Civil

Todo sobre aceptar la herencia

Aunque el Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia se considera que será de treinta años desde el fallecimiento.

En ningún precepto se establece el término que el heredero tiene para manifestar su decisión de aceptar la herencia y tomar o no, la cualidad de heredero.

¿Qué significa el acto de aceptar la herencia?

La aceptación de la herencia es el acto por el cual, quien es llamado a una herencia expresa su voluntad de suceder al difunto.

Esta laguna sobre el plazo para aceptar la herencia ha sido resuelta por la doctrina, que aplicando por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años), ha determinado que igualmente el plazo para aceptar la herencia será de treinta años.

Diferentes formas de aceptar la herencia

Aceptación pura y simple.

Esta aceptación pura y simple, produce efectos ilimitados, es decir, se aceptan los derechos y bienes que el difunto tenía, y también las deudas.

La aceptación pura y simple puede hacerse de forma:

2º.-  Aceptación a beneficio de inventario.

La aceptación a beneficio de inventario produce efectos limitados (el heredero no responde de las obligaciones o deudas del difunto ilimitadamente, sino solo hasta que alcancen el valor de los bienes hereditarios).

¿Cómo obligar a un heredero a aceptar la herencia?

El artículo 1005 del Código Civil dispone que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado, que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Si el llamado al que se requirió se niega a otorgar la partición, si los coherederos que tienen voluntad de partir superan la mitad del haber hereditario, podrán usar el mecanismo del artículo 1057.2 del Código civil:

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de Peritos.

La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.

Artículo 1057.2 Código Civil

¿Qué pasa si no se firma la aceptación de herencia?

Si no estamos en el supuesto contemplado 1057.2 del Código Civil que hemos visto anteriormente, los herederos que no quieren aceptar la herencia mediante la firma podrán ser demandados judicialmente para que el Juez proceda a la división de la herencia.

El procedimiento judicial de división de herencia se encuentra recogido en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 782.1 de la LEC dispone:

“1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.”

Regulación del plazo para aceptación de la herencia

La única referencia que hace el Código Civil a este respecto, aunque referida a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, viene recogida en el artículo 1.016:

» Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.»

Ejemplo:

Una persona fallece en enero de 2015, los hijos tendrán un plazo para aceptar la herencia de su padre hasta enero de 2045.

¿Este plazo para aceptar la herencia puede adelantarse?

Como el plazo es excesivamente largo, el Código Civil establece que algunas personas  «interesadas» (normalmente los acreedores que necesitan saber si los herederos van a aceptar o no la herencia) soliciten que el heredero se manifieste si definitivamente la acepta o la renuncia (repudia la herencia).

Los preceptos que se ocupan de esta situación adelantada son los artículos 1.004 y 1005 del Código civil.

Así el artículo 1.004 Código Civil dispone:

» Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.»

Artículo 1.005 Código Civil:

» Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.»

Recordar como cuestión muy importante, que la aceptación de la herencia lleva consigo no sólo que el heredero adquiera los bienes o rentas del difunto sino que también asume las obligaciones y deudas.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Mi madre murió el 07-12-2011.
    Hice aceptación de herencia el 22-10-2012 pagando todas las tasas exigidas a través de la notaria.
    En fecha 06-11-2015 recibo notificación de la agencia tributaria de Cataluña de un procedimiento sancionador de 100€. Consultada telefónicamente con la agencia me indican que corresponde a la sanción por haber aceptado la herencia con un plazo superior a 6 meses desde el fallecimiento de mi madre.
    ¿Es correcto?. Atentamente.

  • Hola, hace 28 años murió mi abuelo, la herencia se la quedó mi madre pues me hizo firmar un papel que no recuerdo. Solo por curiosidad ¿puedo acceder de algún modo al testamento de mi abuelo?

    Gracias

  • una vez q acepto herencia. se realiza un inventario y tasacion vivienda..me crean un presupiesto que pasa si despues me doy cuenta q no puedo hacer frente al pago

  • hola,
    Tenia una pregunta, ya que murió mi padre hace 1 año y somos cuatro hermanos que no nos llevamos bien, y por tanto no nos ponemos de acuerdo para firmar.
    tenemos un plazo concreto para aceptar el dinero? Se perdería? Puedo ejercitar alguna acción contra ellos para que se reparta la herencia?

    Gracias

  • Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente. Una persona fallece en el 2013 dejando varios hijos y viuda, el usufructo total de la herencia para su esposa. Se acepta la herencia en el 2016 tras diversas circunstancias. Desde un principio la viuda tiene intención de capitalizar el usufructo de los bienes privativos del difunto para que sus hijos tengan el pleno dominio, es por ello que aunque no se aceptara la herencia los hijos pagaban los gastos de dichos bienes como ibis por ejemplo. Ahora surge la duda por motivos de reclamaciones de cantidades por un lado u otro, ¿ entre el periodo de tiempo desde fallecimiento-testamento y aceptación de herencia, quien asume los gastos de los bienes de la herencia? Para mí es muy complejo puesto que la aceptación de herencia puede ser idéntica al testamento si aceptan tal cual, o puede ser bien distinta si como es este caso la viuda capitaliza parte del usufructo o que pueda haber un heredero renunciando su parte, por lo que entiendo que hasta que no se acepte la herencia no se puede saber como se acepta o renuncia a la misma. Pero por otro lado también he leido hoy por internet que existe la aceptación tácita, es decir que si actúan los herederos emprendiendo acciones como herederos se considera aceptada la misma, pero creo que en este caso no se podría tomar renuncia a un heredero que no haga nada porque seguramente está esperando que sea por escrito y ante notario. No sé, espero que me aclaren un poco. Gracias. Un saludo.

    • Buenas tardes, mi madre falleció en 2012 y el único bien que dejó fue el domicilio familiar. Por aquel entonces vivíamos en el una de mis 2 hermanas y yo pero por la situación económica de mi hna no se formalizó la herencia del piso. A dia de hoy yo llevo tiempo viviendo fuera de dicho domicilio y solo vive mi hermana la cual tiene deudas con la comunidad y recibos de impuesto municipal sin pagar. El contacto con mis hermanas es nulo y quiero formalizar, aunque tarde, la herencia del piso por si sus impagos pudieran acarrearme algún problema.Obviamente este proceso lo iniciaría yo, pues ellas no tienen ningún interés en ello. ¿como debería gestionar dicha situación?. Además Imagino que todo este tiempo conllevarán una serie de sanciones por demora. Somos de Sevilla y el domicilio a dia de hoy tiene un valor aproximado de unos 80000 euros. ¿Me supondrá una gran cuantía el querer formalizar todo?

  • hola. hace unos 10 años se murio mi consuegro .dejando una vuida y 2 hijos.uno es mi hierno que me debe bastante dinero.el Juez a dicho que tenia que pagarme en juicio,no quiere recojer la herencia por no pagar nadie.en Registro esta todo a nombre del difunto e y la vuida.no hay una ley o hacienda que les oblga a habrir la herencia???no hay testamento-gracias.

  • Hola serian ustedes tan amable de explicarme que recursos tengo para el siguiente problema?
    Mi madre fallecio el el 2016 y yo hice todos los transmite para ponerme en orden osea accepte la sucesion y pague notario impuestos osea todo y mi problema es que mi hermano aun no ha aceptado la sucesion y me veo bloqueado sin poder vender el piso ya que mi hermano aun no ha echo nada .Que recursos tengo?
    Muchisimas gracias de hacerme saber su opinion

    • Buenos días Antonio, puede usted acudir a un notario y requerirlo para que acepte o renuncie a la herencia en un procedimiento de jurisdicción voluntaria o bien hacer lo mismo a través de un proceso judicial. La primera opción es más rápida, si bien puede no ser definitiva y que no le evite el proceso judicial si no llegaran a acuerdos, no obstante le recomiendo la intente. Un saludo

  • Buenos días. Acabamos de recibir la contestación del resto de los herederos de un requerimiento notarial para que acepten o repudien la herencia. Uno de los llamados a aceptar o repudiar ha aceptado la herencia a beneficio de inventario y ya han pasado los 30 días naturales que se establecen de plazo en la Jurisdicción Voluntaria para realización de dicho inventario (contados desde el día siguiente al que el heredero tuviese conocimiento de tal condición). ¿Cuál es el siguiente paso a seguir? ¿Se puede intentar llegar a un acuerdo a nivel privado entre las partes¿ ¿A través de mediación de abogados o iniciando un juicio por ello? Muchas gracias de antemano y quedo a la espera de su respuesta.

    • Hola Cristina,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • Cristina,
        Estoy casualmente en el mismo caso. Puedo preguntarte que tipo de " acuerdo a nivel privado entre las partes¿ ¿A través de mediación de abogados o iniciando un juicio por ello?"
        Es que me interesa mucho saber por que no se ha firmado aun la escritura de aceptacion de herencia a beneficio de inventario, ya que yo (casualmente tambien) notifique al Notario mi aceptacion; mi abogado tiene el poder de representacion que le he otorgado hace mas de un mes y, supuestamente, estamos esperando a que el Banco redima la cuenta de Papa, o eso es lo que me habeis dicho.
        Quedo a la espera de tu respuesta.
        Ali

  • DESEARIA SABER COMO PUEDO AVERIGUAR SI LOS HEREDEROS DE UNA PERSONA, HAN ACEPTADO LA HERENCIA. AL PEDIR UNA HOJA SIMPLE EN EL REGISTRO, APARECE TODAVÍA EL DIFUNTO, QUE MURIO HACE 7 AÑOS, COMO TITULAR DE UNA VIVIENDA Y VARIAS PARCELAS.GRACIAS

  • Si mi padre fallece habiendo testamento y sobreviviendo mi madre. Como puedo renunciar a la herencia, pues mi hermano hipoteco el piso y dejo de pagar teniendo ya el pliego del juzgado donde se embarga la casa y todos los bienes...

    • Hola Maria Jose:
      Tendria que pasarse por el Notario que otyorgó el testamento y renunciar a la herencia.
      Saludos

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