Plazo de prescripción de la herencia

Plazo de prescripción de la herencia

Hablamos sobre el plazo de prescripción de la herencia, ¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de la herencia?

Partimos de que el plazo de prescripción de la herencia, es el de treinta años que establece el artículo 1963  del Código Civil para las acciones reales sobre bienes inmuebles.

¿Cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de la herencia?

Aunque nada establece la ley de modo particular acerca del momento en que comienza a prescribir esta acción, habrá de estarse a la regla general del artículo 1969 CC de que la prescripción se inicia en el momento en que la acción pudo ejercitarse.

Requisitos para empezar a contar el plazo de prescripción de la herencia:

La jurisprudencia detalla los requisitos que se precisan para que ello ocurra, a saber:

  • Que el heredero pueda recabar legítimamente la posesión de los bienes hereditarios para si o la comunidad de que forma parte.
  • Que el derecho a obtener su posesión se haya visto lesionado por un tercero que, exteriorizando su intención de haberlos como propios, adopta un comportamiento excluyente de aquél.

La discrepancia surge acerca de si el día inicial para el cómputo de la prescripción ha de fijarse en la muerte del causante, o por el contrario dicho término inicial debe establecerse en un momento posterior.

En este sentido, hemos de reconocer que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha tomado, en ocasiones, como fecha de partida para la prescripción de esta acción la de la muerte del causante (así, STS 12 de abril de 1951) o, en caso de declaración de fallecimiento. aquélla en que la muerte se entiende producida (STS de 7 de febrero de 1966).

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Sin embargo, se trata de un criterio censurado por la doctrina científica, que ha venido entendiendo que la acción nace y puede ser ejercitada sólo desde que la herencia es poseída por otro, por ser entonces cuando resulta violado el derecho del heredero. Y esta es la posición que prevalece hoy día también en la jurisprudencia.

En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado en Sentencias de 23 de diciembre de 1971, 2 de junio de 1987 y 20 de junio de 1992 , entre otras, que el plazo de prescripción en los casos de ejercicio de la acción de petición de herencia se inicia el día “en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes animo suo, es decir, exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona (Secc. 2ª) de 30 de julio de 1999:

“…la acción de petición de herencia prescribe a los 30 años, término que se empieza a contar desde que se inicia la posesión por parte del heredero aparente o poseedor, o sea, desde que la acción se pudo ejercitar (art. 1969 CC), ya que de otro modo es absurdo pensar que pueda ejercitarse esta acción cuando nadie discute y posee los bienes de la herencia”.

En este punto es interesante llamar la atención sobre aquellos casos en que la determinación de filiación es posterior al fallecimiento del causante, ya que en según el artículo 112 del Código Civil,  dispone que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquella; sin embargo, este precepto debe ponerse en relación con los artículos 1930 a 1975, del mismo cuerpo legal sobre la prescripción y especialmente el artículo 1969, que establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. En este supuesto, solo cuando la sentencia declara la filiación, puede el que ha sido reconocido como hijo reclamar sus derechos a la herencia de conformidad con el art 1969, ya que antes era imposible el ejercicio de la acción puesto que ni siquiera se tenía la condición de heredero,  y en consecuencia es en este momento cuando empezará a contarse el cómputo del plazo para la prescripción.

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No obstante el problema vendrá con posibles prescripciones adquisitivas,  ya que los efectos retroactivos del artículo 112 del Código Civil, deben entenderse en el sentido de que se producen no solo desde la firmeza de la sentencia, sino que se retrotraen a toda la vida de la persona, pero sin ir en contra del principio de seguridad jurídica, garantizado por la Constitución en el artículo 9.3. (ST AP Sevilla, sec. 5ª, S 31-1-2003)

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. Ángel

    mal versación de fondos de una herencia de un fallecido en el 2010 describe

  2. Ángel

    Ángel falleció mí su edro dejando 20000€ y una casa y un parcela de 3000 metros cuadrados no dejo testamento falleció el domingo lo enterraron y lo enterraron el lunes la cartilla de caja Murcia estaba a nombre de mi su edro y mi cuñado a las 9:300 de la mañana del lunes fue mi cuñada y su hermano la autoriza en la cartilla eso es legal no deberían bloquear la cartilla hasta que se haga l reparto de la rancia a los seis meses se izó la declaración de herederos y el notario repartió la herencia y antes de hacerlo de avían gastado mi cuñada sin conocimiento de las tres hermanos restantes unos 10000€ eso es legal que saque dinero sin conocimiento de los demás hermanos este delito prescribe

  3. yamina

    Hola
    Desearía saber como tener un certificado de si mi abuelo dejó algo de herencia aquí en España (Villaza, Monterrey, Orense) se fue para Cuba con mi padre que en ese entonces tenía 14 años que se quedó a vivir y falleció allí, mi abuelo vino de nuevo para España y tenía tres hijos, (mi padre y dos hermanas más) al morir mi abuelo, quisiera saber si dejó herencia, de esto hace más de 30 años pero desearía este certificado para mis hermanos en Cuba, yo resido en estos momentos en España.
    Gracias, un cordial saludo.

  4. Juan Carlos

    Un familiar fallece en abril de 2013 dejando como único heredero a un sobrino. En 2017 le llega al heredero propuesta de liquidación provisional por el impuesto de sucesiones pues no había presentado el impuesto. En este momento el sobrino renuncia a la herencia y hacienda anula la liquidación.
    ¿Esta notificación de la liquidación por parte de Hacienda interrumpe la prescripción respecto a los siguientes herederos?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan Carlos,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así podrás comentar con ella de manera detallada y sobre la marcha las dudas que tienes.

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