Arrendamientos

Plazo para depositar la fianza del alquiler

Analizamos el plazo para depositar la fianza del alquiler que tiene el arrendador en cada una de las Comunidades Autónomas.

Antes de exponeros el plazo para depositar la fianza del alquiler en distintas Comunidades Autónomas, solo recordar estas breves CUESTIONES:

–  Cuando se celebra un contrato de arrendamiento, de vivienda o para uso distinto del de vivienda, es obligación del arrendador depositar en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble una fianza.

–  Esa fianza a depositar en la Comunidad Autónoma será de UNA mensualidad si se alquila una vivienda o de DOS mensualidades cuando el alquiler es para uso distinto al de vivienda (por ejemplo un local).

– La fianza se le exige al inquilino y se entrega habitualmente cuando se celebra el contrato. El arrendador es el obligado de depositarla en la Comunidad Autónoma.

–  No depositar la fianza puede implicar la imposición de sanciones al arrendador como sujeto obligado.

–  El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que de forma general regula la fianza en el alquiler.

–  Para saber más sobre la fianza, puedes visitar nuestra sección «ARTÍCULOS FIANZA»

Una vez hemos recordado algunas cuestiones IMPORTANTES, vamos a ocuparnos del plazo para depositar la fianza del alquiler.

Como cada Comunidad Autónoma dicta sus propias normas en materia de depósito de fianzas arrendaticias, hemos considerado interesante exponeros, de manera sucinta, qué plazo establece cada una de ellas para que el arrendador la deposite.

PLAZO PARA DEPOSITAR LA FIANZA DEL ALQUILER

–  ANDALUCÍA

El plazo es de UN MES desde la celebración del contato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en Andalucía PINCHA AQUÍ.

–  ARAGÓN

El plazo es de UN MES desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en Aragón PINCHA AQUÍ.

–  CATALUÑA

El plazo es de DOS MESES desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en Cataluña PINCHA AQUÍ.

–  GALICIA

El plazo es de UN MES desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en Galicia PINCHA AQUÍ.

–  MADRID

El plazo es de TREINTA DIAS hábiles desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en Madrid PINCHA AQUÍ.

–  ISLAS CANARIAS

El plazo es de UN MES desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en las Islas Canarias PINCHA AQUÍ.

–  VALENCIA

El plazo es de QUINCE DIAS hábiles desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para saber más sobre la fianza en Valencia PINCHA AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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