Noticias

Plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo

El plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca dependerá de los términos en los que se haya planteado la demanda de nulidad.

Una de las preguntas que más nos hacen en el despacho es si existe un plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo que figure en una hipoteca.

Ante esta pregunta el equipo de mundojuridico entiende después de estudiar la cuestión, que ello dependerá de la fundamentación que invoque el consumidor en la demanda para que el Juzgado elimine dicha cláusula por abusiva.

Y por otro lado hemos de advertir y seguidamente lo explicaremos detalladamente, que para que pueda recuperar el consumidor las cantidades cobradas de más por el Banco por la aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca, DEBE DECLARARSE  previa o simultáneamente por el Juzgado LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA SUELO.

Me explico por qué es esta nuestra postura:

1.- Las cláusulas suelo como tales, son lícitas en un principio salvo que se demuestre en un procedimiento judicial que no existió la transparencia debida por parte del Banco a la hora de incorporarlas a la escritura de hipoteca y de que el consumidor no estaba debidamente informado de la existencia y repercusión de las mismas. Esta falta de transparencia e información, es la que determina la nulidad de dicha cláusula.

2.- Si el Juzgado declara la nulidad de la cláusula suelo, acordará su eliminación y si así es solicitado en la demanda, condenará a la entidad financiera a que devuelva todas las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de dicha cláusula.  Esta retroactividad en el total pago de las cantidades es lo que acaba de decidir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su importante sentencia de 21.12.2016, corrigiendo el criterio del Tribunal Supremo español que había decidido que se devolvieran sólo las cantidades posteriores a Mayo de 2013.

 

Plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo

Desde nuestro punto de vista, existen por así decirlo, DOS tipos de plazos para solicitar al Juzgado la nulidad de la cláusula suelo:

A)  NO EXISTIRÁ PLAZO ALGUNO y por tanto será imprescriptible, cuando en la demanda se solicite la nulidad absoluta de la cláusula suelo fundamentándola en los artículos 8, 9 y 10  de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC).

Ver sentencias recientes sobre caducidad de la acción de nulidad de la cláusula suelo.

B)  EXISTIRÁ UN PLAZO DE CUATRO AÑOS para demandar la nulidad de la cláusula suelo si la demanda se fundamenta en un «error o vicio del consentimiento«, siendo aplicable en este caso el artículo 1301 del Código Civil (nulidad relativa o anulabilidad).

Estos 4 años de plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo COMENZARÁN desde la «consumación del contrato«, es decir, desde que hayan terminado los efectos de la hipoteca y no desde que se formalizó la escritura como alegan los Bancos en las contestaciones a las demandas judiciales.

Si se presentase la demanda fuera de los 4 años marcados en este apartado, podría el Juzgado (incluso de oficio) estimar la CADUCIDAD de la acción.

 

Si mi hipoteca terminó hace más de 4 años ¿podría solicitar la nulidad de la cláusula suelo y reclamar las cantidades cobradas indebidamente?

Volvemos a dar nuestra opinión al respecto:

Consideramos que si la demanda de nulidad se fundamenta en que la cláusula suelo es una condición general de contratación abusiva (OPCIÓN A) tal como así se dispone en los artículos 8,9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en relación con el artículo 83 de la Ley General Defensa de Consumidores y Usuarios, NO EXISTE PLAZO DE CADUCIDAD para su ejercicio, por lo que sí podría reclamarse dicha nulidad y como consecuencia la devolución de las cantidades cobradas de más por el Banco.

Si la demanda se fundamenta en la OPCION B, nulidad de la cláusula por vicio o error en el consentimiento, al existir un plazo de caducidad de 4 años (artículo 1301 C. Civil), podría el Juzgado estimar que la acción ha CADUCADO si se sobrepasa dicho plazo desde que terminó la hipoteca.

OBSERVACIÓN:

Si el Banco y el cliente firmaron un acuerdo en documento privado donde se rebajaba la cláusula suelo o donde se renunciaba al cobro de cantidades derivadas de la aplicación de dicha cláusula, ¿son nulos dichos acuerdos o tienen eficacia jurídica?

Te recomendamos la lectura de nuestro artículo » Nulidad del acuerdo de rebajar la cláusula suelo«.

 

Argumentos judiciales sobre el plazo para reclamar la nulidad de la cláusula suelo

Os recomendamos la lectura de nuestro aculo sobre si se puede declarar abusivas las cláusulas de una hipoteca cancelada

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), sentencia 10.03.2017

«La primera alegación del recurso tiene por objeto mantener la excepción de caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, previsto en el artículo 1301 del Código Civil.

Se rechaza esta alegación por los mismos motivos que ya fueron puestos de manifiesto en la Sentencia recurrida y es que la acción ejercitada en la demanda no es la de anulabilidad por concurrencia de un vicio del consentimiento, sino la de nulidad por falta de transparencia y abusividad (artículos 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y, es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la acción de nulidad absoluta, radical o de pleno Derecho no está sometida a plazo de prescripción ni de caducidad

 

Sentencia Juzgado de lo Mercantil  19.10.2015:

» Opone en primer lugar el Banco la caducidad de la acción en la medida en que han transcurrido más de cuatro años desde la firma del contrato de préstamo el 29.06.2007.

Cierto que el art. 9 de la Ley Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) se remite a las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual y por ello al artículo 1301 Código Civil. Y es cierto que este último dispone que la acción de nulidad caduca a los cuatros años. Sin embargo, aunque la norma hable de nulidad, la jurisprudencia ha explicado que, en realidad, se está refiriendo a situaciones de anulabilidad, porque la nulidad es definitiva, insubsanable.

Lo explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 18.10.2005, que indica «tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden unánimemente en interpretar que el artículo 1301 del Código Civil se aplica a la anulabilidad y no a la nulidad, que es definitiva y no puede sanarse por el paso del tiempo, habiendo declarado la sentencia de 4 de noviembre de 1996, que «la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción» (en el mismo sentido la sentencia de 14 de marzo de 2000, entre muchas otras)».

Aunque en la demanda se hace referencia también (además de a condiciones generales de la contratación) a un posible vicio del consentimiento, en la Audiencia Previa se dejó claro que lo que se ejercita es la acción de nulidad basada en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que era lo que determinaba la competencia objetiva de este Juzgado.

Por tanto, el plazo de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil no es de aplicación, porque no nos encontramos ante error, dolo o falsedad de la causa, pero además la entidad demandada parte de una base errónea, como es computar ese plazo desde el otorgamiento de la escritura pública, cuando en todo caso habría de computarse desde la consumación del contrato, que no coincide con el momento de la perfección.»

Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), sentencia de 13.07.2015

» Partiendo de la licitud de las cláusulas limitativas de la variación del tipo de interés, Unicaja Banco, S.A., alega como excepción a la acción ejercitada de contrario la caducidad de la acción de nulidad habida cuenta que a la fecha de interposición de la demanda (19 de febrero de 2014) había transcurrido con creces el plazo de cuatro años que para su ejercicio prevé el artículo 1301 Código Civil, pues la escritura de ampliación de la hipoteca se suscribió el 7 de mayo de 2007, fecha de inicio para el ejercicio de la acción de anulabilidad de la cláusula, delimitación temporal que se sustenta en el principio de seguridad jurídica que rige las relaciones contractuales entre las partes.

La excepción ha sido desestimada en primera instancia al considerar que el plazo de los cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad del art. 1301 Código Civil no habría comenzado a la fecha de presentarse la demanda, pues el contrato estaba todavía vigente y frente a esta interpretación se interpone recurso de apelación por la entidad demandada para insistir en que el » dies a quo » para el ejercicio de la acción de nulidad sería la fecha de suscripción o perfeccionamiento del contrato de préstamo hipotecario.

Argumento que no compartimos porque no estamos ante en ninguno de los supuestos de nulidad del contrato que contempla el artículo 1300 Código Civil consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo; por menores o incapaces; o por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cuando fuera necesario), sino ante una nulidad de pleno derecho del artículo 8 de la Ley Condiciones Generales Contratación (LCGC): «1.Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el art. 10 bis y disposición adicional de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios«, vigente a la fecha de suscribirse el contrato.

Nulidad de pleno derecho que así declaraba el artículo 10.bis.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al decir «2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas» y reproduce el actual art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios de 2007: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas».

En este mismo sentido la AP de Burgos sección 3, sentencia de 17 de abril de 2015 (Recurso: 56/2015) » Conviene precisar que este precepto (art. 1301 C. Civil) , y el plazo que establece, es inaplicable al supuesto procesal, pues la doctrina y la jurisprudencia es acorde en considerar que la «acción de nulidad», y plazo a que se refiere este artículo es para caso de anulación o anulabilidad, de modo que no se aplica a la nulidad de pleno derecho».

Que no estamos ante un supuesto de vicio en el consentimiento así lo explica el TS en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en el apartado 142: » El conocimiento de una cláusula -sea o no condición general o condición particular- es un requisito previo al consentimiento y es necesario para su incorporación al contrato, ya que, en otro caso, sin perjuicio de otras posibles consecuencias – singularmente para el imponente- no obligaría a ninguna de las partes.  No excluye la naturaleza de condición general de la contratación el cumplimiento por el empresario de los deberes de información exigidos por la regulación sectorial».

En todo caso, el plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de anulabilidad de los contratos previsto en el artículo 1301 Código Civil empezaría a correr desde la consumación del contrato que se produce cuando se han realizado todas las obligaciones y no puede confundirse el momento de la perfección del contrato con el de consumación que ocurre cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes y en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del TS recogida en la sentencia del Pleno de 12 de enero de 2015

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días, terminé de pagar mi hipoteca anticipadamente en el año 2008, la cual tenia clausula suelo, la entidad era Cajasur, según tengo entendido leyendo su artículo, sí puedo solicitar la devolución de los intereses, ¿es así? gracias.

  • Si no he entendido mal el plazo de prescripción puede ser infinito, es decir, hipotecas con 30 años canceladas se pueden reclamar porque no hay plazos. Esto valdría para cualquier cláusula hipotecaria abusiva?

  • Buenas tardes, aunque el artículo es muy bueno y claro, me queda la misma duda que al del comentario anterior. Terminé mi hipoteca y fue cancelada en el año 2004, ¿el plazo de prescripción sería el de 15 años? ¿se computaría desde el año de la cancelación?.
    ¡¡ A ver si tenemos suerte y nos contestan !!

    Muchas gracias.

  • Buenos dias,
    En mi caso, contraté una hipoteca en el 2006, ni en el contrato hipotecario, ni en escritura, ni en estudios previos figuraba ni firmé ninguna clausula suelo, en cambio me han estado aplicando un 3,8% en vez del euribor + 0,5%
    Hemos reclamado al Servicio de Atención al Cliente y en julio de 2016, después de mantenernos firmes y no aceptar cambiar de producto a otro de interes fijo, etc... al fin nos han dejado sin efecto la clausula abusiva.
    Sobre la devolución de los importes nos dicen que ellos no pueden declarar abusiva la clausula ni el contrato nulo, ya que no tienen competencia.
    Entiendo que nos mandan directos a los tribunales, que es lo que haremos, pienso que no tengo que reclamar la nulidad de la clausula suelo, ya que es inexistente, ni la nulidad del contrato.
    Me han estado cobrando una cláusula suelo inexistente por mala praxis, cuando en su tiempo reclamamos nos decian que estaba implicita en este tipo de préstamo, que les salia informáticamente y no la podian modificar más que temporalmente y nos maquillaron durante dos años bajándonos el interes al 2,5% i 3%
    Creo que tengo que interponer la demanda exigiendo la devolución de los importes cobrados ilícitamente, pero al no ser por una causa de nulidad, ¿tengo algun plazo?
    Puedo reclamar la devolución desde el principio?
    Mil gracias !!!!

    • Hola fermin:
      1.- Lo primero que haría sería reclamarle por escrito (fehaciente) la devolución de las cantidades cobradas de más por ese error.
      2.- si te contestan que no procede la devolución o no te contestan, emprendería acciones seguidamente.
      3.- el plazo, aunque tendría que estudiar más a fondo el asunto considero que sería el de las obligaciones generales de 5 años.
      4.- Con independencia del plazo, vuelvo a insistir, que reclamaría inmediatamente para evitar dilaciones.
      Un saludo

  • Buenos días.

    Me encuentro fuera de mi residencia y calculo que hasta abril no volvere, entonces tendre que buscar toda la documentación y vere que hago.

    La pregunta es: ¿De que plazo dispongo para presentar una reclamación al banco ” en este caso BBVA y Banco Popular”? si este fuese mi primer paso, se que ellos tienen 3 meses para responder, pero no se el tiempo que tengo yo para presentarlo.

    Muchas gracias por su atención.
    Saludos.
    José Luis.

    • Hola José Luis:
      Para solicitar el reconocimiento de la cláusula suelo y devolución de las cantidades (Real Decreto Legislativo 1/2017), mientras esté viva y sin cancelar la hipoteca, se puede pedir en cualquier momento al banco.
      De cualquier forma si cuando estés en España quieres hacer una consulta más detallada de tu asunto, recuerda que mundojuridico.info te ofrece servicio de asesoría telefónica o informes y respuestas por escrito en los siguientes enlaces:
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por confiar en mundojuridico.info

      • Muchas gracias por tu rapida respuesta Francisco.

        El caso es que la hipoteca del BBVA fue pagada anticipadamente en el año 2008.
        Sobre el mismo bien teniamos una segunda hipoteca con el Banco Popular y este se quedo con el piso por tener 3 meses de retraso ya que nos reclamaban el total del prestamo hipotecario y no hubo forma de negociar.

        Todo fue en el año 2008, antes de hacerlo via judicial que tiempo dispongo para poner la reclamación directamente al banco y ver que responde.

        Te agradezco tu ayuda para saber si dispongo de plazos y despues una vez en residencia ya veria de tomar las acciones necesarias.

        Gracias Francisco.
        saludos.
        José Luis.

  • Como determino si mi hipoteca ya pagada hace dos años tiene clausula de suelo?

  • Buenos días. Tengo una hipoteca con BBVA desde el año 2001 activa hasta el 2031. He realizado una reclamación de la cláusula suelo y me dicen que como hace más d 15 años que tengo la hipoteca con ellos no corresponde ninguna reclamación se basan en el artículo 10 de la orden ECc/2502/2012 ¿es correcto? Me dan diez días para reclamar.
    Gracias

  • buenos días , preguntar; si he terminado de pagar la hipoteca con clausula suelo, en el mes de Enero de 2013 . ¿ puedo reclamar la nulidad y devolución de las cantidades provenientes de la clausula suelo???

  • Hola podría reclamar cantidades una vez que se me anuló la cláusula suelo embargo otro juicio pero no pedí devolución? Un saludo

  • Hola yo tenía una hipoteca en 1997 y la vendí en 2004 y elimine la hipoteca a día de hoy yo puedo pedir la devolución de algún gasto abusivo por el banco.el piso era de vpo

    • Hola Antonio, la acción de nulidad por cláusulas abusivas puede ejercitarse aunque el préstamo haya quedado cancelado aunque en estos casos suelen generarse mas problemas con la entidad. No obstante para poder dar respuesta precisa habría que analizar la documentación relativa al caso

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024