Artículos derecho procesal penal

¿Cuál es el plazo para instrucción de un procedimiento penal?

La consecuencia de superar el plazo para instrucción de un procedimiento penal es que las diligencias fuera de plazo no serán válidas.

El plazo para instrucción de un procedimiento penal viene contemplado en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La redacción de este precepto ha cambiado con la publicación de la Ley 2/2020 de 27 de julio.

El plazo para instrucción de un procedimiento penal antes de la reforma de la ley

El plazo era como máximo de 6 meses salvo que el Juez declare la prórroga o complejidad de la instrucción.

De sobrepasarse este plazo de 6 meses en la instrucción de unas diligencias previas o sumario sin haber acordado la prórroga o complejidad de la instrucción se producirá la considerable consecuencia de nulidad de todas las diligencias practicadas en las actuaciones con posterioridad a dicho plazo, con una excepción:

«Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.»

Regulación actual del plazo para instrucción de un procedimiento penal

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuya reforma entré en vigor el 29.07.2020, establece lo siguiente:

«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»

Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Consecuencias de sobrepasar el plazo para instrucción de un procedimiento penal

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), sentencia de 27.05.2021:

» El legislador ha querido fijar un plazo de movilidad práctica temporal de diligencias en la sede de instrucción, y que más que de preclusión se trata de que el Fiscal, en el ejercicio de su función de postulación de la práctica de diligencias y potenciación, también, de su labor instructora, sea el que las inste ante el Juez de instrucción y ejerza una función fiscalizadora de la agilización de las diligencias, así como de que no transcurra el plazo fijado de seis meses al momento de los hechos y de doce en la actualidad que evite paralización de las diligencias, pero que en este caso se produjo, además, sin pedir la prórroga del plazo ex lege.

No hubo rigor procesal de cumplimiento de la norma en este caso y con esta opción legislativa de lo que se trata con ello es de evitar la inactividad procesal que en este caso se produjo. 

El legislador ha querido fijar un plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se lleven a efecto en ese plazo, y siendo inválidas las ejecutadas fuera de él, salvo las denominadas diligencias rezagadas del artículo 324.7 (actual artículo 324.2 LECriminal).

Las consecuencias procesales de la práctica de las diligencias fuera de plazo fijado ex lege es que «no serán válidas», y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento.

El plazo fijado no es de carácter «voluntarista», o subsanable, es de obligado cumplimiento.

La fijación de un plazo ex lege reforzado por la Ley 2/2020 de 27 de Julio para practicar diligencias en fase de instrucción es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y no hay cabida a la subsanación de ese límite inquebrantable. El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabom y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral, incluso, como aquí ha ocurrido.

No hay subsanación posible  a una diligencia no válida ex origen…

El Fiscal, por ello, no puede pedir las diligencias fuera de plazo de seis meses al momento de los hechos si no instó la prórroga. Debe tener una actuación proactiva, sancionándose la pasividad con la declaración de nulidad de diligencias extemporáneas que den lugar a la apertura del juicio oral, y que de ser así daría, como aquí ocurrió, a la absolución de los acusados. 

De acordarse diligencias de forma extemporánea ello conlleva indefensión material del investigado, no solo indefensión formal.» 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), sentencia de 27.05.2021

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), Auto 22.10.2018:

«Esta misma Sección 2ª, en cuyo Auto de 18 de marzo de 2018 (ponente Sra. González Niño) razonaba que:

«lejos de lo que algunos teóricos de la doctrina procesalista y algunas Audiencias Provinciales sostienen (vg. Sección Octava de la Audiencia de Barcelona en su reciente auto de fecha 5 de junio de 2017), estos plazos no tienen el carácter de «impropios», normalmente los que la Ley marca a Juzgados y Tribunales para dictar sus resoluciones cuyo incumplimiento no produce efectos dentro del proceso (a salvo responsabilidades disciplinarias, u otras de carácter sustantivo como, por ejemplo, la aplicación de la atenuante de dilaciones procesales indebidas), sino que tienen consecuencias procesales importantes como se ocupa de declarar el Preámbulo de la Ley reformadora en su apartado II, porque late en ello la idea, como fundamento de la institución, de que ha de existir un límite temporal infranqueable en que la instrucción del proceso debe concluir y se debe adoptar la decisión judicial inherente al cierre de esa fase primera del proceso penal dependiendo del procedimiento: la conclusión del sumario en el caso del ordinario, o cualesquiera de las que se contemplan en el art. 779 para el abreviado, entre otras, el sobreseimiento de la Causa o su prosecución dando paso a la fase intermedia» (…)

«la resolución .. por la que el Juez instructor de xxxxx decretó el sobreseimiento provisional de la Causa una vez aceptada su competencia territorial sobre el asunto tras la inhibición del Juzgado de xxxxx que lo empezó a instruir, era la única que podía haber adoptado una vez agotado el plazo ordinario de seis meses para la tramitación de las Diligencias Previas que deben entenderse incoadas, en el sentido propio del término incoación, con el auto de fecha 7 de noviembre de 2016».

La consecuencia de todo lo razonado hasta ahora no puede ser otra que la estimación del recurso de apelación, porque el auto de 14 de diciembre de 2017 que declaraba que las Diligencias Previas nº xxxx/2017 eran complejas y establecía el plazo de 18 meses -a partir de su incoación (3 de abril de 2017)-, se dictó fuera del plazo de seis meses establecido en el art. 324 de la LECrim, lo que determina que todas las diligencias practicadas en las indicadas actuaciones a partir del día  3 de octubre de 2017 sean nulas, debiendo el Instructor dictar la resolución prevista en el art. 779 con arreglo al resultado de las que se hubiesen practicado antes del mencionado día».

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), Auto 22.10.2018:

Conclusión sobre las consecuencias de superar el plazo para instrucción de un procedimiento penal

Hay que estar muy atentos al plazo para instrucción de un procedimiento penal, ya que si transcurren los plazos legales desde la incoación de la causa penal en persecución del delito y no se acuerda la prórroga de la instrucción, las diligencias posteriores no serán válidas, con el consiguiente beneficio para el acusado que puede verse absuelto por tal motivo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos dias, mi caso es de pelicula, me detuvieron en el 2020, y registro en mi domicilio, sin obtener nada relevante para la investigacion, me declararon en situacion de libertad en calidad de investigado, declararon la causa compleja , y en el sumario hasta el dia de hoy no habia ninguna prorroga en la intrusccion y todavia no han cerrado la instruccion, y ha pasado mas de 30 meses, y sin tener noticias, entiendo que sera nulo y saldre absuelto????, gracias.-

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