendador por marcharse después de los primeros 6 meses del contrato salvo que se haya pactado la indemnización en el contrato. Si en el contrato no se dice nada, no hay que pagar indemnización siempre que hayamos cumplido con lo que hemos señalado en los puntos anteriores.

8ª.  Si en el contrato aparece pactado el pago de una indemnización a favor del arrendador por abandonar la vivienda antes del tiempo convenido, lo máximo que la Ley establece es un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato, y los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Cualquier indemnización superior a la establecida legalmente que se pacte es nula.

Descarga la plantillas para desistir del contrato de arrendamientos aquí!

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Que pasa si los arrendatarios son 4 estudiantes mayores de edad, con sus correspondientes padres como avalistas, y uno de ellos quiere desistir a los 8 meses del contrato? El contrato esta firmado por 2 años, prorrogable a 3. Y los otros tres estudiantes no quieren irse. Como debo hacer si quiero desistir y que le devuelvan las 5 mensualidades de fianza a mis padres? La penalizacion del contrato indica 1 mes por año.

  • Hola buenas tardes.
    Por favor necesito un modelo para rescindir de un contrato de alquiler para que sea habitado por un hermano.
    El contrato se había hecho por un año el día 28 de Septimbre de 2013 y se podía extender, pero debido a la necesidad me urge solicitarlo con 3 meses de anticipación.

    Gracias

  • hola buenas tardes, necesito desistir como figurante en un piso, puesto que me e separado de mi pareja y ya no vivimos juntos, ademas tengo una orden de alejamiento con ella, como tendria que redactar la carta, gracias

  • Alquilé mi piso y entregué las llaves para que lo pintaran y acondicionaran un mes antes de la fecha que pone en el contrato que podrían entrar a vivir; mi pregunta es: cuando se aproximen los tres años, ¿que fecha me sirve para avisarles un mes antes de que ya no les renovaré el alquiler? la fecha de entrega de llaves, o la fecha en la que pueden entrar a vivir. gracias

    • Hola Paco:
      La Ley de arrendamientos lo que dice al respecto es que deberás avisarle al inquilino, "al menos con 30 dias de antelación a que termine el plazo" , por lo que puedes hacerle la notificación algunos meses antes de que llegue dicha fecha.
      Un saludo

  • Necesito regresar a la vivienda de mi marido puesto que hemos vendido la mia.
    La inquilina fue avisada hace 2 meses por llamada de telefono y whatsapp.
    Nos dice que no hay problema, pero que no encuentra donde irse.
    Yo tengo que dejar mi casa en un mes.
    ¿que puedo hacer?
    En el contraro de fecha 01-11-13 puse clausula de revocacion de contrato semestral a partir del primer año.

  • ¿QUE PASA SI EL CASERO NO TIENE FAX? ¿DE QUE OTRA MANERA PUEDO NOTIFICAR EL DESESTIMIENTO DEL CONTRATO?

    • Hola Mar:
      Cuando le envías un burofax al arrendador, lo haces llevando la carta o la plantilla rellenada a la Oficina de Correos más próxima que tengas y ellos son los que personalmente se lo entregan en mano al arrendador, por lo que no hace falta que ese señor tenga fax en su casa.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  • Hola, buenas tarde,

    En septiembre alquilé un piso y en el contrato ponía que la estancia mínima debía ser de 18 meses. En un mes y medio trasladan la oficina en la que actualmente trabajo a otra comunidad autónoma, por lo que yo también tengo que cambiar de residencia. Se entendería eso como un hecho de fuerza mayor para exentarme de penalización?

    Gracias de antemano

  • Buenas. Mi contrato indica un pre aviso de 60 días. Debido al Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puedo optar por un pre aviso de solo 30 días, o debo mantener los 60 días de pre aviso?

  • el dueño del local que pretendo dejar, no acepta ser notificado, ni por forma verbal, ni telefónica, ni por mail, ni por buro fax ya que el correo me notifica que no puede ser entregado ya que en el domicilio no lo aceptaron, se niega a reconocer la fianza y nos insta que dejemos todo como el diga o tendremos que atenernos a las consecuencias, donde debo dirigirme para notificar esta mala fe de parte del arrendador para poder recuperar mi fianza?

    • Hola Cristian:
      1.- Si has intentado por varios medios la notificación al arrendador en su domicilio y ha rechazado las notificaciones puede servirte para acreditar la mala fe.
      2.- El Juzgado es el competente para pronunciarse sobre la mala fe y la devolución de la fianza.
      Si necesitas alguna información más, puedes ponerte en contacto con nuestro servicio juridico telefónico donde te atenderemos, marcando el 807 502 004 y la extensión nº 1.

      Un saludo y gracias por seguirnos

  • Hola, buenas noches, tengo una vivienda alquilada y el próximo 26 de febrero vence el contrato de 5 años que hicimos. Me gustaría saber como propietario si me beneficia más pr cancelar y hacer uno nuevo con la subida que ya les he dicho y están de acuerdo o seguir con el antiguo.
    Creo que si sigo con el anterior se amplia por tres años en bloque?y donde queda registrada la subida? y si hago uno nuevo tengo que modificar las fianzas una de las cuales está deposita en el organismo oficial de alquileres?
    Quisiera saber que es lo más beneficioso para mi.

    Gracias

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