Todo sobre aceptar la herencia
En ningún precepto se establece el término que el heredero tiene para manifestar su decisión de aceptar la herencia y tomar o no, la cualidad de heredero.
¿Qué significa el acto de aceptar la herencia?
La aceptación de la herencia es el acto por el cual, quien es llamado a una herencia expresa su voluntad de suceder al difunto.
Esta laguna sobre el plazo para aceptar la herencia ha sido resuelta por la doctrina, que aplicando por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años), ha determinado que igualmente el plazo para aceptar la herencia será de treinta años.
Diferentes formas de aceptar la herencia
Aceptación pura y simple.
Esta aceptación pura y simple, produce efectos ilimitados, es decir, se aceptan los derechos y bienes que el difunto tenía, y también las deudas.
La aceptación pura y simple puede hacerse de forma:
- «Expresa» Aceptación de expresa.
- «Tácita» Aceptación tacita.
2º.- Aceptación a beneficio de inventario.
La aceptación a beneficio de inventario produce efectos limitados (el heredero no responde de las obligaciones o deudas del difunto ilimitadamente, sino solo hasta que alcancen el valor de los bienes hereditarios).
¿Cómo obligar a un heredero a aceptar la herencia?
El artículo 1005 del Código Civil dispone que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado, que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Si el llamado al que se requirió se niega a otorgar la partición, si los coherederos que tienen voluntad de partir superan la mitad del haber hereditario, podrán usar el mecanismo del artículo 1057.2 del Código civil:
“No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de Peritos.
La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.
Artículo 1057.2 Código Civil
¿Qué pasa si no se firma la aceptación de herencia?
Si no estamos en el supuesto contemplado 1057.2 del Código Civil que hemos visto anteriormente, los herederos que no quieren aceptar la herencia mediante la firma podrán ser demandados judicialmente para que el Juez proceda a la división de la herencia.
El procedimiento judicial de división de herencia se encuentra recogido en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 782.1 de la LEC dispone:
“1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.”
Artículos de interés
Qué pasa cuando uno de los herederos fallece sin aceptar la herencia
Regulación del plazo para aceptación de la herencia
La única referencia que hace el Código Civil a este respecto, aunque referida a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, viene recogida en el artículo 1.016:
» Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.»
Ejemplo:
Una persona fallece en enero de 2015, los hijos tendrán un plazo para aceptar la herencia de su padre hasta enero de 2045.
¿Este plazo para aceptar la herencia puede adelantarse?
Como el plazo es excesivamente largo, el Código Civil establece que algunas personas «interesadas» (normalmente los acreedores que necesitan saber si los herederos van a aceptar o no la herencia) soliciten que el heredero se manifieste si definitivamente la acepta o la renuncia (repudia la herencia).
Los preceptos que se ocupan de esta situación adelantada son los artículos 1.004 y 1005 del Código civil.
Así el artículo 1.004 Código Civil dispone:
» Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.»
Artículo 1.005 Código Civil:
» Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.»
Recordar como cuestión muy importante, que la aceptación de la herencia lleva consigo no sólo que el heredero adquiera los bienes o rentas del difunto sino que también asume las obligaciones y deudas.
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Mi madre murió en 1999 con testamento. Dede su muerte no hemos hecho ninguna actuación. Eramos tres hijos los herederos y en 2005 murió uno de los 3 hijos (que tiene 3 Hijos), sin hacer testamento. Si alguno de los hijos de mi hermano fallecido no quiere firmar la declaración de herederos. ¿Qué tendríamos que hacer ahora?
Hola mi padre murió en el 1978,nunca se nos notifico herencia alguna,y resulta que murio sin testamento,que se puede hacer
Mi tio heredo a su hijo y tiempo después mi primo murió sin dejar testamento dejó viuda y 2 hijos menores de edad. Esa herencia aquien le pertenece? A sus hijos y esposa o a sus padres y demás hermanos.
Hola. Una tía mía falleció. No tenía descendencia ni padres. Solo hermanos. Dejo en herencia una vivienda. Mi padre (su hermano) ha fallecido también. ¿Tenemos los hijos derecho a la parte de la herencia de mi tía, por parte de mi padre?. Si es si, ¿hasta qué tiempo tenemos para reclamarla?. Gracias y Saludos.
Si ella hizo testamento específico y no es su padre el beneficiario. Será para él/los herederos designado en el testamento.
Hola, mi padre ha fallecido y mis hermanos quieren obligarme a aceptar la herencia ya pero son muchisimas las dudas que tengo una es que mii vivienda la construi en terrenos de mi padre y se escrituró a su nombre porque al mio no podia a ser el el titular del terreno.¿ puedo ahaora tener problema con mi vivienda? y si los tengo¿ como puedo demostrar que la vivienda la construi yo? si acepto la herencia ya como asi desean mis hermanos¿ puede mi hijo perder la beca de estudios, si es la vivienda mi vivienda habitual? ¿ puedo aplazar la aceptacion de herencia aun si mis hermanos quieren hacerlo?
Hola, por favor, a ver si pueden aclarar esta duda. Mi tío murió el pasado mes de junio, era soltero y sin hijos, no otorgo testamento, así que los herederos son los hermanos, entre ellos mi madre. Mi tío tenía una concesión de 4 nichos, donde están enterrados mis abuelos, otro tío y ahora él. Los 4 estaban a su nombre, en la funeraria nos han dicho que tenemos un plazo de dos años para realizar el cambio de nombre. El problema es que mi tío tenía una deuda contraída la cual si aceptamos la herencia tenemos que pagar, no podemos hacer frente a esa deuda. Nos hemos estado informando un poco y tenemos entendido, quizás vamos erróneas, por eso mis dudas, que podemos realizar el cambio de nombre de los nichos a los 4 herederos, pero que al realizar el cambio, se puede considerar aceptada la herencia, hemos hablado con un notario que nos ha dicho que es así, en cambio hemos hablado con un abogado que nos ha dicho que no, no sabemos que tenemos que hacer, si realizar el cambio de nombre o no, pero si no lo hacemos antes de dos años, sacaran a nuestros seres queridos de ahí, y no es justo. Por favor, rogaría una respuesta a la mayor brevedad posible. Necesito vuestra ayuda. Muchas gracias
Buenas tardes mi pregunta es mi padre falleció pero debe a la comunidad de vecinos unos 8 años que no paga,si nosotros aceptamos la herencia tenemos que pagar por todos los años???
Es que tengo entendido que solo pagaríamos los últimos 3 o 4 años muchas gracias
Si es así me gustaría ver el artículo
Buenas tardes hace 34 años murió mi padre y mi padre nos dejo la herencia a mis cuatro hermanas mi pregunta es una por otra no hemos aceptado la herencia nos puede pasar algo podemos perder el piso ya diréis cosas gracias.
El pagar el impuesto de sucesiones modelo 650 implica ya aceptar la herencia o necesitas pagar el impuesto de sucesiones a traves de ese impreso 650 y una vez pago aun tienes que realizar los pasos necesarios para aceptar la herencia?
Hola
Mi madre acepto la herencia de sus padres (una casa) hace 28 años y 4 hermanos tambien. El problema es que no se llevan bien. Dos hermanos quieren venderla y uno no quiere. Son muchos gastos de dinero …Que puede hacer mi madre para quitarse ese peso de encima?
Hola Elena,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hace un año murió mi ex marido ,tenemos 3 hijos en común (su hija mayor acaba de cumplir 18) no dejo testamento ni herencias.En caixa bank tenía un seguro de vida que al final con reclamaciones a través de atención al consumidor conseguimos resolver a favor para que paguen.
Ahora me dicen que debo hacer una ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE SUSECION ,Esto es cierto?
Que debo hacer?
Lo he de tramitar todo con un abogado o notario?
Muchas gracias!
Buenos dias.
Por favor necesito respuesta ante una duda: hace 7 años murió mi abuela y dejo una casa que está a su nombre a mi madre. A día de hoy, mi madre no ha realizado el trámite de cambiarla a su nombre. ¿Puede tener problema por ello?¿Hasta cuando tendría de plazo para cambiar la titularidad sin arriesgarse a perder la herencia?
Muchas gracias
Hola, resulta que mi bisabuela y su hermana aceptaron una casa como herencia de sus padres, y al morir mi bisbauela sus herederos aceptaron la herencia pero los herederos de su hermana no. Su hermana murió en el año 1963, sus herederos todavía podrían aceptar la herencia?
se me ha notificado por herencia abierta y por la propia testadora como heredero universal. No soy legítimo pero me consta ke no tiene descendientes no ascendientes.
Tiene 2 inmuebles y algunos ahorros y según esta, en propiedad y sin cargas. Parece ke la herencia es positiva.
Debo no obstante recabar información para corroborar esa ausencia de cargas y ausencia de deudas en cuenta corriente antes de aceptar dicha herencia?
Hola buenas mi pasre murio hace ya 10 años mi hermano y yo renunciamos a la herencia pero el abogado nos timo i no sabemos nada de que a pasado con la mitad del piso de mi padre me gustaria k me dijeras que a pasado si lo tiene que aceptar mi madre como conjuge o tiene usufructo o que muchas gracias
Señores.
Actualmente residoen el extranjero. En caso de ser heredero, a quien debo comunicarle mi dirección, y quien me dirá si lo soy?
No hay testamento, y yo soy uno de los hijos
Gracias
Buenas, en mi edificio hay una vivienda que desde que falleció el dueño hace ya muchos años no se sabe nada de los herederos. La vivienda esta totalmente en ruinas y tiene deudas con la comunidad de vecinos y con el ayuntamiento, mi pregunta es: ¿puedo yo de alguna manera «comprar» esa vivienda?
Hola Cristian,
Claro, podrías comprar la vivienda, por lo que debes de localizar a los herederos. Pide una nota simple en el Registro de la Propiedad, pregunta en la Comunidad, etc.
Un saludo
Estoy preocupada porque hace cinco meses fallecio mi esposo y dejo.las ultimas voluntades a nombre mio como heredera universal,mi esposo era Divorciado de este matrimonio ay tres hijos .resulta que cuando que habiamos quedado dentro del mes acudir a leer sus ultimas voluntades uno de los hijos siempre me dijo que no tenian tiempo pero que no me preocupara que ya nos reuniriamos ,como ya se acerca el plazo de los seis meses que corresponde me dicen que ellos no van a firmar porque tienen miedo de que salgan deudas y ellos no estan dispuestos a solventar esto .Que se puede hacer en estos casos estoy muy preocupada porque también espero un desaucio de la vivienda en la que vivo que en su tiempo era de mi esposo casa que fue embargada por el Banco por un prestamo que un hijo de él le pidio en aval su casa y no pago y mi esposo tampoco pudo solventar esta deuda
Si no es molestia ayudeme no se que hacer
Hola Gloria:
1.- Lo primero es saber si su esposo tenía más deudas que bienes, ya que si usted acepta la herencia en ese caso, estaría asumiendo las deudas del difunto.
2.- Si eso es así, es aconsejable renunciar a la herencia, por lo que le recomiendo que hable con el Notario que otorgó el testamento, le explique la problemática y él le indicará los pasos a seguir.
3.- Hay una cosa que me extraña: Si su marido tenía hijos, es imposible que a usted la designe como única y universal heredera, puesto que los descendientes (hijos) siempre tienen una parte de la herencia reservada por ley (la legítima).
4.- Otra posibilidad en caso de que el difunto tuviese a la vez deudas y bienes es adjudicarse la herencia a beneficio de inventario. Sobre esta posibilidad también puede asesorarle el Notario.
Saludos
Si mi padre fallece habiendo testamento y sobreviviendo mi madre. Como puedo renunciar a la herencia, pues mi hermano hipoteco el piso y dejo de pagar teniendo ya el pliego del juzgado donde se embarga la casa y todos los bienes…
Hola Maria Jose:
Tendria que pasarse por el Notario que otyorgó el testamento y renunciar a la herencia.
Saludos
DESEARIA SABER COMO PUEDO AVERIGUAR SI LOS HEREDEROS DE UNA PERSONA, HAN ACEPTADO LA HERENCIA. AL PEDIR UNA HOJA SIMPLE EN EL REGISTRO, APARECE TODAVÍA EL DIFUNTO, QUE MURIO HACE 7 AÑOS, COMO TITULAR DE UNA VIVIENDA Y VARIAS PARCELAS.GRACIAS
Buenos días. Acabamos de recibir la contestación del resto de los herederos de un requerimiento notarial para que acepten o repudien la herencia. Uno de los llamados a aceptar o repudiar ha aceptado la herencia a beneficio de inventario y ya han pasado los 30 días naturales que se establecen de plazo en la Jurisdicción Voluntaria para realización de dicho inventario (contados desde el día siguiente al que el heredero tuviese conocimiento de tal condición). ¿Cuál es el siguiente paso a seguir? ¿Se puede intentar llegar a un acuerdo a nivel privado entre las partes¿ ¿A través de mediación de abogados o iniciando un juicio por ello? Muchas gracias de antemano y quedo a la espera de su respuesta.
Hola Cristina,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Cristina,
Estoy casualmente en el mismo caso. Puedo preguntarte que tipo de » acuerdo a nivel privado entre las partes¿ ¿A través de mediación de abogados o iniciando un juicio por ello?»
Es que me interesa mucho saber por que no se ha firmado aun la escritura de aceptacion de herencia a beneficio de inventario, ya que yo (casualmente tambien) notifique al Notario mi aceptacion; mi abogado tiene el poder de representacion que le he otorgado hace mas de un mes y, supuestamente, estamos esperando a que el Banco redima la cuenta de Papa, o eso es lo que me habeis dicho.
Quedo a la espera de tu respuesta.
Ali
Hola serian ustedes tan amable de explicarme que recursos tengo para el siguiente problema?
Mi madre fallecio el el 2016 y yo hice todos los transmite para ponerme en orden osea accepte la sucesion y pague notario impuestos osea todo y mi problema es que mi hermano aun no ha aceptado la sucesion y me veo bloqueado sin poder vender el piso ya que mi hermano aun no ha echo nada .Que recursos tengo?
Muchisimas gracias de hacerme saber su opinion
Buenos días Antonio, puede usted acudir a un notario y requerirlo para que acepte o renuncie a la herencia en un procedimiento de jurisdicción voluntaria o bien hacer lo mismo a través de un proceso judicial. La primera opción es más rápida, si bien puede no ser definitiva y que no le evite el proceso judicial si no llegaran a acuerdos, no obstante le recomiendo la intente. Un saludo
hola. hace unos 10 años se murio mi consuegro .dejando una vuida y 2 hijos.uno es mi hierno que me debe bastante dinero.el Juez a dicho que tenia que pagarme en juicio,no quiere recojer la herencia por no pagar nadie.en Registro esta todo a nombre del difunto e y la vuida.no hay una ley o hacienda que les oblga a habrir la herencia???no hay testamento-gracias.
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente. Una persona fallece en el 2013 dejando varios hijos y viuda, el usufructo total de la herencia para su esposa. Se acepta la herencia en el 2016 tras diversas circunstancias. Desde un principio la viuda tiene intención de capitalizar el usufructo de los bienes privativos del difunto para que sus hijos tengan el pleno dominio, es por ello que aunque no se aceptara la herencia los hijos pagaban los gastos de dichos bienes como ibis por ejemplo. Ahora surge la duda por motivos de reclamaciones de cantidades por un lado u otro, ¿ entre el periodo de tiempo desde fallecimiento-testamento y aceptación de herencia, quien asume los gastos de los bienes de la herencia? Para mí es muy complejo puesto que la aceptación de herencia puede ser idéntica al testamento si aceptan tal cual, o puede ser bien distinta si como es este caso la viuda capitaliza parte del usufructo o que pueda haber un heredero renunciando su parte, por lo que entiendo que hasta que no se acepte la herencia no se puede saber como se acepta o renuncia a la misma. Pero por otro lado también he leido hoy por internet que existe la aceptación tácita, es decir que si actúan los herederos emprendiendo acciones como herederos se considera aceptada la misma, pero creo que en este caso no se podría tomar renuncia a un heredero que no haga nada porque seguramente está esperando que sea por escrito y ante notario. No sé, espero que me aclaren un poco. Gracias. Un saludo.
Buenas tardes, mi madre falleció en 2012 y el único bien que dejó fue el domicilio familiar. Por aquel entonces vivíamos en el una de mis 2 hermanas y yo pero por la situación económica de mi hna no se formalizó la herencia del piso. A dia de hoy yo llevo tiempo viviendo fuera de dicho domicilio y solo vive mi hermana la cual tiene deudas con la comunidad y recibos de impuesto municipal sin pagar. El contacto con mis hermanas es nulo y quiero formalizar, aunque tarde, la herencia del piso por si sus impagos pudieran acarrearme algún problema.Obviamente este proceso lo iniciaría yo, pues ellas no tienen ningún interés en ello. ¿como debería gestionar dicha situación?. Además Imagino que todo este tiempo conllevarán una serie de sanciones por demora. Somos de Sevilla y el domicilio a dia de hoy tiene un valor aproximado de unos 80000 euros. ¿Me supondrá una gran cuantía el querer formalizar todo?
hola,
Tenia una pregunta, ya que murió mi padre hace 1 año y somos cuatro hermanos que no nos llevamos bien, y por tanto no nos ponemos de acuerdo para firmar.
tenemos un plazo concreto para aceptar el dinero? Se perdería? Puedo ejercitar alguna acción contra ellos para que se reparta la herencia?
Gracias
una vez q acepto herencia. se realiza un inventario y tasacion vivienda..me crean un presupiesto que pasa si despues me doy cuenta q no puedo hacer frente al pago
Hola, hace 28 años murió mi abuelo, la herencia se la quedó mi madre pues me hizo firmar un papel que no recuerdo. Solo por curiosidad ¿puedo acceder de algún modo al testamento de mi abuelo?
Gracias
Mi madre murió el 07-12-2011.
Hice aceptación de herencia el 22-10-2012 pagando todas las tasas exigidas a través de la notaria.
En fecha 06-11-2015 recibo notificación de la agencia tributaria de Cataluña de un procedimiento sancionador de 100€. Consultada telefónicamente con la agencia me indican que corresponde a la sanción por haber aceptado la herencia con un plazo superior a 6 meses desde el fallecimiento de mi madre.
¿Es correcto?. Atentamente.