Plazo para ejecutar las costas tasadas

Plazo para ejecutar las costas tasadas

El plazo para ejecutar las costas tasadas será como máximo de cinco años desde que hayan sido cuantificadas y determinadas por el Tribunal.

Analizamos qué plazo existe para que el beneficiario de las costas de un procedimiento judicial, que ya han sido tasadas por el Letrado de la Administración de Justicia, pueda ejecutarlas cuando no son abonadas voluntariamente por el condenado en costas.

Cuestiones previas sobre la ejecución de la tasación de costas

Antes de nada hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Cuando finaliza un procedimiento judicial, la sentencia se pronunciará sobre quien de los litigantes es condenado al pago de las costas procesales.

2.- Cuando el obligado al pago de las costas no las abona voluntariamente, el beneficiario solicitará del Juzgado o Tribunal que se las haya impuesto, la práctica de la tasación de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

3.- La tasación de costas, que practica el Letrado de la Administración de Justicia, finalizará con los correspondientes decretos aprobatorios de la tasación, de manera tal que la condena impuesta, por tal concepto, se convierte en un crédito líquido, vencido y exigible (artículo 244.3 LEC).

4.- Si una vez tasadas las costas no son abonadas voluntariamente por el obligado, el beneficiario tiene a su alcance la acción ejecutiva que tiene previsto para su ejercicio un plazo de caducidad de cinco años, como resulta de lo normado en el artículo 518 de la LEC

artículo 518 de la LEC:

«La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.»

¿Qué plazo hay para tasar las costas y qué plazo para ejecutar la tasación?

Hay que precisar dos cosas:

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1ª.- La solicitud de la tasación de costas está sometida al plazo de caducidad de cinco años del artículo 518 LEC.

2ª.- Una vez realizada la tasación instada dentro de dicho plazo, y determinada la cantidad líquida a que ascienden dichas costas, nace otro plazo de caducidad de cinco años para ejecutar las costas y hacer efectivo el crédito cuantificado por tal concepto.

Auto del Tribunal Supremo de 11.09.2012 (recurso 2236/2002):

En este Auto, con cita del acuerdo del pleno gubernativo de 21 de julio de julio de 2009 y de otras resoluciones anteriores, se explica lo siguiente:

«…con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1.ª, de 21 de julio de 2009, no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años para la solicitud de tasación de costas, pero en dicho Pleno se estableció: «Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el artículo 518 LEC, entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las costas y firme el auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas».

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1.04.2015 (163/2015):

«…la sentencia recurrida (fundamento de derecho tercero) interpreta correctamente la doctrina jurisprudencial al respecto, que puede sintetizarse en lo declarado por esta Sala en el Auto de 23 de febrero de 2010, en los siguientes términos:

«El planteamiento fáctico expuesto exige resolver la solicitud de archivo de la petición de costas por haber caducado el derecho, de acuerdo al artículo 518 LEC. Sobre esta cuestión y aún reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, encontrando apoyo el criterio defendido por el abogado del Estado, esta Sala considera que a la solicitud de la tasación de costas se le debe aplicar el artículo 518 LEC. En este sentido, el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto. Y es que la petición de tasación de las costas implica, en definitiva, la pretensión de cobro de una deuda establecida en una sentencia, cuyo titular es la parte vencedora y no el abogado ni el procurador actuantes, por ello, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. 518 LEC). En consecuencia, no existen razonamientos de peso para defender la inaplicabilidad de este precepto a la tasación de costas, todo ello sin perjuicio de que, tras la resolución aprobatoria de la tasación de costas, se vuelva a iniciar el cómputo del plazo para la ejecución de la correspondiente resolución«.

Caducidad para ejecutar unas costas tasadas

Si ha transcurrido el plazo de cinco años sin solicitar la apertura de la vía de apremio, contados desde el decreto de aprobación de la tasación de las costas que determinaron la concreta cantidad debida por tal concepto, caducará el derecho a ejecutar las costas y por tanto a resarcirse de dichas cantidades.

Caducada la ejecución de las costas ¿se puede promover un juicio declarativo posterior para su cobro?

Cuando ha caducado la ejecución de las costas porque ha transcurrido el plazo de cinco años desde la tasación y no se ha instado su ejecución judicial, se ha planteado en un intento de poder cobrar las costas, la posibilidad de interponer una demanda declarativa para reclamar el importe de las costas tasadas por el Juzgado.

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Esta posibilidad no es admitida por la jurisprudencia al entender que lo que se pretende es obtener, de esta manera, un improcedente título ejecutivo, tal como así declara la siguiente sentencia:

Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 29.11.2023

«… El demandante reconoció, en su demanda, que los decretos de tasación habían perdido carácter ejecutivo por haber transcurrido el precitado plazo de cinco años; pero, en tanto en cuanto reconocían un crédito líquido, vencido y exigible a su favor, consideraba que podía reclamarlos por la vía del juicio declarativo, mientras no hubiera transcurrido el plazo general de prescripción de las acciones personales que, en el caso que nos ocupa, es el de 15 años.

Ahora bien, reconocido su derecho de crédito en una sentencia firme, que condena a la contraparte a satisfacerle las costas procesales, deviene improcedente promover un juicio declarativo ulterior para obtener el reconocimiento de un crédito contra el demandado ya declarado previamente como debido en un pronunciamiento de condena de una sentencia firme, y cuantificado, además, su importe, con intervención de las partes, mediante la oportuna tasación de costas. En definitiva, lo que pretende el actor es obtener un redundante, como improcedente, título ejecutivo…»

Conclusiones

1º.- El litigante beneficiario en costas dispone de un plazo de 5 años para instar la solicitud de su tasación al Juzgado.

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2º.- Una vez realizada la tasación por el Letrado de la Administración de Justicia y determinada la cantidad líquida a que ascienden dichas costas, nace otro plazo de 5 años para ejecutar las costas.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. GENARO MARTIN

    Buenos días en caso de ser beneficiario de justicia gratuita. En que momento tengo que hacerlo valer por estar exento del pago, ¿cuándo presenten demanda de ejecución de la firmeza de la tasación de costas?

  2. Maria

    Estimados señores,
    En el año de 2016 me condenaron en sentencia firme monitoria a pagar a una editorial 5000 y 2000 de costos; hasta el momento no ejecutaron la sentencia. Que tengo que hacer? Mismo hiendo a trabajar fuero de España por 2 años, aun no puedo pagar mi deudo, cómo podría solucionarla? Puedo pedir mi insolvencia?
    Gracias.

  3. Sara

    Buenas tardes Agel,

    Primero tienen que tasar las costas: la parte contraria presentará las minutas de los profesionales que les han asistido en el procedimiento; te darán traslado por si quieres impugnar (por si te parecen excesivas, por ejemplo) y luego el Secretario Judicial aprobará la tasación de costas. Debes esperarte a que el Secretario APRUEBE las costas (que son las «definitivas») y te informen de ello. Saludos.

  4. Agel

    Hace 9 meses he sido condenada en costas juicio civil ordinario .aún la parte vencedora no ha comunicado nada al juzgado para qe sean tasadas.es normal ésto?
    Debo esperar que me lo comuniquen?
    Gracias.

  5. Sonia

    Hola he sido condenada por el juzgado a pagar en mayo del año 2010 a pagar costas judiciales de casi 1989 € el obogado no me comunico nada de esto..y acabo de enterarme ya que me embargarón.. Podría decirme si esto prescribió gracias..

  6. Adoración Madrigal Soto

    En el año 2013 finaliza un juicio por lo civil, por el cual pierdo y nunca se me notificó las costas que debía pagar. Hoy 28 de enero de 2021 me llama mi abogado para decirme las costas del juicio. Fue en el tribunal superior. Puede haber prescripto ?

  7. Marcos

    Es aplicable el art 394.3 LEC a las costas de la acusación particular en procedimiento abreviado?

  8. Mariluz

    Fui condenada a impocision de costas por dos demandas al banco santander las demandas fueron desestimadas con unas costas de 22 mil euros yo estoy en paro y sin ayuda no puedo pagarlas pero tengo un piso que es mi vivienda habitual puede el abogado defensor del banco embargar mi piso

    • Inmaculada Castillo

      Hola Mariluz,

      Habrá que estar al caso concreto, pero de manera general, y por lo que comentas, si no ibas con asistencia jurídica gratuita, se podrán ejecutar las costas y tras el procedimiento correspondiente solicitar el embargo de tu vivienda a los efectos de garantizar el pago.

      Habla con el abogado que te asistió a los efectos de que te indique de manera detallada atendiendo a tu caso cómo se puede proceder.

      Un saludo.

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