Plazo de devolución de la fianza en el alquiler
Aunque el plazo de devolución de la fianza en el alquiler no viene establecido legalmente, se entiende que deberá efectuarse como máximo dentro del mes siguiente a la entrega de la posesión del inmueble por parte del arrendatario.
Regulación legal de la fianza en el alquiler
Si examinamos la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), observamos que expresamente no se determina en ninguno de sus artículos el plazo que tiene el arrendador para devolverle la fianza al arrendatario.
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Ver nuestros serviciosEl artículo 36.4 de la LAU referido a la fianza, dice:
«4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
Del contenido del citado artículo se desprende que el arrendador tiene como máximo el plazo de un mes desde la entrega de la posesión del inmueble por el inquilino para comprobar su estado, el pago de los suministros, comunicar los posibles desperfectos y recuperar la fianza depositada del organismo correspondiente; y transcurrido dicho plazo, el importe de la fianza a devolver comenzará a devengar intereses legales.
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Ver nuestros servicios¿Es obligatorio que el arrendador devuelva la fianza del alquiler dentro de ese mes siguiente a la restitución del inmueble?
Veamos qué opinan los Tribunales al respecto.
¿Cómo interpretan los Tribunales el plazo de devolución de la fianza en el alquiler?
Los Tribunales de justicia han venido interpretando el plazo que tiene el arrendador para devolver la fianza del siguiente modo:
Sector mayoritario de los Tribunales
Esta corriente opina que el arrendador tiene un mes desde la entrega de la posesión del inmueble para devolver la fianza. Transcurrido como máximo ese mes sin manifestar nada sobre desperfectos o cantidades adeudadas y sin devolver la fianza, el que fuera arrendatario podrá reclamarla judicialmente y comenzará a devengar intereses.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), sentencia de 29.10.2020
«Por lo que, no pudiendo entenderse producido el vencimiento de la obligación de devolver la fianza por la arrendadora, por no haberse producido el transcurso del plazo de un mes desde el cese de la parte arrendataria en la posesión de la vivienda, al tiempo de la presentación de la demanda, subsiste, según lo expuesto, la obligación de mantener la garantía del cumplimiento de las obligaciones arrendaticias, careciendo de acción la arrendataria para instar la restitución de la fianza hasta transcurrido un mes después de la terminación del arriendo y la devolución de las llaves, de acuerdo con la norma del artículo 36.4 de la LAU,…»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia de 20.10.2016
» No reclamándose en la demanda concretos daños en la vivienda y de los que en todo caso debiera responder la fianza arrendaticia y habiendo transcurrido con exceso el plazo de un mes que contempla el precepto que hemos invocado, la percepción de la fianza por la parte actora constituiría un enriquecimiento injusto.»
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), sentencia de 4.03.2016
» En cuanto al régimen de la fianza arrendaticia, de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: 4.- el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al fin del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución, se derivan las siguientes consecuencias:
1ª.- Como la entrega de llaves es un acto liquidativo del contrato, mediante la devolución de la efectiva posesión, es a ese momento al que han de referirse las obligaciones que, siendo de cargo del arrendatario, queden pendientes.
2ª.- Por eso, en ese momento, debe el arrendador tomar posición respecto a la fianza, para lo cual dispone del plazo de un mes, para poder examinar con detalle el inmueble arrendado, para determinar los daños que puedan ser imputados al inquilino y para determinar los suministros u otros conceptos no satisfechos que estuvieran a cargo del arrendatario.
3ª.- Al retener, como prenda irregular, una cantidad destinada a un determinado fin, habrá de comunicar al arrendatario el destino que considere deba darse la fianza, detallándole los conceptos a los que, en su caso, la aplica.
4ª.- Si excede de ese mes, guardando silencio al respecto, la cantidad que representa la fianza devenga intereses, lo que revela, que se convierte en directamente exigible la restitución.»
En conclusión, no se puede sustentar que el arrendador pueda, a pretexto de unos indeterminados daños en el inmueble, retener «sine die» la fianza, sin proceder, por otro lado, a liquidar la obligación principal, que es lo que sucede en el caso de autos, en el que la parte arrendadora se limita a protestar porque la vivienda y el trastero quedaron en situación de abandono, siendo necesarias unas reparaciones, así como la falta de abono de una mensualidad de la cuota de Gas Natural, sin concretar ni acreditar lo debido.
Por ello, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar la parte arrendadora, al no existir, por ahora ninguna otra obligación líquida, se debe imputar a la reclamación el importe de la fianza, disminuyendo, pues, la deuda derivada de las rentas insatisfechas.»
Sector minoritario de los Tribunales
Esta corriente entiende que la devolución de la fianza debe producirse en el mismo momento de la entrega de la posesión y llaves sin esperar el mes.
Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Santiago de Compostela (Sección 6ª) de 11.09.2015:
» Entiende la arrendadora que el artículo 36 establece un plazo legal de un mes para devolver el saldo de la fianza desde la entrega de las llaves y por tanto, la deuda no era líquida, vencida ni exigible.
Debe recordarse que el artículo 36 LAU , en su párrafo cuarto, establece que «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
Este Tribunal comparte la interpretación que realiza la juzgadora de instancia. La norma que se acaba de transcribir no concede al arrendador el plazo de un mes para devolver la fianza. Sobre este extremo lo que dice es que deberá ser restituida «al final del arriendo», esto es, cuando se termina la relación arrendaticia y no dentro del mes siguiente al final del arriendo, como interpreta la apelante.
Por tanto, el precepto invocado por la apelante lo que regula es el momento en que el arrendador incurre en mora, pero la obligación de entregar la fianza surge desde que finaliza el arriendo.»
Pasos a seguir para solicitar la devolución de la fianza del arrendamiento
A modo de resumen de lo hasta ahora dicho:
1.- La devolución de la fianza se producirá siempre que no aparezcan desperfectos en la vivienda imputables al inquilino, ya que una de las finalidades que tiene la entrega de la fianza es responder de los daños que aparezcan en el inmueble cuando termina el arrendamiento. El inquilino no responderá de los deterioros cuando se deban a un uso normal de la vivienda o local de negocio.
2.- Transcurrido un mes desde la restitución de la posesión del inmueble, el arrendador deberá abonar intereses legales siempre que el arrendador no venga autorizado a retener la suma constituida como fianza por la existencia de desperfectos en la vivienda o mobiliario. En ese plazo del mes, el arrendador debe hacer las comprobaciones necesarias (informes técnicos, fotografías, etc.) para asegurarse que la finca no tiene daños y proceder en su caso a la liquidación si se adeudan rentas o cantidades asimiladas como recibos de luz, agua, comunidad de propietarios, etc.
3.- Mi consejo es que si transcurre ese mes desde la entrega de la posesión sin que el dueño se haya pronunciado al respecto, es decir, que no haya comunicado la existencia de desperfectos imputables al inquilino o compensación de algún gasto como luz, agua, etc., el arrendatario debe reclamarle la fianza verbalmente, por correo electrónico, WhatsApp y si se opone o no responde enviarle un burofax en tal sentido.
4.- Si tampoco la devuelve con este requerimiento fehaciente, deberá iniciar un procedimiento judicial para reclamársela.
¿Qué importe exige la ley que se entregue de fianza del alquiler?
El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 dispone que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a:
– Una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.
– Dos mensualidades de renta en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (ejemplo: los locales de negocio).
Esta cantidad ha de ser depositada por el arrendador en la Comunidad Autónoma correspondiente. Si no lo hace, estará sujeto a una serie de sanciones reguladas por cada Comunidad Autónoma. (lea las sanciones establecidas en Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, etc.).
Si quieres ver como se regula la fianza del arrendamiento en otras Comunidades Autónomas Pincha aquí
Sobre esta cuestión, sólo indicar que además de esta cantidad que como fianza ha de depositarse en la Comunidad Autónoma, se puede pactar en el contrato de alquiler otro tipo de garantías adicionales a la fianza (art. 36.5 LAU).
Cambio legislativo sobre arrendamientos Urbanos
Con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo a partir del 6 de marzo de 2019, (Real Decreto Legislativo 7/2019 de 1 de marzo), en todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6.03.2019 la garantía adicional (a parte de la fianza de un mes) máxima que puede solicitar el arrendado no podrá exceder de 2 mensualidades de renta. Pincha aquí para leer más…
▷ Conclusión sobre el plazo que hay para devolver la fianza del alquiler
La finalidad principal de la fianza en el alquiler es la de responder de los daños o desperfectos imputables al inquilino que aparezcan cuando termina el contrato de arrendamiento. Asimismo, la mayoría de los Juzgados también considera que el importe de la fianza servirá para compensar la obligación de pago de las rentas o cantidades asimiladas si el arrendatario debiera alguna cantidad al finalizar el contrato (aunque hay Audiencias Provinciales que no acogen esta tesis).
Finalizado el contrato, con entrega de las llaves y la posesión del inmueble, el arrendador si no entrega la fianza en el plazo de un mes devengará intereses. Lo normal para evitar complicaciones en el futuro, seria que entregadas las llaves, examinada la vivienda y comprobado si hay alguna cantidad pendiente de pago, es que se devuelva el importe de la fianza en ese momento (así lo entienden algunos Tribunales).
Hemos visto como algunos Tribunales entienden que el arrendador tiene un mes para su devolución pues en ese tiempo debe comprobar el estado de entrega de la vivienda (desperfectos) y cantidades a deber (suministros, etc.). Transcurrido dicho plazo, el inquilino puede exigirle su importe más el interés legal de dicha cantidad.
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Buenas,
Han trascurrido los 30 días legales para la devolución de la fianza por parte del arrendador, a mi que soy el arrendatario, y todavía no me la ha devuelto.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Qué plazo hay para realizar la reclama judicial de la misma? ¿un año?
¿Qué acción judicial sería?
Tres meses antes de finalizar la prorroga del contrato de alquiler del segundo año, se ha desistido del alquiler, con el preaviso de 30 dias y el arrendador se niega a devolver la fianza por no haber completado el año. Es legal?
Buenos días,
Finalicé mi contrato de alquiler hace 2 meses y se me ha devuelto parte de la fianza pero desde la agencia inmobiliaria me han retenido 350 euros durante 3 MESES como garantía para el pago de suministros si fuera necesario. Me podéis decir si es legal que hasta los 3 MESES no me devuelvan todo el dinero?
Gracias
Buenas tardes, finalizó el contrato y entregamos las llaves. El propietario reclama unos objetos que cuando firmamos el contrato aparecian pero despues de firmar y los primeros dias de ocupar la vivienda,avisamos al propietario que no lo queriamos y nos contesto que se podia tirar. El error nuestro fue que no volvimos a canviar el material del contrato. Ahora el propietario reclama el material y se ha quedado con la fianza.
¿No podemos hacer nada?
En febrero de 2014 alquilé un piso con mi expareja,ese mismo año en noviembre lo dejamos y yo quise salir de ese contrato y los propietarios del piso no me dejaron. Espere hasta 2019 cuando se acababa para solicitar la mitad de la fianza que yo di pero ni el propietario ni mi ex pareja hicieron caso a los butofaxs que envié. Me encontré que le renovaron al nombre de mi ex el mismo piso pero a su nombre , pensé como són 12 meses esperaré a febrero de 2020 para reclamar la fianza… me veo que le han renovado hasta 2021 y sigo reclamando la fianza y nadie me hace caso.
¿ Puedo hacer una denuncia de menos de 2000 e para reclamarla habiendo pasado más de un año ?
Y si el contrato está a Nombre de 2 personas
He avisado con casi 3 meses de antelación de mi baja voluntaria
No viene ni a ver el piso (porque la otra persona se queda 1 mes más )
Cuando y como se debería proceder a la devolución de la fianza ?
Buenas noches, hace un mes y medio dejamos un piso en alquiler y nos indicaron que en un plazo de un mes nos devolveriqn la fianza. La hemos reclamado porque ya pasó dicho plazo y nos dicen que el dueño no quiere porque estaba mal pintado (lo dejamos recien pintado todo de blanco)y ha hecho reparaciones. Nosotros si no es porque hemos reclamado a la inmobiliariano no nos hubieramos enterado. Nadie en todo el mes y medio nos ha indicado que hubieran desperfectos.
¿Que podemos hacer ahora? Grqcias
Hola Rebeca,
En relación a la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podrá indicarte personalmente la mejor forma de proceder en tu caso.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo
Puede un arrendador retener 3 meses la liquidacion de una fianza y cobrarle al arrendado la limpieza del piso por parte de una empresa externa, aunque el arrendado ya lo hubiese limpiado
Una duda se refiere a una viviendo/casa completa , esto se puede aplicar a una habitacion ?
Gracias !
HACE TRES AÑOS QUE EL CANCELE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y HASTA LA FECHA EL ARRENDADOR NO ME HA DEVUELTO LA FIANZA QUE PUEDO HACER?
URGENTE … estimados, necesito información para saber como debo proceder.
Iba a realizar un alquiler (para vivienda) deje la fianza (correspondiente a 1 mes del valor mensual) a la agencia para asegurar la reserva del alquiler para proceder luego; pero me arrepentí ..aún no pasaron 48hs que decidí no realizar la operación. Aún no tengo el contrato firmado. Tengo constancia de la plata dejada.
El tema es que NO me quieren devolver esa Fianza dejada…
Hay alguna ley o algo; oficina de defensa de consumidor o similar que pueda recurrir para recuperar esa fianza dejada
Hola Gastón,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas noches, acabo de dejar un apartamento alquilado por inmobiliaria, por un mes en zona de playa. Me dicen que deje las llaves dentro. A las 24 horas recibo unas fotos con enormes destrozos en paredes, puertas,que lógicamente NO he causado. La fianza se me va a quedar pequeña. DENUNCIO por intento de estafa ??? Tengo testigos. Muchas gracias , un saludo
Buenos días,
El 25 de julio de este año dejé la vivienda que tenía alquilada. Devolví las llaves y quedé con la agencia en que ellos realizarían el cambio de nombre de los suministros.
Sin recibir noticia alguna por parte de la agencia, el 9 de septiembre me llegó un cargo a mi cuenta de un recibo de luz en ese inmueble. Ante mi sorpresa me comuniqué con la agencia y me respondieron que por vacaciones habían tardado un poco más en realizar cambios de nombre y que había que realizar algunas reparaciones (pintura, bombillas… todas superficiales y constaban en contrato). Estaban esperando a realizarlas para poder realizar la liquidación.
Ayer, día 19, me enviaron la liquidación. Dos cargos que hacían venían sin factura y también un cambio de la campana extractora que funcionaba correctamente.
En este caso, aparte de reclamar esas facturas y el cambio del electrodoméstico, ¿se puede exigir el interés legal? O están exentos al haber tenido que realizar arreglos y haber estado en medio el periodo vacacional?
Gracia y un saludo.
Buenos dias,
A nosotros no nos devolvieron la fianza dentro de 30 días. Cuando le avise la dueña de la casa me dio una suma de daños y que por esa razón no me devuelve la fianza. Cosas que no suman a los 500€ de fianza. Que derechos tengo ahora ? Nunca me avisó que habían daños a la casa, ni tuve oportunidad de arreglarlas o ver facturas.
Voy a alquilar un piso y me piden el importe de un mes de alquiler en concepto de fianza y el importe de un mes en concepto de garantías adicionales a la fianza.
Tengo claro que finalizados los 5 años de contrato si el piso está correcto, no debo nada… se me devuelve el importe de la fianza. Mi pregunta es qué pasa con el dinero del concepto de garantías adicionales? también se me devuelve? No encuentro respuesta al respecto, si pudieran ayudarme, gracias
Hola Francisco, buenas tardes.
Hace 10 meses que dejamos un alquiler temporal que nos cobraron € 350 de fianza, alquilamos 2 meses. 13 de Marzo a 13 de Mayo de 2018.
Entregamos el piso impecable.
Pasaron los meses y me dicia el intermediario que la dueña no tenia las cuentas, ayer le dije que iba a poner una denuncia y casualidad aparecieron las cuentas, disparatadas por cierto,me estuve informando y quiero asesorarme legalmente, ya que me quiere devolver € 86 de € 350 de fianza que le dimos.
Espero tu respuesta Gracias.
Leonardo Dolci
Por cuestiones de trabajo , he tenido que dejar el alquiler de la casa , estando solamente 3 meses , y la fianza dicen que no me la devuelven , aún estando el inmueble impoluto , tal y como entre en el….. es legal ? Encima me dicen que tengo que dar 200 euros de luz y agua…. imposible. Por favor ayudenme
Buenas tardes,
El 16/07/2018 hice la entrega de llaves de mi anterior piso. El hombre de la immobiliaria que vino me dijo que estaba todo bien y que como era Julio igual se retrasaba un pelin la fianza, por el período vacacional. Por motivos de salud muy graves en la familia a mí se me fue el santo al cielo hasta octubre, y entonces les reclamé la fianza a los admin. De las fincas. En primera instancia no me respondieron pero al cabo de unos días me llamaron para hacerme unas preguntas sobre el piso. Me decían que los nuevos inquilinos habían encontrado muchos desperfectos. Yo les dije que eso no podía ser, les di todas las explicaciones necesarias y en ese momento no me dijeron nada más. Al cabo de unas semanas insistiendo por vía telefónica (nunca cogen el teléfono o justo la persona que se encarga no está)y por correo electrónico me dicen que el ingreso se ha hecho y que lo recibiré al día siguiente. Mi sorpresa fue cuando vi que me habían quitado de la fianza 133€ sin darme ninguna explicación. Cuando al fin se dignaron a darme una respuesta me dijeron vía email que no era por ningún desperfecto en el piso, que era por el importe de facturas que quedaban por pagar. Yo les dije que era imposible, que las facturas estaban pagadas con fecha 20/07/2018 (4 días más tarde de la finalización del contrato) y les envié las facturas y los comprobantes bancarios, esa última comunicación se produjo en noviembre. He seguido intentando resolver esto pacíficamente, porque yo sólo quiero mi dinero y no creo que por 133€ tenga que gastarme lo que no tengo en abogados para solucionar el problema. A día de hoy aún no se ha resuelto y ya no se que más hacer, pero no me quiero rendir. Que puedo hacer?
Si han pasado 3 meses, tiene validez el envío de un burofax? ( he intentado dialogar con é varias veces pero ya me he hartado, creo que he tenido bastante paciencia)
hola!
hace casi un mes que dejamos un piso de alquiler y aún ni hemos firmado finalización de contrato, ni hemos entregado las llaves y mucho menos nos han devuelto la fianza.
Cada vez que hablamos con el dueño nos dice que vamos a tener que pagar más cosas.
Nos dijo que la lavadora no funcionaba, cuando antes de irnos yo la use sin ningun problema, y si no funciona no es por mal uso, sino porque las cosas se estropean con el tiempo. Que en el lavabo habia grietas, si, las habia, pero desde que alquilamos el piso, no las hemos hecho nosotros. Que tiene que poner una vitroceramica nueva porque le falta un trocito minimo de cristal, cuando la vitroceramica funciona correctamente. Y que tiene que cambiar el suelo de parquet porque hay 2 tablas donde la junta esta un poco abierta. Se que son desperfectos, pero que pienso que se pueden arreglar y no poner nuevos. Por favor me gustaría que me dijerais si las cosas se pueden arreglar si es obligatorio comprarlas nuevas. saludos y muchas gracias
Hola María,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Saludos y gracias de antemano. Realicé la entrega de llaves el día 15 de mayo de 2018 (y para devolverme la fianza me pidieron 60€) y a día de hoy todavía no he recibido la fianza por parte de la inmobiliaria, ando detrás de ellos pero no recibo respuesta alguna. No quería molestar al propietario pero debido al pasotismo de la inmobiliaria le he escrito y explicado el problema. Me comenta el propietario que el tema de la fianza lo llevan en la inmobiliaria y que hay desperfectos en el inmueble y esto pasando ya 2 meses y medio desde la entrega de llaves.
De cuanto es el porcentaje de interés si el propietario no me devuelve a fianza al mes de haber entregado las llaves ? . Si necesito denunciar y contratar un abogado puede exigir que el corra con los gastos jurídicos que tengo que asumir por su demora en devolución de la fianza y el mes de garantía?
Hola Marycarmen, He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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El mes de garantía solicitado al entrar al piso tambien se devuelve a plazo de 1 mes como máximo o sólo aplica para la fianza ?
Hola Marycarmen:
Cuando finaliza el contrato, el arrendador tiene un plazo de un mes para comprobar si el piso tiene daños y si hay pendiente el pago de alguna cantidad. En ese momento debe devolver todo lo que haya recibido en garantia del inquilino.
saludos
El artículo 36.4 LAU señala que la fianza devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. Por tanto, no regula el plazo de devolución de la fianza, si no el retraso en la devolución. ¿Y por qué? Porque existe obligación de depositar la fianza en los organismos autonómicos señalados al efecto y todos ellos tienen un plazo de un mes para proceder a la devolución de la fianza al arrendador.
Lo que mencionan aqui es, a mi parecer, erroneo.
Hola Ana,
Es cierto que el artículo de la LAU no dispone del plazo que tiene el arrendador para devolver la fianza, lo único que recoge que transcurrido un mes devengará interés, y así lo recoge mi compañero en su artículo. Es más, cita expresamente la corrientes de interpretación del citado precepto.
Un saludo y gracias por visitar Munbdojuridico.info
Buenos días, después de 5 años de alquiler, estoy a punto de dejar el piso y os querría preguntar si también en España, como en Italia, el dueño del piso tiene que devolver la fianza y los intereses que se han generado durante los años de alquiler. En mi caso serían intereses sobre dos meses de fianza devengados los 5 años. Muchas gracias y un cordial saludo
Hola Gianluca:
En España no está previsto la devolución de la fianza con intereses desde que se entregó dicha cantidad. Sólo comenzará el devengo de intereses de la cantidad entregada si el arrendador devuelve la fianza transcurrido un mes desde que finalice el contrato.
Saludos
Si en el contrato de alquiler en la cláusula de la fianza pone que la fianza será devuelta si todo está al corriente y el piso en las mismas condiciones que estaban pero (se devuelve 100€ ya que 320€ será a fondo perdido)
No puedo hacer nada? Culpa mía por no leerlo detenidamente pero no sé hasta qué punto valor tiene de valor eso en un contrato
En mi contrato de alquiler dice lo siguiente: «La fianza será devuelta en el plazo de un mes después de la extinción de la relación contractual, salvo que existiese responsabilidad pendiente por parte del arrendatario, en cuyo caso se aplicará en la medida que fuese necesario, a la cancelación de dichas obligaciones, siendo exigible al arrendatario la posible diferencia que no hubiese quedado cubierta por la fianza y una vez haya sido devuelta al arrendador por el Organismo Autónomo correspondiente».
Mi duda es: si quedan facturas de suministros por venir (el agua la facturan trimestralmente, y la luz cada dos meses). ¿Puede retener la fianza hasta que lleguen esas facturas? Muchas gracias de antemano
Hola Juan,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6) par a que hablaras con él personalmente la cuestión que planteas.
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Le avisamos al casero de la aparición de hongos en las paredes. Dijo que lo resolvería y pasados 3 meses decidimos dejar el piso por las malas condiciones. Ahora el casero dice que el hongo es culpa de nosotros por no ventilarlo lo suficiente (cosa que es mentira, ya que por órdenes de él, lo ventilábamos más de 1 hora diaria). Además, la sentencia de que fue «nuestra» culpa fue dada por un «obrero» suyo de confianza, ya que no quiere pagar un perito. Fin de la historia, no nos va a devolver la fianza por el daño de los hongos (el apartamento está recién reformado)
Hola buenos días.
Mi pareja y yo estamos en un piso de alquiler y lo tenemos que dejar por motivos personales,dejamos dos fianzas, una para la dga y otra para la inmobiliaria, nos dijeron que se nos devolvían las dos y ahora nos acaban de llamar diciéndonos que solo se puede devolver la de la dga, que la de la inmobiliaria se lo quedan ellos por la gestión, me gustaría saber si esa fianza que se quedan nos la tienen que devolver o no, porque no sabemos si por ley se la tienen que quedar, gracias espero una respuesta pronto un saludo.
Si deposito la fianza en un organismo publico. cuanto tiempo teiene ellos para devolverme la fianza.
si yo dispongo de un maximo de un mes para devolverla al inquilino, ellos tienen que devolvermela obligatoriamente en ese periodo de tiempo?
Hola Amaya,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes, hoy he entregado las llaves del local que tenia alquilado, hice una obra bastante cara y lo he dejado intacto y con todo nuevo. Pero el dueño del local dice que no me da la fianza hasta que no encuentre a alguien que lo alquile de nuevo. Por que al hacer la obra, le obligo a que se lo alquile alguien que quiera hacer la misma actividad que yo hacia.
Mis padres firmaron un contrato de alquiler de un apartamento en Tenerife por un año. Se quedaron 6 meses y avisaron con 5 semanas de antelación que se tenían que ir por motivos médicos de mi padre. Como yo vivo en Tenerife mi padre me dio una autorización para que me devolvieran la fianza una vez descontados los consumos.
Cuando fue a recogerla el dueño de la inmobiliaria se negó a dármela por alegar desestimiento Y ahora reclama una indemnización y me han puesto una factura de limpieza cuando de 50 euros sin especificar, cuando el apartamento se dejó limpio.
He enviado un fax a la inmobiliaria pero no lo aceptan.
Sospecho que este tipo de prácticas es muy habitual para esta inmobiliaria ya que trabajan con peninsulares y con extranjeros.
Un saludo
Ana
Buenas tardes. El 3 de junio acabé mi contrato de alquiler de un piso en barcelona. Por contrato firmé que la devolución de la fianza sería a los 60 dias de la entrega de llaves. Eso fué el 3 de Agosto y no me han devuelto nada puesto que la administradora está cerrada todo agosto. Así como mínimo hasta septiembre seguro que nada. Vale la pena denunciar? Qué puedo reclamarles?
Hola.
A mí, después de ver el piso juntos y decirme que estaba todo ok, me ha descontado casi 100€ de la fianza justificando arreglos que se le han ocurrido después (de cosas que se ha inventado).
Le avisé de que si no me la devolvía íntegramente tomaría las acciones legales que hicieran falta. Pero he pensado devolver la última factura de la luz para cobrarme esta diferencia porque aún estoy en plazo de devolverla y está a su nombre y ya que se apañe él, para dejarme yo de papeleos. ¿Hasta qué punto es peor el remedio que la enfermedad?
Muchas gracias por adelantado!!
Hola, Mundo Jurídico.
Tengo un local alquilado en cuyo contrato se establece una duración, obligatoria, por un periodo de tres años, no obstante a ello, el arrendatario desea rescindir el contrato prematuramente con dos años de antelación a su término. El incumplimiento de contrato por su parte, ¿me ampara en caso de no retornar los dos meses de fianza?
Dándoles las gracias anticipadas a su respuesta les envío también un atento saludo.
Javier
El 19 de febrero hicimos entrega del piso que teníamos alquilado. Los propietarios tienen 1 mes de fianza + 1 mes de depósito. Al momento de la entrega se vio un desperfecto en la puerta de la cocina y nos dijeron que presupuestarían la reparación y nos informarían del coste para deducirlo del reembolso. A día de hoy 21 de marzo, transcurrido ya un mes no nos han devuelto el dinero ni nos han indicado el coste de la reparación. La agencia que gestiona el piso nos escribió diciendo que los dueños vendrán pronto a Madrid (viven fuera y no sabemos cuándo es pronto) y nos contactaran para indicarnos el coste de la reparación y devolvernos el dinero correspondiente ¿Podemos reclamar o emprender algún tipo de acción legal?
Hola Silvia,
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
buenas tardes,
he realizado la entrega de un piso qu tenia alquilado desde noviembre y aun no me devuelven la fianza, por lo que he leido esto comienza a generar intereses una vez pasado un mes, como puedo gestionar la reclamacion de dicho interes,
un saludo gracias
Hola Deysi,
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Buenas tardes,
Tengo alquilado un local y el inquilino me ha comunicado que cesa el contrato en mes. Para devolverle la fianza debo ir al prop a que me ingresen por que yo la ingrese en su día en el fondo de la comunidad y no se como devo hacerlo ahora.
Gracias
Buenas,mi cuestión es la siguiente:
Tenia un negocio que cerré por cuestiones económicas y deje algunas mensualidades pendientes de pago.LLegue a un acuerdo de pago con el arrendatario que no pude cumplir por cuestiones económicas.Le pedí que me descontara la fianza de la deuda y me dijo que no,que me la devolvería una vez pagara la deuda.Como no pude cumplir,me demando y me condenaron al pago de todo lo pendiente mas costas.Entre una cosa y otra el asunto se ha ido a mas de un año desde que entregue el local.Ya lo he pagado todo y he solicitado la devolución de la fianza y me dicen que ya no procede.Mas de un año después y con otro inquilino en el local me dicen que había algún desperfecto cuando el día de la entrega me dio el visto bueno y no me han dicho nada hasta ahora que una vez pagado todo se las he reclamado.Que procedimiento debo usar para reclamarlo?,¿es obligatorio que les envíe un burofax previo?
Muchas gracias
Hola, llevo 5 meses viviendo en un piso de alquiler y el contrato q tengo es de un año. Me gustaría cambiarme de piso por conveniencia, me tiene que devolver la fianza aunq no cumpla el año entero? Gracias!
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: mi inquilina se ha marchado con diez meses de antelación de la fecha de vencimiento de la primera prórroga del contrato de alquiler y no me quiere pagar la indemnización correspondiente. Como aún tengo que devolverle la fianza, ¿puedo imputar la cantidad que corresponde de indemnización a dicha fianza?
Gracias y un saludo
Buenos días! Os comento mi caso a ver si podéis orientarme. El 17 de julio entregué a la agencia de alquiler las llaves e mi casa (tengo un papel que lo atestigua). En ese momento no fueron a revisar la casa ni la finca porque no tenían tiempo. Una semana más tarde recibo un correo que dice que todo bien en la casa pero que falta por recoger la hierba que se cortó de la finca, que quedó sobre el suelo, y para limpiar las ventanas del primer piso que estaban «algo sucias». A ese fin acordamos que la propietaria retuviera la fianza mientras buscábamos a alguien que hiciera ese trabajo. Una semana después como no encontre ninguna empresa que lo hiciera (ya que no es algo habitual, la hierba cortada siempre se deja en su sitio) e puse en contacto con la asesoría para ver si ellos podían encontrar a alguien, ya que yo resido actualmente en Suecia y me es más dificil. Tampoco lo encontraron. En el ultimo mail me dicen que están valorando dejarlo así porque después de un mes la hierba ya está podrida y no se puede recoger. Pasa el tiempo y sigo sin noticias. Escribo emails sin respuesta, ya que necesito mi dinero (800 euros)Y por fin ayer, dos meses y medio después, me dicen que :
– debido a que no se recogió la hierba han salido malas hierbas en lugar de césped y que han tenido que levantar todo el terreno (4000 metros cuadrados) y replantarlo de césped. 400 euros. A esto tengo que decir que es una finca rústica y que jamás hubo césped, amen de que las malas hierbas aparte de que ya las había no brotan espontáneamente por no recoger la hierba, por lo menos que se sepa.
– el lavavajillas está estropeado (primero, nunca lo usé porque estropea la vajilla y segundo si no está roto a propósito o por mal uso la avería la paga el propietario, verdad??)
– No se ha vaciado la fosa séptica y eso ha producido un atasco en el baño de la planta superior (el de la inferior al parecer funciona perfectamente, qué cosas) que requiere de obra. Por supuesto la obra a mi cargo.
Después de leer vuestro artículo supongo que de ninguna de las maneras tengo porqué pagar los últimos puntos, pero ¿cómo puedo hacer que me devuelvan la fianza? ¿Pongo una denuncia? ¿Dónde? Y ¿cómo puedo no pagar el primer importe de 400 euros? Porque una cosa es recoger la hierba y otra arreglarles la finca por la cara.
¡Muchas gracias!
Soy la autora de la consulta. Perdón, se me olvidó comentar que mientras estuve en la vivienda el baño funcionaba perfectamente, sin atascos, y que la fosa séptica según me dijeron en la inmobiliaria estaba recién vaciada un año antes, cuando yo entré en la vivienda. Somos dos personas, así que dudo que pudiéramos llenarla en un año.
Hola,
Me pueden cargar la limpieza de la campana extractora con un precio que supera su valor estimado en el inventario?
Hola, nosotros dejamos un piso en el que llevamos año y medio porque el dueño lo requiere para uso propio, dice k cuando vayamos a revisar el piso y firmemos la recesion del contrato nos dara la mitad d la fianza y la otra mitad cuando el esté ya viviendo allí y vea que todo funciona cortectamente, eso lo puede hacer? Ademas estando en el piso tuvimos k arreglar nosotros la caldera y el extractor que se estropearon y el no se quiso hacer cargo, al hacernos marchar antes podemos reclamarle parte d la factura? Gracias
Puedo pedir que utilizen la fianza por que no puedo pagar mi ultimo mes de renta???
Hola Jorge:
Aunque en pura técnica juridica la fianza no tiene esa finalidad, lo interesante es que llegues a un acuerdo con el arrendador y destines el pago de la última renta al importe de la fianza. Te digo que no tiene ese destino porque imáginate que el importe de la fianza se destina al pago de la última renta, pero luego aparecen daños en la vivienda (que sí es uno de los destinoos que tiene la fianza), en ese caso el arrendador se quedaría sin garantía.
Un saludo y gracias por visitarnos.
Hola Francisco.
A mí, después de ver el piso juntos y decirme que estaba todo ok, me ha descontado casi 100€ de la fianza justificando arreglos que se le han ocurrido después (de cosas que se ha inventado).
Le avisé de que si no me la devolvía íntegramente tomaría las acciones legales que hicieran falta. Pero he pensado devolver la última factura de la luz para cobrarme esta diferencia porque aún estoy en plazo de devolverla y está a su nombre y ya que se apañe él, para dejarme yo de papeleos. ¿Hasta qué punto es peor el remedio que la enfermedad?
Muchas gracias por adelantado!!
No he renovado un contrato de alquiler avisando por burofax con un mes de antelacion. Me dijo la propietaria que me entregaria la fianza de dos meses que tiene. Pero despues de que estuvieramos los dos en la vivienda y comprobara que todo estaba bien me ha dicho que debe comprobar que todo funciona bien, pero ya tiene un nuevo inquilino y no me fio de ella que puedo hacer para evitar que me pueda reclamar algo que se haya estropeado por el nuevo inquilino. Cometi error de que no me firmo el pro propietario que todo estaba bien. Aunque si me lo ha firmado el nuevo inquilino. Que puedo hacer ya que no me fio de la propietaria ya que está enfadada conmigo porque la oblige a depositar la fianza en el IVMA, cosa que no hizo el primer año.
Hola Rafael:
1.- El arrendador tiene el plazo de un mes desde la extinción del contrato para devolver la fianza. Ese plazo tiene como funcion comprobar si existen dañosa en la finca, o se adeudan recibos de alquiler o suministros (luz, agua, etc.)
2.- Si ha transcurrido el plazo sin que te haya devuleto la fianza, mi opinión es que le envíes un burofax exigiéndole la entrega.
Si necesitas que comentemos alguna cuestión más sobre este asunto o la precisemos, puedes llamarme al 807 502 004 (marcando la extensión nº 11). Un saludo
Si ha firmado con otro inquilino, no tiene 1 mes para comprobar nada, puesto que para ello sería necesario demostrar que ese piso no ha estado en alquiler durante ese mes, y ha sido ella la que ha hecho uso para comprobar todo.