Artículos derecho procesal civil

Plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido

El plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido comienza desde el día en el que la acción pudo ejercitarse.

El Tribunal Supremo recuerda cómo ha de computarse el plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido.

Antes de analizar la sentencia del Tribunal Supremo, recordamos algunas cuestiones sobre la acción de cobro de lo indebido.

El artículo 1895 del Código Civil dispone sobre el «cobro de lo indebido»:

«Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.»

Esta acción de cobro de lo indebido suele ejercitarse con cierta frecuencia cuando se paga algún impuesto o cantidad que no correspondía abonar, no se reconoce de contrario, y hay que iniciar un procedimiento judicial ejercitando la acción de cobro de lo indebido.

Igualmente hay que tener en cuenta respecto del plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido, DOS ARTÍCULOS:

A) El plazo de prescripción es el previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil:

«2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

B) El cómputo se hará conforme previene el artículo 1969 del Código Civil:

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»

 

Plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 17.01.2019:

Compraventa de fincas para su demolición y posterior edificación. IVA retenido por el vendedor. Acción del cobro de lo indebido, art. 1895 CC . Prescripción del ejercicio de la acción, dies a quo (inicio del cómputo del plazo).

1.-  La demandante interpone recurso de casación que articula en cuatro motivos.

2. En el primer motivo, la recurrente denuncia la infracción de los artículos  1964 y 1969 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta con relación al dies a quo del cómputo del plazo para la prescripción de la acción ejercitada.

En el desarrollo del motivo argumenta que el dies a quo, para el cómputo del plazo de prescripción de la acción ejercitada, es el de la resolución de 28 de abril de 2010 de la Aala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró que la operación realizada estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales, y no al IVA.

3.- El motivo DEBE SER ESTIMADO.

Conforme a la naturaleza de la acción ejercitada, cobro de lo indebido del artículo 1895 Código Civil , y a la indemnización de daños y perjuicios reclamada, intereses de demora ya liquidados o pendientes de liquidar con la Hacienda Tributaria, más los intereses legales del IVA no ingresado, la citada resolución de 28 de abril de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que puso fin a la controversia acerca del impuesto que debía aplicarse a la compraventa realizada, constituyó un elemento de juicio imprescindible para que la recurrente tuviera plenamente definidos los presupuestos fácticos y jurídicos en los que fundar la acción ejercitada, tal y como ha hecho.

Con lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 1969 Código Civil, es desde esa fecha en que debe iniciarse el cómputo del dies a quo del plazo de prescripción de la acción ejercitada.

Por lo que cabe concluir que la acción ejercitada no se halla prescrita, de acuerdo con el plazo que resulta de aplicación en el presente caso conforme a lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil.

CONCLUSIÓN:

Conforme a lo dispuesto en el art. 1969 Código Civil, el plazo de prescripción para ejercitar la acción de cobro de lo indebido comienza desde el día en el que la acción pudo ejercitarse.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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  • BUENAS TARDES, A MI MUJER LE HAN APROBADO EL ERTE CON FECHA 27/05/2020 Y PARA EMPEZAR A COBRAR EL 10/06/2020, PERO A DIA 18/06/2020 TODAVIA NO LE HAN INGRESADO NADA, INTENTAMOS CONTACTAR CON EL SEPE PERO NO HAY MANERA Y AL MISMO TIEMPO LE SALE QUE TIENE UN COBRO INDEBIDO DE FECHA 07/2012 A 07/12/2012. LA VERDAD ES QUE NOS HEMOS QUEDADO HELADOS PORQUE NOSOTROS NO SABIAMOS NADA NI NUNCA NOS HAN COMUNICADO NADA Y POR LO QUE TENEMOS ENTENDIDO, ESO YA HA PRESCRITO, PERO NOS SURGE LA DUDA DE QUE A LO MEJOR ES POR ESO POR LO QUE NO LE HAYAN INGRESADO NADA. NOS GUSTARIA TENER MAS INFORMACION, MUCHAS GRACIAS

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