Sucesiones

Plazo para impugnar la desheredación efectuada en testamento

El Tribunal Supremo establece doctrinalmente el plazo para impugnar la desheredación efectuada en testamento.

Antes de ver el plazo para impugnar la desheredación efectuada en testamento, recordemos que la desheredación es aquel acto por el que una persona en su testamento priva a un heredero forzoso del derecho a la legítima que le otorga el art. 806 del Código Civil.

¿Qué requisitos se exigen para poder desheredar a un heredero?

1.-  Solo puede hacerse en testamento, artículo 849 Código Civil: “La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.”

2.-  En consecuencia solo pueden hacerla quienes tiene capacidad para testar.

3.-  Solo pueden ser desheredados los herederos forzosos.

4.-  Se ha de designar con claridad al desheredado.

5.-  Expresar la causa legal en la que se funde.

¿Qué causas han de darse para la desheredación?

Vienen previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.

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¿Cuál es el plazo para impugnar la desheredación efectuada en testamento?

La jurisprudencia viene entendiendo que el plazo para poder impugnar la desheredación efectuada en testamento es de cuatro años por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil.

Dicho plazo de cuatro años se contará desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.

Sentencia sobre el plazo para impugnar la desheredación

Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, Pleno, sentencia de fecha 25.09.2019:

«…problemática que la Sala estima resuelta por la doctrina sentada por la sentencia del TS de 10 de diciembre de 2014 que en línea con lo que ocurre en las legislaciones forales y especialmente dada la naturaleza de esta clase de acción, entiende que las acciones impugnatorias del testamento -en aquel caso por preterición no intencional-, se sujetan al plazo de caducidad de 4 años, declarando que en efecto, «aunque conforme al contexto doctrinal e interpretativo analizado, la acción de impugnación testamentaria por preterición no intencional de un heredero forzoso no esté sujeta a un régimen de imprescriptibilidad, sino de caducidad y, a su vez, tampoco esté sujeta a la posible interrupción prescriptiva, propia del régimen de la anulabilidad de los contratos», considerándola como una acción de rescisión doctrina que en apariencia ciertamente contradice la sentencia de 23 de junio de 2015 , en la que se basa la de instancia, pues pese a manifestar que reitera la de 10 de diciembre de 2014 , parte sin embargo del ejercicio conjunto con aquella de la acción de petición de herencia y declara que no se halla prescrita ni caducada la demanda, sujetándola al régimen de prescripción de esta última acción, convalidando la caducidad que, de otra manera, habría acogido…

Como pone de manifiesto la sentencia recurrida, han de ser los herederos designados quienes prueben la certeza de la causa invocada para la desheredación, lo que resulta imposible o de muy difícil logro si se sujeta el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción tan amplio como el general de quince años de las acciones personales (aunque ahora se haya visto reducido a cinco años por la reciente reforma del artículo 1964 CC ) dado el trascurso del tiempo entre la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda y la discusión posible sobre su realidad, máxime -insiste la sentencia recurrida- al haber incluido el TS (sentencia de 3 de junio de 2014 ) dentro de las causas contempladas, el maltrato psicológico, «causas legales que por sus características deben ser combatidas en el breve lapso de tiempo propio de las acciones anulatorias para permitir la adecuada contradicción y defensa de los demandados que sostienen la validez del testamento y por elementales principios de seguridad jurídica.

En consecuencia no puede considerarse infringido el artículo 1301 CC por el hecho de haber sido extendido el plazo de cuatro años propio de las acciones de anulabilidad al presente supuesto y el motivo ha de ser desestimado, declarando como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.«

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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