EJEMPLO: Imaginemos en un juicio de faltas en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, el denunciante y el denunciado. Se dicta una sentencia condenatoria contra el denunciado. ¿Cuándo comienza el plazo de 5 dias para recurrir?, ¿desde que se le notifica la sentencia al denunciado o desde que se practica la última notificación de la sentencia a la última de las otras dos partes, el Fiscal y el denunciante?
El artículo 976 L.E.Crim., dedicado al procedimiento para el JUICIO DE FALTAS, dispone:
El apartado nº 2 del precedente artículo remite a los artículo 790 y 792. En el primero de estos preceptos se indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes (dentro del 5 dias que se conceden para el juicio de faltas).
En cambio la redacción del artículo 212.3 de la L.E.Crim, dedicado a los TÉRMINOS JUDICIALES, señala en relación al comienzo del plazo para apelar que » Para este recurso (el de apelación al juicio de faltas), el término será el primer dia siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación«.
Como véis existe cierta contradicción, pues de un lado el art. 976 L.E.Crim remite al 790 de la misma y ahí el criterio es la notificación a la parte y en el art. 212.3 el criterio es la última notificación a cualquiera de las partes.
Esta sentencia estima sobre el cómputo del plazo para la apelar la sentencia del juicio de faltas, lo siguiente:
«Entiende este Tribunal que dicha contradicción legal (a la que nos hemos referido antes) ha de resolverse a favor de lo que expresamente regula el legislador en relación al juicio de faltas en el artículo 212.3, pues en dicho precpeto la referencia es expresa, concreta y no por remisión como en el caso del artículo 976 L.E.Crim.».
Por tanto el plazo para apelar la sentencia del juicio de faltas comenzaría desde la última notificación practicada a cualquiera de las partes. En el ejemplo que pusimos al principio, si la sentencia se notifica al denunciante y al denunciado el mismo dia, pero al Ministerio Fiscal se le notifica más tarde, será desde esa fecha última la que nos sirva para contabilizar el plazo de los CINCO DIAS para que el denunciado la pueda recurrir.
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si en un edificio hay terrasas y su abceso en por sonas comunes estas son comunes y no de uso pribativo ya que en el registro de la propiedad no dice nada de este uso
Hola, mi duda es la siguiente: se realizó un juicio por faltas hace un par de semanas en la ciudad donde estudiaba, hace un día llegó la citación para recoger la notificación de la sentencia al domicilio en el cual residía. El caso es que me encuentro fuera y no pude asistir hay algún inconveniente en que no me haya presentado a recoger la sentencia? Y me gustaría saber como puedo enterarme en éste caso de la resolución del juicio. Gracias
Hola,hay alguna forma de apelar cuando se te ha olvidado la fecha del juicio en calidad de denunciante?