Plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda

El plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda por el inquilino será de seis meses a contar desde la vigencia del contrato.

Hablamos del plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda según la fecha de celebración del contrato:

1.- Arrendamientos celebrados desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019 (inclusive).

2.- Arrendamientos celebrados desde el 6 de marzo de 2019 en adelante.

Insistimos en que se trate de vivienda, puesto que cuando se trata de local de negocio, la LAU no establece plazo para que el arrendatario pueda desistir del contrato, dejando la Ley a la libertad de los pactos que figuren en el contrato.

Plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda en contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece al respecto que el inquilino podrá desistir del contrato una vez haya transcurrido 6 meses desde su vigencia.

En concreto el artículo 11 de la LAU aplicable a dichos contratos, dispone:

» El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses…»

El plazo de los 6 meses se computará desde la fecha del contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición del arrendatario si esta fuera posterior.

Aunque la LAU señala que han de transcurrir seis mese del contrato para que el inquilino pueda invocar este derecho, no habría problema alguno que en el contrato se señale un plazo inferior. Lo que no está permitido es que se pacte un plazo superior al de 6 meses.

Ejemplo:

a) Contrato de arrendamiento en el que las partes pactan que el plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda será de 4 meses (pacto válido).

b) Contrato en el que se pacta que el inquilino no podrá desistir hasta transcurrido un año (pacto nulo).

El desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda ha de serle notificado al arrendador con una antelación mínima de treinta días a que se vaya a hacer efectivo.

La LAU en el citado artículo 11 dispone:

» El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.»

Estos 30 días son naturales, no hábiles, por lo que se contarán días festivos y fines de semana.

Ejemplo:

Contrato de arrendamiento de vivienda concertado el 1 de octubre de 2018 por una duración de un año. El inquilino podrá desistir del contrato de la vivienda una vez transcurran los primeros 6 meses (deberá permanecer hasta el 30 de abril de 2019).

Si se quiere marchar en esa fecha, deberá notificar al menos 30 días antes de que se alcance la fecha en la que se quiere dejar el alquiler, recomendando que se haga antes de ese plazo para no infringir el precepto.

Pago de indemnización si el inquilino desiste del arrendamiento de vivienda

Si el inquilino ejercita el derecho de desistimiento, pueden ocurrir varias cosas:

  • Si no se ha pactado indemnización alguna en el contrato, no tendrá que indemnizar al arrendador.
  • Si se ha pactado una indemnización a favor del arrendador, no podrá ser superior a una mensualidad por año que faltase de cumplimiento. Las indemnizaciones superiores están prohibidas por Ley.

El artículo 11 LAU, dispone:

«…Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Ejemplo:

Si se hubiese pactado indemnización en el contrato de arrendamiento de vivienda. En un contrato en el que se haya pactado una duración de un año, el inquilino que quiera desistir a los 6 meses, previa notificación de su voluntad de desistir, deberá indemnizar con 15 días de renta por los 6 meses que no va a estar en la vivienda hasta cumplir el año pactado.

Por tanto por cada mes que falte para cumplir con la duración del contrato, deberá indemnizar con 2,5 días de renta.

¿Qué ocurre si el inquilino se marcha antes de los primeros 6 meses del contrato?

En estos casos, la pocas sentencias que existen vienen obligando al inquilino al pago de los meses de renta que falten hasta cumplir los primeros seis meses. Véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que comentamos en otro de nuestro artículos sobre este asunto. PINCHA AQUÍ PARA VERLO.

Plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda en contratos celebrados a partir del 6.03.2019

La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido reformada por el Real Decreto-Ley 7/2019, afectando a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir desde el 06.03.2019 en adelante.

Esta última reforma no ha modificado el artículo 11 de la LAU, por lo que todo lo que hemos dicho para los contratos celebrados entre el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019 queda IGUAL.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • alquilé un piso el 1º de Agosto de 2015 por un año de duración y con una fianza de 325 Euros.
    Dada la negligencia del propietario en reparar goteras de las lluvias queremos irnos del piso.
    ¿ Podemos rescindir el contrato una vez transcurridos los seis meses ?.
    Gracias

  • Tengo un inquilino que empezó el 13 de junio, el contrato es por un año, este mes de febrero no lo paga porque dice que se va y que tome la fianza, tiene tres recibos oír abonar de agua, luz, recogida de basura.
    Que puedo hacer?
    Rompió la lavadora en dos ocasiones y ahora la deja rota.

  • Se puede desistir del contrato a los ocho meses de estar viviendo en el piso? O ha de ser exclusivamente al sexto mes? Saludos

    • Hola Rafa, puedes rescindir el contrato a partir del 6º mes. Por tanto en tu caso ya ha transcurrido ese periodo mínimo y no hay problema en rescindir el contrato.

      Saludos.

  • Estoy en alquiler de un piso con contrato a fecha 10/01/2017 y quiero cambiarme de piso.

    Puedo avisar al propietario el desistimiento del mismo el día 30/06/2017 para dejar el piso el 31/07/2017?

    En teoría los 6 meses de contrato se cumplirían el 10/07/2017, pero no podemos estar más en este piso como para esperar a finales del mes de agosto.

    ¿Podrían reclamar algo por esos 10 días de diferencia hasta los 6 meses?

    Me urge bastante la respuesta porque esta semana les daremos el aviso.
    Gracias y saludos.

    • Hola Sonia:
      1.- Como te vas a ir el 31 de Julio y tienes que avisar con 30 dias de antelación, la comunicación debes hacerla ya.
      2.- Los 6 meses finalizan el 10.07.17. A partir de esa fecha te puedes ir, si bien como ya has pagado el mes de julio íntegro lo que le comunicas es que dejas el piso el 31 de julio.
      3.- Recomiendo o que te firme el dueño un escrito de comunicación con al menos un testigo, o bien, que le mandes un burofax con acuse de recibo.
      Saludos

      • Muchas gracias.

        Efectivamente le iba a enviar el comunicado mediante burofax.
        Una duda más, ¿se tiene que enviar a la propietaria directamente o a la inmobiliaria que nos gestiona el contrato y es la que nos pasa los recibos del alquiler cada mes? Gracias de nuevo.

  • Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler del que ya se cumplieron tres años y automáticamente se renovó con un cambio en el precio del alquiler pero sin ninguna firma nueva, únicamente hay una subida que se refleja en el recibo de pago. Debo esperar seis meses desde el cambio de precio o al llevar ya los tres años y esto ser una "prórroga" puedo irme avisando con un mes??

  • Hola,
    Me gustaría saber el plazo que tiene el arrendador para desistir el contrato pasados los 3 años mínimos. Supongamos que los precios del alquiler han subido mucho y quiere realizar una subida mayor al IPC 5 años después. La ley habla de 30 días naturales en caso del arrendatario, pero ¿qué pasa con el arrendador? Estoy leyendo la ley y no me queda claro. Dado que solo estoy estudiando derecho inmobiliario, no sé si el arrendador cometería algún delito.

    Gracias de antemano

  • Buenas tardes,

    Leyendo vuestro artículo y comprobando la clausula del contrato de 3 años de mi piso hay algo que no me queda claro, en este caso dice así mi contrato "Si el arrendatario desistiere del contrato del arrendamiento transcurridos los 6 meses, éste deberá abonar al arrendador una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, siendo que los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte propircional de la indemnización establecida. Además el arrendatario deberá de comunicar el desistimiento al arrendador con una antelación mínimo de 30 días."
    En este caso.. parece que si no lo digo antes de que pasen los 6 meses, me llevo penalización además de tenerlo que avisar 30 días antes?

  • Buenas, al ayerr 27 de mayo firme contrato de alquiler con fecha 1 de junio
    El chico me dijo que lo leyera y mientras leía al final lo cogió y me hizo un "resumen" yo me fie de el y firme
    Hoy me he dado cuenta que pone cosas como que no se hacen cargo de daños por robo , inundaciones etc pero me hacen pagar un seguro que según ellos me cubre
    Me hacen pagar la tributación pero tampoco lo pone en el contrato.
    Pone que OBLIGATORIAMENTE he de permanecer un año que si no cumplo tengo que indemnizarles.
    Además el chico trabaja en un banco y creo que ha consultado mi fichero de asnef sin previa autorización mía
    Puedo dar por nulo el contrato y exigirle que devuelva la fianza? Estoy perdida

    • Hola Ana,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola, quisiera consultar acerca del plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda por el inquilino de seis meses a contar desde la vigencia del contrato. ¿Esto es aplicable para alquiler en piso compartido y para un contrato menor a un año (9 meses)? ¿Podría finalizar mi contrato a los 8 meses si notifico al dueño con 30 días de anticipación?

    • Hola Johanna,

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  • En nuestro contrato, a firmar el 1 de septiembre del corriente año por 7 años, el arrendador nos pide:
    De conformidad con el artículo 11 de la LAU modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas es posible pactar una indemnización a favor del arrendador en caso de desistimiento:

    Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    ¿No es exagerada esta propuesta para un contrato de larga duracion? Y podemos proponer con esta explicación: aunque es nuestra intención firme de que sea nuestra vivienda indefinidamente mientras la vida nos acompañe a las dos, no sabemos lo que puede suceder durante un periodo de 7 años tanto a nosotros como a la vecindad, y que esta también puede cambiar y crear algún problema que nos haga la vida imposible, ojalá no ocurran ninguna de las dos cosas, pero todo hay que tenerlo en cuenta, y a nuestro entender, esa propuesta nos ataría en caso de faltar una de las dos y la otra no pudiera asumir el gasto de alquiler. Por ello, proponemos que se modifique y que sea solamente una única mensualidad y no una por año de incumplimiento como consta

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