Plazo de prescripción de los intereses remuneratorios

El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios es de cinco años en virtud de lo dispuesto en el art. 1966.3 Código Civil.

El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios (tambien denominados «ordinarios«) ha sido muchas veces planteado en los Juzgado y Tribunales, y no siempre con la misma respuesta.

Actualmente parece que el criterio se ha ido uniformando y podemos decir que actualmente se considera que dicho plazo es el de 5 años.

¿Dónde viene regulado el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios?

 recogido en el artículo 1.966.3 del Código Civil, que establece:

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

¿Qué dice la doctrina sobre el plazo de prescripción de los intereses?

La doctrina jurisprudencial, como hemos señalado, no ha sido uniforme  por lo que respecta a dicho plazo prescriptivo, si bien actualmente se puede considerar como pacífica aquella que entiende que el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios o tambien llamados compensatorios es deCINCO AÑOS.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 23 septiembre 2010 al señalar:

» La posición de la jurisprudencia ha sido la de entender que siendo unos pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, como dice el artículo 1966, número 3º, se les aplica la prescripción quinquenal (cinco años).»

Los intereses remuneratorios y los intereses moratorios son distintos. VER DIFERENCIAS

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios?

La respuesta es que sí se interrumpe. El artículo 1.973 del Código Civil dispone:

 

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

Es decir, la notificación por parte del acreedor al deudor de reclamación del importe de la deuda y sus intereses, o el propio reconocimiento del deudor mediante cualquier documento de dicha deuda y sus intereses, siempre que se realice dentro de los cinco años, interrumpirá el plazo de prescripción y comenzará de nuevo su cómputo.

¿Cuándo comienza el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios en los préstamos?

En los contratos de préstamo es normal que se haya pactado que el pago del principal e intereses se realice de forma fraccionada (normalmente por meses).

En estos casos la obligación fraccionada de pagar intereses remuneratorios, como venimos repitiendo, es de CINCO AÑOS, iniciándose el cómputo del tiempo a los efectos de la prescripción no en la fecha en la que se produce el impago de las cuotas, sino cuando se produce el último vencimiento pactado, cuyo impago genera los intereses pactados (Sentencia de la AP Alicante, Sección 5ª, de 5 febrero de 2014).

A diferencia de los intereses remuneratorios, los intereses moratorios ( también llamados intereses de demora) tienen un plazo de prescripción de 15 años, si bien desde la reforma del artículo 1964.2 del Código Civil (6.10.2015), el plazo de prescripción será de 5 años.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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