Plazo para devolver compras a distancia

El plazo para devolver compras a distancia pasa de 7 a 14 días con la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cuál es el plazo para devolver compras a distancia o compras online?

Antes de hablaros del plazo para devolver compras a distancia, es importante recordar que el día  28 de marzo de 2014 (día siguiente de su publicación en el BOE) se modificó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 noviembre. Entre cuyas novedades destaca la ampliación del plazo para devolver compras a distancia.

El plazo para devolver compras por internet o a distancia es de 7 a 14 días según la reforma de ley General para defensa de los consumidores y usuarios.

Recordar , que para que se aplique esta Ley una de las partes debe ser un consumidor o usuario y la otra un profesional.

¿Qué se entiende por consumidor?

  • Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

¿Qué se entiende por profesional?

  • Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

El artículo 71 de la LGDCU es el que se ocupa del plazo para devolver compras a distancia, lo que también se conoce como plazo para ejercer el derecho de desistimiento. Este artículo se modificó con aquella reforma y quedó redactado de la siguiente manera:

1.  El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2.  Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3.  Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de doce meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4.  Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

La futura reforma de la Ley en defensa de los consumidores y usuarios es consecuencia inmediata de la transposición de una Directiva del Parlamento y Consejo Europeo que viene a dar una mayor protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Se consideran técnicas de comunicación a distancia y por tanto idóneas para celebrar contratos de venta con los consumidores, el correo postal, internet, el teléfono o el fax.

La nueva Ley supone un reforzamiento de la información del consumidor y usuario, entre otras cuestiones,  la eliminación de la letra pequeña de los contratos, la obligación por el empresario de velar porque el consumidor al realizar un pedido confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago, la limitación de cargos adicionales, etc.

Os dejamos el texto del Proyecto de Ley de modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por si queréis echarle un vistazo y ver los nuevos cambios que se avecinan.

Es muy importante que para que el consumidor ejerza correctamente el derecho de desistimiento dentro del plazo para devolver compras a distancia, comunique fehacientemente al vendedor (bien mediante burofax o cualquier otro medios del que quede constancia) que renuncia al producto. No cabe hacerlo mediante llamada de teléfono o por carta ordinaria, al no poder probarse luego esa decisión de renuncia al producto solicitado.

Recomendación sobre el tema de devoluciones de compras a distancia:

Hay  una serie de contratos celebrados con consumidores (viajes combinados, créditos al consumo, comercio minorista) que establecen específicamente los plazos de desistimiento que tiene el usuario. Os recomendamos la lectura de nuestro artículo » Derecho del consumidor a desistir según el contrato «.

Es importante recordar que estamos hablando de un proyecto de Ley, por tanto que todavía no es aplicable. Así que a día de hoy,  el plazo para devolver compras a distancia todavía sigue siendo de siete días (cuando aparece informado del plazo el consumidor) y de tres meses en el supuesto de que no aparezca información sobre el desistimiento.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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